EDICTOS

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-12-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA    : ROCKY RODAS HORNA
IMPUTADOS: GONZALES PÉREZ, JAIME
CABRERA SILVANO, MANUEL ELÍSEO
DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; Nauta, Veintiséis de Marzo del Dos Mil Trece.- DADO CUENTA: con el escrito que antecede Téngase presente,…,…. Por tanto, SE DISPONE: CORRER TRASLADO la solicitud de constitución en actor civil, formulado por el abogado itinerante de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto a todos los sujetos procesales, por el término de tres días, (…)….-RESOLUCIÓN NUMERO TRES. Nauta, Diez de Abril del Dos Mil Trece.-DADO CUENTA; con la razón de dicho de devolución de cédula que no fue emplazado a la persona del procesado Justo Sinarahua Cabrera Silvano, (…) PROCÉDASE a efectuar la publicación edictal de la Resolución Número Uno así como de la presente Resolución, en el diario «La Región», sin perjuicio de hacerlo en el diario oficial «El Peruano», por tres días consecutivos…, (…).
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA    : FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
IMPUTADOS: DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
CABRERA SILVANO, MANUEL ELÍSEO
GOANZALES PÉREZ, JAIME
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO-PERUANO; DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Nauta, veintitrés de Octubre del Dos Mil Doce.- (…), (…), (…),’•• SE DISPONE: … l. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Fiscal Numero Cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Loreto, en contra de los imputados: JAIME GONZALES PÉREZ en su condición de autor: contra los imputados MANUEL ELÍSEO CABRERA SILVANO, LUIS ENRIQUE DELGADO ROJAS Y JUSTO SINARAHUA REATEGUI en sus condiciones cómplices primarios, todos por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la modalidad de PECULADO, previsto en el Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO-DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, teniéndose por asumida y aceptada la competencia material, referida en el avocamiento del presente caso por el Magistrado Cursor.2.TENER PRESENTE la NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU ARCHIVO DEFINITIVO contra WILDER CURITIMA AHUANARL JORGE VELA PINEDO Y WAGNER RUIZ ROJAS, por el mismo delito instruido a los demás procesados, y en agravio de la misma entidad pública citada con anterioridad. Quedando impedido el señor Fiscal responsable en tratar de reabrir el caso contra las personas citadas en éste párrafo, salvo que existan instrumentales probatorias de convicción sobre el hecho punible.3. IMPONER          la          medida          de COMPARECENCIA SIMPLE a todos imputados citados en el punto precedente, sin exclusión alguna, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando fuere necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.     PRECISAR     a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes procesales que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en Audiencia Pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible de plano en caso de inconcurrencia del solicitan te. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.ORDENAR a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR a los abogados particulares de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales que se programen para las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, Veinte de Diciembre del Dos Mil Doce.-… (…) TÉNGASE por apersonado ante esta judicatura a la Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA; respecto al Segundo Otrosí Digo: Téngase presente, informándole que resulta intrascendente dicha aseveración por ser éste un proceso penal, en el cual no se requiere adjuntar aranceles judiciales; respecto al Tercer Otrosí Digo: DELEGÚESE representación a los Letrados Miluska Jamilet Chávez Apaestegui, Edwin Bellido Salazar, Israel Mercado Aguirre y Luis Ismael Martínez Morales, quienes actuaran en respaldo de los intereses de la entidad agraviada, a efectos de hacer valer en su amplitud el tenor del Artículo 95° del Código Procesal Penal Vigente;… RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. Nauta, Diez de Abril del Dos Mil Trece.- … (…), con el Oficio …, …, …, dispone la conclusión de la investigación preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos  por el  fiscal  desde  la recepción  de  la  citada  investigación, Téngase presente y agregúese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°. 1 del Código Procesal Penal. (…), …, existen razones de dichos de devolución de cédulas que no fue emplazado a la persona del procesado Justo Sinarahua Cabrera Silvano, referente de las Resoluciones Uno y Cuatro, por lo que debe procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 128°, por lo que en atención de lo antes glosado PROCEDASE a efectuar la publicación edictal de la Resolución Número Uno, Cuatro, así como de la presente Resolución, en el diario «La Región», sin perjuicio de hacerlo en el diario oficial «El Peruano», por tres días consecutivos. (…).
