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El cobro de préstamos fuera del sistema financiero sería delito de extorsión

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  • Proponen la modificación del artículo 200° del Código Penal
  • Se busca eliminar a los usureros.

 

El cobro de préstamos o créditos otorgados fuera del sistema financiero sería agregado como una causal más de extorsión. Así lo dispone el proyecto de Ley 971-2016 CR, Ley que modifica el Código Penal para incluir una agravante del delito de extorsión y ampliar los delitos contra el orden migratorio.

La propuesta, presentada el pasado 16 de febrero ante el Congreso, propone  modificar el artículo 200° del Código Penal para incluir el inciso f) que señala: “Con la finalidad de obtener el pago de créditos o préstamos otorgados fuera del sistema financiero, bajo cualquier modalidad”.

El quinto párrafo del mencionado artículo refiere que “La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:  a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios; b) Participando dos o más personas;  c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma; d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil; e) Simulando ser trabajador de construcción civil”.

Asimismo, la exposición de motivos refiere a los casos de mafias existentes dentro del país, en su mayoría integrada por extranjeros, los cuales ingresaron de manera irregular. Muchos de ellos sirven como prestamistas de los ciudadanos peruanos con bajos recursos sin posibilidad de acceder a un crédito financiero, siendo esto aprovechado por los falsos prestamistas para cobrar intereses altísimos que casi siempre resulta imposible de cancelar.

Es así como las víctimas son amenazadas por personas inescrupulosas que usan la violencia al momento de efectuar sus cobros. Pero al ser denunciados solo son condenados por el delito de usura, lo cual en la práctica no cumplen prisión efectiva: por ello, la extorsión también debe ser considerada como un mecanismo de cobranza para cualquier tipo de préstamos realizado fuera del sistema financiero.

Además, el proyecto también propone adicionar el artículo 303-C al Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, dentro del Capítulo IV “Delitos contra el orden migratorio” donde se fija como delito del Incumplimiento de la sanción de salida y/o expulsión del país: “El que, de manera ilegal o mediante el uso de medios fraudulentos, ingresa o permanece en el país habido sido sancionado con salida obligatorio y/o expulsado con prohibición de ingreso por autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa”. (Gonzalo López)

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