JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00040-2011-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: RENGIFO FERNANDEZ, HUMBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 14 Y MENOR DE 17 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: NAAE 15,
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA,
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza a la menor de iníciales NAAE con la resolución número Siete y Nueve que dice: DADO CUENTA, con el dictamen final N° 08-2012 remitido por la Fiscalía Mixta de Requena AGRÉGUESE a los autos y siendo el estado del proceso PÓNGASE los autos en el despacho de la señorita juez a fin de que emita su informe final, y 1a resolución nueve que dice: DADO CUENTA. Con la razón de dicho del notificador Fidel Luis Torrejon Zamora, agréguese, devolviendo las cedula de notificación N° 3715-2012 de la Resolución Número siete, de fecha once de julio del dos mil doce, perteneciente a la menor agraviada, y a fin de no vulnerar su derecho de defensa, y en aplicación de lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil NOTIFÍQUESE por EDICTO a la menor de iníciales NAAE, y fecho ELEVESE, los autos a la Superior Sala con la debida nota de atención
DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario judicial
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00113-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GUERRA PEREZ, RICHARD KENDER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, quince de Mayo del año dos mil trece.-
Dado cuenta; no habiéndose realizado la diligencia de lectura de sentencia señalada mediante resolución número once, de fecha veintitrés de abril del dos mil trece, por no haber sistema, por equidad: Señálese como nueva fecha para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el día cinco de junio del dos mil trece a horas nueve con treinta de la mañana, debiéndose notificar al acusado RICHARD KENDER GUERRA PEREZ mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
V-3(17,20 y 21)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00231-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEÑA RODRIGUEZ, PABLO ALFONSO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PEÑA RUIZ, MARLENE
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Iquitos, quince de Mayo del año dos mil trece.-
Dado cuenta; no habiéndose realizado la diligencia de lectura de sentencia por inconcurrencia del abogado defensor del acusado PABLO ALFONSO PEÑA RODRIGUEZ, conforme a la certificación del cursor de fojas ciento doce vuelta, por equidad: Señálese como nueva fecha para la diligencia de lectura de sentencia, el día veintiséis de junio del dos mil trece a horas nueve con treinta de la mañana, notificándose al mencionado acusado mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; mitifíquese asimismo al señor fiscal, a fin de que se encuentre presente en la diligencia señalada; hágase saber, con citación.
V-3(17,20 y 21)
Exp. 1031 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado NIXON AHUANARI FREITAS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA TRES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 10 de Mayo del 2013.
V-3(17,20 y 21)
Exp. 1866 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDER ATAUCUSI SOLANO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBREIDAD ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 06 de Mayo del 2013.
V-3(17,20 y 21)
Exp. 1961 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada WIESLAWA LORETTA RIOS PEREZ, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo la procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 07 de Mayo del 2013.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 2012-348.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MARCO ANTONIO CAHUACHI LINARES, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Liquidador de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-348, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado-RENIEC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-1(17)
Instr. N° 2012-2367.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MANUEL MARTIN CHOCLOTE RIVERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 21 de mayo del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2367-2012, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Julio Fasabi Tarrillo y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2013.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 1481-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada GISSELA RAQUEL DIAZ RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 22 de mayo del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1481-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Simy Souza Coquinche.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de mayo del 2013.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 2012-2307.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a las encausadas MARIA OTILIA PEREZ RIVADENEYRA, JULIA RODRIGUEZ SOPLA y MERCEDES RODRIGUEZ SOPLA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 20 de mayo del año en curso, a las 11.30, 12.00, 12.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente la primera y contumaces a las 02 últimas, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2307-2012, que se les sigue juntamente con otra, por delito de usurpación agravada, en agravio de Rocío Ijuma Huaratapairo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2013.
