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“En estos temas se interviene cuando el expediente llega al pleno del Jurado Nacional de Elecciones”

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Responsable de la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones

Abog. Livia Lecaros García, responsable de la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones.

*Da a conocer las causales por las que se le suspende a un alcalde.

*También indica que mientras un alcalde accesitario no cuente con las credenciales del JNE, no puede emitir ordenanzas, ni firmar documentos importantes.

Así lo dio a conocer la Abog. Livia Lecaros García, jefa de la oficina de enlace del JNE en Loreto. “El JNE interviene cuando el expediente llega al pleno del Jurado, ahí revisan todo el expediente y ven si ha seguido todas las formalidades que exigen la figura de la suspensión” mencionó Lecaros.

¿Y qué dice exactamente?

-Se tiene que notificar al interesado, en este caso al alcalde, del pedido de suspensión contando con todas las pruebas idóneas que sustentan ese pedido. El ha debido estar o un representante del burgomaestre en el Consejo Municipal para escuchar ambas partes y luego decidir con la votación. Con esa Acta de acuerdo del Consejo es elevado al JNE junto con los documentos que ha sustentado su decisión.

Previamente deben esperar el plazo de Ley que hay para impugnar un acuerdo, puede ser reconsideración que la ve el mismo concejo o apelación. Si es reconsideración hay hasta 8 días y si es apelación hay hasta 10 días hábiles. Si en 10 días hábiles no hay ninguna impugnación contra ese acuerdo ellos deben elevar ese expediente con una constancia que diga que en el plazo legal no se ha presentado ninguna impugnación.

Cuando llega el expediente el JNE revisa todo el procedimiento, si está bien ya convoca al Tnte. Alcalde y le da sus credenciales como alcalde accesitario, en tanto dure la suspensión del titular. Ahora si hay impugnación el Pleno del JNE también revisa, si está bien lo acreditará o si no puede declarar nulo todo eso y no procedería.

¿O sea, el alcalde encargado tiene que tener acreditación del JNE para actuar administrativamente?

-El está encargado, podría estar el alcalde titular en tanto salga la credencial. Pero si él no está, no se presenta siempre tiene que estar un encargado, un interino.

¿Reitero para que ese alcalde encargado actúe con todas las facultades administrativas tiene necesariamente que contar con las credenciales del JNE?

-Claro. Mas la parte administrativa está delegada a la gerencia general, eso no se detiene. Las contrataciones, los pagos los maneja el administrativo. El alcalde es más la gestión política, el que da la cara, puede representar pero mientras NO TENGA ACREDITACION DEL JURADO Nacional de Elecciones no podría firmar RESOLUCIONES DE ALCALDIA. Puede ir a representar, hacer gestión, conseguir fondos pero no puede firmar.

CAUSALES DE SUSPENSION:

-Suspensión por impedimento físico mental temporal. -Por licencia no autorizada por el Concejo por periodo máximo de 30 días naturales. –Si detienen al alcalde, no por sentencia sino para investigación. –Por una sanción que tenga que cumplir. –Por sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso y pena privativa de la libertad.

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