EDICTOS

EDICTO
00118-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  SINARAHUA PANAIFO RAUL (15), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-00118-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor SINARAHUA PANAIFO RAUL contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de Junio de 2010
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares de la menor tutelada CONTRERAS MURRIETA, MARCILENI 15), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual de la menor tutelada; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2009-01801-0-1903-JR-FA-3, a favor de la menor tutelada CONTRERAS MURRIETA, MARCILENI contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de Junio de 2010
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares abuela doña ISAURA GUERRA CABALLERO, de cincuenta años de edad aproximadamente, a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración y determinar su situación jurídica; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-0084-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor NN contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de Junio de 2010
V-3(06,07 y 08)

EDICTO FAMILIA PENAL
Expediente Nº 00336-2010-0-1903-JR-FP-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Juez Jenny Pomalaza Casabona, en la investigación de infracción a la ley penal – CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en agravio de La Sociedad, se NOTIFICA al Tercero Civilmente Responsable don MARCIAL CASTERNOQUE RICOPA, lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha veintiuno de junio de dos mil diez.
SE RESUELVE : a) TÉNGASE por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO “REMISIÓN”, b) OFICIESE a la SALA CIVIL MIXTA de esta Corte, a fin que proceda a INSCRIBIR en el LIBRO respectivo, la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA impuesta al adolescente, c) REQUERIR a los PADRES BIOLÓGICOS, CONDUZCAN al adolescente ALEXANDER CASTERNOQUE PINTO, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE “SAN JUAN”, a fin que realice su MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE DOS MESES, y d) REQUIÉRASE a los PADRES BIOLÓGICOS o RESPONSABLES del adolescente en mención, a efectos que CUMPLA con PAGAR la REPARACIÓN CIVIL que asciende a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor de La Sociedad.
Iquitos, 21 de junio de 2010G
V-3(06,07 y 08)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 2009 – 1665.
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
QUE, en la Inst. Nº 2009 – 1665, seguido contra ROY ROGER VASQUEZ CAPINOA Y OTROS, por el delito de RECEPTACION, en agravio de ENEIDA RODRIGUEZ SANCHEZ y OTRO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NUMERO DIEZ: DADO CUENTA; en la fecha, AVOQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior, y siendo el estado del proceso SEÑALESE: para el día VEINTIDOS DE JULIO del año DOS MIL DIEZ, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: RENE VELA AREVALO, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de ALEX BREÑA MOZOMBITE, ENEIDA RODRIGUEZ SANCHEZ y SOSIMO GONZÁLES VILLAVICENCIO, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(06,07 y 08)

