Exp. N° 2012-00138-0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-00138-0-1901 -JR-PE-01 seguido contra JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN; LUIS HONORATO PITA DÍAZ Y MARÍA INFANTE GUARDADO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO. Nauta, Diez de Junio del Dos Mil Trece.- DADO CUENTA con el oficio número 151-2013-FPCEDCF-LN-MP-FN que antecede a la disposición número 14-2013, mediante el cual el Señor Fiscal Provincial pone en conocimiento su disposición de CONCLUSIÓN de la investigación preparatoria contra los imputados JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, como autor del delito de Falsedad Genérica y Peculado; MARÍA INFANTE GUARDADO como autor del delito de Peculado; LUIS HONORATO PITA DÍAZ y ERWIN GARCÍA ZUMAETA, como co autores del delito de Colusión y contra ELMER HUGO CONDORI SONCCO, como cómplice primario del mismo delito, en agravio de EL ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: TÉNGASE PRESENTE para los fines ,de ley. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
Nauta, 10 de Junio del 2013
V-3(13,14 y 17)
Exp. N° 00045-2013-38-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Neri Isabel Ramírez Cervan
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00045-2013-38-PE, se dispuso Notificar a la persona de JONATTAN MANFREND SANGAMA CAREAJANO, identificado con DNI N° 46620827, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, once de junio del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 45-2013-38-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JONATTAN MANFREND SANGAMA CAREAJANO por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2) En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado JONATTAN MANFREND SANGAMA CAREAJANO, con documento nacional de identidad N° 46620827, de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación motokarrista, a quien se le notificará en su domicilio procesal de su abogado defensor ubicado en la Calle RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo por edicto tanto a nivel regional como nacional, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de su inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. (…) 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…) 4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 11 de Junio del 2013
V-3(13,14 y 17)