Por. Dr. Edhín Campos Barranzuela *
Bastante preocupación ha causado la presentación del presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre la sustentación del Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al procedimiento de elección del presidente de la Corte Suprema y presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país.
El máximo representante de la judicatura peruana, expresó su desacuerdo con la propuesta para que los titulares de la Corte Suprema sean elegidos por el voto universal de todos los jueces titulares de la República.
De la misma forma, precisó que de prosperar este procedimiento, se corre el riesgo de politizar la elección, de distraer el trabajo jurisdiccional y probablemente no siempre se puede elegir al magistrado más idóneo para ocupar el referido cargo.
En tal sentido, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe la forma de elección del presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la cual se realiza entre sus pares, el primer jueves del mes de diciembre y el periodo para el cual son electos es de dos años.
Es importante precisar que en el año 2018, fue el propio Dr. Víctor Prado Saldarriaga, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial, quien presentó dicho Proyecto de Ley, en el marco del debate de la reforma judicial, que consiste en una elección universal de todos los jueces de la República.
En ese entonces, el disuelto Congreso no acogió el referido Proyecto de Ley y es ahora, el nuevo Parlamento Nacional, quien convoca a un nuevo presidente del Poder Judicial para que lo sustente, cuando él, personalmente no se encuentra conforme, pese al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema. Es por ello que se ha diferido su discusión para que una comisión de magistrados y técnicos elabore un nuevo Anteproyecto de Ley, para reformar la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.
Según se ha podido apreciar de algunos entendidos en la materia y además de magistrados de carrera, es que el presidente Lecaros Cornejo debió sustentar la posición de mayoría del pleno de la Corte Suprema y no su posición personal, que en ese entonces cuando se votó le fue desfavorable, pues las nuevas estructuras de las instituciones del sistema nacional de justicia, tienden a una democratización de la elección de sus autoridades, lo que les permite tener mayor legalidad y legitimidad en el Estado Constitucional de Derecho.
No cabe duda, que la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, responde a una estructura anacrónica y jerarquizada que no se condice muchas veces con la nueva democracia judicial, pues los jueces superiores, especializados y de paz letrado desean conocer los planes de gobierno de los candidatos, escuchar los debates, sus propuestas a corto, mediano y largo plazo y, además, que se les tenga en cuenta en la reforma judicial en marcha y no sean convidados de piedra.
No es tan cierta, la tesis que modificar la Ley Orgánica, referido al procedimiento de elección del presidente, se corre el riesgo de politizar la elección y de distraer el trabajo jurisdiccional. Es importante en una elección, saber quiénes son los candidatos, cuáles son sus planes de gobierno, cuáles son sus propuestas y es allí donde radica la legitimación de su investidura.
Desde luego, se debe tener un procedimiento especial para la elección, que no permita la intromisión de terceras personas o grupos de poder, y aquellos magistrados que deseen postular, pueden estar habilitados para solicitar licencia y además ahora las campañas de los candidatos, se puede realizar de manera virtual y así dar a conocer el plan de trabajo.
No se debe perder de vista que la nueva Ley Orgánica, debe contemplar un franco proceso de democratización al interior del propio Poder Judicial, con la activa participación con voz y voto de sus principales protagonistas, pues el Poder Judicial no solo lo componen los jueces supremos, sino también lo componen los ciento de miles de magistrados que han sido debidamente seleccionados, después de un riguroso concurso público y que desean se les tenga en cuenta en la elección de su presidente.
Lo propio también se debe hacer con la elección de los presidentes de Cortes Superiores de Justicia de los 35 Distritos Judiciales del país, los mismos que no necesariamente deben ser elegidos por sus pares, sino también por los Jueces Especializados y Mixtos y los Jueces de Paz Letrados, quienes también deberían contar con un representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Urge, hacer reformas inmediatas para el mejoramiento del sistema nacional de justicia y que se elija no solo al mejor, sino al magistrado que tiene una buena vocación de servicio y una trayectoria democrática, ética y de defensa de la institución judicial y oportunamente también se debe contar con la elección de los representantes del Ministerio Público, para darles mayor legalidad y legitimidad ante la comunidad jurídica y la sociedad civil.
- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.