EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00351-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PORRAS CORNEJO, MAURO ANTONIO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado MAURO ANTONIO PORRAS CORNEJO el día veintiuno de mayo del dos mil trece a horas once con treinta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial NEPER SOCRATES GIL MACEDO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01824-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ALARCON VASQUEZ, TOMAS ROGELIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: MALATESTA DEL AGUILA, MARIO EMMANUELE
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Iquitos, veinticinco de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el escrito presentado por el abogado del inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, de fecha dieciocho de abril del dos mil trece, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Agréguese a los autos el certificado médico que se adjunta y téngase presente; y no habiendo concurrido a la diligencia de declaración instructiva el inculpado recurrente; por equidad: Señálese como nueva fecha para la diligencia de declaración instructiva del inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ la audiencia del día veintiocho de mayo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, debiéndose notificar al mencionado inculpado mediante cédula a su domicilio procesal y mediante edicto; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; al primer otrosí: De acuerdo al principio de Juez Natural y teniendo la declaración instructiva carácter de personalísima: Improcedente lo solicitado; al segundo otrosí: Téngase presente; hágase saber, con citación del señor representante del Ministerio Público.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03075-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ZUTA PANAIFO, JACK PAUL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado JACK PAUL ZUTA PANAIFO el día veintidós de mayo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PEDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03057-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: HUAMAN ALANYA, REYMUNDO ALBERTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado REYMUNDO ALBERTO HUAMAN ALANYA el día veintidós de mayo del dos mil trece a horas diez con cincuenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial NEPER SOCRATES GIL MACEDO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03183-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEÑA LOPEZ, ALBERTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado ALBERTO PEÑA LOPEZ, el día veintisiete de mayo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PÉDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03279-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: REATEGUI UTIA, BETMAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: REATEGUI MOZOMBITE, RILKER RIQUELMER
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado BETMAN REATEGUI UTIA, el día veintisiete de mayo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la madre de la menor agraviada, el día veintisiete de mayo del dos mil trece a horas dos con veinte de la tarde; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PEDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03179-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: VASQUEZ PEREZ, AURORA
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la inculpada AURORA VASQUEZ PEREZ, el día veintidós de mayo del dos mil trece a horas once con cincuenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PEDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03117-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: LAICHI GUERRERO, HERBERT FRANZ
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado HERBERT FRANZ LAICHI GUERRERO0 el día veintitrés de mayo del dos mil trece a horas once con treinta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PEDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03079-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RIOS SAAVEDRA, MIKE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado MIKE RIOS SAAVEDRA el día veintitrés de mayo del dos mil trece a horas diez con treinta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial PEDRO DAVILA DEL CASTILLO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03273-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PINEDO MARAPARA, JOEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PINEDO FLORES, FERNANDO EUCHEL
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado JOEL PINEDO MARAPARA, el día veinte de mayo del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la madre del menor agraviado, el día veinte de mayo del dos mil trece a horas cuatro de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial NEPER SOCRATES GIL MACEDO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01826-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: CORDOVA PEREZ, ELISA
DELITO: LESIONES LEVES
SANCHEZ MORENO, ELISA
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: SANCHEZ MORENO, ELISA
CORDOVA PEREZ, ELISA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la inculpada ELISA SANCHEZ MORENO el día veintiocho de mayo del dos mil trece a horas once con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de las agraviadas ELISA CORDOVA PEREZ y ELISA SANCHEZ MORENO, el día veintiocho de mayo del dos mil trece a horas dos con veinte y tres con veinte, respectivamente, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales de las inculpadas; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si las procesadas poseen cuentas bancarias, bienes muebles a sus nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención a la secretaria judicial anterior Abogada ANGELA VALERIA PINEDO REATEGUI, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00967-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO: SANDOVAL SANCHEZ, SKAREN SHIRLEY
IMPUTADO: GUERRERO ORDOÑES, LUIS GUILLERMO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número dos, de fecha cinco de setiembre del dos mil doce, por no haber sido notificado el procesado con la mencionada copia de la resolución dos: Vuélvase a notificar al inculpado LUIS GUILLERMO GUERRERO ORDOÑEZ a fin de que concurra al juzgado el día veintiocho de mayo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01897-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: DAHUA CANDAMA, JUANA
IMPUTADO: PANDURO FACHIN, LUIS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : PANDURO DAHUA, PAOLA SABRINA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado LUIS PANDURO FACHIN, el día veintisiete de mayo del dos mil trece a horas once con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de la madre biológica de la menor agraviada, el día veintisiete de mayo del dos mil trece a horas dos con cuarenta de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01839-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO: AREVALO SILVA, WALDIR MILTON
IMPUTADO: NUÑEZ RUBIO, TINO JESUS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado TINO JESUS NUÑEZ RUBIO, el día veintiocho de mayo del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01798-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VASQUEZ NAVARRO, RAFAEL
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL,ABUSODE FIRMA EN BLANCO.
