EDICTOS

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a HAMIDELVIS MONCADA FLORES, GINA BETSABET MONCADA FLORES, MARLON IVES MONCADA FLORES, RENE MONCADA FLORES, para que concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, y de ser el caso, hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por VICTOR FRANCISCO GUTIERREZ PANDURO, respecto del inmueble ubicado en la calle Brasil (puerta Nº 701), Mza. D, Lote 38, del P.J. Ricardo Palma I Etapa, Iquitos, inscrito en la Partida Nº P12033739, del Registro de Predios de Loreto, que verifica como titulares registrales a los emplazados.- Lo que se publica conforme a ley.- Iquitos, 24 de Julio 2012.
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ+
Abogado
Notario de Maynas
V-3(16,17 y 20)B/28089
S/.60.00

 

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00783-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
TERCERO CIVIL: BICERRA MALAVERRY, JUAN KLEBER
IMPUTADO: VILDOSO ECHEVARRIA, CARLOS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ALATRISTA ENCISO, RAUL JORGE
RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO
Iquitos, nueve de Agosto
Del dos mil doce.-
DADO CUENTA: Los autos y con el escrito que antecede presentado por Luis Alberto Peña Ocaña, se manda agregar a sus antecedentes y estando a lo solicitado, téngase por devuelta la cedula de notificación del sentenciado y notifíquese mediante EDICTOS para los fines de ley.- Hágase saber con citación.
RAZON:
Doy cuenta Usted señorita Juez, que la instrucción número 783-2010, se ha remitido a esta secretaria  a fin de que se proceda al trámite de Ejecución de Sentencia y revisando los autos se observa que no se encuentra ningún escrito pendiente de proveer.- Lo que informo a Usted para los fines de ley.
Iquitos, 23 de julio de 2012
V-3(16,17 y 20)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00783-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
TERCERO CIVIL: BICERRA MALAVERRY, JUAN KLEBER
IMPUTADO: VILDOSO ECHEVARRIA, CARLOS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ALATRISTA ENCISO, RAUL JORGE
RESOLUCION NUMERO VEINTITRÉS:
Iquitos, veintitrés de  julio
Del dos mil doce.-
DADO CUENTA: Con la razón del cursor y no habiendo las partes interpuesto recurso de apelación contra la resolución de sentencia téngase por CONSENTIDA La misma  y prosiguiendo con el estado de la causa en Ejecución de sentencia  y de conformidad con lo prescrito en el artículo cincuentiocho del Código Penal  y trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales REQUIÉRASE al sentenciado CARLOS ALBERTO VILDOSO ECHEVARRIA, para que en el plazo perentorio de TREINTA DIAS, cumpla con cancelar la suma de QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil ordenados en autos, bajo apercibimiento de embargo sobre sus bienes de su propiedad, asimismo notifíquese la presente resolución a fin de que el sentenciado, cumpla con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada TREINTA DIAS  para informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicárselo el articulo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento.- Hágase saber con citación. Interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2012-1490
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 2012-1490 seguido contra Darwin Alberto Perez bardales por el delito de conducción en estado de ebriedad y otro, se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar sus derechos: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado DARWIN ALBERTO PEREZ BARDALES, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. PRACTÍQUESE la ratificación del Certificado Médico Legal N° 004268-V, por parte del Médico MANUEL PINTO MAMANI y del Dosaje Etílico de fojas 11 MIGUEL A. TULLUME CAPUÑAY para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA y OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA,  respectivamente en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura.  Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2011- 3138
