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Empresario del alcantarillado se indigna y denuncia a fiscal anticorrupción y juez de extinción de dominio

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  • Mientras que el empresario viene siendo investigado por presunto lavado de activos.

La denuncia por presunto prevaricato interpuesta por el empresario Werner Saúl Guevara Vargas, contra el fiscal anticorrupción Michael Peralta y el juez Edgar Guillén, fue recibida por el fiscal responsable Julio Arriarán Lora, quien inició investigación preliminar.
En cuanto al fiscal Peralta Chota, el denunciante lo acusa de haber emitido dictámenes contrarios al texto y expreso claro de la ley, como son la disposición de formalización de investigación preparatoria del 12 de febrero del 2014 y el requerimiento de acusación del 13 de julio del año 2018, En ambos documentos el representante del ministerio público calificó el hecho denunciado como delito de colusión en contra de Werner Guevara Vargas y otros imputados, por actos jurídicos administrativos ilícitos carentes de relevancia penal (a saber la ampliación de plazo de la ejecución y entrega de la obra celebrada en el marco del cumplimiento del contrato ley entre los gobiernos de perú y Japón); respecto de los cuales el representante del ministerio público estaba prohibido de realizar investigaciones, formalizar investigación preparatoria y formalizar requerimiento de acusación.
Señala la denuncia agregando una serie de artículos de leyes y de presuntas prohibiciones legales que el fiscal anticorrupción no debió hacer. Calificando muchas de sus acusaciones como falsas. Menudo trabajo para el fiscal Julio Arriarán.
En torno a la labor desempeñada por el juez de extinción de dominio; Edgar Guillén, remarca:
“Las diversas resoluciones arbitrarias emitidas por el juez que son contrarias al texto expreso y claro de la ley, están constituidas, entre otras, por la resolución número 10 correspondiente al expediente: 00303-2014-91903-JR-FE-02, emitida por el juez el 29 de diciembre de 2023. En dicha resolución, el juez Guillén, condenó a Werner Guevara Vargas, como cómplice primario en el delito de colusión por hechos ilícitos carentes de relevancia penal, los cuales se desarrollaron en estricto cumplimiento de la ejecución del “contrato ley” celebrados entre los gobiernos de Perú y Japón” dice el empresario en su denuncia.
SIENDO QUE LA FISCALÍA SUPRANACIONAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, INVESTIGA SUS PROPIEDADES AL LADO DE LA DE OTROS.
La fiscal adjunta provincial Angélica Ortiz Loa, de la segunda fiscalía supraprovincial de lavado de activos, envió documento al gobernador de Loreto el oficio 4041, con carácter de muy urgente; solicitando información en base a la carpeta fiscal 31-2015, de manera ordenada y de forma cronológica.
Referente a planos de ubicación, registros, direcciones actualizadas, titulares que registraron los inmuebles, direcciones actualizadas, cambio de calles, declaratorias de fábrica, licencia de construcción (por lo que le pide que coordine con las municipalidades) y certificado de numeración, así como títulos archivados etc. de los siguientes inmuebles pertenecientes a:
-Fernando Cárdenas Tafur, Roy Meza Meza, 4 propiedades de Luis Enrique Lozano Escudero. Entre otros. Agregando otra lista en la que indican: “Deben remitir la misma información que se requiere en líneas precedentes, relacionado a los inmuebles que registran o hubieran registrado los siguientes:
-Walter Tenorio Requejo, Rosa Ortiz de Guevara, Edgar Ortiz Muñoz, Florencio Capcha Aira. Aldo Castro Arana, Carlos Miguel Tenorio Requejo, Werner Saúl Guevara Vargas, Ingeniería Financiera y Servicios-INFISE S.A. Infraestructura y Servicios Contratistas Generales, S.A. Entre otros loretanos a los que siguen investigando como personas naturales y jurídicas.
“Se precisa que este despacho fiscal solicita la información en atención al principio de colaboración que regula la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley 27444 que en sus artículos 76 al 79, reconoce el principio de colaboración al señalar que se trata de un criterio mediante el que todas las entidades de la administración pública deben cooperar entre sí para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin mayor limitación que lo establecido por la Constitución y/o por la Ley, lo solicitado BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL.
La información debe ser remitida de manera ordenada, fedateada o certificada siendo presentada de manera física ante nuestro despacho fiscal” dice el ministerio público. Más abajo acota: “Lo expuesto es en relación con la carpeta fiscal 31-2015 y expediente 00112-2018-5001-JR-PE-01, seguida contra Luis Enrique Lozano Escudero y otros, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos Agravado en agravio del Estado” puntualizó la fiscal especializada en ese delito, Angélica Ortiz Loa.
(Luz Marina Herrera Lama).

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