V-2(17, y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 250-2013-0-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación seguida contra RICARDO SALAZAR CULANTRES y CARMEN SABINA SOTO SALINAS por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS; SE NOTIFICA POR MEDIO DE EDICTO la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha trece de mayo del dos mil trece. Dado cuenta con el escrito de Requerimiento de Notificación presentado por el Representante del Ministerio Público de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Dr. JOSE ANTONIO REATEGUI CHONG, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por el Sr. Fiscal Provincial: NOTIFIQUESE a la procesada CARMEN SABINA SOTO SALINAS, en la que manifiesta que a la inculpada se les estuvo notificando en su domicilio real en Psaje. San José N° 38 – Morona Cocha, Distrito de Iquitos y estando a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta Judicatura, a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, NOTIFIQUESE a la imputada por intermedio de EDICTO conforme lo señala el artículo 128 del C.P.P. con las y sobrecártese las Res. N° 01, 02, 03 juntamente con el Requerimiento Fiscal; en cuanto al imputado RICARDO SALAZAR CULANTRES, el Sr. Fiscal manifiesta que conforme a la ficha RENIEC del investigado, este tiene domicilio real en Jr. 28 DE DICIEMBRE N° 376 – DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO – PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA, en efecto el Ministerio Público solicita NOTIFICAR VIA EXHORTO la presente resolución y sobrecártese las Res. N° 01, 02, 03 juntamente con el Requerimiento Fiscal.- NOTIFIQUESE.
RAZON:
Doy cuenta a Usted Señora Juez, que por motivos de las vacaciones judiciales del mes de febrero, no ha sido posible proveer el oficio remitido por el Representante del Ministerio Publico con fecha 28-02-2013, por lo que a la fecha se procede a dar la providencia correspondiente de la misma a fin de evitar retardos en su tramitación, lo que informo a Usted para los fines de ley.
Iquitos, 07 de Marzo del 2013
V-3(17,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00250-2013-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PABLO RAFAEL RIOS FLORES
MINIST. PUBLICO : 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA D EMAYNAS,
IMPUTADO : SALAZAR CULANTRES, RICARDO
DELITO: LESIONES LEVES
SOTO SALINAS, CARMEN SABINA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: OCHOA VARGAS, CARLOS ENRIQUE
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, siete de marzo del dos mil trece.-
Dado cuenta con la razón que antecede y con el Oficio N° 998-2013-5°FPPCM-MPFN-MAYNAS, remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición N° 03-2013 de fecha 27 de febrero del 2013, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en contra de los imputados CARMEN SABINA SOTO SALINAS y RICARDO SALAZAR CULANTRES, como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.
RAZON:
Doy cuenta a Usted Señora Juez, con las Razones de Dicho expedida por el Asistente de Comunicaciones del NCPP que antecede, estos no han sido proveídos en su oportunidad, debido a que el suscrito asumió la presente secretaria el 04 de marzo del año en curso, asimismo por encontrarse de turno judicial, y porque se encontraba de licencia, reincorporándose a este centro laboral el 01 de abril del 2013, por lo que a la fecha se procede a dar la providencia correspondiente de la misma, Lo que informo a Usted para los fines de ley.
Iquitos, 10 de Abril del 2013
V-3(17,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00250-2013-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PABLO RAFAEL RIOS FLORES
MINISTERIO PUB. : 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA D EMAYNAS,
IMPUTADO: SALAZAR CULANTRES, RICARDO
DELITO: LESIONES LEVES
SOTO SALINAS, CARMEN SABINA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: OCHOA VARGAS, CARLOS ENRIQUE
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Iquitos, diez de abril del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la razón que antecede y con las Razones de Dicho expedidas por el Asistente de Comunicaciones de este modulo, en la cual devuelve las cedulas de notificación de la resolución Número Uno de la parte de los procesados CARMEN SABINA SOTO SALINAS y RICARDO SALAZAR CULANTRES, como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS, explicando lo que en su razón se detalla, en consecuencia póngase a conocimiento del Representante del Ministerio Publico; a fin que en el plazo de TRES DIAS señale el domicilio real y/o procesal (actualizado) de los procesados mencionados líneas arriba, o en todo caso el medio por la cual se viene notificando. NOTIFIQUESE.
