Exp. 1889-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ARAUJO DAVILA, LUIS FERNANDO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 20 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 1577-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN PAREDES PINEDO y LUIS ANTONIO ZUBIATE PANDURO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA MADERERA EL CHOCHE SAC,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 22 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 231-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PABLO ALFONSO PEÑA RODRIGUEZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 22 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 1087-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza los procesados EWINGER PEÑA AHUANARI, MICHAEL RICHARD FERNANDEZ CUNZA, JORGE ENRIQUE CHOQUE ARCE para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de CANAYO MANIHUARI, IGNACIO,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 22 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 2900-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PEREZ FERNANDEZ, GILMER OMAR para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTPRIDAD, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 22 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 2374-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza los procesado ASIPALI HUAYUNGA ERICK, INUMA SILVA BELMIRA, REATEGUI SALDAÑA HITLER, TARICUARIMA CHUMBE GINO PABLO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de USURPACION en agravio de GUILLAMA POLO GUILLERMO,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 1028-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GONZALES CORNEJO, FRANCO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TREINTA DE MAYO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de SGP,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 2353-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PIZANGO ARRIAGA, ELISBAN
Y PIZANGO GOMEZ, YLMER ELISA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de ESTADO-GOREL,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. 143-2012
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada SILVIA TORRES SILVA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN en agravio de HUANSI TORRES, ROSA ALVINA,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 006-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado NEYSER GONZALES IBARAN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 15 de mayo del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 006-2009, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Rossana Maribel Pérez Celis.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 1402-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA al acusado DENIS KLEINER IRARICA RODRIGUEZ, el contenido integro de la Resolución número catorce, su fecha 04 de enero del 2013, que pone de manifiesto por 10 días, para los alegatos de ley, dispuesto así en la Instrucción N° 1402-2012, que se le sigue por delito de hurto agravado, en agravio de Marco Antonio Rojas Cárdenas; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE (corregido- antes 14).
Iquitos, cuatro de enero del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, y el dictamen fiscal que anteceden, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado DENIS KLEINER IRARICA RODRIGUEZ, así como al agraviado MARCO ANTONIO ROJAS CARDENAS, representado por Juan Carlos Vicente Rodríguez; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Manuel Armas Montes- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2451-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a las encausadas SOCORRO DEL PILAR PACHERRI GONZALES, LITA RUBI JARA GONZALES, LETY LETICIA AYALA GONZALES y LESSI VANESA VARGAS GONZALES, para que se presenten ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Maynas, sito en Ave. Grau con calle Leticia- Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 24 de abril del año en curso, a las 08.30, 09.00, 09.30 y 11.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declaradas reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2451-2012, que se les sigue, por delito de usurpación agravada y otro, en agravio de Maria Isuiza Gonzáles.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 1510- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al Tercero Civilmente Responsable, don JORGE PANDURO LAULATE, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración respectiva, señalado para el día 24 de abril del año en curso, a las 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1510-2011, seguida contra Jilmer Perea Acosta, por delito de lesiones culposas, en agravio de Jeffre Paolo Oyarse Sangama.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2376.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado PORFIRIO PIZARRO PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de abril del año en curso, a las 11.30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2376-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de lesiones leves, en agravio de Hildebrando Sandoval Huiñapi.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2394.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LLESEP MAXIMO CACERES ROMAYNA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de abril del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2394-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas agravadas, en agravio de Rod Nallers Upiachihua Macedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2396.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado 2396-2012, seguida contra WILLY LAULATE GUERRA, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Natalia Zumba Saldaña, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 03 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2396-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Natalia Zumba Saldaña.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2417.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CARLOS ADOLFO MACEDO REATEGUI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 02 de mayo del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2417-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas agravadas, en agravio de Judith Pisco Tadeo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2426.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados FERNANDO LINARES OROCHE y DIEGO ENRIQUE ZUMAETA GRANDEZ, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 03 de mayo del año en curso, a las 12.00 y 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2426-2012, que se les sigue juntamente con otra, por delito de usurpación agravada, en agravio de Armando Pérez Alvarado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2366- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado JAMES MANUEL BARDALES TRUJILLO, para que dentro del plazo de cinco (05) días, se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva y absuelva las citas que le resulten de autos, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2366-2012, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales B.R.J.A; asimismo, se le NOTIFICA el contenido íntegro del auto de apertura de instrucción, recaída en presente autos, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCIONNUMERO TRES.
