En el auditorio de la CSJLO se realizará video conferencia

-OCMA cumple 34 años de creación

– Se tratará el tema «Responsabilidad penal de los magistrados. Especial referencia a la inspección judicial»

Para hoy a partir de las 09.30 am, en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el 34 Aniversario de creación de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), se estará realizando una video conferencia relacionado a la «Responsabilidad penal de los magistrados. Especial referencia a la inspección judicial».

 

El presidente de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Wilbert Mercado Arbieto, invita a la prensa local y público en general a participar en el lanzamiento a nivel nacional del sistema SISOCMA, sistema que permite conocer el estado de los procesos que se siguen a magistrados, y personal judicial.

RESEÑA HISTÓRICA

Considerando los objetivos básicos de la Reforma Judicial y a fin de asegurar el funcionamiento coherente e integral de las actividades de control en torno a la administración de justicia, con fecha 25 de octubre de 1977, se promulgó el Decreto Ley N° 21972, que instituyó la «Oficina General de Control Interno del Poder Judicial» (OGCIPJ).

 

Correspondía en ese entonces, a la Oficina General de Control Interno, verificar que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicte la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema; adicionalmente, se le doto de facultades de control administrativo, las que en la actualidad corresponden a la Oficina de Inspectoría.

 

Posteriormente, se promulgó la dación de la Ley Nº 24912, de fecha 25 de octubre de 1988, el cual refiere que el Magistrado Supremo, Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, al término de procesos instaurados a Magistrados y Auxiliares de Justicia, está facultado para aplicar sanciones disciplinarias, con excepciones de medidas disciplinarias de separación y destitución.

 

Así también, mediante Ley N° 28149, de fecha 06 de enero de 2004, se incluye la participación de la Sociedad Civil en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, la misma que está reglamentada mediante Decreto Supremo N° 001-2004-JUS de fecha 16 de enero de 2004; el cual admite la participación de cuatro representantes de la sociedad civil (un Vocal Supremo cesante o jubilado, un representante de los Colegios de Abogados del país, un representante de las facultades de derecho de las cinco universidades públicas más antiguas y un representante de las facultades de derecho de las cinco universidades privadas más antiguas del país), por un periodo improrrogable de dos años, a fin de compartir responsabilidades en la tarea de fiscalización de la conducta funcional de la judicatura.

 

En nuestros días, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es de naturaleza autónoma, presidida por un Vocal Supremo Jefe, elegido por un periodo improrrogable de tres años, el cual se rige mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de Julio de 1996, donde se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, destinada a velar por el desempeño funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de Justicia, teniendo por objeto proveer al buen funcionamiento de la administración, así como, el buen desempeño de sus integrantes, encontrándose investida para el efecto de facultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, su Reglamento y demás disposiciones de aplicación supletoria. Cabe precisar, que se está trabajando la adecuación del presente Reglamento a la Ley Nº 28149.

 

 ¿Qué es OCMA?

La Oficina de Control de la Magistratura /OCMA, es el órgano disciplinario del Poder Judicial, goza de autonomía funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control preventivo, concurrente y posterior; respecto de todos los magistrados del Poder Judicial con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, su actividad contralora comprende a todos los auxiliares jurisdiccionales de éste poder del Estado.

 

La OCMA desarrolla sus actividades con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su Reglamento de Organización y Funciones y supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Códigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.

 

OBJETIVOS

–  Emprender políticas de prevención, que fomenten la lucha contra la corrupción.

Identificación de las áreas críticas y erradicación de malas prácticas en el servicio de justicia.

– Coadyuvar a que el Poder Judicial se desarrolle en observancia a los principios de la administración de justicia y los valores éticos de la función judicial.

– Establecer mecanismos de transparencia y publicidad sobre las acciones de control judicial.

– Constituirse en un instrumento fundamental para el estricto cumplimiento de las acciones de control orientadas a la permanente evaluación de la conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

– Establecer mecanismos premiables a las buenas practicas judiciales, incentivando el trabajo honesto e independiente de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

 

VISIÓN

Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, en el ejercicio de las funciones disciplinarias del Poder Judicial, comprometida con el proceso de cambios, transformaciones y modernidad en la administración de justicia, orientados a fortalecer permanentemente la seguridad jurídica que inspire plena confianza a la ciudadanía; contando para ello, con personal calificado y estructura que sea el adecuado soporte para el desarrollo de sus objetivos.

 

MISIÓN

Velar por la idoneidad y desempeño ético de los operadores judiciales en el ámbito nacional, así como del cumplimiento y aplicación de las normas legales y administrativas en todos los actos de la administración de justicia; investigando y sancionando las inconductas funcionales de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y demás servidores del Poder Judicial, con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. (WGN)