EDICTOS1

Instr. N° 2010-02348.
Sec. E. ROJAS. L.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARLOS ELI NUÑEZ PEREZ, y a la agraviada MARIA ELIZABETH BOCANEGRA RODRIGUEZ para que se presente ante el local, del Quinto Juzgado Penal de Maynas la cual se llevara la diligencia especial terminación anticipada para el día 01 de diciembre del año en curso, a las 09.00 de la mañana ; bajo apercibimiento de rechazarse su pedido en caso de inconcurrencia del procesado y proseguir conforme a su estado; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-02348, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio de. MARIA ELIZABETH BOCANEGRA RODRIGUEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de noviembre  del 2010.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 2009-2427
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE DANIEL MORI PEREYRA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECIOCHO NOVIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. NATALÍ RÍOS ARMAS.- Secretario Judicial.
Iquitos, 29 de Octubre del 2010.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 2009-2431
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RUSBEL DAVILA SILVA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTITRES DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. NATALI RIOS ARMAS.- Secretario Judicial.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2010.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 2009-2599
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GALILEO AVIDON AWANARI, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2010.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
INSTRUCCIÓN: 2010-0013-PE
JUEZ:    ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLIN
SECRETARIA JUDICIAL: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la persona de : ANGEL RAGGER RASEC NOVOA ESQUIVAL para que comparezca a la REPROGRAMACIÓN de la AUDIENCIA ÚNICA PENAL, programada  para el día JUEVES DIECIOCHO  DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta – Sede Comisaría, sito en Calle Manuel Pacaya numero trescientos cuarenta y siete  – Interior Comisaría – Nauta; bajo apercibimiento de Ley, derivado de la Instrucción N° 2010-0013-PE por FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en agravio del ESTADO PERUANO, ordenado mediante resolución número CUATRO de fecha veinticuatro de agosto del dos mil diez.
Nauta, 02 de Noviembre del 2010
V-3(10,11 y 12)
Jaquelina Retegui Dávila
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta
Sede Comisaría
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
INSTRUCCIÓN: 2010-0038-PE
JUEZ:    ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLIN
SECRETARIA JUDICIAL: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Por disposición de la señorita Juez, se NOTIFICA al agraviado FREDY MIGUEL CORDOVA ANGULO,  la SENTENCIA con la Resolución Numero DOS de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diez.-VISTOS; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, según la denuncia policial interpuesta por el agraviado Fredy Miguel Córdova Angulo, se advierte que se imputa al inculpado José Luis Solano Castillo haber agredido físicamente al agraviado con golpes de puño en la cara y la cabeza el veintitrés de agosto del presente año aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, por haberse estacionado cerca al paradero de Virgen de la Puerta para hacer uso de un teléfono público, agresión que se encuentra corroborada con el reconocimiento médico de fojas once que diagnostica un día de atención facultativa y cero días de incapacidad médico legal. Segundo.- Que, en principio cabe precisar que en materia penal “la inocencia se presume, la culpabilidad se prueba” en aplicación del principio de parágrafo “e” de la Constitución  Política del Estado; y que el “parte policial” en tanto documento no constituye fuente de prueba,  sino que es de merituar como objeto de prueba, y que en el proceso penal por faltas debe contemplarse con las fuentes de los actos instructorios. Tercero.- Que, el artículo 441° del Código Penal, modificado por el artículo 4 de ka Ley número 27939, establece que constituye Falta contra la persona en su modalidad dolosa cuanto “la lesión dolosa requiera hasta por diez días de asistencia o descanso  según prescripción facultativa”, es decir que, es requisito sine qua non del aspecto objetivo de este tipo penal que el sujeto haya causado una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia médica, sin que haya concurrido alguna circunstancia y agravante. Cuarto.- Que, de autos se advierte que el inculpado José Luis Solano Castillo, a nivel procesal ha negado los hechos que se le imputan en la denuncia policial en forma coherente y permanente.  Quinto.- Que, si bien es cierto que en autos ha quedado acreditado las lesiones sufridas por el agraviado, sin embargo, no esta acreditado la autoría del inculpado como responsable de dichos hechos, pues en autos, solo se tiene la sindicación de la agraviada sin que exista otros elementos corroborantes, por lo que este juzgado no ha llegado a tener plena convicción de la autoría y responsabilidad del inculpado de los hechos que se le imputan a efectos de fundamentar una sentencia condenatoria, máxime, si el inculpado a negado los hechos en forma coherente y permanente, en todo caso existe duda, la misma que le favorece en atención al Principio del In Dubio Pro Reo previsto el parágrafo “e” del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución del Estado. DECISIÓN: Por lo que estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con l artículo cinco – in fine- de la Ley 27939, concordante con el artículo doce y doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales que otorga facultad de fallo a los Jueces de Paz Letrado, Administrando Justicia a Nombre de la Nación y con criterio de conciencia FALLO: ABSOLVIENDO al inculpado JOSE LUIS SOLANO CASTILLO de los cargos denunciados por el agraviado Fredy Miguel Córdova Angulo. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia; archívese definitivamente los autos en la forma y modo de Ley. Con lo que se dio por concluida la presente diligencia, firmando el inculpado después que lo hiciera la señorita Juez. Lo que certifico
Nauta, 02 de Noviembre del 2010
Jaquelina Retegui Dávila
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta
Sede Comisaría
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01890-2007, a Eduardo Valera Tejada, Jairo Escobedo Saldaña y Miguel Antonio Flores Pinedo, delito: Peculado Culposo, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:20 a.m, Fecha: 06-12-10.
Presidente: Sologuren    Secretario: Gutiérrez
Iquitos, 09-11-10
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente testigo JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ para que concurra a prestar su manifestación testimonial en el proceso N° 02257-2008 que se sigue contra NESTOR DAVILA RIOS por el delito contra LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO en agravio de ESTADO, en la audiencia publica sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal (tercer piso) el día lunes 15 de los corrientes. H: 9.30 a.m.
Presidente: Sologuren    Secretario: Gutiérrez
Iquitos, 09-11-10
V-3(10,11 y 12)