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Emergencia para Mayuriaga

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Era esperado. El gobierno mediante Decreto Supremo Nº 032-2019 PCM, declaró en estado de emergencia por espacio de 60 días a Mayuriaga. De este caso se recuerda que “Mediante Oficio 802 de fecha 20 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional 00020-2019- emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, que señala el registro de derrame de petróleo en el kilómetro 193 del Oleoducto Norperuano.
Ello ubicado a 500 metros del Centro Poblado de Mayuriaga, en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, donde la salud de la población de dicha localidad se encuentra en peligro inminente a consecuencia de la contaminación del río.
El reclamo es constante de los pueblos originarios directamente afectados por la contaminación petrolera, así como el rechazo a las empresas responsables de echar a andar nuevamente la extracción del hidrocarburo. Otra exigencia es la remediación en el Oleoducto Norperuano.
Como se traduce del informe de INDECI, este concluye que por la magnitud del peligro inminente, se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
En el marco de la emergencia, las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, aprobada dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma.
En el Artículo 3 del DS sobre el financiamiento, señala que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Se espera resultados que respondan a la mejora de las condiciones de la población.

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