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por la presente causa, la señora Juez del Quinto Juzgado Penal hace de conocimiento a las personas  de WEIDER VÁSQUEZ FONSECA y otros que se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. AUTOS y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al oficio remitido por el Tercer Juzgado Penal de Maynas: Téngase por recibida la misma; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados WEIDER VÁSQUEZ FONSECA, NELLY HUAYLLAHUA DE CARO, MARCOS GÓMEZ ALVARADO, ROCIO CURTO CHÁVEZ y JUAN VÁSQUEZ ALMEIDA, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA, DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE la declaración Preventiva del Procurador Público del Ministerio de Defensa, librándose exhorto para ello al Juzgado Penal de Turno de Lima. REALÍCESE una Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en su oportunidad; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE a los encausados para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Al escrito presentado por Weider Vásquez Fonseca, estando a su contenido, al principal: Téngase por apersonado a la presente causa y por designado como Abogado a la letrada Begoña Teresa de Jesús Alvan Meza y por señalado domicilio procesal que indica; al primer otrosí digo: Autorícese al letrado estar presente en las diligencias programadas en autos, al segundo otrosí digo: Estese a lo resuelto en la presente resolución, al tercer otrosí digo: Téngase presente. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2012-1418
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente 2012-1419 seguido contra Golbert Dante Carrión Guerrero y otros por el Delito de Robo Agravado se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho del testigo, en consecuencia: HABILÍTESE fecha y hora para recabar la  declaración testimonial de  LUIS ALBERTO MEDRANO CHÁVEZ  para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. Al oficio remitido por la caja Maynas, estando a su contenido: Agréguese a autos. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2012-1471
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, en el expediente N° 2012-1471 seguido contra Alberto Acuy Ocmin  por el delito de Violación sexual de menor de edad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado ALBERTO ACUY OCMIN, citandose para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÍBASE  la declaración testimonial de HILDA JOSEFA DIAZ IRUYARI  para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE  Y TREINTA  DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 2012-1491
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa 2012-1491 seguido contra Segundo Wilfredo Castro Gutiérrez por el dleito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad,  se ha emitido la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no  vulnerar el derecho de las partes procesales: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración instructiva del encausado SEGUNDO WILFREDO CASTRO GUTIERREZ, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, PRACTÍQUESE la ratificación del Certificado Médico Legal N° 004272-V, por parte del Médico Manuel Pinto Mamani y del Dosaje Etílico de Miguel A. Tullume Capuñay para el día VEITNIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA Y OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA,  respectivamente en el local del Juzgado, y cúrsese oficio de auto apertura. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 2012-1497
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente  signado con el N° 2012-1497 seguido contra Jose Atilio Apagueño Martínez pro el delito de  Lesiones por violencia Familiar e3n agravio de Well Waiz Martinez Guevara, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y  CONSIDERANDO: PRIMERO:  El artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil establece que  “Antes  que la resolución cause ejecutoria, el Juez  puede, de  oficio o a pedido de parte  y sin trámite alguno, corregir cualquier error  material evidente que lo contenga”. SEGUNDO: Que,  en la resolución  de fecha seis de julio del dos mil doces, en la parte resolutiva  se resuelve abrir instrucción contra JOSE ATILIO APGUEÑO MARTINEZ por el Delito de Lesiones Leves por violencia familiar en agravio de Well Waiz Martínez Guevara; se advierte un error material al momento de consignar el primer apellido del procesado, habiéndose consignado APGUEÑO, debiendo ser lo correcto APAGUEÑO. en  consecuencia, y de aplicación supletoria del artículo cuatrocientos siete del  Código Procesal Civil,  SE RESUELVE: CORREGIR  Y AMPLIAR el auto apertorio de instrucción en el sentido que se consigne el apellido correcto del procesado, debiendo ser lo correcto: JOSE ATILIO APAGUEÑO MARTINEZ  dejando en todo lo demás subsistente; y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JOSE ATILIO APAGUEÑO MARTINEZ, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula. RECÍBASE la ratificación del Certificado Médico Legal por parte del médico FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado. Notificándose por cédula de notificación sin perjuicio de hacerlo por edicto.
