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Exp. N° 00044-2013-97-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Gamaniel Laulate
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el  Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00044-2013-97-PE, se dispuso Notificar a la persona de KIKO CONTRERAS INUMA, identificado con DNI N° 05393311, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 44-2013-97-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra KIKO CONTRERA INUMA por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE a las  OCHO DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado KIKO CONTRERA INUMA, con documento nacional de identidad N° 05393311, de 37 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación comerciante, a quien se le notificará en su domicilio procesal de su abogado defensor ubicado en la RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 4 – IQUITOS sin perjuicio de notificarlo por edicto tanto a nivel regional como nacional, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. (…) 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, asi como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado en Licencia de la Juez titular, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 27 de mayo del 2013
V-3(28,29 y 30)

 

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