EDICTO PENAL
En el Expediente N° 2847-2012, seguido contra Max Teddy García Torres y otros en la demanda de hábeas corpus interpuesta por Estrella del Pilar Souza Rengifo; se notifica por edicto la parte resolutiva de la resolución N° 09 del 09 de abril de 2013 que dice: SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la RESOLUCION NUMERO OCHO de fojas ciento sesentiuno y ciento sesentidós y ARCHIVESE en el modo y forma de ley.- Firmado: Abog. Alicia García Ruíz.- Juez (s). Abog. Mario Díaz Díaz.- Especialista Judicial. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
Iquitos, 09 de abril de 2013
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00911-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ELGEGREN CAHUAZA, JEFFERSON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, treinta de marzo del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente y de la revisión de autos se tiene que el procesado JEFFERSON ELGEGREN CAHUAZA no ha sido válidamente notificado con la resolución número dos de fojas treinta y tres por el secretario anterior, por equidad: Señálese como nueva fecha para que rinda su declaración instructiva el día veintidós de Abril del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo practíquese la ratificación del certificado de dosaje etílico el día veintidós de abril del dos mil trece a horas tres de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; |fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; llámese severamente la atención al secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(11,12 y 15)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00903-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: MOLINA VILCHEZ, JUAN CARLOS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, treinta de marzo del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente y de la revisión de autos se tiene que el procesado JUAN CARLOS MOLINA VILCHEZ no ha sido válidamente notificado con la resolución número dos de fojas treinta y nueve por el secretario anterior, por equidad: Señálese como nueva fecha para que rinda su declaración instructiva el día veintidós de Abril del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo practíquese la ratificación del certificado de dosaje etílico el día veintidós de abril del dos mil trece a horas tres con veinte de la tarde, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del inculpado; ofíciese a las entidades bancarias y Registro Público a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias, bienes muebles a su nombre; |fórmese el cuaderno de embargo preventivo con las piezas pertinentes de autos; llámese severamente la atención al secretario judicial MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(11,12 y 15)
Exp. 774-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RENE LUNA RENGIFO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 08 de abril del 2013.
V-3(11,12 y 15)
Exp. 241-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado BENJAMIN OLORTEGUI TORRES para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 08 de abril del 2013.
V-3(11,12 y 15)
Exp. N° 2012-00206- 0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-00206-0-1901-JR-PE-01 seguido contra WILSON REMGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PEREZ por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, Nueve de Abril del Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N°373-2012-0302/PLORE/G-LORE presentado por la gobernación provincial de Loreto y el oficio n° 011-2013-JPDVT-RC emitido por el Juzgado de paz del distrito de villa trompeteros, se procede a pronunciarse en la forma siguiente. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar se les notifique con la resolución número uno, ocho y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, sin perjuicio, de reiterarse su notificación por cedula. Segundo.- Que, el Señor Fiscal pone en conocimiento mediante la disposición número tres de fecha veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra los : WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ANGULO RIOS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ANGEL DAVID NAVARRO DEL AGUILA y EDWARD ADONIS DIAZ VASQUEZ en calidad de COMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, adjuntando copia de la disposición Fiscal. Por tales consideraciones: SE DISPONE : 1.-NOTIFICAR por edictos al inculpado WILSON RENGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PEREZ, con la resolución número uno, ocho y sub siguientes, en el diario La Región, por tres veces consecutivas; sin perjuicio de notificársele por cedula; Para tal efecto Ofíciese a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. 2.- TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 128, primer párrafo. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, Veintinueve de Noviembre del Dos Mil Doce.-I.- PARTE EXPOSITIVA:El Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 03, de fecha veintitres de noviembre del año dos mil doce; cuyo contenido es la Formalización de la Investigación Preparatoria contra: WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ANGULO RIOS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ANGEL DAVID NAVARRO DEL AGUILA y EDWARD ADONIS DIAZ VASQUEZ en calidad de COMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.II. PARTE CONSIDERATIVA:1.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material.2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso.4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1° y I.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:III.- PARTE RESOLUTIVA:1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra los imputados WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ANGULO RIOS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ANGEL DAVID NAVARRO DEL AGUILA y EDWARD ADONIS DIAZ VASQUEZ en calidad de COMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, tipificado en el artículo 387° del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso.2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante.6.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.7.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
Nauta, 10 de Abril del 2013
V-3(11,12 y 15)
REF. EXP. FISCAL Nº 0004-2013-06-27.
Tte. Crl. EP Luis Alberto HERNANDEZ SANGAI.
FISCAL MILITAR POLICIAL Nº 27.-IQUITOS
EDICTO Nº 006 -2013-TSMPO-FMP / IQTS.
Por el presente Edicto, que se publicará por tres días consecutivos por este mismo medio, este Despacho ha dispuesto se NOTIFIQUE por Edicto en el diario oficial “LA REGION”, la parte dispositiva de la disposición Nº 03 de fecha 25MAR2013, emitida en la Carpeta Fiscal de Investigación Preparatoria de la referencia, seguida contra el Sldo. EP Luis Alberto SANCHEZ CHAVEZ, por el delito de Deserción; QUE DISPONE: NOTIFICAR al Ex Soldado Ejército del Perú Luis Alberto SANCHEZ CHAVEZ, a fin de que tenga conocimiento sobre la Apertura de Investigación Preparatoria que se le sigue en su contra, por el presunto delito de Deserción en agravio del Estado – Ejercito del Perú; asimismo, se presente ante este despacho Fiscal Militar Policial, para rendir su declaración indagatoria, para tal efecto podrá asistir con un abogado de su libre elección, caso contrario se lo asistirá con el abogado defensor de oficio de este Superior Tribunal. Librado en Iquitos a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil trece.
LUIS ALBERTO HERNANDEZ SANGAI
Teniente Coronel EP
CIP. Nº 1193900200
Fiscalía Militar Policial Nº 26,27
V-3(11,12 y 15)
REF. EXP. FISCAL Nº 0022-2011-06-26.
Tte. Crl. EP Luis Alberto HERNANDEZ SANGAI.
FISCAL MILITAR POLICIAL Nº 26.-IQUITOS
EDICTO Nº 061-2013-TSMPO-FMP-26 / IQTS.
Por el presente Edicto, que se publicará por tres días consecutivos por este mismo medio, este Despacho ha dispuesto se NOTIFIQUE por Edicto en el diario oficial “LA REGION”, la parte dispositiva de la disposición Nº 01 de fecha 23MAY2011, emitida en la Carpeta Fiscal de Investigación Preparatoria de la referencia, seguida contra el SO. 3. PNP Luís Alberto SANCHEZ SAURI, por el delito de Deserción; QUE DISPONE: NOTIFICAR al Suboficial de Tercera Policía Nacional del Perú Luís Alberto SANCHEZ SAURI, a fin de que tenga conocimiento sobre la Apertura de Investigación Preparatoria que se le sigue en su contra, por el presunto delito de Deserción en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú; asimismo, se presente ante este despacho Fiscal Militar Policial, ubicado en la Avenida Quiñones kilometro 1.5 Distrito de Belén Iquitos, para rendir su declaración indagatoria, para tal efecto podrá asistir con un abogado de su libre elección, caso contrario se lo asistirá con el abogado defensor de oficio de este Superior Tribunal. Librado en Iquitos a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece.
LUIS ALBERTO HERNANDEZ SANGAI
Teniente Coronel EP
CIP. Nº 1193900200
Fiscalía Militar Policial Nº 26,27
V-3(11,12 y 15)