V-3(17,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00250-2013-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PABLO RAFAEL RIOS FLORES
MINISTERIO PUB. : 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA D EMAYNAS,
IMPUTADO: SOTO SALINAS, CARMEN SABINA
DELITO: LESIONES LEVES
SALAZAR CULANTRES, RICARDO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: OCHOA VARGAS, CARLOS ENRIQUE
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, veinticinco de abril del dos mil trece.-
Dado cuenta con el Escrito N° 9359-2013 presentado por el Representante del Ministerio Público de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos y en cuanto al domicilio de los procesados que informa la Fiscalía, este es el mismos a donde ya se los ha notificado anteriormente, en donde el Asistente de Comunicaciones de este módulo penal, remitió su Razón de Dicho, manifestando que la cédula de notificación se devolvió, por cuanto los imputados ya no viven en el domicilio señalado (Psaje. San José N° 38 – Morona Cocha), debido a que viajaron a la ciudad de Lima el 25 de Diciembre del 2012, en consecuencia VUELVASE a REQUERIR al Representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de TRES DIAS, señale el domicilio real y/o procesal (actualizado) de los procesados mencionados líneas arriba, o en todo caso el medio por la que se viene notificando, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- NOTIFIQUESE.
V-3(17,20 y 21)
OFICIO N° 998-2013-5°FPPCM-MPFN-MAYNAS
SEÑOR:
JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE MAYNAS
Presente.-
Asunto: Comunico Formalización de Investigación Preparatoria.
Referencia: Carpeta Fiscal N° 2012-16-0
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de remitir adjunto al presente a fojas 05, la Disposición N° 03-2013, mediante el cual se dispone formalizar y continuar la investigación preparatoria en contra de CARMEN SABINA SOTO SALINAS Y RICARDO SALAZAR CULANTRES, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS. Cabe precisar que los datos domiciliarios de las partes se encuentran detallados en al disposición que se adjunta.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente
V-3(17,20 y 21)
CARPETA FISCAL N°: 2506014505-2012-16-0
IMPUTADO: CARMEN SABINA SOTO SALINAS y RICARDO SALAZAR CULANTRES
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS
FISCAL RESPONSABLE: DR. JOSÉ ANTONIO REÁTEGUI CHONG
DISPOSICIÓN N° 03-2013 – FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Iquitos, veintisiete de febrero del dos mil trece.
I.- DADO CUENTA: la Carpeta Fiscal N° 2012-16 en la investigación preliminar seguida contra Carmen Sabina Soto Salinas y Ricardo Salazar Culantres, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES, en agravio de Carlos Enrique Ochoa Vargas.
II.-ATENDIENDO:
HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN:
Que la parte denunciante de Carlos Enrique Ochoa Vargas (27), interpone deuncia verbal ante la comisaria de Morona Cocha de Iquitos, de haber sido víctima de lesiones de parte de Carmen Sabina Soto Salinas y Ricardo Salazar Culantres , hecho ocurrido el día 03 de octubre del 2012 , en circunstancias que se encontraba por la calle San José de Morona Cocha, retornando a su domeilio en compañía de su amigo Michel Hidalgo Rengifo (21) y su sobrino Humberto Arturo Paredes Peña (18), y que míos hechos se dieron en presencia de muchos vecinos de la zona, la misma corroborada con el Certificado Médico que obra en la carpeta fiscal, que arroja la misma en su conclusión: Contusiones Múltiples y heridas contusas en el rostro.
Que, ante el Despacho Fiscal se ha procedido a convocar a los imputados y al agraviado a fin de aplicarse el Principio de Oportunidad – Acuerdo Reparatorio, habiendo concurrido ambas partes a la celebración de dicha institución procesal, por lo que luego que los imputados Carmen Sabina Soto Salinas y Ricardo Salazar Culantres expresara su consentimiento para la aplicación de dicha institución procesal, el Representante del Ministerio Publico propone a los imputado cumpla con el pago de una reparación civil por la suma de Ciento cincuenta 00/100 nuevos soles en el lapso de treinta dias naturales , además con el 10% por aplicación del Principio de Oportunidad, y NO HABIENDO CUMPLIDO los citados imputados hasta la fecha con el compromiso de acuerdo reparatorio pese al requerimiento hecho por Providencia No. 001-2012, de fecha 03 de diciembre del 2012.