AGRAVIADO: VASQUEZ DE QUINTANA, NORMA
QUINTANA MARTINEZ, ALFREDO
GIL CASTILLO, BILLY MARCIAL
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado RAFAEL VASQUEZ NAVARRO, el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva de BILLY MARCIAL GIL CASTILLO, ALFREDO QUINTANA MARTINEZ y NORMA VASQUEZ DE QUINTANA, el día veintinueve de mayo del dos mil trece a horas dos con veinte, dos con cincuenta y tres con veinte de la tarde, respectivamente, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención a la secretaria judicial anterior Abogada ANGELA VALERIA PINEDO REATEGUI, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; al escrito presentado por el inculpado RAFAEL VASQUEZ NAVARRO, agréguese a los autos y a lo expuesto: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03071-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GARCIA CANAQUIRI, ANGEL FIDEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
SAAVEDRA RODRIGUEZ, ELMER JULIAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de los inculpados ANGEL FIDEL GARCIA CANAQUIRI y ELMER JULIAN SAAVEDRA RODRIGUEZ, el día veinte de mayo del dos mil trece a horas once con veinte y doce con diez, respectivamente, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; proveyendo el escrito presentado por el inculpado ANGEL FIDEL GARCIA CANAQUIRI, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; al escrito presentado por el mismo inculpado; al principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente y estese a lo proveído mediante la presente resolución; llámese severamente la atención al secretario judicial NEPER SOCRATES GIL MACEDO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 03251-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: LOPEZ DIAZ, JACK MAGNO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO : LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintinueve de Abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y con el oficio remitido por el Tercer Juzgado penal de Maynas, agréguese qa los autos; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución número uno: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado JACK MAGNO LOPEZ DIAZ el día veintiuno de mayo del dos mil trece a horas diez con treinta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese severamente la atención al secretario judicial NEPER SOCRATES GIL MACEDO, y la atención al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)
Exp. 195 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN CARLOS CARDENAS CARITIMARI para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 25 de Abril del 2013.