Iquitos, treinta de enero del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y proveyendo conforme a su estado, y ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, como se aprecia de la denuncia fiscal, de fojas cuarentiuno a cuarenticuatro, y de la evaluación de los actuados preliminares, la persona del denunciado JAMES MANUEL BARDALES TRUJILLO, resultaría ser el presunto auto del delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.A.B.R; hecho ocurrido en el mes de febrero del dos mil doce, en el caserío de Libertad, distrito de Saquena, Provincia de Requena-Loreto, en circunstancias que la menor se encontraba viviendo en la casa de su tío; siendo que, el denunciado hasta el dos oportunidades habría abusado de ella mientras se encontraba descansando en un ambiente donde la menor agraviada dormía en compañía de sus hermanos. Asimismo, refiere la menor que el denunciado cuando consumió el hecho se encontraba en aparente estado de ebriedad, dirigiéndose hacia donde estaba ella, donde aprovechando de su mayor fuerza y contextura, le bajó el short que la menor llevaba puesto y le introdujo su miembro viril, así como los dedos de su mano; ante las súplicas de la menor de que no continuara ya que la estaba lastimando; hecho corroborado con el Certificado Médico Legal, de fojas ocho, que concluye desfloración antigua (mayor de diez días), y el Acta de entrevista Única practicado a la menor por parte de la Psicóloga Forense del Ministerio Público, corriente de fojas once a diecinueve, repetido de fojas veinte y siguientes; por lo que, con las evidencias existentes en los actuados preliminares es menester que estos hechos deben ser investigados judicialmente.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION.
Informe N° 35-2012-MP-FN-FPFN, del 29-03-12, de fs. 01.
1. Certificado Médico legal N° 2661-CLS, a fojas 08.
2. Acta de Entrevista Única, de fs. 11 a 19,
3. Acta de Entrevista Única (repetido), de fs. 20 a 23,
4. Tres tomas fotográficas de personas, a fjs. 24-25.
5. Acta de Reconocimiento de Persona, de fs. 26.
6. Sobre con Disc Compact- CD, a fs. 29.
7. Protocolo de Pericia Psicológica de la menor, de fs. 31 a 33
8. Ficha RENIEC de fs. 35.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. En este caso la comisión del delito contra la libertad sexual- violación sexual- de menor de edad, ilícito previsto y sancionado, por el artículo CIENTO SETENTITRES, primer párrafo, inciso dos del Código Penal, el que establece: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal u bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vía, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: INCISO DOS.- Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce años, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinticinco años”. asimismo: Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en el inciso dos y tres, será de cadena perpetua.
CUARTO.- SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD;
Habiéndose individualizado al presunto autor del hecho imputado, no habiéndose prescrito el termino para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna u otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos conforme lo establece en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención cuando concurran copulativamente los elementos establecidos en la ley, o comparecencia restringida cuando se amerita.
QUINTO.- SOBRE LOS ELEMENTOS DE JUSTIFICACION O EXCULPACION:
Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigado judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento del inculpado que aparezca como tal en el ordenamiento penal.
SEXTO.- SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE:
De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal para imponerse la medida la medida de detención, se debe tener en cuenta la condición del denunciado, y más se debe evaluar los elementos existentes.
1. Suficiencia probatoria: De la prueba mencionada en el segundo considerando, se puede apreciar que existe base probatoria de la presunta comisión del delito así como de la vinculación del imputado con el hecho denunciado, es el haber abusado sexualmente de la menor agraviada, quien es su sobrina carnal, y haber abusado de su inocencia sexual cuando se encontraba hospedada en su domicilio, sin siquiera tener en consideración de su vínculo familiar, y estar prácticamente a su cuidado, por consiguiente el suscrito considera que es menester dictar una medida de detención.
2. Prognosis de Pena: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de Sentencia condenatoria la pena imponérsela sería superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
3. Peligro Procesal: Que, de la revisión de los primeros actuados en la investigación preliminar, y siendo que, a pesar de que el denunciado no se ha presentado ante la autoridad policial para que rinda su manifestación respectiva, se puede evidenciar la existencia de peligro procesal, que el denunciado evada a la justicia o pueda perturbar la actividad probatoria, y más por no tener domicilio y trabajo conocidos.
SEPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr el pago de la reparación civil, a favor de la menor agraviada, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo.- Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Penal Liquidar de Maynas, SE RESUELVE: en la vía ORDINARIA: ABRASE INSTRUCCION contra: JAMES MANUEL BARDALES TRUJILLO, por la comisión del delito contra la libertad sexual- violación sexual- de menor de edad, ilícito previsto y sancionado, por el artículo CIENTO SETENTITRES, primer párrafo, inciso dos del Código Penal, el que establece: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal u bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vía, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: INCISO DOS.- Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce años, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinticinco años”. asimismo: Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en el inciso dos y tres, será de cadena perpetua. En su virtud DICTESE MANDATO DE DETENCION contra el referido encausado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento treinticinco, del Código Procesal Penal (de mil novecientos noventiuno), por lo tanto, se dispone su búsqueda, captura y aprehensión con conducción a este Juzgado, para su posterior internamiento en el establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, por lo que para los fines de no recortar su derecho a la defensa se le emplaza para que se presente a esta judicatura dentro del plazo de CINCO DIAS, para que absuelva las citas que le resultan de autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; NOTIFIQUESE esta medida por vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”; asimismo PRACTIQUESE las siguientes diligencias:
1. RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JAMES MANUEL BARDALES TRUJILLO, en el acto de ser habido, notificándosele también por cédula de ley.
2. RECÍBASE la declaración testimonial de la representante legal de la menor agraviada, doña REBECA HOYOS BARDALES, para el día catorce de marzo del año en curso, a las ocho de la mañana, notificándosela por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducida de grao o fuerza, en caso de inconcurrencia.
3. RATIFIQUESE el doctor FRANCISCO MORENO ISERN, en el Certificado Médico Legal, de fojas ocho, para el día catorce de marzo del año en curso, a las ocho con treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley.
4. RATIFIQUESE la Psicóloga forense MARIA DEL SOCORRO BUSTMANTE NUÑEZ, en el Protocolo de Pericia Psicológica número sesentiocho cero nueve- dos mil doce-PSC, de fojas treintiuno a treintitrés, para el día catorce de marzo del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley.
5. PRACTIQUESE un examen psicológico en la persona del encausado JAMES MANUEL BARDALES TRUJILLO, para determinar su perfil sexual y/o determinar sus inclinaciones sexuales (pedofilia), la que se realizará en su debida oportunidad, reservándose señalar fecha y hora, hasta que sea habido. RECABESE los antecedentes policiales, judiciales y penales del encausado.
6. OFÍCIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles, inmuebles que podría registrar el encausado.
7. PRACTIQUESE las demás diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Y en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que pudiera registrar a su nombre el inculpado en mención y que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado; requiriéndosele para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de veinticuatro de horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabarse en los que se sepan sean de su propiedad, FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; Al Primer, Segundo y tercer Otrosí: Téngase presente; hágase saber; con citación y aviso a la Sala Penal.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2380- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados TERESA DEL CARMEN ANGULO TORRES, JUAN ELISEO ALVAN RUIZ, ISAIAS HIDALGO OLIMARES, HIPOLITA MOZOMBITE CORREA y HERSON DEL AGUILA MURAYARI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de abril del año en curso, a las 10.00, 10.30, 14.00, 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces los dos primeros, y reos ausentes los demás, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2380-2012, que se les sigue, por delito de receptación agravada, en agravio de José Aníbal flores Monge y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 3138- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados NELLY HUAYLLAHUA DE CARO y JUAN VASQUEZ ALMEIDA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 02 de mayo del año en curso, a las 14.00 y 14.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz la primera y reo ausente el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3138-2011, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Estado- Ministerio de Defensa- Ejercito Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2458.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados DENIS ISRAEL MONTES MACEDO y EVERLIN MURRIETA MACEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 03 de mayo del año en curso, a las 09.30 y 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2458-2012, que se les sigue, por delito de contrabando, en agravio del Estado-SUNAT.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2008-1299.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados MOISES MONTES CARBAJAL y ANTHONY FELIX SOTELO VEGA, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Maynas, ubicado en Av. Grau con Leticia-Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva (el primero continuación), señalado para el día 24 de abril del año en curso, a las 11.30 y 12.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz el primero y ausente el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2344-2012, que se les sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Javier Nicolás Salinas Ramos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2015.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE ANTONI VENTURA HERNANDEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de abril del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2015-2012, que se le sigue, por delito contra la Propiedad industrial- fabricación o uso no autorizado de patente, en agravio de los Representantes Legales de las marcas ADIDAS, PUMA, NIKE y UMBRO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2012-2015.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los representantes legales de la firma: ADIDAS, PUMA, NIKE y UMBRO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración preventiva, señalado para el día 24 de abril del año en curso, a las 14.00 horas; dispuesto así en la Instrucción N° 2015-2012, seguida contra José Antoni Ventura Hernández , por delito contra la Propiedad industrial- fabricación o uso no autorizado de patente, en agravio de los Representantes Legales de las marcas antes mencionadas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Instr. N° 2355-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en la Avenida Grau con Leticia-Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de abril del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2355-2012, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.CH.P.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2013.
