Instr. N° 2002-435.
Sec. Gamanei Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los procesados EDINSON RUIZ MACEDO, MARIO FERREYRA ALVARADO, DEMETRIO FERREYRA ROJAS, FRANK DEL AGUILA MACEDO, AUGUSTO SIAS SANCHEZ, JAVIER YAHUARCANI URISIMA y SEBASTIAN GONCALVEZ GONZALES, para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA; DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA; DOS DE LA TARDE; DOS Y TREINTA DE LA TARDE y TRES DE LA TARDE, respectivamente en orden de mención, NOTIFICÁNDOSELES por edicto penal tanto a nivel nacional como regional; debiendo estar ¿presente los procesados bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia a la fecha y hora señalada; dispuesto así en la Instrucción N° 2002-435, que se les sigue, por delito de peculado, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00664-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que al señora Juez ha dado la siguiente disposición: RECABESE la declaración Instructiva del procesado JORGE IVAN GUEVARA TAPIA para el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Por estar así dispuesto en la Instrucción N° 664-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 25 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00800-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal pone de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: SEÑALESE nueva fecha para llevarse a cabo la Diligencia de Lectura de Sentencia del procesado JONATHAN PAUL BANCES QUESQUEN, para el día DOCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo mediante edicto, quedando bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 800-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 15 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2005-1775
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de LEVID HIDALGO GONZÁLES, VÍCTOR MIGUEL WONG VELA, ROY PINEDO CURMAYARI y FRANCISCO EVARISTO MORENO RIVAS para que rindan su declaración instructiva para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE; NUEVE Y TREINTA; DIEZ; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE las declaración instructiva del procesado REYNER SÁNCHEZ HUARMIRIYURI, CESAR JOHAN SHIBUYA BRIONES y JERRY LEVIS RIOS DIAZ para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ; DIEZ Y TREINTA y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de la EMPRESA COMERCIAL IQUITOS –COMISA S.A., debidamente representada por su representante legal. el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2005-1775 por el delito de Hurto agravado que se sigue.
Iquitos, 29 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 1991-424
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de CARLOS TERCERO ORTECHO GUEVARA, JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ, LUIS VELA ANDRADE, VICTOR REYNA BABILONIA, RODOLFO FARTOLINO PIMENTA, ANTONIO BENJAMIN ALVAREZ CARREÑO, JORGE ENRIQUE NAVARRO MEZA, ARMANDO MAFALDO RIOS, MARCO ANTONIO LLERENA VERGARA y JAIME WALTER CAVERO ZEGARRA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS cumplan con presentar la documentación que obra en su poder, en lo que respecta a la presente instrucción 1991-424-PE; por haberse así ordenado en el presente proceso 1991-424 seguido por el Delito de peculado y otro en agravio del Estado y otro.
Iquitos, 06 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2006-1430.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, NOTIFICA la Resolución N° 32 al procesado Edgar Flores Lomas, cuyo texto es lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TREINTIDÓS Iquitos, veintiséis de abril del dos mil once.-Dado cuenta de la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y NOTIFÍQUESE al procesado EDGAR FLORES LOMAS para que dentro del plazo de diez días de notificado con la presente resolución se apersone al local del Juzgado, a fin de recabar su declaración instructiva, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia dentro del plazo indicado, notificándose por cédula de ley por Intermedio del Juzgado de Paz No Letrado de la Localidad de Mazan sin perjuicio de hacerlo por edicto. Asimismo, llámese la atención a la Auxiliar Judicial Janeth Rodríguez en el hecho de no dar cuenta oportuna de la notificación. Dándose intervención al secretario que autoriza. Por estar así dispuesto en el proceso 2006-1430 seguido contra Emerson Rios Ushiyahua y otros por el delito de extensión de punibilidad.
Iquitos, 26 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2009-375
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado HABILITA fecha y hora para la diligencia de declaración del Tercero Civilmente Responsable CEBICHERIA KARAOKE PUB ANUBIZ, debidamente representada por ERICKA ELIZABETH CURAY SIANCAS, en el local del Juzgado para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así dispuesto en el expediente N° 2009-375, por el Delito de lesiones Graves.