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1922-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1922-2012 seguido contra FERNANDO GALLARDO MORENO por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (15-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO GALLARDO MORENO el día trece de mayo del año en curso a horas 08:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora BRENDA DEL CARMEN LOJA DEL RIO, en representación de los menor agraviado, el día trece de mayo del año en curso a horas 02:00 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Ofíciese al Juzgado de Paz Letrado de Punchana, a fin que informe si el procesado ha abonado alguna suma de dinero por concepto de la pensión de alimentos devengados.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 15 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1923-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1923-2012 seguido contra KICO AREVALO SAAVEDRA por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (15-04-13)… : AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado KICO AREVALO SAAVEDRA el día trece de mayo del año en curso a horas 11:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora AYDITH EDITH ZAMORA PANDURO, en representación de los menor agraviado, el día trece de mayo del año en curso a horas 03:30 minutos de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 15 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1944-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1944-2012 seguido contra RODRIGO RAMIREZ MORI por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado RODRIGO RAMIREZ MORI el día diez de mayo del año en curso a horas 09:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora CARMEN TAPULLIMA HUAYLLAHUA, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 02:30 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Ofíciese al Juzgado de Paz Letrado de Punchana, a fin que informe si el procesado ha abonado alguna suma de dinero por concepto de la pensión de alimentos devengados.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1957-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1957-2012 seguido contra ANA GEORGINA GUERRA TELLO por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ANA GEORGINA GUERRA TELLO el día diez de mayo del año en curso a horas 12:30 minutos del medio día, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 04:00 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1968-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1968-2012 seguido contra VICTOR RAUL RODRIGUEZ TORRES por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (09-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado VICTOR RAUL RODRIGUEZ TORRES el día nueve de mayo del año en curso a horas 09:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio Público en representación de la Sociedad, el día nueve de mayo del año en curso a horas 02:00 minutos de la tarde, en el local del Juzgado, notificándose para tal fin.
PRACTÍQUESE la ratificación del Certificado de Dosaje Etílico N° 35999-B a fojas once, para el día nueve de mayo del año en curso a horas 02:30 de la tarde, en el Local del Juzgado, notificándose para tal fin a la autoridad competente Mayor Q.F. PNP Miguel Tullume Capuñay.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 09 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 1993-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1993-2012 seguido contra FRANK PIERO ISUIZA TORRES por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (08-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
1. RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FRANK PIERO ISUIZA TORRES el día ocho de mayo del año en curso a horas 08:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
2. RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
3. RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio Público en representación de la Sociedad, el día ocho de mayo del año en curso a horas 02:00 minutos de la tarde, en el local del Juzgado, notificándose para tal fin.
4. RECIBASE la declaración de DEYVI ISUIZA CHAVEZ Tercero Civilmente Responsable, el día ocho de mayo del año en curso a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
5. PRACTÍQUESE la ratificación del Certificado de Dosaje Etílico N° 036353-B a fojas diez, para el día ocho de mayo del año en curso a horas 02:30 minutos de la tarde, en el Local del Juzgado, notificándose para tal fin a la autoridad competente Mayor Q.F. PNP Miguel Tullume Capuñay.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 08 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2029-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2029-2012 seguido contra JOEL PINEDO MARAPARA por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JOEL PINEDO MARAPARA el día diez de mayo del año en curso a horas 10:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora LLENI AURORA FLORES UPIACHIHUA, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 03:00 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2031-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2031-2012 seguido contra FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS el día diez de mayo del año en curso a horas 07:45 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora LINDA CINDY BRIZUELA CHUMBE, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 04:15 minutos de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2031-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2031-2012 seguido contra FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS el día diez de mayo del año en curso a horas 07:45 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora LINDA CINDY BRIZUELA CHUMBE, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 04:15 minutos de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2038-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2038-2012 seguido contra ERNESTO MACEDO LOPEZ por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (15-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ERNESTO MACEDO LOPEZ el día trece de mayo del año en curso a horas 09:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora VIVIANN PRAXEDES BIN VILLENA, en representación de los menor agraviado, el día trece de mayo del año en curso a horas 02:30 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 15 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2041-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2041-2012 seguido contra FERNANDO JAVIER MIRANDA TERAN por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO JAVIER MIRANDA TERAN el día diez de mayo del año en curso a horas 11:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora NURIA MERCEDES GARCIA ARIAS, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 03:30 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)
Exp. N° 2068-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2068-2012 seguido contra CRISTIAN ROY RENGIFO RAMIREZ por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (10-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado CRISTIAN ROY RENGIFO RAMIREZ el día diez de mayo del año en curso a horas 08:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
RECABESE la declaración de la señora ROSA DE JESUS MACEDO TAMANI, en representación de los menores agraviados, el día diez de mayo del año en curso a horas 02:00 de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose para tal fin.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 10 de abril de 2013
V-3(03,06 y 07)