V-3(25,26 y 29)
Exp. N°1032-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1032-2012 seguido contra VELA GALVEZ, GEAN CARLOS por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de TORRES ROMERO, JAVIER GILBERTO, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas; ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (22.04.2012)… RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra contra GEAN CARLOS VELA GALVEZ, por delito por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo agravado, ilícito previsto y penado en los incisos 2) y 3) del primer párrafo del artículo 189º concordante con los artículos 188º (tipo base) y 16º del Código Penal, en agravio de JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO dictándose contra los mencionados mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA Quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse de la ciudad de Iquitos, sin previa autorización del juzgado, bajo apercibimiento de REVOCAR, el mandato de Comparecencia por el de DETENCION.–
IX- DILIGENCIAS A REALIZAR:
1. Recíbase la declaración instructiva de los denunciados GEAN CARLOS VELA GALVEZ el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento revocar el mandato de comparecencia y ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Recíbase la declaración Preventiva del agraviado JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA.
2. Recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados.
3. TRABASE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que pudiera registrar los procesados formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérase a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificados bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que sepan son de sus propiedades.
4. Ofíciese a las entidades bancarias y registro público a fin de que informen si los denunciados posee bienes inmuebles o muebles inscritos o cuentas bancarias a sus nombres.
5. Practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ DIGO: Téngase presente, Notifíquese con apremio de Ley.
RESOLUCION NUMERO TRES (10.01.2013)… SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD deducida por el Ministerio Publico; debiendo notificarse al agraviado con la resolución número uno y la presente resolución en su domicilio que consigno en su ficha RENIEC y por edictos; por otro lado prosiguiendo con el proceso conforme a su estado AMPLÍESE LA INSTRUCCIÓN POR EL TERMINO DE SESENTA DIAS, a fin de cumplir con el objeto de la instrucción REPROGRÁMDOSE las siguientes diligencias:
Recíbase la declaración Preventiva del agraviado JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA.
Recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados.
Tómese razón y hágase saber.
Iquitos; 23 de Abril del 2012
V-3(25,26 y 29)
Exp. N°943 – 2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 943-2012 seguido contra ROMEL LINVER TUESTA NUVE por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS en agravio del PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas; ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (30.04.2012)… SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra ROMEL LINVER TUESTA NUVE como presunto autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA-DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD; conducta típica prevista y penada en el artículo 279° del Código Penal vigente; dictándose contra el mencionado procesado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días, para controlarse con su respectiva libreta, b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del Juzgado, c) NO INCURRIR en la comisión de delito contra SEGURIDAD PÚBLICA.
IX. DILIGENCIAS A REALIZAR:
1. RECIBASE en el día las generales de ley del procesado ROMEL LINVER TUESTA NUVE, señalándose fecha para su declaración instructiva, para el día 18 de junio del año en curso a horas diez de la mañana, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
2. RECIBASE la declaración del PROCURADOR PÚBLICO del MINISTERIO PÚBLICO, para el día 18 de junio del año en curso a horas once de la mañana.
3. RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
4. OFICIESE a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de que informen si el procesado poseen bienes inscritos a su nombre.
5. OFICIESE a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las Entidades Bancarias a fin de que informen si el procesado poseen cuentas bancarias a su nombre.
6. TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria.
7. PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
DEL PRIMER AL TERCER OTROSÍ. Téngase presente. Notifíquese con apremio de ley.
