JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 004-2020-0-1903-JR-ED-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: SALAS DELGADO MILTON
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL REQUERIDO: MILTON SALAS DELGADO, el contenido de la resolución número TRES de fecha 05 de MARZO de 2021. RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE al requerido MILTON SALAS DELGADO. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día VIERNES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (19/03/2021) A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA DE PRUEBAS para el día MARTES 23 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO (23/03/2021) A LAS A LAS DIEZ HORAS (10:00 AM) hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Av. Grau N° 859 – Iquitos; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 5. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de TID y Pérdida de Dominio. 6. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 7. NOTIFÍQUESE al requerido por edicto para que tome conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se ha podido notificar por otro medio. Regístrese y dese cumplimiento.-
Iquitos, 09 de Marzo del 2021.
V-3(11,12 y 15)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01674-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MATERIA: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD 10-14 AÑOS)
SENTENCIADO: LOPEZ CAUPER GILBERTO
AGRAVIADOS: MENOR DE INICIALES CNV Y EBRL
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL SENTENCIADO GILBERTO LOPEZ CAUPER, la parte resolutiva de la sentencia-resolución número DOCE de fecha 05 de JULIO de 2019. RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, en adición Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. CONDENANDO al acusado GILBERTO LÓPEZ CAUPER, por el Delito contra la Libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 3) del artículo 176-A° del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del artículo 173° del mismo Código; en agravio de las menores de iniciales E.B.R.L. (12) y C.N.V. (10); y como tal se le impone IMPONE CATORCE AÑOS de pena privativa de la libertad; la misma que se cumplirá en el Centro penitenciario que designe el INPE. Y se computará dese el día de su captura e internamiento del sentenciado al centro penitenciario, para lo cual se deberá oficiar a la Policía Judicial para su BÚSQUEDA Y CAPTURA. 2. Se dispone además que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. 3. Se fija como REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL SOLES (S/ 2,000.00), a razón de Un mil soles para cada agraviada, que deberá abonar mediante certificado de depósito judicial. 4. DISPONER: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se expida el respectivo Boletín de Condena, se tome razón donde corresponda. 5. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma de ley
Iquitos, 10 de Marzo del 2021.
V-3(11,12 y 15)





