EDICTOS1

EDICTO PENAL
Instr. N° 2008-348-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYORI PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ, ROLAND VICTOR BABILONIA CARPIO, EZEQUIEL VELA PINEDO, MANUEL FRANCISCO MUENA MANUYAMA a fin de que se sirva apersonarse a la Sala de audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Grau N° 720, el LUNES VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la finalidad de llevarse a cabo su declaración testimonial; Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 2008-348 seguido contra el acusado Christian Artica Navarro y otros, por el delito contra la Administración Pública-Peculado y otros, en agravio del estado-DREL
Iquitos, 13 de agosto del 2010.
V-3(19,20 y 23)

Exp. N° 2010-01946
E D I C T O CASO “CAMILA”
Que, en el expediente N° 2010-01946 seguido contra  CAMILO ERNESTO MOTOYA ESTEVES, GEBY PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, ERNESTO PANDURO PUSCA, ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, AYES TANTAJAYA CASTAÑEDA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO en agravio de LA SOCIEDAD, JUANA GARCIA TAMANI, VALERIA PEREZ GARCIA, LUANA ANGULO TANANTA, CLARIVETH ZUMAETA GUEDES, ISRRAEL MONTOYA VASQUEZ, BETTY SONIA HUARI LEYVA, FLORINDA CARRASCO FERNANDEZ, DEREK ZUMAETA GUEDES, WILDER MONTOYA YACSAHUANCA, LUNA DEL CARMEN BOCANEGRA RIOS, MEISER IRARIKA BOCANEGRA, ROSA LIDIA ZUMAETA GUEDES, CHARLES MURAYARI CHAVEZ, ISABEL CHACON MARINO, MARINA, FLORA ALVARADO ROSA PEREZ, LEYDI MARITZA OSCO CURIÑAURA, JACK SMITH OSCO CURIÑAUPA, MARCO ANTONIO SOTELO LOPEZ, EFRAIN ERNESTO OSCO CURIÑAURA, LIONEL MAX OSCO QUISPE, ENCARNACION GARNICA ZAPATA, ANA MARIA VENTURA ANTONIO, JULIETH ZUMAETA GUEDES, ESTEBAN CHIRINOS BORDA, HAIDA RIVEROS HUNGANZA, OFELIA SANTANA PEREZ, MILAGROS CASTORNOQUE RENGIFO, KATHERINE SANCHEZ NORIEGA, IZIANI SUOZA TANGOA, MARIA MAGDALENA SOUZA TANGOA, ABEL ANDRADE ESPINOZA, ISAIAS TANANTA DE LA CRUZ, GESMITH MURAYARI MACUYAMA, GEGLA MURAYARI MACUYAMA, BRENDA BARRETO TOLEDO, ROMARIO DEL AGUILA TORRES, AMALIA PEREZ MURAYARI, MIDALY VASQUEZ JARA y CRISTIAN RODRIGUEZ PANDURO, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (05.08.2010), Por las consideraciones precedentes y al amparo de las normas procesales glosadas, SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA SUMARIA, contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA,  como presuntos co-autores del delito contra la Vida El Cuerpo y la Salud- HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de 24 personas: JUANA GARCIA TAMANI (02) VALERIA PEREZ GARCIA (03), LUANA ANGULO TANANTA (07), CLARIVETH ZUMAETA GUEDES (01) ISRRAEL MONTOYA VASQUEZ (31), BETTY SONIA HUARI LEYVA(38), FLORINDA CARRASCO FERNANDEZ (48), DEREK ZUMAETA GUEDES (12), WILDER MONTOYA YACSAHUANCA (08), LUNA DEL CARMEN BOCANEGRA RIOS (29), MEISER IRARIKA BOCANEGRA (01), ROSA LIDIA ZUMAETA GUEDES (06) CHARLES MURAYARI CHAVEZ  (01), ISABEL CHACON MARINO (51), MARINA FLORA ALVARADO ROSA PEREZ (61), LEYDI MARITZA OSCO CURIÑAURA (06), JACK SMITH OSCO CURIÑAUPA (03), MARCO ANTONIO SOTELO LOPEZ (59), EFRAIN ERNESTO OSCO CURIÑAURA (11), LIONEL MAX OSCO QUISPE (01), ENCARNACION GARNICA ZAPATA (77), ANA MARIA VENTURA ANTONIO  (68) JULIETH ZUMAETA GUEDES  (03) y ESTEBAN CHIRINOS BORDA (77); ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 111 con la agravante en el segundo párrafo  en las modalidades si el delito resulta de la inobservancia de reglas ocupación  y cuando sean varias las victimas del mismo hecho. contra: CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, como coautores del presunto delito contra  LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO; al haber ejecutado un acto que puso en peligro la seguridad de una nave destinado al uso publico, habiendo producido naufragio y muerte y el agente pudo prever estos resultado, en agravio de la Sociedad; ilícito penal previsto y sancionado en el primer (tipo base) y segundo párrafo (agravante)  del Articulo 280° del Código Penal; y contra: CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, como co-autores del presunto delito de EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO, en la modalidad de exposición de grave e inminente daño a la salud de menores de edad, que se hallen bajo su cuidado; en agravio de los menores: HAIDA RIVEROS HUNGANZA (14), OFELIA SANTANA PEREZ (17), MILAGROS CASTORNOQUE RENGIFO (16), KATHERINE SANCHEZ NORIEGA (14), IZIANI SUOZA TANGOA (04), MARIA MAGDALENA SOUZA TANGOA (02), ABEL ANDRADE ESPINOZA (16), ISAIAS TANANTA DE LA CRUZ (15), GESMITH MURAYARI MACUYAMA (13), GEGLA MURAYARI MACUYAMA (12), BRENDA BARRETO TOLEDO (10), ROMARIO DEL AGUILA TORRES (13), AMALIA PEREZ MURAYARI (15), MIDALY VASQUEZ JARA (14) Y CRISTIAN RODRIGUEZ PANDURO (12); ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 125° del Código Penal; debiendo comprenderse  en el presente proceso como tercero civilmente responsable a la EMPRESA DE TRANSPORTES BALDO SRL, debidamente representado por su Gerente General CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, como propietaria de la motonave fluvial “CAMILA”, dictándose contra los denunciados  CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA y MARCOS CURICO TORRES, MANDATO DE DETENCION y contra los denunciados HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA: quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conductas: a) comparecer personal y obligatoriamente cada fin de mes al local del juzgado a fin de justificar sus actividades, controlándose con su respectiva libreta; b) no ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juzgado, c) se le impone el pago de 500 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE CAUCION; d) así como se dispone el impedimento de salida del país, oficiándose a las autoridades correspondientes para tal fin; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) Se reciba la declaración instructiva de los denunciados HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI,   ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, para el 27 de agosto a las 10, 11 y 12 de la mañana. 2) Se reciba la declaración preventiva de los familiares más cercanos de los fallecidos de la tragedia fluvial del 6 al 10 de setiembre a partir de las 9:00 de la mañana, notificándose. 3) Se reciba la declaración testimonial del presentante legal de la empresa de Transportes BALDO SRL, como propietaria de la motonave siniestrada para el 3 de setiembre a las 11:00 de la mañana. 4) Se realice la diligencia de inspección ocular en el lugar de los hechos en su oportunidad. 5) Se reciba la declaración testimonial de JAVIER ARMANDO VASQUEZ OLIVEIRA y como autoridad marítima GILBER WALDEMAR CARBAJAL CURCHO, CHRISTIAN HENRY VALLES PELAES para el 10 de setiembre a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana. 6) Se reciba la manifestación de  los sobrevivientes de la tragedia fluvial del 13 al 17 de setiembre a partir de las 9:00 de la mañana. 7) Se realice la Ratificación de la Pericia Técnica que en su oportunidad  evacuó la Capitanía de Puertos.  Para el 7 de setiembre a las 12:00 del medio día.
Iquitos, 05 de Agosto del 2010.
ABOG. NATALI RIOS ARMAS
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 23)