EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01824-2012-0-1903-JR-PE-0
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ALARCON VASQUEZ, TOMAS ROGELIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: MALATESTA DEL AGUILA, MARIO EMMANUELE
RESOLUCION NUMERO TRECE
Iquitos, diecinueve de Julio Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con la razón del cursor que se tiene presente y con el escrito adjuntando anexo, de fecha cinco de julio del dos mil trece, presentado por el abogado del inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, agréguese a los autos, y a lo expuesto; al principal: Agréguese a los autos el certificado médico que se adjunta y téngase presente; y no habiendo el mencionado inculpado concurrido a la diligencia de continuación de declaración instructiva, por esta última vez: Señálese como nueva fecha para la diligencia de continuación de la declaración instructiva del inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, el día dieciséis de agosto del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, debiéndose notificar al mencionado inculpado mediante cédula a su domicilio procesal y mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; al primer otrosí: Agréguese a los autos; al segundo otrosí: Téngase presente; hágase saber, con citación.
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Exp. N° 00050-2013-0-1901-JR-PE-01
Especialista Judicial: Abog. Rocky Rodas Horna
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00050-2013-0-190l-JR-PE-01, iniciaron investigación preparatoria contra LIZARDO NANGO SANDI por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA y DEFRAUDACIÓN, en agravio de Jacobo Huaman Maynas; donde el Señor Juez que preside el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Loreto-Nauta, dispuso: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Nauta, ocho de Julio del año Dos Mil Trece.- SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, en contra del imputado: LIZARDO NANGO SANDI por la presunta comisión de los Delitos CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA Y DEFRAUDACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 389° primer párrafo y artículo 197° inciso 4) del Código Penal, y en contra de los imputados: ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO Y GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de RECEPTACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 194° del Código Penal, en agravio de JACOBO HUAMAN MAYNAS, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados LIZARDO NANGO SANDI, ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO Y GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI; quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan.4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.5.  AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.6.EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado por edicto y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifique se.-
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2012-0- 1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
IMPUTADO: SAAVEDRA ALVAREZ, ANTONIO RENÁN
MINISTERIO PÚBLICO: 2o FISC. PROV. PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD [MAYORÜE W Y
MENOR DE 14 ANOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.V.A. (11)
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, Veintisiete de Noviembre del Dos Mil Doce.-
I.    PARTE EXPOSITIVA
La Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 002-2012-2FPPC-LN-MP-FN, de fecha Veinte de Noviembre del Año Dos Mil Doce; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria.
II.    PARTE CONSIDERATIVA
1. Los artículos 3o, 29° y 336.3° del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva.
Los Artículos 286° y 287°. 1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública y priven la libertad o transito ambulatorio, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. El artículo 127°, numerales 3″ y 4o del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza    del    acto   exigen)  que   aquellas   también    notificadas, mecanismo   legal  que   servirá   para   emplazar   a   las   sujetos   procesales intervinientes.
El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5″ del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6″ del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.
El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1″ y 8.3″ del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.
El artículo 120″, numerales 1″ y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual.
Por estas consideraciones SE DISPONE:
II. PARTE RESOLUTIVA
1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número Dos, mediante el cual FORMALIZA Y CONTINUA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, en contra del imputado: ANTONIO RENÁN SAAVEDRA ALVAREZ por la presunta comisión del Delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAI en la modalidad de Violación Sexual de menor de Edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Segundo párrafo del Artículo 173° Inciso 2) del Código Penal Vigente, en agravio de la menor de iníciales E.V.A. (11), a efectos de que el Magistrado Cursor -Juez Penal de Investigación Preparatoria- asuma competencia material en el proceso.
2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANTONIO RENÁN SAAVEDRA ALVAREZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.
3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan.
4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.
5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.
6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifique se.-
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE        : 00204-2012-0- 1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA      : FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
MINISTERIO PÚBLICO: 2O FISC. PROV. PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA.
IMPUTADO    : SAAVEDRA ALVAREZ, ANTONIO RENÁN
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO    : MENOR DE INICIALES E.V.A. (11 AÑOS DE EDAD).