Iquitos, 26 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-868
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento al procesado Juan Raúl Peña Martines que el Quinto Juzgado Penal de Maynas emitió la siguiente resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de abril del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, en el transcurso de la investigación preliminar se ha llegado a determinar Que, el denunciado JUAN RAÚL PEÑA MARTÍNEZ, el día 03 de enero del 2010 aprovechándose que la menor agraviada pasaba por la puerta de su domicilio, luego de hacer unas compras en la bodega del barrio, la jalo hacia el interior de su vivienda, haciéndola ingresar directamente a su cuarto, tirandola hacia la cama, para luego abalanzarse a su encima, tapándole la boca a la menor agraviada , a efectos de que ésta no gritase, procediendo luego a quitarle sus prendas y cuando la menor se encontraba totalmente desnuda, éste procedió a hacer lo propio, subiéndose nuevamente encima de la menor, para abrirle las piernas e introducirle el miembro viril en la vagina siendo el hecho que mientras le realizaba Elcano sexual vaginal, el denunciado introdujo en varias oportunidades sus dedos en el ano de la menor agraviada, tal cual se desprende de la propia referencial de la menor corriente a fs 9/12 respuestas 4,5,6,7,11,12 y 13. Que, la menor agraviada reconoce plenamente al denunciado Juan Raúl Peña Martínez, como su agresor sexual, tal cual se desprende del acta de reconocimiento mediante ficha RENIEC de fs 15/16. que, la menor agraviada, al ser sometida a evaluación medico legal con fecha 05 de enero del 2010 presentó signos de desfloración antigua, signos de coito contra natura precisándose que dichas lesiones son compatibles con introducción de dedos o pene erecto como segunda posibilidad y lesiones extragenitales recientes, conforme se verifica con el CML N° 000158-CLS de fs 24 lo que acredita que esta fue ultrajada sexualmente. Que, en la fecha 03 de enero del 2010 en que la menor fue ultrajada sexualmente por el denunciado esta contaba con catorce años de edad conforme se verifica con la partida de nacimiento de fs 26. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION Atestado 037 – 10 – V DIRTEPOL –I – RPL- CPNP- 09 OCT – SI y demás anexos que acompañan. TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el artículo CIENTO SETENTA Y TRES inciso tres primer párrafo del articulo 173° Código Penal, el mismo que dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, (…) o realiza otros actos análogos introduciendo (…) partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad (…) ”. 3) “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.” Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a JUAN RAÚL PEÑA MARTÍNEZ como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales C.N.G.A. y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. (…) SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: JUAN RAÚL PEÑA MARTÍNEZ como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales C.N.G.A, tipificado en el artículo el inciso tres primer párrafo del articulo 173° Código Penal; “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, (…) o realiza otros actos análogos introduciendo (…) partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad (…) ”. 3) “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.” en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra JUAN RAÚL PEÑA MARTÍNEZ, sujeto a las siguientes reglas de conducta: A comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de UN MIL NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento (…); Y LA RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE. Iquitos, dos de setiembre del dos mil diez.-AUTOS y VISTOS, dado cuenta para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que y en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos dos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias; y para los fines de determinar su perfil sexual y estado psíquico actual, y estando a lo solicitado por el señor Fiscal Provincial en el acto de formular su denuncia: PRACTÍQUESE (…); Y TAMBIÉN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, once de Marzo del Dos mil once.Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, al principal, primero y segundo agréguese y téngase presente, y PÓNGASE este proceso en mesa para emitir el correspondiente INFORME FINAL de ley; proveyendo el protocolo de pericia Psicologica N° 009293-2010-PSC y por recibido el oficio de RENIPROS en la que se indica el vencimiento de las ordenes de captura del procesado, se dispone RENOVAR el mismo, bajo responsabilidad; por estar así dispuesto en el proceso 2010-868.