EXP. Nº 2007-719
EDICTO
Que, en el expediente Nº 2007-00719, seguido contra WELINTONG DEL AGUILA ARIMUYA,  WENCESLAO SANGAMA SANGAMA, y ALEX ZUMAETA AHUANARI, por el delito de Lesiones Leves en agravio de JORGE LLERENA AREVALO, el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas ha dispuesto se publique lo siguiente:
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, Treinta y uno de mayo del dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: con la presente causa penal número dos mil siete – cero cero setecientos diecinueve, seguida contra WELINTONG DEL AGUILA ARIMUYA, WENCESLAO SANGAMA SANGAMA Y ALEX ZUMAETA AHUANARI por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en  agravio de JORGE LLERENA AREVALO; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme se advierte de autos por resolución número uno, de fojas treinta y seis al treinta y ocho, se instauró proceso penal contra los mencionados inculpados por los hechos ocurridos el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS a horas veintitrés aproximadamente
SEGUNO.- Que, el inciso uno del artículo setenta y ocho del Código Penal prevé la extinción de la acción penal –entre otras causales- por devenir la figura jurídica de la prescripción.
TERCERO.- Que, en ese sentido el primer párrafo del artículo ochenta del Código Penal textualmente prescribe que «LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN UN TIEMPO IGUAL AL MÁXIMO DE LA PENA FIJADA POR LA LEY PARA EL DELITO, SI ES PRIVATIVA DE LIBERTAD.»; lo que se encuentra concordado con lo previsto con el cuarto párrafo del artículo ochenta y tres del Código Sustantivo, que señala: «SIN EMBARGO, LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE, EN TODO CASO, CUANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO SOBREPASA EN UNA MITAD AL PLAZO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN.»; asimismo el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales, en su penúltimo párrafo estipula que: «LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PODRÁ DEDUCIRSE CUANDO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, CONFORME A LOS PLAZOS SEÑALADOS POR EL CÓDIGO PENAL, SE EXTINGUE LA ACCIÓN O LA PENA.», todo ello, dentro de la previsión contenida en el último párrafo del citado artículo, que señala: «LAS EXCEPCIONES PUEDEN DEDUCIRSE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO Y PUEDEN SER RESUELTAS DE OFICIO POR EL JUEZ (…) SI SE DECLARA FUNDADA CUALQUIERA DE LAS OTRAS EXCEPCIONES, SE DARÁ POR FENECIDO EL PROCESO Y SE MANDARÁ ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE LA CAUSA».
CUARTO.- Que, respecto al considerando precedente, tenemos que el transcurso del tiempo además de extinguir la posibilidad del ejercicio de la acción penal, impide la prosecución de la misma, determinando la existencia de la Prescripción, la cual implica una renuncia expresa del Estado a la imposición de una pena ante un hecho punible.
QUINTO.- Que, por otro lado, el delito submateria se encuentra enmarcado dentro de los alcances del tipo penal del artículo ciento veintidós – Primer Párrafo del Código Penal, el mismo que sanciona «EL QUE CAUSA A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD QUE REQUIERE MAS DE DIEZ Y MENOS DE TREINTA DIAS DE ASISTENCIA O DESCANSO, SEGÚN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS Y CON SESENTA A CIENTO CINCUENTA DÍAS – MULTA»; por tanto el plazo extraordinario de prescripción de es de tres años.
SEXTO.- Que, en cuanto al cómputo de plazo de prescripción, éste se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la denuncia penal del ilícito o del inicio del proceso correspondiente, por lo que dada a la fecha de ocurridos los hechos, esto es el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS hasta el día de hoy ha transcurrido con exceso más de tres años, vale decir TRES AÑOS, CINCO MESES Y DOCE DÍAS, plazo suficiente para que opere la Prescripción extraordinaria de la Acción penal.
Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de WELINTONG DEL AGUILA ARIMUYA, WENCESLAO SANGAMA SANGAMA Y ALEX ZUMAETA AHUANARI por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en  agravio de VICTOR ALFONSO JORGE LLERENA AREVALO. DESE por fenecida la instrucción. Por lo que ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, en la Secretaría del Juzgado una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada. ANÚLENSE los antecedentes de los encausados que hubieran generado el Juzgamiento de conformidad con lo que establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. Hágase Saber la presente resolución. Con citación. DÉJESE SIN EFECTO las órdenes de captura que existen contra los procesados. AVOCÁNDOSE el Señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. DESE aviso a la Sala Penal. Asimismo, estando a lo resuelto líneas arriba. H. S.
Iquitos, 25 de Junio del 2010
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
Que, en el Expediente N° 148-2010, sobre violencia familiar en la modalidad de agresión física seguido contra ERISUELO BARBOZA BERNUY en agravio de LILIANA MANIHUARI ACUBINO, la señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en Familia de Maynas, dispone: NOTIFICAR vía edicto al demandado ERISUELO BARBOZA BERNUY la parte resolutiva de la resolución número uno, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, dos de febrero.-Del dos mil diez.-     AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de AGRESIÓN FÍSICA, vía PROCESO UNICO, contra ERISUELO BARBOZA BERNUY en agravio de LILIANA MANIHUARI ACUBINO, 2) Córrase traslado de la demanda al demandado ERISUELO BARBOZA BERNUY, por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo previamente la parte demandada, concurrir al local del Juzgado dentro del tercer día de notificado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituarán en su oportunidad; Al Primer y Segundo Otrosí Digo: Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe y Asistente de Juez por disposición superior.-Fdo. Dr. Atilio Machaca Gil – Juez encargado.- Fdo. Luis Manuel Caballero Mego – Asistente de Juez.
V-3(06,07 y 08)

Exp. N° 01170-2009
Tercer Juzgado Penal
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado OBER LUIS MACHOA GARCIA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA programada para el día MARTES TRECE DEJULIO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de renovarse las órdenes de captura que pesan en su contra.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
Zoila Reátegui Marín
Secretaria Judicial
V-3(06,07 y 08)

Exp. N° 2303-2009
Tercer Juzgado Penal de Maynas
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a ELOY DANIEL LOPEZ CARRERA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA programada para el día MARTES TRECE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA,  bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenar su captura a nivel nacional. Fdo. Dra. Sandra Hiyane Ramírez – Juez; Fdo. Zoila Reátegui Marín – Secretaria.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
V-3(08,09 y 10)

3° JUZGADO PENAL DE MAYNAS
Exp. N° 01956-2009
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
En el Proceso N° 2968-2008 seguido en contra de GUILLERMO ISUIZA FASANANDO, por el delito Extorsión, en agravio de MARLENI ESTHER GRANDEZ MELENDEZ, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO (30-06-2010) “…SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día MARTES VEINTE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA,  debiendo el inculpado GUILLERMO ISUIZA FASANANDO concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 30 de Junio del 2010
V-3(06,07 y 08)

Exp. N° 2006-02008
Tercer Juzgado Penal de Maynas
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
En el Proceso N° 2006-2008 seguido en contra de HARRY JOSE GAMBA RAMOS y otros por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal, ha dispuesto de publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN CUARENTA Y DOS (30-06-2010) “…CÍTESE a los procesados HARRY JOSE GAMBA RAMOS y JOSE ALBERTO FRANCO LUNA, sujetos a investigación por el delito de TRAFICO ILICTO DE DROGAS con fines de microcomercialización, en agravio del ESTADO PERUANO; a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, fijada
para el día JUEVES QUINCE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, debiendo los acusados concurrir al Juzgado, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
V-3(06,07 y 08)

