EDICTOS

EDICTO
CUADERNO DE PRISIÓN PREVENTIVA
EXP. N° 005-2013-01-NCPP
ASISTENTE JUDICIAL: LARRY MORÍ PINEDO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez LILIANA JEANET GARRIDO LÓPEZ, asistido por su asistente judicial LARRY MORÍ PINEDO, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos a don HILTER RAMÍREZ GONZÁLES, con el tenor siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Se tiene por recibida la acotada disposición de Formalización de acuerdo al artículo 171°, inciso ldel Código Procesal Penal. Cítese a la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva la cual se llevará a cabo el día martes 26 de Febrero del presente año a horas 4:00 p.m. en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, sito en calle Junín N° 408- Caballo Cocha.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Se resuelve sobrecartéese al imputado las incidencias correspondientes para su conocimiento y tines de ley, y considerando, lo establecido en el artículo N° 148 del NCPP, en cuanto a la distancia y el trámite para notificar fuera de la ciudad de Caballo Cocha, debiendo citarse para la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva para el día 26 de Abril del presente año a horas 4:00 p.m. en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, sito en calle Progreso N° 207 – 3er piso – Caballo Cocha.
En consecuencia, Publíquese un extracto en el diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación «La Región», debiendo oficiarse a la Oficina de Imagen  Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin; Notificándose de acuerdo a ley. Juez Liliana  Jeanet Garrido  López y Asistente  Judicial  LARRY  MORÍ
PINEDO.-
Caballo Cocha 15 de Abril de 2013
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 47-2013, seguida contra Roberto Carlos Manihuari Cahuaza por el delito de conducción en estado de ebriedad, se notifica por edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, dieciséis de enero de dos mil trece. Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados; y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firmado: Abog. Nataly Maldonado Rengifo.- Juez (s). Abog. Mario Díaz Díaz.- Especialista Judicial. Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.
Iquitos, 19 de abril de 2013
V-3(23,24 y 25)