EDICTOS

EDICTO
La Dirección Regional de Salud de Loreto, cumple con NOTIFICAR la Resolución Directoral Nº 684-2013-GRL-DRS-LORETO/30.01 de fecha 26 de Agosto de 2013, que resuelve: ARTICULO PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor M.C. EUDORO PEREZ PINEDO, por faltas injustificadas al Centro de Labores, hecho que configura falta de carácter administrativo disciplinario conforme lo establece el inciso K) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días consecutivos en un período de treinta días calendario”. ARTICULO SEGUNDO.- CONCEDER cinco (5) días hábiles al Servidor M.C. EUDORO PEREZ PINEDO, para que presente su descargo, a partir del día siguiente de recibida la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 y 169 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-PCM.

V-2(01 y 02)

 

EDICTO PENAL
En el expediente N° 742-2013-0-1903-JR-PE-04, derivado de la investigación seguida contra ANTONIO CHOTA YAICATE por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD (10 – 14 AÑOS), en agravio de la menor de iniciales G.L.P.H; SE NOTIFICA POR MEDIO DE EDICTO la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha veintidós de agosto del dos mil trece. Por recibido el escrito de absolución de lo requerido mediante Res. N° 03 de fecha 31 de julio del 2013, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos, y estando a que el recurrente ha agotado todos los medios posibles para ubicar el domicilio actual del imputado sin suerte alguna (véase la copia certificada de la Constancia de Visita Domiciliaria), por lo que siendo ello así y estando a lo solicitado por el Señor Fiscal, en aplicación del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución, y sobrecártese las demás resoluciones expedidas por esta Judicatura conjuntamente con la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, debiendo procederse a la publicación de dichas resoluciones acotadas en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia por el periodo de TRES DIAS HABILES y fecho, agréguense al expediente los ejemplares correspondientes a fin de acreditar su realización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a los de la materia.- NOTIFIQUESE..
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 008-02-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria
seguida contra Venancio Kunchim Tsanim, por el delito contra La Administración
Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, en agravio del Estado Peruano –
Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación
Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE
NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados con la presente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, diecinueve de Agosto del dos Mil Trece.-
«DADO CUENTA, con los Oficios remitidos tanto al Señor Juez de Paz del Distrito de
Santa María de Cahuapanas, así como a la Señora Juez Supernumeraria del Juzgado de
Paz Letrado del Distrito de Andoas, mediante el cual se remite los exhortos para los
imputados Venancio Kunchim Tsanim y Marco Antonio Ortiz Pizuri; se advierte que las
notificaciones de resoluciones anteriormente emitidas por este Órgano Jurisdiccional
vienen sin cumplir su propósito, pese al tiempo transcurrido; y, considerando que se
ignora el lugar donde se encuentran las personas que deban ser notificadas; se dispone:
NOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, a los imputados
VENANCIO KUNCHIM TSANIM Y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI;. «Resolución
número uno, San Lorenzo, once de junio del dos mil trece.- Dado cuenta con el
requerimiento de sobreseimiento presentado por el Señor Fiscal Provincial del Primer
Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Loreto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345° del Código
Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que
dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a
la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá
solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del
dispositivo legal antes invocado». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del
Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta
Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del
Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el
primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su
realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal
Civil. DR. CHIANG U CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. GIANIRA VALERA
DÍAZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».    –
V-3(02,03 y 04
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 06-01 -2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria
seguida contra Luciano Rodríguez Meléndez, por el delito contra el patrimonio, en la
modalidad de Daños, en agravio de Carlos Carrasco Cariajano; el Señor Juez (S) del
Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha
dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los sujetos procesales
con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, diecinueve de
Agosto del dos Mil Trece.- «DADO CUENTA, con la Razón de Dicho emitida por el
Asistente de Comunicaciones, que obra a fojas dieciséis de autos, donde refiere que el
agraviado no vive en la dirección consignada en la Cédula de Notificación. Se advierte
que las direcciones consignadas en la cédulas de notificación de las partes procesales, son
las mismas donde se venían notificando las anteriores resoluciones sin cumplir su
propósito; y, considerando que se ignora el lugar donde se encuentran las personas que
deban ser notificadas; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del
presente proceso, al imputado LUCIANO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ; así como al agraviado
CARLOS CARRASCO CARIAJANO. Resolución número uno, San Lorenzo, cuatro de julio
del dos mil trece.- Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento presentado por el
Señor Fiscal Provincial, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345° del Código
Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que
dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a
la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá
solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del
dispositivo legal antes invocado. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128 del
Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta
Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del
Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el
primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su
realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal
Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. GIANIRA VALERA
DÍAZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 2819-2012-57, seguida contra JACKLIN KAREN SANCHEZ PLAZA por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de E.L.G.S.; se notifica por edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, veintinueve de agosto de dos mil trece. Dado cuenta con el oficio remitido por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, estando a lo expuesto, desígnese como abogado defensor de la imputada JACKLIN KAREN SANCHEZ PLAZA al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO a quien se le hará llegar conjuntamente con la presente, copias de la acusación fiscal y resoluciones emitidas en la calle Ricardo Palma # 469; asimismo, estando al estado del proceso, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA de CONTROL DE ACUSACION para el ONCE DE SETIEMBRE de dos mil trece a las TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas , con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de la acusada, notificándose a ésta última vía edicto. Firmado: Abog. RODOLFO AVILA CARNAQUE.- JUEZ(S). Abog. MARIO DIAZ DIAZ.- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-NCPP. 3er. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 29 de agosto de 2013
V-3(02,03 y 04)

 

Exp. 240 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ELIOT VARGAS PASTRANA  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIEZ DE SETIEMBRE  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA   DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 26 de Agosto  del 2013.
V-3(02,03 y 04)