JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00057-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
MENOR: GARCIA CATASHUNGA, YAMILETH
DEMANDANTE: FLORES RIVERA, ROSA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de LUSBITH CATASHUNGA SANCHEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO ONCE Iquitos, diecinueve de abril del dos mil trece                                                    DADO CUENTA con la razón del cursor y del escrito que antecede presentado por LUSBITH CATASHUNGA SANCHEZ, agréguese a los autos y se procede a expedir la presente resolución. Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número UNO, de fecha doce de enero del dos mil doce, se dispone APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR a favor de la menor tutelada YAMILETH GARCIA CATASHUNGA, y que mediante resolución número SIETE (SENTENCIA), de fecha treinta de julio del dos mil doce, se declara FUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL de la menor, declarándose CONSENTIDA la referida resolución número SIETE mediante resolución número OCHO, de fecha dieciséis de Agosto del dos mil doce, siendo que el presente proceso se encuentra en ESTADO DE EJECUCIÓN. SEGUNDO.- Que, conforme reza el artículo número SEIS de la Convención sobre los Derechos del Niño: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; y, 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”. TERCERO.- Que, verificándose que la madre biológica ha expresado libremente su intención de ceder la custodia y tenencia de la menor a ROSA FLORES RIVERA, significando estar enterada de todo el trámite de ABANDONO de la menor tutelada YAMILETH GARCIA CATASHUNGA, hecho que debe respaldar y convalidar aún más la resolución sentenciada. En consecuencia, de conformidad con el artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes, SE DISPONE: 1) TENGASE presente el escrito presentando por LUSBITH CATASHUNGA SANCHEZ, de fecha dieciséis de abril del dos mil trece. 2) SÍGASE el trámite de la presente causa conforme a su estado; y, 3) NOTIFIQUESE a las partes la presente resolución. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00347-2013-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: POR DEFINIR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
AGRAVIADO: DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU,,
SILVA FLORES SILVIA MARLENE ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de don ARMANDO FREITAS ZUMAETA, padre del menor de iniciales D.A.F.F. que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución, procediéndose a la publicación de un extracto de la misma: RESOLUCION NÚMERO UNO: Iquitos, veinticinco de marzo del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, juntamente con el Oficio N° 27-2013-RPO-DIRTPL-DVPOL-OS-PNP-MC/IC, el mismo que se manda agregar a los autos teniéndose presente. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO:  (…), SE RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente D.A.F.F. de diecisiete años de edad, por la Infracción de la Ley Penal CONTRA EL ORDEN MONETARIO, en la modalidad de TRAFICO DE MONEDO NACIONAL, en agravio de JULIA MARLENE SILVA FLORES Y EL ESTADO; determinándose que la situación jurídica procesal del infractor es de CITADO por lo que se DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para su Declaración Referencial del investigado DAVID ARMANDO FREITAS FREITAS (17), el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se llevara a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público, y se señala como fecha y hora para la audiencia única de esclarecimiento de los hechos, el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el cual el adolescente infractor hará su autodefensa de ley. Debiendo concurrir el investigado acompañado de uno de sus padres o tutores, y abogado de su elección, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado. 2) RECIBASE la Declaración de la agraviada JULIA MARLENE SILVA FLORES para el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. 3) TRÁBESE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes de los padres o representantes legales del investigado hasta por la suma de CIEN 00/100 NUEVOS SOLES, formando el Cuaderno correspondiente con las piezas pertinentes de autos, conforme a lo dispuesto en el articulo noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales, requiriendo a los padre o representante legal de los infractores a fin de que cumplan con señalar bienes libres, susceptibles de ser embargados, dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre los bienes que sean de su propiedad. En consecuencia: CUMPLASE las siguientes diligencias: a) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que sirva informar si existe medida socio- educativa a nombre del infractor. b) OFICIESE AL PSICOLOGO adscrito a esta Sede de Corte a fin que cumpla con realizar la evaluación psicológica del referido infractor para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a las OCHO CON VEINTE DE LA MAÑANA, debiendo asistir el adolescente infractor en compañía de uno de sus padres, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar, en caso de su inconcurrencia a las diligencias ordenadas por esta Judicatura. c) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectué una visita social en el domicilio del adolescente infractor. (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00408-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MENOR: VELA DAVILA CESAR AUGUSTO
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, tres de Abril
Del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor VELA DAVILA CESAR AUGUSTO (15 años), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor VELA DAVILA CESAR AUGUSTO (15 años), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día viernes tres de mayo de 2013 a las tres de la tarde, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración de los padres DAVILA MACUYAMA NARIA y VELA CASTILLO AUGUSTO, cuyo domicilio es en CALLE 20 DE DICIEMBRE- 18 ASENTAMIENTO. H. TRIUNFO para el día jueves seis de mayo de 2013 a horas dos de la tarde.  c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de sus padres biológicos. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. (…).
V-3(03,06 y 07)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00613-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
APODERADO: TORRES VILLACORTA, MARIA
EMPLAZADO    : CABRERA HUAYTA, ROSARIO DEL PILAR MAMA
TRIGOSO RODRIGUEZ, JAIME
MENOR: PEREZ CABRERA, ANDREA BRILLITH
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número treinta, hace de conocimiento de doña ROSARIO CABRERA HUAYTA, que la señora Juez ha dictado la siguiente sentencia: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: Iquitos, veintiocho de setiembre  Del dos mil doce.- I.- ANTECEDENTES: Dado cuenta en la fecha el presente expediente puesto para al despacho para resolver, en los seguidos por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas a favor de la menor ANDREA BRILLITH PEREZ CABRERA (09). Y ATENDIENDO: (…) III.- DECISIÓN: En consecuencia en aplicación del artículo 80° del Código de los Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del niño consagrado en el artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 25278: IV.- FALLO: DECLARANDO INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor tutelar ANDREA BRILLITH PEREZ CABRERA (09), debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE, los autos en el modo y forma que establece la ley. 1.- SE ORDENA, OFICIAR a la Asistente Social de esta Corte a fin de que realice visitas inopinadas al domicilio del menor, por el tiempo estimado de cuatro meses e informe al juzgado de dichas visitas. 2.- ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley una vez unas vez cumplido los trámites correspondientes conforme a ley.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00698-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: REMUY HERNANDEZ, HELIODORO
DEMANDANTE: PANAIFO MORALES, CLARISA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia, hace de conocimiento de CLARISA PANAIFO MORALES que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO Iquitos, cinco de abril del dos mil trece                                                         DADO CUENTA de la razón del cursor, estando a la no certificación de la inasistencia de las partes a la Audiencia Única programada en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevara el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse ambas partes al local del Juzgado para tal fin, bajo apercibimiento de llevarse a cabo dicha diligencia solo con la presencia del representante del Ministerio Publico, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señaladas. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01086-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TAPULLIMA TORRES, WALTER JAVIER
AGRAVIADO: SANGAMA YUMBATO, MARISELA
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de WALTER JAVIER TAPULLIMA TORRES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO  Iquitos, cinco de abril del dos mil trece                                                          DADO CUENTA de la razon del cursor, estando a la no certificación de la inasistencia de las partes a la Audiencia Única programada en autos, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevara el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse ambas partes al local del Juzgado para tal fin, bajo apercibimiento de llevarse a cabo dicha diligencia solo con la presencia del representante del Ministerio Publico, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señaladas. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,06 y 07)