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“El acuerdo del Directorio que ellos dicen que existe, en el expediente no está, si existiría el juez habría merituado esa prueba”

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  • Declaró la Abog. Violeta Huayané Zevallos, gerente general de la Beneficencia de Iquitos, respecto a la controversia surgida con una inquilina de la Quinta Ricardo Palma.

En entrevista aparte, el ex presidente del Directorio de la Beneficencia de Iquitos, Dr. Víctor Becerra Montero, dice que existe un Acuerdo plasmado en Acta del Directorio, en el que se permitía a los inquilinos hacer mejoras en las viviendas que estaban en malas condiciones. Y que dichos gastos, les era compensados en sus compromisos de pago.
Sobre ese punto específico se le consultó a la gerente general de la Beneficencia, Violeta Huayane Zevallos. “El proceso jurídico se ha llevado a cabo y en el Expediente no figura ninguno de los documentos que mencionan. En cuanto a que hayan pedido por transparencia ese supuesto acuerdo de Directorio, yo no he despachado ningún pedido. Quizá pueda ser de años anteriores, pero ¿ellos han reiterado, han vuelto a requerir? No lo sé, no tengo conocimiento de ello.
Creo que el Acuerdo del que habla el ex presidente del Directorio, no está. Si estuviera el juez habría merituado esa prueba y si no la ha merituado, es porque no existe el documento, o no hay, no sé, desconozco. En el expediente que figura en el poder judicial y el nuestro, no está ese Acuerdo del ex Directorio”, respondió Huayane.
La señora Rúas, afirma que ella no se niega a dejar el predio, lo que pide es que le reconozcan lo gastado…
-Hay varios procesos judiciales con la señora. Lo que está en trámite, en proceso, no se ha ejecutado. Ella hizo una demanda por las mejoras, entonces ya existe una Resolución donde el poder judicial le ha declarado infundada la demanda. Nosotros no podemos ir en contra de lo que el poder judicial ha sentenciado.
El otro proceso es por dar suma de dinero porque ella debe varios años de renta, no ha pagado desde el año 2020 hasta la fecha. La ejecución que se ha visto es por el proceso de obligación de dar suma de dinero, lo reconocido vía judicial que le declaró infundada la demanda interpuesta por ella.
El día que llegue el fallo de la Casación, el día que se resuelva, también ejecutaremos tanto si es a favor nuestro o de la señora. Eso depende del poder judicial.

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