EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 02977-2011-6-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA MIXTA PROVINCIAL DE MAYNAS ,
IMPUTADO : PECHO LAUREL, MIGUEL ANGEL
DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO : LA SOCIEDAD ,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, siete de Junio
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito adjuntando certificado médico, presentado por el procesado MIGUEL ANGEL PECHO LAUREL, agréguese a los autos y a lo expuesto: No habiendo el mencionado procesado concurrir a la audiencia de terminación anticipada programada mediante resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece, por la razón expuesta en el certificado médico que presenta, en consecuencia, por equidad: Señálese como nueva fecha y hora para la audiencia de terminación anticipada, el día doce de julio del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, debiendo concurrir en la fecha y hora señalada el procesado MIGUEL ANGEL PECHO LAUREL, con su abogado defensor; notificándose al mencionado procesado mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la diligencia en mención; notifíquese al representante del Ministerio Público a fin de estar presente en la mencionada diligencia; hágase saber, con citación.
V-3(19,20 Y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00993-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO : COLLAZOS PAREDES, EBHER
IMPUTADO : SORIA AHUANARI, ALFONSO
DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO : DE LA SOCIEDAD ,
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, once de Junio
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta de estos autos en la fecha, con la razón del cursor que se tiene presente; y no habiendo a la fecha rendido su declaración instructiva el acusado ALFONSO SORIA AHUANARI, por no haber sido válidamente notificado y a fin de no causar indefensión al mismo: Señálese el día Cuatro de Julio del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, para la declaración instructiva del mencionado acusado, notificándosele en la dirección que indica en su Ficha Reniec (Calle 08 de diciembre No. 188- Iquitos) y mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; déjese sin efecto la resolución número cinco en el extremo que se pongan los autos en mesa para sentenciar, toda vez que el acusado a la fecha no ha rendido su declaración instructiva en autos, quedando subsistente demás que contiene la mencionada resolución cinco; hágase saber, con citación.
V-3(19,20 Y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01829-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE : PORTOCARRERO SILVA, MAGALI PIERINA
IMPUTADO : VARGAS CHAVEZ, ANTONIO
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : VARGAS PORTOCARRERO, NICOLLE BRITTANY
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, doce de Junio
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con la razón del cursor que se tiene presente; no habiendo concurrido el inculpado ANTONIO VARGAS CHAVEZ a la diligencia de declaración instructiva, señalada mediante resolución número dos, de fecha diecisiete de abril del dos mil trece, por no haber sido notificado válidamente, en razón de que el abogado Rafael Sánchez Romero había devuelto cédula y anexo por haber dejado de patrocinar a dicho inculpado, en consecuencia: Señálese el día once de julio del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, como nueva fecha y hora para la diligencia de declaración instructiva del mencionado inculpado; notificándose mediante cédula a su domicilio real que indica en su ficha Reniec y mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la representante de la menor agraviada el día once de julio del dos mil trece a horas dos con veinte de la tarde, notificándose, ofíciese a las entidades bancarias y registros públicos a fin de que informen si el procesado posee bienes inmuebles o muebles inscritos o cuentas bancarias a su nombre; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, hágase saber con citación.
V-3(19,20 Y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01873-2012-69-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO : SILVANO HUAYNACARI, MARCELO
DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO : DE LA SOCIEDAD ,
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, trece de Junio
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta, habiéndose formado el presente cuaderno de terminación anticipada, se procede a señalar fecha y hora para la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día quince de julio del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, notificándose al procesado MARCELO SILVANO HUAYNACARI mediante cédula y edicto, a fin de que esté presente en la audiencia programada, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la terminación anticipada y proseguir con su diligenciamiento correspondiente en el expediente principal; hágase saber, con citación.-
V-3(19,20 Y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00948-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO : AGUILAR QUINTANA, ALDO
DELITO : FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
: AGUILAR QUINTANA, ALDO
DELITO : OMISIÓN DE SOCORRO Y EXOSICIÓN AL PELIGRO
: AGUILAR QUINTANA, ALDO
DELITO : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO : PEREA DEL AGUILA, EDILBERTO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, once de Junio
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta de estos autos en la fecha, con la razón del cursor que se tiene presente; y no habiendo sido notificado con la resolución seis el acusado ALDO AGUILAR QUINTANA, y a fin de no causar indefensión al mismo: Vuélvase a notificar la mencionada resolución seis a dicho acusado, adjuntando copia de la acusación fiscal, en la dirección que indica en su DNI Av. Del Ejército No. 1283- Iquitos y mediante Edicto, corriendo el plazo de manifiesto desde el día siguiente de su notificación, hágase saber, con citación.-
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, ocho de Abril
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta, habiendo sido devuelto el presente expediente por el señor representante del Ministerio Público con Dictamen Acusatorio No. 393-2013, agréguese a los autos; al principal: De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: Póngase los autos de manifiesto en la secretaría del juzgado por el término de DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten alegatos e informes escritos que correspondan; cumplido que sea póngase los autos en mesa para sentenciar, pegados que sean los cargos de notificaciones de la presente resolución; al primer y segundo otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: Corríjase el auto apertorio en el extremo de tener por nombre del procesado el de ALDO AGUILAR QUINTANA, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto apertorio de instrucción; hágase saber, con citación.-
V-3(19,20 Y 21)
Exp. N° 781-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 781-2012 seguido contra CESAR MARCELO BOYER VALLES, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor CESAR HUMBERTO BOYER SANTAMARIA, representado por Liz Pamela Santamaria Saboya, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS 03-06-2013)… amplíese extraordinariamente por el término de TREINTA DIAS adicionales, el plazo ampliatorio de investigación, a fin de que se reciba la declaración instructiva del inculpado CESAR MARCELO BOYER VALLES, el día UNO DE JULIO DEL 2013, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo, notifíquese la presente resolución mediante edicto para conocimiento del inculpado.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 03 de junio de 2013
V-3(19,20 Y 21)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE : 00025-2012-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA : DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO : GARCIA PEREZ, ARISTARCO
DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO : COMUNIDAD VILLA BUEN JESUS DE PAZ RIO TAPICHE
: ALVAN CRIOLLO, JOSE
DEMANDANTE : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA,
EDICTO PENAL
El juzgado mixto de requena llama cita y emplaza al imputado GARCIA PEREZ, ARISTARCO y al agraviado ALVAN CRIOLLO, JOSE, con la Resolución dos, tres y cuatro que dice:
RESOLUCION NÚMERO: DOS
AMPLÍESE DE OFICIO el plazo de investigación por el término de TREINTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias:
RECÁBESE: la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado ARISTARCO GARCIA PEREZ, para el día SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, el mismo que deberá contar con la presencia de su Abogado Defensor; y con conocimiento del representante del Ministerio Público.