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2012-1500
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas ha ce conocimiento que en la causa  2012-1500 se ha dispuesto notificar lo siguiente para conocimiento de las personas en mención: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y estando al escrito presentado por Max Jhunior Pisco Panduro,  estando a su contenido, al principal: Téngase por apersonado al presente proceso y por señalado domicilio procesal que indica y por designado Abogado defensor al letrado Antonio Ríos Crisostomo, al único otrosí digo, siendo el caso que no probado el mismo: CUMPLA el referido procesado con presentarse al local del Juzgado dentro del plazo de  cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inconcurrencia dentro del plazo; y procediendo conforme a su estado: y a fin de no vulnerar el derecho de las partes: SEÑALESE FECHA Y HORA, para recibir la declaración referencial de ANTHONY HILDEBRAND RENGIFO VÁSQUEZ,  para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado, notificando a la segunda Fiscalía provincial Mixta de Maynas para estar presente en la diligencia, debiendo el menor estar compañía de sus padres o persona mayor debiendo adjuntar la Partida de nacimiento o DNI del Menor. RECÍBASE la declaración testimonial de CHRISTIAN DOZA REATEGUI, HERNAN MELENDEZ TUESTA y  JACKSON RÍOS CHOTA, para que se presente el día VEINTISIETE  DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE y TRES DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. y cúrsese oficio de auto apertura. Notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior.-
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp. N° 2012-512
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expdiente 2012-512 seguido contra Henrry David Guevara Saldaña y Jhoffre Martín Shapiama Apagueño por el Delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, ha ce de conocimiento a los terceros civilmente responsables ROMEL MONTERO RIOS y JULIA MOENA SILVANO, que se ha emitido la siguiente resolución: SENTENCIA – RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, veinticinco de julio del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso penal número dos mil doce  – quinientos doce, seguida contra HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA y JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública –peligro Común- Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Penal en agravio de la Sociedad. Resulta de autos que, en mérito de la Formalización de Denuncia Penal efectuada por el representante del Ministerio Público, el Juzgado dictó el correspondiente auto de apertura de instrucción, en la vía Sumaria, disponiéndose mandato de comparecencia simple contra el inculpado; en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso penal; y mediante declaración instructiva al procesado solicita acogerse a la Terminación Anticipada del Proceso, prevista en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Código Procesal Penal, solicitud que es admitida, llevando acabo el verificativo de Audiencia Única de Terminación Anticipada del Proceso, y verificada la misma en los términos que contiene, los autos son puestos, para emitirse la correspondiente sentencia, siendo ese su estado, este Juzgado pasa a emitir la que corresponde; Y, CONSIDERANDO:. PRIMERO: Que, el procesado reconoce los hechos, y haber ingerido alcohol habiendo tomado una caja y media de cervezas entre cinco personas, y que es la primera vez que le sucede los hechos que se investigan. SEGUNDO: Que en atención a la solicitud formulada por los inculpados HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA y JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO en su declaración instructiva y asimismo se verificó la diligencia Única, Especial y Privada de Terminación Anticipada del Proceso, en la cual el procesado ha aceptado en todo los cargos presentados por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Que en la audiencia de terminación anticipada, de autos, los sujetos procesales han arribado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Que, los  inculpados JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO y HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA reconocen ser autores directos del delito contra la seguridad Pública- Peligro común- conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, no habiendo contado con la participación de otro sujeto, obrando con pleno conocimiento de la prohibición, no configurándose ninguna circunstancia atenuante o agravante, salvo la que es materia de este procedimiento y la confesión sincera, a la que se ha acogido el imputado desde inicios de la investigación preliminar; el Ministerio Público por su parte expresa su acuerdo en este extremo. SEGUNDO: Respecto a la pena tanto el Ministerio Público como el inculpado solicitan que la pena se fije en SEIS MESES de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba por el mismo plazo, e inhabilitación por tiempo igual a la pena para conducir o tramitar licencia de conducir vehículos, de conformidad con lo establecido en el inciso siete del artículo treinta y seis del Código Penal, sujeto a las siguientes reglas de conducta de no ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial; concurrir al local del Juzgado a controlarse con su respectiva libreta cada treinta días, no frecuentar lugares de dudosa reputación, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento. TERCERO: Respecto a la reparación civil, el Representante del Ministerio