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“El Congreso busca reducir la suspensión y con ello propicia mayor saturación de trabajo”

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  • Refirió el Dr. Carlos Del Piélago Cárdenas, presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la CSJL.
  • Al magistrado se le consultó sobre la ley que genera la prescripción de muchos casos judiciales, en pocos años.


“La Corte Suprema se ha pronunciado respecto de aquellos procesos que se iniciaron antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del año 2004. En este caso la Corte Suprema ha señalado que no se aplica la suspensión de la pena que prescribe este código que equivalía al mismo periodo de la prescripción extraordinaria, en el fondo, se duplicaban los plazos.
La Corte Suprema ha señalado que esto no procede para aquellos procesos. Este es el caso del CNI. Como se diría: “tras cuernos, palos o llueve sobre mojado”, el Congreso da una ley modificando el Código Procesal Penal, señalando que la suspensión del plazo de prescripción es, máximo de un año.
Prescriben los delitos de hurto, robo, los de corrupción de funcionarios no porque en este caso la Constitución señala la duplicidad de plazo. La no prescripción en casos de peculado, colusión. En ese tipo de casos, ejemplo, Torres Pinchi, no se aplica. Ya la misma norma señala que por ser delitos muy graves para la sociedad, en un plazo de prescripción se duplica.
Pero ahora el Congreso busca reducir las suspensiones y con eso lo que propicia es que el sistema de justicia, que tiene un problema de lentitud porque no tiene el número suficiente de juzgados, ni de fiscalías; esté saturado de trabajo.
Los trámites de un proceso se demoran, no porque la gente no quiera trabajar, sino porque hay un exceso de procesos. Se genera que en muchos delitos no se les vaya a sancionar a los responsables porque se permite la suspensión del plazo de prescripción es tan breve como un año. No expusieron ninguna razón, solo lo hicieron”, detalló el doctor Del Piélago.
Se habla que es una ley para favorecer a una lideresa política ¿será así?
-Se señala ello. Que se acogería para traerse abajo todo el proceso de investigación que realiza el ministerio público. Ella nunca ha sido funcionaria pública, excepto cuando fue congresista. Pero los casos de ella, no son por congresista.
En el caso del CNI, prescribe la acción penal, pero no la civil ¿ese tema lo tiene que ver la fiscalía o la Procuraduría?
-Básicamente la Procuraduría porque es la que tiene que reclamar el pago de la reparación civil. La fiscalía puede complementar si es que la Procuraduría no hace todo. De manera general la reparación civil contiene tres conceptos. Primero la devolución del bien o su valor en dinero. Segundo la valoración del daño que se hizo. Y tercero la indemnización que corresponde por el hecho ilícito.
Los tres conceptos conforman la reparación civil. El juez ordena la devolución del bien, así lo dice la ley. Segundo ver la valoración del daño y tercero, lo que corresponde por indemnización; eso establece la norma. Aplicar las normas del Código Civil.
¿Estará la Procuraduría preparada para hacer ese trabajo?
-No lo sé. Ojalá. Vemos que las procuradurías son muy flojas en su trabajo. Normalmente esperan que el fiscal haga todo el trabajo y ellos siempre dicen: “me aúno a lo que dice el ministerio público”. Ya ha habido algunos inconvenientes porque a veces piden sumas astronómicas y no justifican por qué. Y la norma dice que cuando se pide algo, tiene que justificarse el por qué.

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