III.- CONSIDERANDO:
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal, se tiene que de las actuaciones preliminares contenidas en esta Carpeta Fiscal existen A.- indicios reveladores de la existencia del delito de Lesiones Leves, tipificado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal; B.- la acción penal no ha prescrito hasta la fecha en que se emite la presente conforme a las reglas de prescripción ordinaria y extraordinaria previstas en el artículo 80 y último párrafo del artículo 83 del Código Penal, asimismo el máximo de la pena conminada para el referido delito es no mayor de 2 años de pena privativa de libertad; ; C- se ha individualizado a los imputados, quienes responde al nombre de CARMEN SABINA SOTO SALINAS y RICARDO SALAZAR CULANTRES D.- se ha satisfecho los requisitos de procedibilidad; por lo que en dicho orden de ideas se debe formalizar la investigación preparatoria.
SEGUNDO: La etapa de la investigación preparatoria tiene dos fases: la etapa preliminar y la investigación preparatoria1, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. A decir de Binder la Investigación «es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o decreta los medios que servirán de prueba»2.
TERCERO: Máxime, si el Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no solo ante el Juez de Investigación Preparatoria, sino también ante el Juez Unipersonal o Colegiado, en la etapa oral y contradictoria. Como bien señala Torres Caro, «lo que se quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar judicialmente la responsabilidad de la persona denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando soló tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del ilícito penal»3.
CUARTO: La formalización de la investigación preparatoria tiene varios efectos; de los cuales, dos de ellos se encuentran regulados en el artículo 339° del Código Procesal Penal: el primero de ellos trata de la suspensión de la prescripción penal. Al respecto MAIER, señala que ella no elimina el delito y soló está fundada en consideraciones político-criminales que tornan innecesaria la imposición de una pena4. Con respecto al segundo efecto, el fiscal en las diligencias preliminares tendrá determinadas facultades y podrá realizar diligencias tendientes a asegurar los elementos de prueba, los mismos que no podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Una de esas facultades, es justamente el archivamiento de los actuados sin autorización judicial, en caso el Fiscal considere que no existen elementos suficientes como para formalizar la investigación. Facultad que el representante del Ministerio Público perderá una vez Formalizada la Investigación.
QUINTO: IDENTIDAD DEL IMPUTADO
Que, los imputados se encuentran correctamente identificados como CARMEN SABINA SOTO
SALINAS, con Documento Nacional de Identidad N° 05382317, nacido el 09 de agosto de 1975, de estado civil soltera-conviviente, de ocupación ama de casa, natural del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, siendo sus padres don Ricardo Miguel y doña Carmen Isabel, con domicilio real en Pasaje San José No. 38-Morona Cocha, en la ciudad de Iquitos, y su coimputado, RICARDO SALAZAR CULANTRES, con Documento Nacional de Identidad N° 08974048, nacido el 16 de abril de 1965, estado civil-divorciado, de profesión militar retirado, con domicilio en Pasaje San José No. 38.-Morona Cocha, en la ciudad de Iquitos.
SEXTO: TIPIFICACIÓN ESPECIFICA DE LA CONDUCTA
Que, los actos punibles atribuidos a los imputados Carmen Sabina Soto Salinas y Ricardo Salazar Culantres se encuentra tipificado como delito Contra la vida el cuerpo y la salud- LESIONES LEVES, previsto y sancionado por en el Artículo 122» del Código Penal, vigente al momento de producirse los hechos, el cual se encuentra redactado de la siguiente manera:
Artículo 122.- Lesiones Leves:
“….Articulo 122.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con setenta a ciento cincuenta días – multa…”
SÉTIMO: NOMBRE DE LA PARTE AGRAVIADA
Que, de los actuados se tiene que el agraviado responde al nombre de CARLOS ENRIQUE OCHOA VARGAS, identificado con DNI N° 43392380, con domicilio habitual en Caballero Lastre No. 22- Morona cocha-en la ciudad de Iquitos.
