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Exp. N° 2011-2920-37
Sec. GamenielLaulate
2do Juzgado Penal  Unipersonal  de Maynas
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  2011-2920-37 seguido contra  NERY CAHUAZA RIOS por el Delito de Peculado doloso en agravio del Estado, se emitió lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diez de setiembre del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: Por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia con los demás cuadernos que se acompañan y téngase presente la razón del cursor que antecede: y CONSIDERANDO:  PRIMERO: La Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. —SEGUNDO: Los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, establecido en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal vigente al momento de los hechos, que se le imputa a NERY CAHUAZA RÍOS por el  el hecho de que en su condición de directora, -funcionaria pública- de la Institución Educativa N° 6010237 de la Comunidad de Vencedores – Río Napo, Distrito de Torres Causana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, se apropió para sí de la suma de S/. 4,500.00 Nuevos Soles, que le fueron depositados en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 4-024-501863 para su administración como caudal del Estado, en el mantenimiento preventivo de las instalaciones de la Institución Educativa N° 6010237 de la Comunidad de Vencedores; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral dos del Código Adjetivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, DECIDE:  UNO)    CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso que se sigue contra la acusada NERY CAHUAZA RÍOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO,  la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la avenida Grau setecientos veinte, segundo piso – Iquitos, el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. DOS)  NOTIFIQUESE: a la acusada: NERY CAHUAZA RÍOS, en su domicilio real de su ficha RENIEC ubicado en TORRES  CAUSANA –CASERIO VENCEDORES, y estando a la razón del cursor, a fin de notificar válidamente a la procesada y garantizar su concurrencia al Juzgado, por tal motivo se deberá notificar también en el domicilio señalado en su manifestación dada en la investigación preparatoria CALLE 21 DE SETIEMBRE N° 16 AA.HH. LAS MALVINAS-PUNCHANA, sin perjuicio de hacerlo por edicto tanto a nivel Regional como nacional para su debida notificación, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.  TRES) NOTIFIQUESE: al Defensor Público de la acusada la Letrada GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ, en su domicilio procesal sitio en CALLE RICARDO PALMA N° 106 – 108; 2DO PISO-IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y proseguir la audiencia nombrándose al Defensor Público asignado a la fecha al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, razón por ello, ofíciese a la Defensoría Pública de Loreto para que designe al Defensor Público quien asumirá la defensa del proceso en caso de que el Abogado Defensor no acudiera a su diligencia. CUATRO) NOTIFIQUESE: al actor civil Dr. DADKY JULIO PEREZ PANDURO, Procurador Público Anticorrupción a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia – relativo a delitos de corrupción de funcionarios, con domicilio procesal en la CALLE HUALLAGA N° 311 – OFICINA 201 (SEGUNDO PISO); bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte.  CINCO) NOTIFIQUESE: al Procurador Público del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SEIS) NOTIFIQUESE: al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO del caso, para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.  SIETE) NOTIFIQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO: siendo las personas de CARLOS ALBERTO SINACAY VASQUEZ, notificándose en su domicilio ubicado en la CALLE MANUEL PACAYA N° 497 – DISTRITO DE NAUTA sin perjuicio de notificarlo en  domicilio laboral sito en AVENIDA ABELARDO QUIÑONEZ N° 2371 – SAN JUAN BAUTISTA – IQUITOS;  de CHRISTIAN DARWIN ARIAS DEL AGUILA, con domicilio en CALLE PUTUMAYO N° 626-IQUITOS; para sus concurrencias a la audiencia de Juicio Oral, al haber sido ofrecido como testigos por el Ministerio Público,  OCHO) NOTIFIQUESE: al perito CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO  con domicilio en CALLE BOLOGNESI N° 417-IQUITOS para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, para su ratificación y objeto de examen de su pericia. NUEVE) ENCARGUESE: al Represente del Ministerio Público, la notificación de la presente resolución a los testigos y peritos ofrecidos con cargo de dar cuenta a éste Despacho, de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DIAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa Número 096-CE-PJ de fecha 28 de junio del 2006 emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste órgano jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.2) del CPP.  DIEZ) DISPONER: que los sujetos procesales presenten, sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral.  ONCE) FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  DOCE) FORMESE: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral. REMITASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de ésta Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO. y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 10 de setiembre del 2012
V-3(12,13 y 14)

 

 

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