EXP. N° 02215-2010
ESPECIALISTA: KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO
EDICTO PENAL
Se cita, llama y emplaza al encausado RONALD LINAREZ LOZANO, para que comparezca ante el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia, el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con la finalidad de verificarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido por el delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLOS ALEJANDRO SANCHEZ RIVERA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
Iquitos, 15 de Octubre del 2012
V-3(17,18 y 19)
Exp. N° 2012-138-0
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-138-0 seguido contra MARIA INFANTE GUARDADO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, se emitió lo siguiente: Resolución Nro. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, nueve de octubre del dos mil doce. SE RESUELVE: III.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra los imputados JACK RANDY DAVILA AMSIFUEN, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO y por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA– FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; MARIA INFANTE GUARDADO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; LUIS HONORATO PITA DIAZ, ERWIN GARCIA ZUMAETA Y ELMER HUGO CONDORI SONCCO por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, tipificado en los artículo 384°, 387° y 438° respectivamente, del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso. 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante. 6.-NOTIFICAR por EDICTO al imputado MARIA INFANTE GUARDADO, a solicitud del Ministerio Publico, al no habérsele ubicado. Conforme a lo previsto al artículo 128° del CPP.
6.-ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
Nauta, 12 de octubre del 2012
V-3(17,18 y 19)
Exp. N° 2012-135-0
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-135-0 seguido contra EMETERIO TRIGOSO GRANDES por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, nueve de octubre del dos mil doce. -I.- PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 02, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil doce; cuyo contenido es la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra: EMETERIO TRIGOSO GRANDES por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO. -II. PARTE CONSIDERATIVA: 1.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material. 2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso. 4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 6.- El artículo 128°del CPP, establece que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por EDICTO, esto sin perjuicio de las medida convenientes para localizarlo. 7.-El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 8.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1° y I.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 9.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra el imputado EMETERIO TRIGOSO GRANDES por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, tipificado en el artículo 387° del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso. 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante. 6.-NOTIFICAR por EDICTO al imputado EMETERIO TRIGOSO GRANDES, a solicitud del Ministerio Publico, al no habérsele ubicado. Conforme a lo previsto al artículo 128° del CPP. 7.-ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
Nauta, 10 de octubre del 2012
V-3(17,18 y 19)