El sistema acusatorio

Este importante tema, es el tercero de la serie de publicaciones que está realizando el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, quien con estos escritos está colaborando de manera directa para que los abogados y las personas que quieran refrescar sus conocimientos sobre cultura jurídica, asimismo de enterarse de algunos nuevos tópicos relacionados con el tema.

Origen y evolución del sistema Acusatorio

El sistema Acusatorio se origina en Grecia, donde existía un acusador privado, el acusado se defendía, y lo podía hacer a través de un abcatus, o de manera directa, y  era el pueblo el que sentenciaba, no había más instancias, el pueblo no podía equivocarse, aunque en varias oportunidades así ocurrió, si no recordemos el caso del juzgamiento a Sócrates que fue acusado de ser sofista y pervertir a los jóvenes, y pese a su defensa fue condenado y tuvo que tomar la cicuta.

Sin embargo el proceso Penal de la Roma Imperial y a fines de su apogeo se contaminó con ideas autoritarias, ahí se desarrolla el Pretor (Juez), creador de Derecho a través de sus decisiones. Es en la edad media que aparece el sistema inquisitivo, donde la Iglesia Católica, el sector más retrógrada de la misma, influye de una manera bárbara no sólo al proceso penal, sino a todas las esferas de la vida cotidiana e intelectual, ahí es donde aparece la Santa Inquisición con el juez- investigador y emisor de Sentencia, con las pruebas de Dios u Ordalías, indudablemente donde el señor del Juicio es el juez y se sitúa por encima de todos, no olvidemos que en este período el delito más grave es estar compactado (aliado) con el diablo, y la brujería, junto con la herejía, y que llevaban a la pena de muerte, como en el caso de Gionardo Bruno, quien fue condenado a morir quemado por decir que no existía un espíritu al interior del ser humano, sino que existía un aparato circulatorio, y así mismo a Nicolás Coopérnico, quien se atrevió a decir que la tierra no era el centro del universo, y que giraba en torno al sol, por lo que fue condenado a morir en la hoguera, (quemado vivo), y el gran Galileo Galilei que por repetir lo que había dicho Nicolás Coopérnico que la tierra giraba en torno al sol y giraban en torno a su propio eje, fue  procesado y también condenado a morir, pero por su arrepentimiento y desistirse de sus ideas le perdonaron la vida y lo condenaron a cadena perpetua.

Es en este contexto que aparece en la Europa Continental el sistema mixto,  donde se pone una etapa inquisitiva, la instrucción donde el juez investiga, y la Acusatoria o etapa pública donde el Juez juzga, sin embargo con el tiempo degeneró y el Juez se convirtió en investigador y juzgador; sin embargo, en los países del área no continental se mantuvo el sistema acusatorio indudablemente reformado y que fue el que se trasladó a las trece colonias en Norteamérica y que aportó a su desarrollo de una manera descomunal, y que hoy pretendemos copiar para ser aplicado en Latinoamérica, pero con algunas variantes y que es parte de la reforma del proceso penal en todo el Continente Americano, y su denominación Adversarial acusatorio, garantista, donde el principio central es Acusatorio, no es el único principio pero si el más importante.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

Sin duda que la base del sistema acusatorio son sus principios y valores, los mismos que  están consignados en el ordenamiento penal como normas que rigen y deben ser el fundamento o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte de todos los operadores del sistema. Ellos están contenidos en el bloque de constitucionalidad establecida en la Constitución Política del Estado, en concordancia con las normas internacionales de Derechos Humanos, que son por disposición Constitucional  normas nacionales de aplicación directa, sumado a ello las decisiones de los organismos supra nacionales en relación con los Derechos Fundamentales relativos a los procesos penales.

En otras palabras lo que deben hacer todas las partes en el proceso, incluido el Juez, es aplicar las normas y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y de manera  concomitante la Carta de Derechos Humanos Europea, la Carta Africana de Derechos humanos y cuanto tratado y Convenios que tengan que ver con el proceso penal.

Los principios del Sistema Procesal penal Acusatorio se dividen, mencionado a Ferrajoli, en orgánicos y procesales, donde los primeros son relativos a la formación del    juez, a su papel institucional respecto a los demás poderes del Estado, y a los otros sujetos del proceso; y los segundos son relativos a la formación del juicio, es decir que tiene que ver con la investigación, descubrimiento, producción de la prueba, así como su custodia y su incorporación al proceso de la prueba, de igual manera se refiere al desarrollo de la defensa y a la convicción del órgano judicial.

PRINCIPIOS ORGÁNICOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

El Principio Acusatorio.