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, Treinta de Noviembre del Dos Mil Doce.-
AUTOS Y VISTOS: con la Disposición Fiscal N° 003-2012-2FPPC-LN-MP-FN, se procede a proveer en el extremo siguiente; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Artículo 124° del Código Procesal Penal expresamente dice: «1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, lo errores puramente materiales o numéricos contenidos en una Resolución; 2. En cualquier momento, le Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactados las resoluciones…99. Segundo.- Que, el señor Fiscal Silvio Agustín Mestanza Domínguez Dispone Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, literalmente indicando -respecto a la subsunción preliminar de los hechos adecuados al tipo penal- lo consiguiente: «DISPONE:….,…Violación Sexual de Menor de Edad previsto y sancionado por inciso 2) segundo párrafo del Artículo 173 del Código Penal, concordante con el Primer Párrafo del mismo Artículo 173°, …» existiendo un clamoroso lapsus literam en el fragmento transcrito, el mismo que va fue subsanado por el Ministerio Público mediante la Disposición N° 003-2012-2FPPC-LN-MP-FN, sin embargo, no es menos cierto que se produjo errores materiales en la Resolución Número Uno, por haberse consignado en forma incorrecta un párrafo no aplicable al caso materia de investigación, lo que puede traer consecuencias nulificantes que fracturen el Debido Proceso, por lo que se DISPONE: TENER POR ACLARADO; la Resolución Número Uno, en el extremo ambiguo del delito instruido por el Ministerio Público en su Disposición Fiscal N° 002-2012: «Inciso 2 del Segundo Párrafo del Articulo 113° del Código Penal Vigente concordante con el primer párrafo del mismo Articulo, SIENDO LO CORRECTO; » Artículo 173°, Primer Párrafo, Inciso 2); y el último párrafo del Código Penal Vigente Notifiquese.
RAZÓN:
Doy cuenta a Ud. Señor juez que de la revisión de la presente formalización de investigación se desprende de autos que el Especialista Judicial de juzgado Alejandro Fernández Shuña, no ha cumplido con notificar vía edicto la resolución numero uno (formalización de la investigación preparatoria) y dos (en la que resuelve tener por aclarado la resolución numero uno); por lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2012-0-1901 -JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PÚBLICO: 2o FISC. PROV. PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA.
IMPUTADO: SAAVEDRA ALVAREZ, ANTONIO RENÁN
DELITO:    VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.V.A. (11 AÑOS DE EDAD).
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Nauta, Dieciséis de Julio del año Dos Mil Trece.-
DADO  CUENTA con  la razón del  especialista cursor que antecede NOTIFIQUESE VIA EDICTO LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO, DOS Y TRES y llámese severamente la atención al Especialista Judicial de Juzgado Abog. Alejandro Fernández Shuña, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones y proveyendo el oficio N° 1261 – 2012-2FPPC-LN-MP-FN presentado por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta que antecede, la misma que contiene la Disposición N° 005-2013-FPPC-LN-MP-FN de fecha once de Julio del año en curso, donde dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación contra el imputado SAAVEDRA ALVAREZ ANTONIO RENÁN, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.V.A., adjuntando copia de la disposición Fiscal; TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323° y 342° del mismo cuerpo legal y en consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES, el cual vencerá indefectiblemente  el 27 de Julio del 2013. NOTIFIQUESE.
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NOTIFICACION POR EDICTOS
Por ante   el Segundo Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la doctor  JAVIR RUBIO ZAVALETA, y especialista legal HUNTER RUIZ NUÑEZ, se viene tramitando el Proceso N° 775-2013-0, seguido por RICARDO MARTIN PAIMA ARMAS proceso sobre AUTORIZAZCION JUDICIAL para disponer bien de menor, se ha ordenado publicar el extracto del auto admisorio.- RESOLUCIÓN NUMERO DOS.-Iquitos, diez de julio del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS.- (sic….) Se ADMITE la demanda en vía de proceso No contencioso, señalándose fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Jueves ocho de agosto del dos mil trece, a horas a doce de la mañana, en el local del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. Téngase por ofrecido los medios probatorios que se indican, debiendo de efectuar las publicaciones en el diario la Región y el Peruano, por un periodo de tres   dentro del término de ley.- Fdo. RUBIO.- Juez.- Fdo. RUIZ.- Especialista legal.
Lo que cumplo con publicar conforme a ley.
Iquitos, 25 de julio del 2013.
HUNTER RUIZ NUÑEZ
Secretario Judicial
2do. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(26,31 y 01)B/30438
S/.50.00