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Exp. N° 2012-00206- 0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-00206-0-1901-JR-PE-01 seguido contra WILSON REMGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PÉREZ por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, Nueve de Abril del Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N°373-2012-0302/PLORE/G-LORE presentado por la gobernación provincial de Loreto y el oficio n° 011-2013-JPDVT-RC emitido por el Juzgado de paz del distrito de villa trompeteros, se procede a pronunciarse en la forma siguiente. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar se les notifique con la resolución número uno, ocho y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, sin perjuicio, de reiterarse su notificación por cédula. Segundo.- Que, el Señor Fiscal pone en conocimiento mediante la disposición número tres de fecha veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra los : WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, adjuntando copia de la disposición Fiscal. Por tales consideraciones: SE DISPONE : 1.-NOTIFICAR por edictos al inculpado WILSON RENGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PÉREZ, con la resolución número uno, ocho y sub siguientes, en el diario La Región, por tres veces consecutivas; sin perjuicio de notificársele por cédula; Para tal efecto Oficíese a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. 2.- TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 128, primer párrafo. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, Veintinueve de Noviembre del Dos Mil Doce.-I.- PARTE EXPOSITIVAS Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 03, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce; cuyo contenido es la Formalización de la Investigación Preparatoria contra: WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. II. PARTE CONSIDERATIVA:!- Los artículos 3o, 29° y 336.3° del CPP
prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal efe continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material.2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso.4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1° y l.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:III.- PARTE RESOLUTIVA:1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra los imputados WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, tipificado en el artículo 387°   del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso.2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante.6.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.7.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
Nauta, 10 de Abril del 2013
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03598-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CURITIMBA MURAYARI, JOYDER
CHAJUANA HUAYUNGA, GLORIA ROXANA
FRANCIS COLLIS, MICHEL
HUAYUNGA MARIN, GENARO
HUAYUNGA MARIN DE SHAHUANO, MERCEDES
PUYO LOPEZ, MOISES
SHAHUANO HUAYUNGA, AMERICO
VASQUEZ AMPUERO, WAGNER WILDER
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RAZÓN DE SECRETARÍA
Señor Juez en la fecha hago de su conocimiento  que  de la revisión de los actuados se ha encontrado escritos pendiente de proveer  de fecha 25 de setiembre del 2012 correspondiente  a MICHAEL FRANCIS COLLIS  en el cual deducía excepción de prescripción,  documento que la  Secretaria Judicial  ALCIRA LOZANO  RUIZ  no dio cuenta;   así mismo   de la denuncia fiscal que obra a fojas 441/445 que  los hechos  se suscitaron con fecha 12 de julio del  2006 y  estando a que el delito por el cual se ha denunciado  se encuentra tipificado en el articulo 438 primer párrafo del Código Penal  el cual tiene como pena máxima cuatro años  de pena privativa de la libertad, se  podría inferir  que a la fecha el delito denunciado a prescrito,  hechos que informo a usted  en la fecha toda vez que mi persona asumió esta secretaria con fecha 3 de enero del 2013 y  goce del periodo vacacional del mes de febrero.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos,  nueve de abril del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con  la razón  de secretaría  y previamente a resolver   el escrito de  excepción de prescripción  deducida por  MICHAEL FRANCIS COLLIS, y el  escrito presentado por  GEORGE RYAN  RICHARDS RYAN  solicitando  constituirse en parte civil por ser la parte agraviada en  el presente proceso  y estado   a que el titular de la acción penal solo consigno como parte agraviada al Estado;   previamente a resolver estos pedidos   REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita dictamen respecto a estos dos puntos.  Al otrosí digo. Téngase por nombrado a su abogado defensor al letrado  JORGE CAMBERTO ALVA. Interviniendo el secretario cursor por disposición superior
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03070-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: BRAIN SEPULVEDA, ALAN ROLANDO
DELITO: CONTRABANDO
NAPURI HUERTA, FRANCO REYNALDO
DELITO: CONTRABANDO
RAMIREZ LUNA, JESUS SALVADOR
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos,  dieciséis  de enero del dos mil tres
AUTOS Y VISTOS.  Con la revisión de los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  reprográmese las siguientes diligencias.
RECÍBASE las declaraciones instructiva de los encausados JESUS SALVADOR RAMIREZ LUNA y ALAN ROLANDO BRAIN SEPULVEDA, ambos de nacionalidad Chilena y FRANCO REYNALDO NAPURI HUERTA, de nacionalidad peruana,  para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS  NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE  en el local del juzgado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de los encausado.
La DECLARACIÓN PREVENTIVA  del Procurador Público Adjunto De La Superintendencia Nacional De Aduanas Y De Administración Tributaria- SUNAT para el día  VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS  DOCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE.
Al escrito presentado por MARCO LUCIO FOURNIER CASTILLO Procurador Público Adjunto De La Superintendencia Nacional De Aduanas Y De Administración Tributaria- SUNAT solicitando fecha para su preventiva estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese por  cedula y mediante edictos.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario de la causa que da cuenta por disposición superior.