RESOLUCION NUMERO DOS (16.01.2013)… SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia reprográmese las siguientes diligencias
RECIBASE la declaración instructiva del procesado ROMEL LINVER TUESTA NUVE, el día siete de mayo del dos mil trece a las quince horas, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración del PROCURADOR PÚBLICO del MINISTERIO PÚBLICO, para el siete de mayo del dos mil trece a las dieciséis horas.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02997-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MONTES GUERRA, MAER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, quince de abril del dos mil trece
DADO CUENTA, con la certificación de secretaría y estando a que el inculpado MAER MONTES GUERRA no ha concurrido al local del Juzgado a su declaración instructiva pese estar debidamente notificado [por cedula y edictos], en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin. Y ESTNADO A QUE no se ha podido notificar al tercero civil ELMER ANTONIO MEZA UPARI REPROGRÁMESE du declaración para el día catorce de mayo del dos mil trece a las ocho de la mañana en el local del juzgado ala cual deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de prescindirse de la misma en caso de inconcurrencia, a quien se le deberá notificar por edictos. Notifíquese.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02827-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: AREVALO TORRES, CARLOS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: OLIVEIRA ZAMORA, LOURDES ENITH
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, quince de abril del dos mil trece
DADO CUENTA, con la certificación de secretaría y estando a que el inculpado CARLOS AREVALO TORRES no ha concurrido al local del Juzgado a rendir su declaración instructiva pese estar debidamente notificado [por cedula y edictos], en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin; y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
Que, en el expediente N° 3187-2011 seguido contra SOTO HUAYMACARI, HUGO RICARDO por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales HCP, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TRES (15.04.2013)… SE RESUELVE: ADECUAR la conducta imputada al procesado quedando establecida como sigue; contra HUGO RICARDO SOTO HAUYMACARI como presunto autor del delito de violación de la libertad sexual- en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 171° Primer Párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales H.C.P, debiendo tramitarse en la vía del proceso sumario.
PROGRÁMESE la ampliación de la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado HUGO RICARDO SOTO HAUYMACARI para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado a la cual deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz y ordenar su ubicación y captura y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00199-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PANDURO MOZOMBITE, HERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MC P, M
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, quince de abril del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO.
Primero. El Ministerio Público mediante dictamen penal N° 361-2013, solicita que se adecue el tipo penal por el cual se denuncio teniendo como fundamento el acuerdo plenario N° 11-2012-CJ-116, adecuando la conducta contra HERMAN PNADURO MOZOMBITE como presunto autor del delito de violación de la libertad sexual- en la modalidad de violación sexual, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° Primer Párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales M.C.P.M.
Segundo. El acuerdo plenario N° 01-2012-CJ- 116 en su fundamento jurídico diecisiete señala “no se debe forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual se ha reconocido , por lo que en tanto nos e rectifique el parlamento nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedente analizado se concluye que la ley valida a ser judicialmente aplicada en caso de abusos sexual de mayores de catorce y menores de dieciocho años, es el articulo 170 del Código Penal, y según los hechos concretos, corresponderán en su caso, la aplicación de los artículos 171, 172, 173 y 179-A o 176-A del código penal”.
Tercero. En el caso de autos, el titular de la acción penal ha adecuado la conducta en el delito de violación de persona en estado de inconsciencia, tipificado en el primer párrafo del articulo 170° del código penal el cual señala “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.”
Cuarto. De la revisión de los hechos se advierte que con el procesado HERMAN PANDURO MOZOMBITE abuso sexualmente en dos oportunidades de la menor agraviada de de iníciales M.C.P.M de quince años de edad, tal como se puede señalar de la declaración de la menor agraviada y el certificado médico legal que obran en autos, indicios de los cuales se puede colegir que la conducta imputada al procesado se encuentra tipificada en el tipo penal adecuado por el Ministerio Público, por lo que se debe adecuar el tipo penal y recabar la ampliación de la declaración instructiva del procesado a fin de no causarle indefensión
Sexto. Así mismo, el articulo 2° del Decreto Legislativo 124° señala que el articulo 170° del Código Penal se tramita en vía sumaria, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 26689, en ese sentido también se debe adecuar la vía procedimental.
Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: ADECUAR la conducta imputada al procesado quedando establecida como sigue; HERMAN PNADURO MOZOMBITE como presunto autor del delito de violación de la libertad sexual- en la modalidad de violación sexual, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° Primer Párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales M.C.P.M, debiendo tramitarse en la vía del proceso sumario.
PROGRÁMESE la ampliación de la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado HERMAN PNADURO MOZOMBITE para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado a la cual deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz y ordenar su ubicación y captura y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(25,26 y 29)