Sin acusación no hay proceso, esto es si es que no se produce una acusación por parte del órgano encargado de dicha función no se puede instaurar un proceso penal, esto quiere decir que se deja a  la comprobación de las partes contrapuestas, y dentro de una transparencia meridiana, la investigación de un hecho que puede ser catalogado como delito, pero con una transparencia que permita que el investigado sepa que se le está sometiendo a indagación para que pueda ejercer su derecho a la defensa, esto es buscar sus propios medios de defensa y/ o contradecir las que posee el ente acusador.

Hay que entender que se trata de una lucha de contrarios, por un lado el ente acusador y por la contraria el defensor, supervisada esta lucha por un ente encargado de garantizar el debido proceso penal, con una igualdad de armas que se convierte en uno de los principales elementos sostenedores del sistema acusatorio. No pudiendo existir proceso sin acusación, no puede haber acusación sin prueba, no puede haber condena sin prueba debidamente obtenida e incorporada al proceso penal.

De lo anterior, entonces, aparece claramente definido los roles que debe jugar cada uno al interior del proceso, por un lado el Acusador, por otro lado la defensa, de quien es el pleito, y de una manera imparcial el juzgador. Debiendo existir una clara diferenciación de los roles que cumple cada uno de ellos, por un lado el que tiene a su cargo la investigación y carga de la prueba, así como la formalización de la acusación,  y que tiene enfrente al defensor que a partir de su derecho a contradecir lo que pretende el Ministerio Público o acusador probar en juicio, pero que deberá tener las mismas posibilidades  de defensa como las tiene de acusación el fiscal, y en el centro no como un simple mediador sino como un verdadero juez de garantía el juzgador que es imparcial, independiente del nudo de las partes, con la única y más importante de las funciones que es la de aplicar el derecho material, y sobre todo ser el guardián de los derechos fundamentales del imputado, así como de aquellos de la víctima, en especial de ésta para que conozca la verdad de lo ocurrido, a acceder a la justicia por tutela jurisdiccional y a obtener una reparación si le corresponde.

Imparcialidad e independencia del Juez

Es una garantía de la administración de Justicia consagrada en nuestra constitución política del Estado, pero a la vez es un principio del sistema acusatorio en la que el juez como miembro orgánico de la triada funcional, actúe con criterio de ser ajeno respecto al conflicto penal generado por el delito, y sobre todo que garantice la materialidad del principio fundamental de igualdad al interior del proceso penal. Esta imparcialidad es una de las características de un verdadero Estado Democrático de Derecho y Constitucional, es que hay una independencia de las pretensiones de las partes.

Remarcando el juez debe ser un tercero imparcial, sin que ello implique que el juez sea un convidado de piedra, sino que sea el que cautele los derechos fundamentales  de las partes, permaneciendo ajeno al enfrentamiento de las partes en conflicto.

La objetividad del juez debe ser entendida como la condición que permite juzgar sometido al imperio de la Constitución, de los tratados internacionales y la ley, y sobre la base de las pretensiones de las partes que informan de la teoría del caso de cada una de ellas, y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados, y abstrayéndose de la tentación de aportar él como Juez la prueba de oficio, que si bien es cierto en nuestro sistema es  excepcional, hay el peligro de que se convierta en ordinaria.

Responsabilidad del Juez

Los jueces sólo están sometidos a la constitución y a la ley, esto como un elemento esencial de su imparcialidad e independencia, y así mismo es responsabilidad del juez aplicar la Constitución antes que la ley cuando esta resulta violatoria de la norma de normas, la no aplicación de estas responsabilidades da pie a que se pueda ser sujeto a sanciones de naturaleza penal, civil y administrativa por su calidad de funcionario público.

Juez Natural

El principio de juez natural se deduce del contenido establecido en la Constitución política del Estado, del artículo 9(3) del pacto internacional de Derechos civiles y Políticos y del artículo 7 (5) de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece que toda persona debe ser juzgada por un juez previamente establecido por la Ley, nadie debe ser sometido a un juez creado especialmente para su caso, ni nombrado con anterioridad pero de manera fraudulenta o al margen de la Constitución y la Ley. Ya hemos sido objeto de sendas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos humanos por haber juzgado en el fuero privativo militar a civiles, y  en contra de los jueces sin rostro del fujimorismo donde nadie sabía quién te juzgada y, sobre todo, quién te imponía la sanción. Lo que fue dispuesto por este organismo supra nacional para que se deje sin efecto esos procesos penales y se realicen otros con las garantías mínimas del debido proceso penal.

PD: Para el próximo lunes 19 de julio estaremos publicando lo relacionado a Los Principios Procesales en el Sistema Penal Acusatorio. (WGN)