Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 146-2020 -PCM prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional y en consecuencia suspendió el ejercicio de cuatro derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, libertad de reunión, tránsito e inviolabilidad de domicilio.
En esta nueva oportunidad, se prohibieron las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efectos de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del Covid-19.
De la misma forma, se dispuso el aislamiento social obligatorio o la denominada cuarentena focalizada en trece regiones del país hasta el 30 de setiembre, las mismas que comprenden algunas ciudades de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco e Ica respectivamente.
De la misma forma, mediante Decreto Supremo Nro. 027-2020-S.A, se prorroga la emergencia sanitaria, la misma que se prolonga noventa días más y empieza a partir del 08 se setiembre y se extenderá hasta el 07 de diciembre del presente año.
En tal sentido, durante esta época de pandemia se han acuñado a nuestro diario diccionario, diferentes palabras y frases, que en algunas ocasiones llevan a la confusión y es preciso tenerlas en cuenta, para dirigirnos con propiedad, así por ejemplo:
- Aislamiento social obligatorio
- Distanciamiento social obligatorio
- Emergencia Nacional Sanitaria
- Estado de Emergencia.
El aislamiento social obligatorio, está referido a una medida gubernamental por la emergencia sanitaria que estamos viviendo por el coronavirus y para evitar más contagios, se dispone a la población permanecer en casa, como por ejemplo la última medida relacionada a los días domingos, que originalmente se dispuso que iban a ser tres domingos, pero ahora se ha prolongado para todo el mes de setiembre, en la que se encuentra prohibido salir de nuestras viviendas.
Distanciamiento social obligatorio, está referido a mantener una distancia de un metro y medio a dos metros con otras personas que no pertenezca al hogar, tanto en espacios interiores como al aire libre. Según se ha referido el distanciamiento social obligatorio es una de varias medidas de prevención cotidiana que se debe tomar para evitar la propagación del Covid-19, como por ejemplo usar mascarillas, usar protector facial, alcohol y lavarse las manos con agua y jabón con frecuencia.
Emergencia Nacional Sanitaria, se precisa que la autoridad de la salud tome las medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población, así como como a la contratación de bienes y servicios, sin los requisitos que se establecen en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir sin concurso o licitación pública, con cargo a dar cuenta después de la pandemia.
El Estado de Emergencia o también llamado toque de queda, está referido a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, cuando el Presidente de la República decreta en todo el territorio nacional o parte de el, el establecimiento del estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden público o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y eventualmente se suspenden los derechos referidos a la libertad de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de domicilio y la libertad y seguridad personal.
Esta grave situación de la pandemia del Covid-19, indudablemente viene causando una serie de trastornos institucionales a todos los países del orbe, pues existe una cantidad innumerable de personas infectadas por el coronavirus y otra cifra oscura de la muerte, que ha llevado al país a la presunta astronómica cifra de 50,000 compatriotas fallecidos aproximadamente.
El estado de emergencia en el Perú, está referido a la prohibición o restricción de derechos fundamentales de circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos dentro del horario comprendido entre las diez de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente, en consecuencia existe inmovilización social obligatoria, que dispone esta clase de restricciones personales.
Como quiera, que todos los derechos fundamentales no son absolutos, los derechos restringidos también tienen excepciones y en consecuencia está permitido el desplazamiento de cualquier persona a tener acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas, como la concurrencia a un hospital, compra de medicinas o la atención de emergencia a causa de una enfermedad o por síntomas del Covid-19.
No cabe duda, que esta clase de restricción de los derechos fundamentales en horas de la noche y parte de la madrugada, causa una serie de malestares sociales, pues no se pueden ejercer ninguno de los cuatro derechos constitucionales a que se refiere la carta política; sin embargo prorrogarla hasta fines del mes de setiembre, constituye una buena medida, toda vez que permite evitar la propagación del coronavirus
Lo más probable, es que la suspensión de los derechos fundamentales, por grave circunstancias que afecta la vida de la nación, se siga extendiendo hasta fin de año y hasta que se logre tener acceso a la tan ansiada vacuna contra este flagelo de la humanidad.





