EDICTOS

EDICTO PENAL
Instrucción N°             : 062-2003-P
Juez                               : CILNIO FERNANDEZ HERNÁNDEZ
Por la presente se cita y emplaza y requiere a los sentenciados JORGE MIGUEL RUIZ RODRÍGUEZ, JOSE LUIS RUIZ SOSA, JORGE ABEL RIOS DEL AGUILA, ELI COBOS MACEDO, TEDDY ZEGARRA GONZALES, WALTER ENRIQUE SILVA VELA, y JUAN DE DIOS GUEDEZ BAQUERO, a fin de cumplan con el pago por concepto de Reparación Civil, por los montos de DOS MIL Nuevos Soles, TRES MIL nuevos soles, SEISCIENTOS CINCUENTA nuevos soles, TRES MIL NUEVOS SOLES, y SEISCIENTOS CINCUENTA nuevos soles, montos que serán depositados a favor de la agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RAMÓN CASTILLA, en los seguidos por delito de Peculado.
Caballo Cocha, 22 de febrero de 2013.
V-3(08, 11 y 12)-

EDICTO PENAL
INST No. 00001-2011-56
SECRETARIO DE SALA:   ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, cuatro de Marzo del año dos mil trece.-DADO CUENTA; de autos, con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; en el proceso que sigue contra ALAIN STEVE LLANOS PANAIFO, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de HANJE MARGARETH AGUILAR SALAZAR; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso-; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto penal, o con las formalidades que le franquea la ley bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez Superior ACEVEDEO CHÁVEZ por reconformación de ésta Sala Penal. Notifíquese.
Iquitos, 07 de Marzo del 2013
V-3(08, 11 y 12)

EDICTO PENAL
INST No. 00541-2011-49
SECRETARIO DE SALA:   ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, cinco de Marzo del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los presentes actuados con la Razón de Relatoría que antecede, Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto en la Razón de Relatoría que antecede se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número DIEZ se llevó a cabo con fecha dieciocho de enero del año dos mil trece, con el Colegiado conformado por los señores magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y GARCIA TORRES, siendo que el último de los magistrados mencionados ha sido cesado en el cargo, juramentando en su reemplazo el señor Juez Provisional ACEVEDO CHAVEZ, con fecha cuatro de marzo del año en curso. SEGUNDO.- Que, estando a lo señalado precedentemente y a fin de no vulnerarse el Debido Proceso incurriéndose en vicio de nulidad, corresponde declarar la nulidad de la Vista de la Causa realizada con fecha dieciocho de enero del año en curso reprogramándose la misma a fin de que sea resuelta por el nuevo Colegiado en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 298º del Código de Procedimientos Penales, siendo además de aplicación el último párrafo del artículo en comento, que expresa: ”La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el de retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio…”; y  supletoriamente la parte in fine del artículo 176º del Código Procesal Civil, que consagra la procedencia de la nulidad de oficio, mediante resolución motivada; razones por las cuales es procedente declarar la nulidad de la resolución y Vista antes mencionadas. Por estas consideraciones se resuelve de OFICIO:  DECLARAR NULO la resolución número DIEZ corriente a fojas ciento sesenta y cuatro, y todo lo actuado con posterioridad; asimismo, habiéndose retrotraído la causa al estado que corresponde SEÑÁLESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso-; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes con la formalidades y dentro del término de ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto penal bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por reconformación de Sala.
Iquitos, 07 de Marzo del 2013
V-3(08, 11 y 12)-

EDICTO PENAL
INST No. 00129-2011-88
SECRETARIO DE SALA:   ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, cuatro de Marzo del año dos mil trece.- DADO CUENTA; de autos, con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; en el proceso que sigue contra TILER TAMANI YHUARAQUI, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.T.G.; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso-; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto penal, o con las formalidades que le franquea la ley bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez Superior ACEVEDEO CHÁVEZ por reconformación de ésta Sala Penal. Notifíquese.
Iquitos, 07 de Marzo del 2013
V-3(08, 11 y 12)-

NOTIFICACION POR EDICTO
Expediente Nº 00128-2013-0-1903-jr-fc-01, Primer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha el juez Dra. Myrna Medina Calderón, Especialista legal Magnolia Rodríguez Gonzales, en la demanda interpuesta por  MIRIAM FELICIDAD SOLIS GONZALES sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, contra la sucesión de HAROLD RINCON PAREDES, conformada por  doña ANGELICA PAREDES SALAZAR (madre del causante) y contra aquellas personas que se consideren tener derecho.
SE RESUELVE: ADMITIR  la demanda interpuesta por MIRIAM FELICIDAD SOLIS GONZALES contra la Sucesión de HAROLD RINCON PAREDES GONZALES conformada por doña ANGELICA PAREDES SALAZAR (madre del causante ) y contra aquellas personas que se consideren tener derecho. Sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituaran en su oportunidad, en consecuencia, confiérase traslado a la parte demandada debiéndose efectuarse las publicaciones respectivas en el diario oficial El Peruano y en La Región, por un periodo de tres días consecutivos, y notifíquese además a la demanda, por el termino improrrogable de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del código Adjetivo, lo que se publica de acuerdo a ley.
Iquitos, 06 de Marzo del 2013.
MAGNOLIA RODRIGUEZ GONZALES.
Especialista Legal
1er Juzgado de Familia.
V-3(08, 11 y 12)B/29591 S/.54.90