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EDICTO JUDICIAL
En el EXPEDIENTE n°. 288-2013-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado PEPE GUERRERO PAREDES por el delito contra la libertad sexual: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de C.S.M.H. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha once de julio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha los Oficios N° 601-2013-6°FPPC-MAYNAS y N° 602-2013-MP-6FPPC-MAYNAS  que adjunta las disposiciones fiscales números cinco y seis respectivamente, procedente de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales consiguientes». FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO ÁVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. SALLY  CLAUDIA SANGAMA FUCHS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 11 DE JULIO DE 2013.
V-3(12,15 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el EXPEDIENTE n°. 288-2013-42-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado PEPE GUERRERO PAREDES por el delito contra la libertad sexual: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de C.S.M.H. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha once de julio de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas […] habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido formular acusación, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 350° de la norma adjetiva penal, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales , para que en el plazo perentorio de 10 días, de ser el caso, puedan por escrito a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Tercero: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales con la ACUSACIÓN FISCAL formulada, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura». FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO ÁVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. SALLY CLAUDIA SANGAMA FUCHS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 11 DE JULIO DE 2013.
V-3(12,15 y 16)

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