Público, y los inculpados JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO y HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA, acuerdan  fijar en la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES para cada uno de los procesados, a favor de la agraviada LA SOCIEDAD, que será por cada uno de los procesados JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO y HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA en forma solidaria con los Terceros Civilmente Responsables ROMEL MONTERO RÍOS y JULIA MOENA SILVANO. CUARTO: Que estando a la diligencia Especial de Terminación Anticipada, así como al reconocimiento expreso del procesado, respecto a los hechos imputados, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y uno del Código Procesal Penal que establece “ el imputado que se acoja a este proceso, recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte, este beneficio es adicional y acumulara al que reciba por confesión”:.- Que, el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, establece “ que la confesión del inculpado corroborado con prueba, revela al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables …, la confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a mínimos inferiores del mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión …, en cuyo caso no opera la reducción”. QUINTO: Que, el Primer párrafo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Penal, “ el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre, en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7) ”, que estando a los hechos imputados por el Ministerio Público, mediante denuncia Fiscal de fojas uno a cuatro del presente cuaderno, que se le atribuye al procesado, dicha conducta descrita es típica, antijurídica y culpable. SEXTO: Que, para efectos de determinar la pena, tal y como lo ha propuesto el Ministerio Público y el procesado, estos resultan razonables, obrando elementos de convicción suficientes que ameritan aprobar dicha propuesta. Por la consideración precedente y estando a lo dispuesto en los artículos cuatro, sétimo y octavo del Título Preliminar, artículos once, doce, veintitrés, veintinueve y el primer párrafo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Penal, en observancia de lo dispuesto en los artículos cuatrocientos sesenta y ocho al cuatrocientos setentaiuno del Código Procesal Penal vigentes a partir del primero de febrero del dos mil seis en virtud de la Ley veintiocho seis setentaiuno, con criterio de conciencia y administrando justicia a nombre de la Nación: FALLO: 1.- APROBANDO el ACUERDO contenido en el Acta de la Audiencia Especial y Privada de Terminación Anticipada del Proceso, 2.- DECLARO a los procesados JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO y HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA, como presuntos autores del delito Contra la Seguridad Pública –peligro Común- Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Penal en agravio de la Sociedad, y como tal le impongo la pena en SEIS MESES de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba por el mismo plazo, E INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena para conducir o tramitar licencia de conducir vehículos, de conformidad con lo establecido en el inciso siete del artículo treinta y seis del Código Penal, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; b) Concurrir al local del Juzgado a fin de controlarse el último día de cada mes; c) No frecuentar lugares de dudosa reputación; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y nueve del Código penal en caso de incumplimiento.- 3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de: QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada LA SOCIEDAD, que será pagada por cada uno de los procesados JHOFFRE MARTIN SHAPIAMA APAGUEÑO y HENRY DAVID GUEVARA SALDAÑA, en forma solidaria y los Terceros Civilmente Responsables ROMEL MONTERO RÍOS y JULIA MOENA SILVANO. 4.- DÉSE lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes, y ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVENSE los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, remitiéndose previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Quedando notificado el sentenciado en este acto, dejando constancia en autos.- Hágase Saber..
Iquitos, 09 de agosto del 2012
V-3(16,17 y 20)

Exp: N° 2005-2467
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, da cuenta que en el proceso 2005-2467 seguido contra Roger Ezequiel Soplin Vela, Gustavo Babilonia Dávila Y Jorge Francisco Zorrilla Panta; Salomon Valles Mozombite y otros  por el delito de PECULADO en agravio del Estado se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES.  Iquitos, diez de agosto del dos mil doce.    Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: Hágase saber a todas las partes procesales para los fines pertinentes. Notificándose por cédula  y habiendo que hay procesados que se desconoce su paradero notifíquese también por edicto tanto en la Región como en El  Peruano. AMPLIACION DE INFORME    FINAL SEÑOR :  El presente Proceso Penal Ordinario con Procesados Libres, se apertura contra GUSTAVO BABILONIA DAVILA Y MANUEL SANCHEZ DEL AGUILA como autores del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO Y  MALVERSACIÓN DE FONDOS; contra JAIME ALFREDO SANCHEZ FLORES, JORGE FRANCISCO ZORRILLA PANTA, GLORIA ALBINA TORRES SALDAÑA, SALOMON VALLES MOZOMBITE Y MANUEL FERNANDO FERNANDEZ FREITAS como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILÍCITA y contra DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA, GABRIEL RODRIGUEZ AMASIFUEN Y ROGER EZEQUIEL SOPLIN VELA como presuntos autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENÉRICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA todos en agravio del ESTADO PERUANO – GERENCIA SUB REGION LORETO NAUTA, habiéndose acumulado mediante resolución número setenta y siete de fojas dos mil cuarenta el Expediente N° 2005-2346, instruido contra GUSTAVO BABILONIA DÁVILA y otros por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO, MALVERSACIÓN DE FONDOS Y OTROS en agravio del ESTADO – GERENCIA SUB REGIONAL DE LORETO NAUTA, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas dos mil ciento cuarenticuatro a dos mil ciento cuarenta y ocho, ampliado mediante Dictamen Final de fojas 2573 a 2578  encontrándose los autos para emitirse la ampliación del Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde; habiéndose remitido a la fiscalía por haber recabado declaración instructiva del procesado Gabriel Rodríguez Amasifuen, la misma que se Reproduce  en el Dictamen de folios 2576 -2579.- DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL :1.- Se reciba la Declaración instructiva de los inculpados, así como sus antecedentes policiales, penales, judiciales e informe razonado del domicilio y trabajo habitual. 2.- Se Reciba la declaración preventiva del Representante Legal de la entidad agraviada.-3.- Se reciban las testimoniales de Aldo Cordova Sotocorno, José Luis Shapiama Chanchari, Carlos Paiva García, Miriam Uriarte Choclote, Jorge Zagaceta Santillán, Estefita Gonzáles de Yalta, Luis Alberto Marka Ramírez y Ricardo Aquije Muñoz. 4.- Se practique una pericia contable a fin de determinar el monto económico de perjuicio en agravio del Estado. 5.- Se realicen confrontaciones. 6.- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los encausados. 7.- Se oficie a la Oficina de Auditoria Interna del Gobierno Regional, a fin de que informen y cumplan con presentar los documentos de la investigación que se hubiese originado por la gestión del ex gerente Gustavo Babilonia Dávila. 8.- Se oficie a las entidades bancarias y registros públicos, a fin de que informen si los encausados tienen cuentas o bienes a su nombre.   9.- Se practique las demás diligencias que sean necesarias.  DILIGENCIAS PRACTICADAS: -1.- A fojas 960, continuada a fojas 967/969, se tiene la declaración instructiva de Manuel Fernando Fernández Freitas. 2.- A fojas 1022/1025, se tiene la declaración instructiva de Jorge Francisco Zorrilla Panta. 3.- A fojas 1054/1056, se tiene la declaración instructiva de Jaime Alfredo Sánchez Flores. 4.- A fojas 1081/1086, se tiene la declaración instructiva de Gloria Alvina Torres Saldaña. 5.- A fojas 1133, continuada a fojas 1146, 1203/1206, se tiene la declaración instructiva de Salomón Valles Mozombite.- 6.- A fojas 1135/1137, se tiene la declaración instructiva de Roger Ezequiel Soplín Vela. 7.- A fojas se tiene la declaración preventiva del Procurador Público. Tomo I. 8.- A fojas 1242, se tiene la declaración instructiva de Gabriel Rodríguez Amasifuen (tomo  9.- A fojas 1294/1300, continuada a fojas 1307/1308, se tiene la declaración instructiva de Gustavo babilonia Dávila. Tomo III.- 10.- A fojas 1328/1330, se tiene la confrontación entre Gloria Alvina Torres Saldaña y Manuel Fernando Fernández Freitas. (tomo III)- 11.- A fojas 1941/1945, se tiene la confrontación entre Gustavo Babilonia Dávila, Jorge Francisco Zorrilla Panta, Manuel Sánchez del Aguila, David Tarazona Alva y Jaime Alfredo Sánchez Flores – 12.- A fojas 2044/2048, se tiene la declaración instructiva de Manuel Sánchez Del Aguila.-13.- A fojas 2130, se tiene la ficha de reniec de Manuel Sánchez Del Aguila.. 14.- Recabado la declaración instructiva de Gabriel Rodríguez Amasifuen de fojas 2680 a 2684. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:- No se recibió la declaración instructiva de David Antonio Tarazona Alva. No se ha recabado los antecedentes penales, policiales, judiciales, ni el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual de los inculpados. No se ha recabado la declaración testimonial de Aldo Cordova Sotocorno, José Luis Shapiama Chanchari, Carlos Paiva García, Miriam Uriarte Choclote, Jorge Zagaceta Santillán, Estefita Gonzáles de Yalta, Luis Alberto Marka Ramírez y Ricardo Aquije Muñoz. No se ha practicado al pericia contable.-No se recibió el informe del Gobierno Regional.- INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido: -a.- El cuaderno de Embargo Preventivo.b.- El cuaderno de apelación promovido por Manuel Sánchez Del Aguila.- c.- El cuaderno de apelación promovido por Jorge Francisco Zorrila Panta. d.- El cuaderno de apelación promovido por Jaime Alfredo Sánchez Flores.- e.- El cuaderno de apelación promovido por Gloria Albina Torres Saldaña.- f.- El cuaderno de apelación promovido por Roger Ezequiel Soplín Vela.- g.- El cuaderno de apelación promovido por Gabriel Rodríguez Amasifuen.- h.- El cuaderno de Excepción de naturaleza de acción promovido por Salomón Valles Mozombite.- i.- Dos excepciones cuaderno de prescripción Gloria Albina y otros. j.- Un cuaderno de apelación del procurador Público del GOREL. SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS:   Los procesados, se encuentran en calidad de PROCESADOS LIBRES. Siendo el caso que el  procesado David Antonio Tarozona Alva se encuentran en calidad de reo contumaz.- INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. NO HAY PROCESADOS EN CÁRCEL.- Iquitos, 10 de agosto del 2012
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