EL ROL DEL MAGISTRADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

-El nuevo Paradigma  del Juez Penal

Por. Aldo Atarama Lonzoy

Nuevamente el doctor Aldo Atarama Lonzoy, quien en la actualidad es el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de acuerdo a su experiencia y su carrera como magistrado alcanza a los lectores de «La Región», así como a los abogados de Iquitos, estudiantes de Derecho y hasta para litigantes, importantes temas que son escritos de una  manera entendible y de fácil interpretación.

La imparcialidad, a no dudarlo, es el elemento característico de la Existencia del Estado y ha sido a través del tiempo el eje sobre el que ha girado sus diferentes etapas evolutivas o que se haya impuesto de manera violenta o se haya logrado de modo pacífico, hasta llegar al modelo actual más aceptado en occidente; el democrático; y dentro de él a sus diversas formas, pero todas ellas, en general informadas por el principio de imparcialidad de los diversos órganos que desarrollan la función pública.

 

La administración de Justicia – como función pública – no es ajena a los principios básicos y fundamentales establecidos en la norma Constitución de manera genérica, estos se expresan en ella de manera general en la misma forma que para los demás órganos de la Administración. La variación viene después y se presenta en relación con aquellos que de forma específica desempeñan la función: Los jueces, a quienes se les impone la regla del sometimiento exclusivo al imperio de la Ley en su providencia, dotándolos de esa manera de autonomía, pues la independencia ya le viene reconocida al órgano desde la propia Constitución.

 

Cabe aclarar a estas alturas que los únicos que administran justicia son los Jueces, por que ese es el mandato constitucional, nadie mas tiene este monopolio, debiendo aclarar que el Ministerio Público no administra justicia, pues su función es ser el persecutor del delito, es el de defender la legalidad, es ser el titular de la acción procesal penal, por lo tanto el único que puede impartir justicia es el Juez, pues es el único que dice el derecho, es el único con función jurisdiccional, y lo  hace a petición de parte y dentro del trámite debido y previamente regulado, a través de lo que se conoce como «debido proceso»,y es ahí donde se patentiza la imparcialidad. Y seguir la regla de la imparcialidad, es seguir fielmente su independencia ante las partes.

 

Es indudable que el sistema acusatorio define bien los papeles de indagación, investigación y acusación del encargado de juzgar, y estime a éste último como simple. En tal escenario el rol del juez es, evitar el desbordamiento del poder controlado y garantizar los principios básicos que en una democracia occidental se supone implícitos o se hallan expresamente en la Constitución Política en sus principios fundamentales.

 

Es evidente que el nuevo papel del juez necesariamente parte de la Norma Constitucional, donde el proceso se caracteriza por la publicidad, la oralidad, así como la inmediación de los medios probatorios, que deben ser contradictorias, concentradas y con todas las garantías.

 

Los Jueces solo pueden actuar a petición de parte:

La acción penal se ubica  en la Fiscalía de la Nación, en cuyo ejercicio es su deber, solicitar al juez las medidas necesarias para:

 

a.- Asegurar la comparecencia de los imputados.

b.- La conservación de la prueba,

c.- La protección de la comunidad, en especial de las víctimas.

Esto significa que el juez no puede tomar decisiones sobre algo que no se le pide, todo debe hacer a petición de las partes dentro del «debido proceso».

 

Aún en los actos de investigación que hayan sido efectuados con el carácter de urgentes, por ejemplo la flagrancia, registros, allanamientos, interceptaciones, entre otros.- El Ministerio público debe pedirlos y el Juez debe establecer la legalidad posterior. Es decir sólo se puede dictar una medida si es que ha sido solicitada por las partes, (Ministerio Público o Defensor), esto es que el Juez no puede actuar por si sólo por que ya tiene la información o por que él lo considera que así debe hacerse.

 

En consecuencia las dos funciones básicas que el nuevo sistema establece para los jueces – de control de garantías y de conocimiento- se deben ejercer conforme a esa función clásica pero agregando el deber de protección de los derechos fundamentales que es esencial al ejercicio de la función jurisdiccional..Es decir que el rol que debe cumplir el juez en el sistema acusatorio es la de un servidor público convocado por las partes para resolver un conflicto  que los enfrenta en cuya solución debe atender a las pretensiones de cada una de las partes.

 

Pues se trata de recrear la verdad, la misma que resulta ser objetiva, en tanto el juez no asume pretensión, esto significa que el juez no puede involucrase en el conflicto, sino que se mantenga por encima de él para realizar su tarea, que no es otra que solucionar el conflicto que se le ha presentado a su conocimiento. Por ello el Juez no puede lanzar ninguna hipótesis pues si lo hiciera subjetivizaría la solución. De ello se deriva a que el juez no puede hacer pruebas de oficio, pues ello nos lleva a que sea una parcialización, afectando de esa manera el principio de imparcialidad.

 

Es importante reiterar que en el sistema acusatorio estamos ante un proceso de partes, es decir que el Ministerio Público como acusador  y persecutor del delito debe hacer con objetividad, ello significa que si no tiene caso, no se va a poder continuar con la persecución por el principio de objetividad, no se podrá continuar con una persecución subjetiva, «no tengo pruebas, pero por si acaso te Acuso», (la Llamada acusación formal), que desaparece por que si no tengo caso, solicito el sobreseimiento.

 

La función del Juez es pues el de administrar justicia con imparcialidad e independencia, por ello se le libera de toda responsabilidad al dirigir el debate se deja libre el debate, ello significa ser un tercero imparcial, ajeno al enfrentamiento que convoca su presencia.

 

Lo que hace justa la decisión es el hecho de que el Juez esté ajeno al conflicto, ello lo lleva al juez a  una forma de resolver «objetivamente» el conflicto. Si el juez se involucra en el conflicto se pierde la objetividad.

 

Es evidente que si nos concentramos en que en el actual proceso vemos que el juez sigue involucrándose en el conflicto, pues hace preguntas, hace pruebas que le quitan la objetividad de su administración de la justicia, pues su papel central es proteger los derechos fundamentales,  ello ya está vigente por que lo establece  la Constitución Política  y las normas internacionales de derechos humanos que han sido aprobadas por el Perú y son de obligatorio cumplimiento, ellas exigen la imparcialidad, la independencia pero sobre todo a través de ello se exige una justicia imparcial. Y esto nos lleva a que los jueces debemos cambiar de paradigmas.

 

Insisto desde esta tribuna, no hay necesidad de que este vigente el Nuevo Código Procesal Penal, pues la norma Constitucional nos ampara y de igual manera las normas internacionales de derechos humanos, por ello mi exigencia es que los jueces comencemos a aplicar estos principios que son constitucionales, que son de público conocimiento y de obligatoria aplicación. (WGN)