Exp. 2117-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al inculpado FELIX ARAMANDO MENDEZ VERA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA señalado para el día JUEVES QUINCE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenando su inmediata captura a nivel nacional.
Iquitos, 22 de Junio de 2010.
V-3(06,07 y 08)

Exp. N° 2503-2007
Tercer Juzgado Penal de Maynas
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
En el Proceso N° 2503-2007 seguido en contra de JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA, por el delito Contra la Salud Pública – Micro comercialización en agravio del Estado, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO “…SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día JUEVES QUINCE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA,  debiendo el inculpado JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
V-3(06,07 y 08)

Exp. N° 2968-2008
Tercer Juzgado Penal de Maynas
Sec. Zoila Reátegui Marín
E D I C T O
En el Proceso N° 01955-2008 seguido en contra de JHON FELIX ALVAREZ VALDEZ, por el delito Contra la Propiedad Intelectual en agravio de APDAYC, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA (30-06-2010) “…SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día JUEVES QUINCE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA,  debiendo el inculpado JHON FELIX ALVAREZ VALDEZ concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 30 de Junio del 2010.
V-3(06,07 y 08)

Inst. Nro. 3156-2009-
SEC. ZOILA REATEGUI
E D I C T O
En el Proceso N° 3156-2009 seguido en contra de ROBERTH LOPEZ ROJAS, por el delito Contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de A. G. M. G:, la Señora Juez del Tercer Juzgado Penal ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (30-06-2010) “…SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día MARTES VEINTE DE JULIO del año en curso, a horas OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA,  debiendo el inculpado ROBERTH LOPEZ ROJAS concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, a efectos de dar cumplimiento la referida diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL”.
Iquitos, 30 de Junio de 2010.
V-3(06,07 y 08)

INVESTIGACIÓN N° 043-2009-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: LUIS CANALES RAMIREZ
INVESTIGADO: Dr. TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ
MOTVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE.- Iquitos, diecinueve de abril del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, el Oficio N° 319-2010-CJPM-LEPR-NIRC, remitido por la Jueza del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, adjuntando el expediente de investigación N° 43-2009 por abstención; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N° 06 del 31 de agosto del 2010, se resolvió designar como sustanciador de la presente investigación al Juez del Juzgado Mixto de Ramón Castilla; habiéndosele remitido los actuados con fecha 21 de setiembre del 2009. Segundo.- Que, mediante resolución N° 07 del 29 de setiembre del 2009, el magistrado sustanciador se avoca a conocimiento del procedimiento; con posterioridad, dispone abstenerse del conocimiento de proceso disciplinario, por decoro; Tercero; El magistrado sustanciador se abstiene por decoro de conformidad con el artículo 313° del Código Procesal Civil; en tal sentido, a fin de salvaguardar los principios de celeridad, eficacia y debido proceso, debe designarse a un nuevo magistrado sustanciador a fin de que continué la presente investigación. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el encargo como magistrado sustanciador de la presente investigación al Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas LUIS ENRIQUE PANDURO REYES; y, 2) Encargar la substanciación de la presente investigación a la magistrada ALICIA GARCIA RUIZ, Jueza del Primer Juzgado Penal de Maynas; REMITASE los presentes actuados a la Oficina de la magistrada sustanciadora a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Interviniendo el Jefe de Odecma Loreto y asistente que da cuenta: notifíquese y ofíciese.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS.- Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil diez.- DADO CUENTA: en la fecha, con el Oficio N° 074-2010-AGR, remitido por la doctora Alicia García Ruíz, Jueza Sustanciadora; agréguese a los actuados el referido informe opinado; y póngase  los autos en conocimiento de las partes a efecto que expresen sus alegatos dentro del termino de ley, SE DISPONE: REMITIR los presentes actuados a la Jefatura de ODECMA – Loreto, a fin que proceda conforme a sus atribuciones conferidas en el artículo 19° del Reglamento en mención. Avocándose al conocimiento de la presente el Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; Interviniendo la Asistente que da cuenta por disposición Superior; Notifíquese y Ofíciese.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE.- Iquitos, veintiuno de junio del dos mil diez.- DADO CUENTA: en la fecha con el oficio de secretaria  que antecede y los actuados remitidos por el doctor Javier Sologuren Anchante, Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas, acompañado con el respectivo informe opinado emitido por la Jueza sustanciadora; téngase por recibidos los actuados, y póngase los autos en Despacho, a fin de emitir la resolución que corresponda. Avocándose a conocimiento el Jefe de Odecma Loreto doctor Aldo Atarama Lonzoy, y el asistente (e) que da cuenta; notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.- Iquitos, treinta de junio del dos mil diez.- Que, estando a la devolución cédula de notificación dirigida al informante y no conociendo el actual domicilio procesal ni real del informante, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 14, 16, 17 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Doctor Aldo Atarama Lonzoy. Jefe de ODECMA – Loreto. Abog. John Richard Ancka Ikeda. Asistente (e)
V-3(06,07 y 08)