- Presidente de la Corte de Loreto, Aldo Atarama
- «Pero si el Juez considera que se puede imponer una sanción de dos meses efectiva, sería una cuestión excepcional».
- En Huancayo aunque sea 6 meses se dispone el internamiento de personas por omisión de pensión de alimentos.
En otras naciones las penas por más que sean de 2 o 6 meses son efectivas, pero en nuestro país no sucede eso, hay penas de 4 meses y otros más que no se hacen efectivas, a qué se debe eso, la ley de otros lados es diferente a lo nuestro en torno a la aplicación de las sentencias. Al respecto dialogamos con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Aldo Atarama Lonzoy, quien además nos da interesantes luces sobre otros temas penitenciarios.
«A ver, primero vamos a planteanos que las penas privativas de la libertad son cuando ya se hizo un proceso y cuando se encontró responsable a una persona de cometer un delito, entonces se le pone una sanción.
Por una cuestión de política criminal en el Perú, las sanciones efectivas se plantea que sea, digamos así, que se ponga a la gente en el Penal cuando son mayor a 4 años, porque se plantea y se dice que penas menores a 4 años no resultan eficaces ni suficientes para poner a una persona en el Establecimiento Penal.
Vuelvo a repetir, por una cuestión de política criminal, pero si el Juez considera que se puede imponer una sanción de 60 días, dos meses, y que sea efectiva, con la finalidad de que esta persona reflexione y no vuelva a cometer ningún ilícito, podría hacerlo, pero sería una cuestión excepcional.
Ocurre con los casos de delitos, por ejemplo, de omisión de asistencia familiar, cuya pena no es más de 2 años, y entonces algunos jueces han dispuesto, por ejemplo en Huancayo, que aunque sea 6 meses, 7 meses, pero se dispone el internamiento de esta persona por no pasar alimentos de ir al Penal.
De tal suerte que son las consideraciones que se plantean para que delitos menores con penas menores a 4 años, no terminen en los establecimientos penales.
Además esto tiene que ver con una situación de política penitenciaria. Nuestros centros penales, lamentablemente, no es que estén llenos, están sobresaturados de personas que están en los penales. Y aquí hay otro tema que también es necesario discutir y conversar, que más o menos el 60% de gente que están en los penales no tienen sentencia, es decir que no son culpables, sino tecnicamente son inocentes.
En el caso de nuestro establecimiento penal tenemos un 60% de gente condenada, y un 40% de gente procesada todavía, en el caso de Loreto, Iquitos en concreto. Esto es lo que ha generado el Nuevo Código Procesal Penal, que permite agilizar los procesos y tener mayor gente con sentencias, pero aun así nos preocupa ese porcentaje de gente que está en los penales y que deberíamos revertir esta situación.
En Loreto hemos estudiado y vemos que tenemos poca reincidencia de personas que vuelven a delinquir. Son contados los casos que entran y salen al Penal. No se da. Aquí tenemos que enfocar otro problema que a nivel del sistema penitenciario se produce en nuestra región.
Tenemos que un tercio de la población penal es por tráfico ilícito de drogas, el segundo tercio es por violación de la libertad sexual y un tercer tercio son por delitos de hurto, robo. Hay solo un 10% que son por delitos de homicidios, corrupción de funcionarios. Pero qué pasa, por tráfico ilícito de drogas las penas son altas, las penas de violación sexual no menor de 15 años, por robo agravado no menor de 10 años, entonces tenemos un Penal de hacinamiento y esto significa que ya no se abastecen.
El otro tema que deberíamos enfocar y plantear es, las cárceles de verdad resocializan, reintegran a la sociedad a la gente. Nuestro criterio es que no, a pesar de que en los penales, y en el de Iquitos hay una carpintería por ejemplo. A cuántos de los mil les da trabajo la carpintería, hacen zapatería, hacen trabajos manuales en las diferentes celdas, pero eso abastece para que la gente tenga trabajo al interior del penal, consideramos que no.
Nosotros de verdad en lugar de decir que solo se construyan penales, que sí es cierto que se necesitan más penales, que no solo hay que pensar en encerrar a la gente, sino, que hay que darles alternativas de resociación, trabajos, capacitación, que en este penal de Iquitos sí se da pero para unos pocos. Es que hay voluntad de los internos, de los trabajadores del INPE, pero las condiciones materiales, económicas, no permiten hacer eso».
PENA DE MUERTE PARA FUNCIONARIOS CORRUPTOS
«En China siempre ha habido la pena de muerte para corrupción de funcionarios públicos, en el caso peruano nunca lo hemos tenido, lamentablemente no se puede implementar porque hemos firmado los pactos y tratados internacionales contra la pena de muerte, que es la corriente mayoritaria en el mundo en general.
Lo que nosotros tenemos que trabajar más bien es el cómo evitar los temas de corrupción, pero además también sí podríamos subir las penas, y como se está hablando a nivel de estas campañas políticas que ha habido, de tratar de ser los más drásticos posibles porque los delitos de corrupción de funcionarios no solo dañan a uno, sino que dañan a la sociedad en general.
El proyecto de Ley de la Muerte Civil, podría ser, pero ahora ya existe practicamente la muerte civil porque está inhabilitándose a las personas por el tiempo que dura la pena, si es mayor a 15 años, se le puede inhabilitar por 15 años a una persona, de tal suerte que durante ese tiempo no pueden postular ni ejercer determinadas funciones. Más bien lo que se está detectando es que algunos de los sentenciados por corrpción de funcionarios en este distrito judicial, siguen trabajando en la administración pública, no pagan las reparaciones civiles, lamentablemente no lo podemos hacer como Poder Judicial, sino que eso tiene que ser pedido por quien representa al Estado». (D.López)