• Juez superior, Dr. Wilbert Mercado Arbieto.
• Agradecieron a los magistrados por su disponibilidad y las facilidades brindadas por el director de Trabajo.
En el marco del cierre de las actividades por el Día de la No Violencia hacia la Mujer, ayer en el auditorio de la Dirección Regional de Trabajo se realizó la actividad académica denominada “Hostigamiento Laboral y Sexual”, siendo uno de los ponentes el juez superior de la Corte de Loreto, Dr. Wilbert Mercado Arbieto.
En el desarrollo del tema se pudo escuchar que el acoso laboral o «mobbing» (del inglés «to mob»: acosar, atacar en masa), también llamado a veces bullying laboral en algunos países (como México o Chile), es una forma de maltrato laboral, principalmente psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador de diferentes formas.
Aunque el acosador o acosadores en general no hacen uso de la violencia física, en algunos casos sí se han reportado casos de mobbing con agresión. Sin embargo, la mayoría de las veces no es necesario el uso de la violencia física para hundir a la víctima en la peor de las pesadillas.
El maltrato psicológico al que se ve sometido la víctima puede incluir burlas, falsos rumores, amenazas, exclusión, desprecios y muchas otras formas de maltrato.
Entre las formas de acoso laboral clásicas, encontramos conductas como: Amenazas verbales, agresiones físicas, extender falsos rumores para perjudicar a la víctima, burlarse de la víctima tanto en público como en privado, asignar a la víctima tareas humillantes, absurdas o demasiado exigentes para su capacidad, obligar a la víctima a simplemente no hacer nada, intentar aislar a la víctima del resto de compañeros y manipular a los demás para que acosen o ignoren a la víctima.
Las nuevas formas de acoso laboral reflejadas en el LIPT-60 son las siguientes: Ocasionan daños en sus pertenencias o en su vehículo, manipulan sus herramientas (por ejemplo, borran archivos de su ordenador), le sustraen algunas de sus pertenencias, documentos o herramientas de trabajo.
Así como se someten informes confidenciales y negativos sobre usted, sin notificarle ni darle oportunidad de defenderse, las personas que le apoyan reciben amenazas, o presiones para que se aparten de usted, devuelven, abren o interceptan su correspondencia.
También, no le pasan las llamadas, o dicen que no está, pierden u olvidan sus encargos, o los encargos para usted, callan o minimizan sus esfuerzos, logros, aciertos y méritos, ocultan sus habilidades y competencias especiales, exageran sus fallos y errores.
Informan mal sobre su permanencia y dedicación, controlan de manera muy estricta su horario, cuando solicita un permiso o actividad a la que tiene derecho, se lo niegan o le ponen dificultades, se le provoca para obligarle a reaccionar emocionalmente.
Entre las características más habituales de un acosador laboral, encontramos algunas como la siguiente: El acosador suele ser un mentiroso compulsivo con una amplia experiencia en el arte de la invención y no dudará en idear cualquier artificio para dañar la reputación personal o profesional de la víctima, extendiendo falsos rumores.
Al término de la actividad académica, la coordinadora de la Red de Prevención de Violencia, Lic. Silvia Arbildo Ruiz, agradeció las facilidades brindadas por el director de Trabajo, Abog. Marcelo Ruiz Vela, así como a los magistrados por su disponibilidad y también por integrarse a la Red al Dr. Aldo Atarama. “Es esencial reconocer los esfuerzos, así como de quienes asistieron”. (Diana LM.)