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Exp. N° 00145-2012-56-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  00145-2012-56-1901-JR-PE-01 seguido contra  JAIME ALBERTO VELA AGNINI Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – MALVERSACION D EFONDOS en agravio del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, Catorce de Noviembre Del Dos Mil Doce.- AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO: Primero.- Que, por escrito que antecede el investigado OSCAR MARTIN TRIGOSO ACHING deduce excepción de improcedencia de acción contra la acción penal incoada en su contra por el delito de Malversación de fondos, mediante la disposición fiscal número seis de fecha quince de agosto del año en curso, en merito a los argumentos de hecho y derecho que expone. Segundo.- Que, el artículo 8º del Código Procesal Penal, prescribe en su Inciso 2: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”. Tercero.- Que, verificándose que el investigado ha cumplido con presentar su solicitud debidamente motivada y sustentada, como así lo exige el Inciso 1) del artículo 8 del Código Procesal Penal, y contándose con la información sobre los sujetos procesales apersonados a la causa, corresponde admitir el medio de defensa deducido, notificar su admisión a los sujetos procesales y programar audiencia para su sustentación oral, a la que deberán concurrir obligatoriamente la parte solicitante y su contraparte, en armonía al principio del contradictorio. Cuarto.- Asimismo, cabe precisar que el presente proceso se sigue contra siete procesados, siendo cuatro de ellos que domicilian en la ciudad de Iquitos, y uno de ellos, se desconoce su domicilio, por lo que se ha de notificar por edicto, en tal sentido, se ha de considerar un plazo prudencial en la fecha de señalamiento de audiencia a efecto de poder notificar a todos los sujetos procesales. Por estas consideraciones se resuelve: ADMITIR a trámite la Excepción de Improcedencia de Acción promovida por el investigado OSCAR MARTIN TRIGOSO ACHING. NOTIFÍQUESE con la misma a los sujetos procesales, y CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, para el día JUEVES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617, Distrito de Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del abogado defensor del solicitante, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud en caso de inasistencia de éste último; y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales, como así lo establece el dispositivo legal antes invocado. HÁGASE CONOCER a las partes citadas que se les tendrá por notificados con la resolución que se expida en audiencia, aunque no concurran a la misma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º inciso 2 del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.
Nauta, 13 de Noviembre del 2012
V-3(04,05 y 06)

 

 

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