EDICTOS

EDICTO PENAL
Expediente N° 2012– 2665-47
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Que, en el Cuaderno de Debate del Expediente N° 2012-02665-47, seguido contra VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de WALTER HERNAN FASABI PAREDES, se ha dispuesto se notifique por edicto penal, la siguiente resolución numero uno: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL: Iquitos;  dieciocho de abril del dos mil trece, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia, subsanando lo advertido  en autos y con los demás cuadernos que se acompañan y estando que la Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar y la audiencia complementaria emitiendo el auto respectivo. Y CONSIDERANDO: I.- NATURALEZA DEL JUZGAMIENTO. El juicio oral es la etapa principal del proceso penal en la que se lleva a cabo el juzgamiento, y se desarrolla con la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emite el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 356° del Código Procesal Penal. II.- DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, Corresponde al juzgado penal unipersonal conocer materialmente de aquellos procesos cuyo conocimiento no se atribuya a los juzgados penales colegiados. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA de acuerdo a lo previsto en el artículo 185° con las agravantes en la parte final del inciso 8) del artículo 186°, así como el artículo 16° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DECIDE: CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, En el  proceso penal que se sigue al acusado VICTOR ANTONIO MURAYARI ROJAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de WALTER HERNAN FASABI ROJAS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicado en la Avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION, Conforme a lo señalado en el Artículo 137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(26,29 y 30)

 

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00123-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GRANDEZ DAVILA, FRANCOYSE AUGUSTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
PANDURO MENDOZA, ALCIBIADES
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
JIMENEZ MENDEZ, HEBER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
LANCHA TUANAMA, EDGAR
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
LOPEZ LOPEZ, ITALO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
JEAN RAMIREZ, ERIC
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
SANGAMA VILLACORTA, EISER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
DAVILA CASTRO, MILLER FRANZ
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
TOLENTINO DURAND, ENRIQUE BENJAMIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VEGA CACERES, JAIME ESLEYDER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VELA URQUIA, YESSICA VANESSA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS
Iquitos,  diecinueve de abril del dos mil trece.-
Dado cuenta; en la fecha, encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA TREINTA DE JUNIO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo a los procesados GRANDEZ DAVILA FRANCOYSE AUGUSTO, PANDURO MENDOZA ALCIBIADES, JIMENEZ MENDEZ HEBER, LANCHA TUANAMA EDGAR, LOPEZ LOPEZ  ITALO, JEAN RAMIREZ ERIC, SANGAMA VILLACORTA EISER, DAVILA CASTRO MILLER FRANZ, TOLENTINO DURAND ENRIQUE BENJAMIN, VELA URQUIA YESSICA VANESSA, VEGA CACERES JAIME ESLEYDER, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de edicto Penal.- Hágase Saber.
V-3(26,29 y 30)

Exp. 123-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a los procesado GRANDEZ DAVILA FRANCOYSE AUGUSTO, PANDURO MENDOZA ALCIBIADES, JIMENEZ MENDEZ HEBER, LANCHA TUANAMA EDGAR, LOPEZ LOPEZ ITALO, JEAN RAMIREZ ERIC, SANGAMA VILLACORTA EISER, DAVILA CASTRO MILLER FRANZ, TOLENTINO DURAND ENRIQUE BENJAMIN, VELA URQUIA YESSICA VANESSA, VEGA CACERES JAIME ESLEYDER para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA DE JUNIO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de  abril del 2013.
V-3(26,29 y 30)