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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00153-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PAINO TAPULLIMA, CESAR SEVERO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CESAR SEVERO PAINO TAPULLIMA, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA VENTITRES  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA;; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO  DE EBRIEDAD- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 08 de abril del 2013.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02899-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: RIMACHI MANUYAMA, LUCY
IMPUTADO: PANDURO PEREZ, FERNANDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO RIMACHI, JHOE
PANDURO RIMACHI, JHOSE RAMIRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, cuatro de abril  del dos mil doce
DADO CUENTA, con el escrito presentado por el procesado  REPROGRÁMESE  la declaración  instructiva del procesado FERNANDO PANDURO PEREZ, para el día VEINTIDÓS DE ABRIL   DEL AÑO DOS MIL TRECE  A HORAS OCHO Y CINCUENTA  DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, NOTIFIQUESE.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02921-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: GARCIA BALTAZAR, ALICIA EULALIA
IMPUTADO: GARCIA BALTAZAR, ROGER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
Iquitos,  cuatro de abril  del dos mil trece.-
DADO CUENTA;  con la revisión de los actuados  REPROGRÁMESE  fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTIDOS  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado ROGER  GARCIA BALTAZAR, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de dicto Penal.- Hágase Saber.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01916-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LUNA GARCIA, MANUEL ANTONIO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos,  cinco de abril  del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la revisión de los actuados REPROGRÁMESE  la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado MANUEL ANTONIO  LUNA GARCIA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de  edicto Penal.- Hágase Saber.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01260-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO
DELITO: LESIONES LEVES
MELENDEZ CATASHUNGA, GENRRY
DELITO: LESIONES LEVES
GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO
DELITO: LESIONES LEVES
CHISTAMA GUERRA, TELVI
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO    : RUIZ PACAYA, JAVIER
MOREY VILCARROMERO, DANIEL HERNAN
RAZÓN DE SECRETARÍA
Razón del señor Juez  en la fecha   de su conocimiento  que  reala izada la búsqueda  del escrito de excepción deducido por el sentenciado   MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO con fecha  diecinueve de marzo del dos mil trece  no ha sido encontrado, ratificándose en la razón brindada  en la resolución anterior. Lo cual informó a usted para los fines pertinentes.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, cuatro de abril del dos mil trece
DADO CUENTA, con  la razón de secretaría y conforme a lo ordenado  en la resolución que antecede  PÓNGASE los autos en mesa para resolver el  pedido de nulidad formulado por el sentenciado   MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02969-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: HEREDIA ESCOBEDO, GREGORIO EDGARDO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos,  cuatro de abril del dos mil trece
DADO CUENTA;  con la revisión de los actuados  y advirtiendo que no se ha cumplido con recabar la declaración instructiva del procesado  GREGORIO EDGARDO HEREDIA ESCOBEDO  PROGRÁMESELE  PARA EL DÍA  TRES DE MAYO DEL   DOS MIL TRECE A LAS  OCHO de la mañana en el local del Juzgado, diligencia a la cual deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz  y ordenar su captura, notifíquese por edictos   y cedula.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00217-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CHAVEZ ORBE, ARMANDO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,   doce de marzo del  dos mil trece
DADO CUENTA, con la razón de dicho del notificador señalando que ha sido imposible notificar al procesado agréguese a los autos y a fin de no causarle indefensión REPROGRÁMESE la diligencia notificándosele por edictos  declaración instructiva del encausado ARMANDO CHAVEZ ORBE el  día Seis De Mayo  DEL AÑO EN CURSO A LAS  DOS DE LA TARDE en el local  del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Tómese razón y hágase saber notificándose  al procesado mediante  edictos.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01820-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: DAHUA PRADA, FREDDY LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MISNIESTRIO PUBLICO,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos,  cuatro  de abril  del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la revisión de los actuados  REPROGRAMESE la  LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTIDOS  DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado FREDDY LUIS DAHUA PRADA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de dicto Penal.-  interviniendo el secretario cursor por disposición superior Hágase Saber.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00931-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: GARCIA FLORES, FIDENCIO
IMPUTADO: GONZALES AHUANARI, JUBER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VELA SALAS, FROILAN
DELIT: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES JACKMARFI EIRL ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, primero de abril  del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal acusatorio N° 390-2013  remitido por el representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho póngase los autos en el despacho de la señora Juez a fin de que emita   la resolución que corresponda. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00311-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CANAYO TUANAMA, CARMEN JUDITH
DELITO: RECEPTACIÓN
RENGIFO PIZANGO, BLANCA IDALINA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: SANDOVAL LECCA, FELIX
MACUYAMA MORA, JUAN CRISTHIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO  SEIS
Iquitos, diez de abril  del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal  que se provee AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El Ministerio Público  solicita se amplié extraordinariamente  el plazo de instrucción para recabar diligencias ordenadas en el auto apertorio de instrucción. Segundo.  El articulo 3° del Decreto Legislativo señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios es de ciento veinte días ampliados  treinta días más concordante con  lo dispuesto por la resolución administrativa N° 111-2003-CE-PJ en su articulo 1 inciso 11) “ los jueces y vocales  en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal”. Tercero.  Que; de la revisión de los actuados se advierte   que a la fecha el plazo de instrucción se encuentra vencido en demasía por siendo ello así se debe declarar improcedente los solicitado por el Ministerio Publico. Estado  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR Improcedente lo solicitado por  el Ministerio Público respecto a ampliar el plazo de instrucción, en consecuencia  devuélvase los actuados al ministerio público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no. Interviniendo el Secretario cursor por disposición superior. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)