RECABESE los ANTECEDENTES PENALES, POLICIALES Y JUDICIALES, del referido procesado.
RECABESE: la DECLARACIÓN PREVENTIVA del Agraviado JOSE ALVAN CRIOLLO, para el día CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA
OFICIESE a las Entidades Bancarias y Registros Públicos a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles.
PRACTIQUESE las demás diligencias que resulten pertinentes y útiles para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan.
REQUIERASE a los imputados que señales bienes de su propiedad que se encuentran libres de gravamen, bajo apercibimiento de no precisarlos dentro de la veinticuatro horas de notificado se continuaran con el trámite de embargo o en su defecto se afectará los que se sepa que son de su propiedad.
RECIBASE la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de ABRAHAN GORDON RENGIFO para el día SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo expreso apercibimiento de ser conducido con grado y fuerza ante el local del juzgado en caso de inconcurrencia, AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente el señor Juez que suscribe por disposición superior.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
persona de ARISTARCO GARCIA PEREZ, se encuentra negativo para Antecedentes Policiales AGRÉGUESE a los autos. Al Oficio N° 0291-2013, presentado por Abogado Certificador [e] Zona Registral N° IV Sede Iquitos – Luis Enrique Carranza Borges, en donde pone en conocimiento que se encontró inscripción con el nombre de ARISTARCO GARCIA PEREZ los Registros de Propiedad Inmueble: 12037756 , 04020380 AGRÉGUESE a los autos. Al Oficio.
Resolución Nro. N° 0611-2013, presentado por el Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Margarita Torres Ramírez, en donde remite el certificado de Antecedentes Penales perteneciente al procesado: ARISTARCO GARCIA PEREZ [Numero de Certificado 093315],. AGRÉGUESE a los autos y téngase presente en su oportunidad.
RESOLUCION NÚMERO: CUATRO
DADO CUENTA; con el oficio N° 012-2013, remitido por el Gobernador del Distrito de Santa Elena- Alto Tapiche; devolviendo las cedulas N° 772-2013, y N° 773-2013, y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa notifíquese la Resolución dos, tres y cuatro mediante EDICTO y conforme al estado del proceso, encontrándose vencido el término ampliatorio de la presente investigación judicial: REMÍTANSE LOS AUTOS A LA FISCALIA MIXTA DE REQUENA para su pronunciamiento sobre el mérito de lo actuado, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento noventa y siete del Código de Procedimientos Penales. Hágase saber
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19,20 Y 21)
EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 2738-2012-96, en los seguidos contra DANIEL ALEXANDER SEVILLANO CALAMPA y Otros, por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO; se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada LAUREN ALICE GARCIA SOLSOL, la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha catorce de junio del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA que de la revisión del Acta de Registro de Audiencia de Preliminar de Control de Acusación; se advierte la inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público y la señora Grace Reátegui Díaz, abogada Defensora del imputado Jhon Omer Guerra Cainamari, sin embargo no se han hecho presentes pese a estar debidamente notificados como tampoco han justificado sus inasistencias a esta audiencia en consecuencia: REPROGRÁMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día MARTES DOS DE JULIO del año DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta);la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en calle Grau N° 720 – Segundo Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados a su Órgano de Control. Asimismo debido a que la inundación afecto considerablemente la vivienda de la agraviada LAUREN ALICE GARCIA SOLSOL, no se tiene actualmente razón sobre su ubicación. En consecuencia: NOTIFIQUESE POR EDICTO la presente Resolución; a la agraviada GARCIA SOLSOL LAUREN ALICE; en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, por el período de TRES días hábiles, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-NOTIFICÁNDOSE.”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 14 de Junio del 2013
V.3(19,20 y 21)





