Titulares

Efectos jurídicos de la reciente ordenanza municipal sobre los encapuchados y otros

Por: Abog. Gino Franco Gonzales Sangama
Constitucionalista.

El día Jueves 31 de agosto del 2023, se publicó en el Diario del Distrito Judicial de Loreto – La Región- , las ordenanzas municipales 009-2023-A-MPM y 010-2023-A-MPM, la misma que fue suscrita por el alcalde de la provincia de Maynas Vladimir Chong, en virtud de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de agosto del presente año; esta normativa entre otras restricciones prohíbe lo siguiente: que el conductor de una motocicleta de la categoría L1 y L3 y de una trimoto de la categoría L5 no debe circular con el rostro cubierto con pasamontañas, capuchas, mascarillas, pañuelones, licras u otras prendas que impidan visualizar la parte facial corporal; así como el tipo de casco y la pinta en los toldos de los motocarros.
Antes de entrar al fondo del análisis, es de precisar que no es objeto de este articulo el describir o transcribir lo que la ordenanza regula, sino, la legalidad o no de su aprobación y de su aplicación, puesto que personajes como el General de la Policía Nacional del Perú destacado en Iquitos, ha manifestado -según titular de diario La Región- que tiene que evaluar la ordenanza, así como la posición de un regidor de la comuna de Maynas y de seguro otros letrados en el derecho.
El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 0028-2018-PI/TC, analizó una ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, parecida a la que Maynas acaba de publicar, y entre otros fundamentos, declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos de la ordenanza. La mencionada norma con rango de Ley, tenía otro contexto social, era proveniente de una municipalidad distrital, y además de ser resuelto por un anterior colegiado -que tal vez los criterios eran distintos- y otros factores, que tal vez explicar en un artículo nos quedaría corto; empero, se desprende la interrogante ¿ eso es suficiente como para no normar o buscar otras salidas jurídicas o replantear con otros argumentos?, pues desde mi modesta opinión, la respuesta seria que no; y ello se sustenta en algo muy fundamental, y es que el derecho es un organismo vivo, siempre en movimiento como la vida misma, y esta sometido a la dinámica de la realidad que jamás puede ser captada por formulas fijas, vale decir, conforme a los componentes sociales que se van suscitando en nuestra sociedad; en consecuencia, en base a ello es que se tiene que buscar muchas veces fórmulas jurídicas validas y conforme a la lógica para gobernar y regular conductas.
En anteriores artículos manifestaba que ahora nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho, el cual significa que la Constitución ya no solo viene a ser una norma política, sino que además jurídica y su aplicación es de obligatorio cumplimiento, y a su vez el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de la persona.
En ese orden de ideas, uno de los derechos fundamentales inherentes a la persona y reconocidas en nuestra Constitución es el derecho a la paz y a la tranquilidad, así como a la seguridad, todo ello en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales.
El derecho a la paz hoy en día ya no es el concepto antiguo que relacionaba ausencia de conflictos o guerra, sino es un fin, un objetivo imprescindible para ejercer y disfrutar los derechos humanos, en otras palabras, la paz es sinónimo de promoción y respeto de los derechos fundamentales, en consecuencia el derecho humano a la paz y a la tranquilidad de la persona significa que esta pueda desarrollarse en un ambiente sano, digno y tranquilo, donde el ser humano tenga permitido el poder realizar libremente todas sus actividades sin tener ningún tipo de molestias ni consigo mismo como dentro de su entorno.
En Iquitos somos testigos que diariamente se presentan casos de sicariato, arrebatos, asaltos, asesinatos, perpetrados no solamente en nuestra ciudad sino en todo el país, en donde como instrumentos del acto delincuencial se utilizan motocicletas lineales o similares, en donde el rostro y perfil del conductor no es visible, acompañados éstos de otras personas camufladas también con otros tipos de atuendos que ni una persona o cámara pudiera reconocer, asimismo en los vehículos trimotos no se pueden identificar muchas veces por la no visibilidad de la placa.
Eso conlleva a que la persona en nuestra provincia de Maynas no puede ejercer a plenitud su derecho a disfrutar de una tranquilidad y un ambiente de paz, si al caminar por la calle, o salir de un restaurante, centro de esparcimiento, centro de diversión, entidad bancaria, negocio, e incluso hasta de su propia casa, entre otros, si en cualquier momento puede ser pasible de sufrir un asalto, y muchas veces con consecuencia de muerte.
Entonces se desprende la interrogante ¿qué derechos están en juego? Pues la paz, la tranquilidad, la seguridad de la propia persona ¿contra que derecho? Unos dirían el libre tránsito; empero, en el sistema jurídico ningún derecho es absoluto ya que en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que los derechos fundamentales pueden ser limitados, restringidos o intervenidos en alguna medida cuando dicha limitación, restricción o intervención resulten justificadas en la protección proporcional y razonable de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional. Por ello se afirma que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos, es decir, que el contenido de cada derecho fundamental no es definitivo, sino que en cada caso concreto se va a definir en función de las circunstancias específicas y de los grados de restricción y satisfacción de los derechos o bienes constitucionales que se encuentren en conflicto.
Entonces muchas veces los que legislan y operadores jurídicos deben entrar a una suerte de ponderación y para ello se sigue la siguiente regla “Cuando mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de uno de los principios, tanto mayor deberá ser el grado de la importancia de la satisfacción del otro; traído al caso concreto es que tenemos que el principio de solidaridad constitucional permite ponderar derechos en beneficio de la colectividad, en consecuencias existen argumentos validos y solidos que permitan realizar un sustento adecuado del porque la finalidad de dichas ordenanzas, que derechos proporcionalmente se debe proteger y para que intereses y en que contexto social nos encontramos hoy en día; y eso es tan cierto que en un sin número de veces el Tribunal Constitucional mismo fue cambiado criterios en sus respectivas sentencias.
Un Concejo Municipal tiene por mandato de la Ley, atribuciones para aprobar, modificar o derogar Ordenanzas municipales y dejar sin efecto los Acuerdos, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal y tienen rango de Ley, una municipalidad provincial tiene determinadas competencias exclusivas, así como compartidas, por ende la vigencia de las normas que estos emitan se computan desde el día siguiente de su publicación o cuando en la propia norma se establezca el plazo para hacerlo. En ese sentido, nuestra Constitución en su articulo 166 establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Garantiza el cumplimiento de las leyes (…). En virtud de este mandato imperativo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir una Ordenanza.
Sobre la constitucionalidad o no de una norma, los técnicos – en el presente caso abogados- dan los instrumentos necesarios para la elaboración y análisis de una medida normativa, debiendo situarse en todos los escenarios posibles, y teniendo en cuenta jurisprudencia de tribunales jurisdiccionales, empero, eso no es óbice para dejar de hacer algo por el solo hecho de existir ciertas restricciones, que se dieron tal vez en otros escenarios, es ahí donde viene a tallar la muñeca del profesional, las reglas de la lógica, de la ciencia, expertiz, preparación y otros factores que puedan coadyuvar a un resulta idóneo.
No obstante, a lo manifestado, será el Tribunal Constitucional quien determine en el caso concreto su validez o no del sistema jurídico, así como su abrogación, tal y como lo establece el artículo 204 de la Constitución Política del Perú, mientras ello no suceda toda norma tiene que ser cumplida por los entes correspondientes y no quedará de otra que acatar lo que el guardián de la Constitución decida.