Iquitos, 12 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-1594
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento que el Quinto Juzgado Penal, da cuenta lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, veinticinco de abril del dos mil once. DADO CUENTA: con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y advirtiéndose que la diligencia de visualización ordenada mediante resolución número once no se llevo, y siendo necesaria su visualización y transcripción del CD, en consecuencia: HABILÍTESE fecha y hora para la realización de la menciona diligencia para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE en el local del Juzgado, con o sin presencia de alguna de las partes, llévese a cabo la referida diligencia, notificándose a todas las partes procesales por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar ordenado así en el proceso 2010-1594 por el Delito de usurpación Agravada y otros contra Celis Piña Jorge y otros.
Iquitos, 25 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
2010-2332.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se cita y llama a la persona de REYNALDO SANGAMA PEÑA y MARIO TAMANI ARMAS, en el Local del Juzgado para recibir su declaración instructiva habilitándose para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva del Representante Legal de la Granja Hermanos Monasí Cheglio, el señor ROIBERT MONASI CHEGLIO, en el Local del Juzgado para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado; dispuesto as en la Instrucción N° 2010-2332, que se le sigue por delito de Hurto agravado y otro, en agravio de Granja Hermanos Monasí Cheglio.
Iquitos, 27 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2010-3472.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por el presente la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a los encausados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA para rendir su declaración instructiva para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declaradas REO AUSENTE, y ordenarse su ubicación, captura y conducción al local del Juzgado. RECIBASE la declaración Preventiva de los agraviados ISAI ROJAS LOZANO, representante legal de la Empresa MAYO CERVICE S.A.C., MONICA LIS MATTOS INUMA, representante legal de EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A. PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTiMARI y representante legal de la COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; ONCE DE LA MAÑANA; ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA y DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3472, que se le sigue, por delito de denuncia calumniosa, en agravio del Estado-Poder Judicial.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-3480
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento que el Quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama a la persona de GERMAN SEGURA GRONERTH, para el mismo día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley; RECÍBASE la declaración testimonial del Tercero civilmente Responsable EMPRESA JFX CORPRATION SRL, debidamente representada por su Gerente General , para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, quedando bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar así dispuesto en el proceso 2010-3480 por el Delito de Hurto Agravado.
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-2371
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado cita y llama a la persona de BLANCA FLOR CABRAL VIENA, para que rinda su declaración testimonial para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Asimismo: HABILÍTESE FECHA Y HORA para recibir la declaración referencial de la menor de iniciales M.C.V., quien estará en compañía de sus padres, hermano o persona mayor debidamente acreditado para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, notificándose para su concurrencia en su domicilio de su hermana y notificándose a la Fiscal de Familia para que este presente a la precitada diligencia; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-2371.
Iquitos, 28 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
50° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02393-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE fecha para llevarse a cabo la diligencia de declaración instructiva de los procesados ROBERTO CARLOS DIAZ SANCHEZ, LESTER MARINA PASTOR, LEONARDO ARTURO CASTILLO VELEZ y GUILLERMO CHAVEZ MONTOYA para el día TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden en mención, en el local del Juzgado, debiendo estar presentes en compañía de sus abogados defensores, caso contrario se les nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Así mismo, recíbase la declaración preventiva del Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto relativo a los asuntos judiciales del Ministerio del Medio Ambiente para el día TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A ONCE DE LA MAÑANA. Por estar así dispuesto así en la Instrucción N° 2393-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 15 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02407-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que la señora Juez ha dispuesto que se lleven a cabo las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado FREDDY LUIS RAMIREZ PINEDO, el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia. Así mismo, RECÍBASE la declaración preventiva de CLARA INES LINARES ASPAJO, el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Por estar así dispuesto en la Instrucción N° 2407-2010, que se sigue en este Juzgado.
