JUZGADO CIVIL

EDICTOS
Expediente Nº 00866-2012-0-1903-JP-CI-02, ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas, Resolución Nº 01 de fecha 20 de Septiembre del 2012, se admite a tramite la demanda de cambio de nombre, interpuesta por José Tapullima Murrieta, en vía de Proceso No Contencioso, a fin de que se rectifique el nombre en su Documento Nacional de Identidad, habiéndose consignado José Tapullima Murrieta, siendo correcto Pepe Tapullima Murrieta, notificándose al Ministerio Público, para que en el plazo de cinco días cumpla con absolver la demanda. Fdo. Sergio Antonio del Águila Salinas. Juez. Fdo. Alan Josué García Murrieta. Secretario Judicial.
Iquitos, 16 de Octubre del 2012.
Alan Josué García Murrieta
Secretario Judicial
2do. Juzgado Civil de Maynas
V-1(17)B/28545
S/8.80

 

EDICTO
Que, en el proceso Nº 00367-2012-0-1903-JR-CI-1, iniciado por LUIS MARIO BARRETO SERRANO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el Señor Juez ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y secretaria judicial, abogada GABY GUZMAN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente tenor.-
ESCRITO DE DEMANDA.-
LUIS MARIO BARRETO SERRANO interpone demanda contra LUIS FERNANDO RIOS TORRES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, con la finalidad que se le declare judicialmente propietario del predio ubicado en el lote Nº 12, manzana “P”, etapa I-Pueblo Joven Moronacocha con un área de 197.20 m2, registrado en el asiento 00005 de la Partida 12011495 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, cinco de mayo del año dos mil doce.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS MARIO BARRETO SERRANO contra LUIS FERNANDO RIOS TORRES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA en la vía del PROCESO ABREVIADO, teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad procesal;  confiérase TRASLADO al demandado para que en el plazo de diez días conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
NOTIFIQUESE con el escrito de demanda, anexos, escrito de subsanación y la presente resolución a los propietarios u ocupantes colindantes indicados en autos. PUBLIQUESE un extracto de la demanda, por tres veces con un intervalo de tres días en el diario oficial  “El Peruano” y “La Región”, conforme lo establece los artículos 506º del Código Procesal Civil. Fdo. Alexander Rioja Bermúdez (Juez). Fdo. Gaby Guzmán Chapiama (secretaria judicial).-
Iquitos, 04 de julio del 2012
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado  Civil de Maynas
V-3(17,23 y 29)F/84843
S/.67.20