OCTAVO: DILIGENCIAS REALIZADAS
-Acta de denuncia verbal.
-Certificado Medico Legal N° 010276-L practicado al agraviado Carlos Enrique Ochoa Vargas.
IV.- DECISIÓN:
Por lo que en el plazo de la formalización de la investigación preparatoria se deben actuar inmediatamente diligencias tendientes a reunir elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan decidir si se formula o no acusación, así como las que al imputado le sirvan para preparar su defensa, conforme al artículo 321.1 del Código Procesal Penal; en dicho orden de ideas este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, de conformidad con los artículos 321.1, 336, 337, 338, 339, 342.1 y 343.1 del Código Procesal Penal, DISPONE:
PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CARMEN SABINA SOTO SALINAS y RICARDO SALAZAR CULANTRES por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves , en agravio de Carlos Enrique Ochoa Vargas. , por un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES conforme al artículo 342.1 ó uno menor conforme al supuesto establecido en el artículo 343.1 del Código Procesal Penal; en consecuencia se deberán realizar los siguientes actos de investigación:
1.- Recíbase la manifestación de la imputada: Carmen Sabina Soto Salinas, para el día JUEVES 14 de marzo del 2013, a horas: 9:00 de la mañana, quién se deberá presentar obligatoriamente
acompañada de su abogado de elección, caso contrario se le designará un defensor público, sito en la calle Samanez Ocampo No. 143-segundo piso, 5ta. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la ciudad de Iquitos; notifíquese a la Dirección Distrital de la Defensa Pública de Loreto.
2.-Recíbase la manifestación del imputado: Ricardo Salazar Culantres , para el día LUNES 18 de marzo del 2013, a horas: 9:00 de la mañana, quién se deberá presentar obligatoriamente acompañado de su abogado de elección, caso contrario se le designará un defensor público, sito en la calle Samanez Ocampo No. 143-segundo piso, 5ta. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la ciudad de Iquitos; notifíquese a la Dirección Distrital de la Defensa Pública de Loreto., notifíquese al imputado señalado sin perjuicio de hacerlo en la dirección que indica en su ficha RENIEC obrante en la carpeta fiscal.
3.-Recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales que pudieran registrar los imputados, para ello se curse los oficios a quienes corresponda.
4.- Iníciese reuniones informales con el imputado y su Abogado defensor a fin de viabilizar la aplicación del proceso de TERMINACIÓN ANTICIPADA.
5.-Se reciba la declaración testimonial de: Michel Hidalgo Rengifo, para el día: MIÉRCOLES 13 de marzo del 2013, a horas: 12:00 del Mediodía, sito la calle Samanez Ocampo No. 143-2do piso, 5ta. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas ,en la ciudad de Iquitos, notifíquese para tal acto., sin perjuicio de notificar también a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de Loreto.
6.-Se reciba la declaración testimonial de: Humberto Arturo Paredes Peña, para el día: MIÉRCOLES 13 de marzo del 2013, a horas: 3:00 de la tarde , sito la calle Samanez Ocampo No. 143-2do piso, 5ta. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas , en la ciudad de Iquitos, notifíquese para tal acto., sin perjuicio de notificar también a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de Loreto.
7.- Se efectué cuanto acto de investigación resulte necesario y relevante para los fines de la formalización de la investigación preparatoria, a iniciativa del representante del Ministerio Público o a propuesta de la defensa técnica del imputado y de la parte agraviada. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Disposición.
TERCERO: COMUNÍQUESE a la Señora Juez de la Investigación Preparatoria, la presente disposición de conformidad con el artículo 3o del Código Procesal Penal, con la debida nota de atención.
V-3(17,20 y 21)