Iquitos. 25 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02743-2008-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido contra el acusado JOSE CARLOS LOZANO PEÑA en la audiencia del día VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE, a las diez de la mañana, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Lo que se ha programado en la Instrucción N° 2743-2008 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 26 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2007-2782.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez: Se NOTIFICA a la agraviada JOSEFINA PEREZ HUALINGA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que proceda al reconocimiento de persona, señalado para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2007-2782, seguida contra JUAN MANIHUARI ARIMUYA, por delito de lesiones leves agravadas, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2010-3388.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
La señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, CITA y LLAMA a las personas de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI, para que rindan su declaración preventiva señalándose para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA y DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, debiendo notificar a los agraviados el auto apertorio de instrucción por medio de edicto; asimismo: RECÍBASE la declaración testimonial de MAYER INUMA DAVILA, para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3388, que se le sigue, por delito de Robo Agravado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto que se lleven a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva de los procesados MIGUEL ANGEL AREVALO DAVILA y TERESA DE JESUS RONDONA PAREDES para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes en caso de inconcurrencia, debiendo los procesados estar en compañía del abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. Así mismo, RECIBASE la declaración de preventiva de GINA RODRIGUEZ DIAZ, para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, y la declaración testimonial del TATIANA ALVAREZ SUAREZ Y LORGIO JOBINO CAHUAZA VASQUEZ, para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCEY TREINTA DE LA MAÑANA Y DOCE DEL MKEDIO DÍA, en el Local del Juzgado, respectivamente en orden mencionado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducidos los testigos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 398-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 19 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-3405
Sec. Gamaniel Laulate
5To. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
En mérito a lo dispuesto en la presente causa se ha dispuesto notificar por el presente al procesado MARVILA PADILLA GUZMAN o MARBINSILLA PADILLA PADILLA, a fin de que se presenten al Local del Juzgado a la Audiencia Especial de Terminación Anticipada para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley al procesado y a la parte agravia da y al Ministerio Público, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser rechazado la terminación anticipada y proseguir conforme a su estado en caso de inconcurrencia del procesado; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3405.
Iquitos, 03 de mayo del 2011
V-3(06,09 y 10)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03434-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RECÁBESE la declaración instructiva de la procesada YVETTE JANELLY MAYORA RENGIFO el día VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, y en el orden en mención, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Así mismo, RECÁBESE la declaración preventiva de TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTADE LA MAÑANA, y la declaración testimonial de EUCLIDES ALEJANDRO DAHUA LAVI el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula y edicto., bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza por la autoridad policial en caso de inconcurrencia Por estar dispuesto así en la Instrucción N° 3434-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 15 de abril de 2011
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2010-3456
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los procesados CESAR RUIZ ESCOBAR, NEMIAS MACA AMARAL, JORGE ANIVAL CUELO RUBIO, JUAN DAVID VARGAS TARICUARIMA, JACK ROY SILVA HUAYLLAHUA, ANDREY ROBERTO DEL AGUILA PEREZ y MIJHAIL AMBROSIO CASTRO GARCIA, para que rindan su declaración instructiva para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DIEZ DE LA MAÑANA; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; ONCE DE LA MAÑANA; ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOCE DELMEDIODIA respectivamente en el orden mencionado debiendo asistir con su abogado de elección, caso contrario se designara un abogado de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto tanto a nivel regional como nacional. Asimismo: Recíbase la declaración preventiva de RAFAEL CACHIQUE COQUINCHE y WILLY VICTOR GAVILAN GONGORA para el da NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y DOS Y TREINTA DE LA TARDE respectivamente en el orden mencionado, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-3456, seguido contra CESAR RUIZ ESCOBAR Y OTROS, por el delito de Tortura, en agravio de Estado peruano.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-2(06 y 09)
Instr. N° 2010-3465
Sec. Gamaniel Laulate
5tyo. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviado ALVARADO DANILO RIOS TORRES, para que reciba su declaración preventiva para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3465.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2010-3466
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado GOLBERT PORTOCARRERO GONGORA, NELSON GABRIEL NAVARRO SAAVEDRA y TATIANA PRADA RODRÍGUEZ, para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA y DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia sin perjuicio de hacerlo por edicto, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-3466, seguido contra Jefferson Enrique Rojas Huaycama, por el delito de Violencia y resistencia a la autoridad y otro, en agravio del Estado peruano.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2010-3483
SeC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la persona de FRANKLIN ALBERTO CORNEJO SANCHEZ, para que rinda su declaración instructiva para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, Asimismo, recíbase la declaración preventiva de JOHNNY ROLANDO CHAVESTA MORANTE para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA notificándose por cédula de ley, y RECÍBASE la testimonial de CARLOS ALEJANDRO DEL AGUILA SANCHEZ, para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, quedando bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3483.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-3495
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de PEDRO SANCHEZ MAFALDO para que rinda su declaración instructiva para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE las declaración testimonial de JORGE LUIS MONASI FRANCO, JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO MACEDO, CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO, JHON KELSEY ROLDAN REATEGUI y ROLDAN LUNA RAMIREZ, para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA; DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE las declaración testimonial de GUILLERMO VELA PANDURO, MARÍA LUISA SALAZAR SALDAÑA, MANUEL ALBERTO SANCHEZ CEBA y LENER RAFAEL GRANDEZ DAVILA para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva del representante Legal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3478 por el delito de Peculado que se sigue.
Iquitos, 15 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2010-3497
5TO. Juzgado penal de Maynas
Sece. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de CLEVER PAREDES MARIN, para que rinda su declaración testimonial el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIE Z Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, quedando bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia, en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3497.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02695-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la presente Instrucción el Primer Juzgado Penal por RESOLUCION NUMERO: CUATRO de autos: RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN, en tal sentido: NOTIFÍQUESE adecuadamente al instruido ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ MEDIANTE EDICTOS del diario oficial de la localidad, así como en el diario EL PERUANO, todas las resoluciones recaídas en el presente proceso, asimismo, REPROGRAMESE las diligencias programadas en autos; en tal sentido: RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ en la audiencia del Día Diez de Mayo Del Año Dos Mil Once, A Horas Once con Treinta y Cinco de la Mañana, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; RECÁBESE la declaración testimonial del testigo EDWIN LEON VALVERDE ALCOCER, en la audiencia del día Diez de Mayo del Dos Mil Once, a horas Doce con Treinta y Cinco del medio día; OFICIESE a la empresa telefónica a fin de que cumpla con remitir información sobre la propiedad del RPM Número # 807575; RECABESE los antecedentes penales y judiciales del procesado; asimismo téngase por notificada las RESOLUCIONES: UNO, DOS y TRES de autos; cumplida las diligencias y vencido el plazo VUELVAN los autos al señor representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 04 de abril del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(06,09 y 10)
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE LORETO-NAUTA
EXP. N° 2010-113-FA
JUEZ: DR. JAVIER RUBIO ZAVALETA
SECRETARIA: DORIS BARDALES SANTILLAN
Por la presente se emplaza a la sucesión intestada de Pepe Cometivos Minauro en el Proceso seguido por don Pepe Cometivos Caro sobre Extinción de Pensión de Alimentos. Publíquese un extracto de la demanda por única vez en el diario Oficial El Peruano y en el diario la Región de Loreto. RESOLUCIÓN NUMERO ONCE: Nauta, Ocho de Abril del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta en la fecha con el presente expediente, FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de folios ocho al diez en consecuencia DECLARO: EXTINGUIDA la obligación de prestar alimentos del demandante PEPE COMETIVOS CARO a favor de Pepe Cometivos Minauro fijada en el trece punto treinta y tres por ciento (13.33 %) de su remuneración que percibe como docente de la Unidad de Gestión Educativa de Loreto-Nauta. Para tal efecto Ofíciese a la citada Unidad de Gestión Educativa, para que deje sin efecto el descuento y/ retención que se le viene practicando al demandante a favor de doña Rosario Minauro Rengifo en representación del extinto demandado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese el presente proceso en el modo y forma de ley; sin costas ni costos.-
Nauta, 15 de Abril del 2011
DORIS BARDALES SANTILLAN
SECRETARIA JUDICIAL (e)
JUZGADO DE PAZ DE LORETO NAUTA
V-3(06,09 y 10)





