EDICTOS

Exp. 136-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TOÑO DORIAN GONZALES GUZMAN para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 de Abril del 2012
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N° 00759-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada MARTHA LUZ LOPEZ PEZO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE MATERIAL PELIGROSO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 02 de Abril del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

Exp. N° 01169-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 01169-2011 seguido contra JORGE LUIS MENDOZA VASUQEZ por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (30.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JORGE LUIS MENDOZA VASQUEZ, para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia., notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. JUEZA MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 30 de marzo del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N° 02381-2007
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a los procesados JOSE RAUL YARLEQUE SOLANO y MARQUEZ SANCHEZ MURAYARI, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de ESTAFA GENERICA,.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 de Abril del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

Exp. N° 02825-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 02825-2011 seguido contra JEANCARLO ALVAN MURRIETA y OSCAR VARGAS LIZARRAGA por el delito de HURTO AGRAVADO EN TENTATIVA en agravio de WIESLAWA MERCEDES GIL CHAVEZ, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (26.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JEANCARLO ELIAS ALVAN MURRIETA, para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia., notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. JUEZA MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 26 de marzo del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N° 2864-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado SEGUNDO FLORES MORI, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL MEDIODIA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR,.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 02 de Abril del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

Exp. N° 02887-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 02887-2011 seguido contra CLEVER ROMAYNA AZAN por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (23.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado CLEVER ROMAYNA AZAN, para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 23 marzo del 2012.
V-2(16 y 17)

 

Exp. N° 02906-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 02906-2011 seguido contra GABRIEL HERNANDO HUAYNACARI por el delito de LESIONES LEVES en agravio de VÍCTOR MANUEL CARDENAS PANAIFO, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (20.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado GABRIEL HERNANDO HUAYNACARI MORALES, para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 20 marzo del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

Exp. N° 02930-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 02930-2011 seguido contra JAIRO SILVA MUNGUIA por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LADY K’ROL SILVA TELLO, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (30.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JAIRO SILVA MUNGUIA, para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. JUEZA MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 26 de marzo del 2012.
V-3(16, 17 y 18)

 

Exp. N°2010 – 2994
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ERICK HANS RENGIFO TUESTA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de   HURTO AGRAVADO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 02 de Abril del 2012
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 02995-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 02995-2011 seguido contra SEGUNDO JOSE AMASIFUEN NUÑEZ y MERITH LLERENA ARIMUYA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ALFONSO FERNANDEZ VALLES, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (23.03.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado MERITH LLERENA ARIMUYA, para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.
Iquitos, 23 de marzo del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N° 3260-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 3260-2011 seguido contra BLANCA DELLANILA GARCIA ASAPAJO, JAVIER GARCIA ASPAJO Y JUANA ELENA BICERRA PAREDES DE GARCIA, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio MERCEDES GARCIA ASPAJO Estando la señora Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (26.03.2012)…AMPLIESE el plazo de investigación y no habiendo los procesado BLANCA DELLANILA GARCIA ASAPAJO, JAVIER GARCIA ASPAJO Y JUANA ELENA BICERRA PAREDES DE GARCIA, no han cumplido con rendir su declaración instructiva en la fecha programada, señálese nuevo día y hora para los efectos de la misma en la audiencia para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00, 12:00 Y 02:00 DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 26 de marzo de 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a los sucesores de la señora MARIA ZAMBRANO VDA. DE FREITAS (fallecida), para que concurran ante mi oficio notarial y, de ser el caso, hagan valer su derecho en el proceso prescripción adquisitiva seguido por YSAURA FREITAS ZAMBRANO, sobre el inmueble ubicado en calle Calvo de Araujo (puerta Nº 776), Mza. H, Lote 15, Etapa Stadium del P.J. Stadium, distrito Iquitos, inscrito en la Partida Nº P12043670, del Registro de Predios de Loreto, que verifica a la señora María Zambrano Vda. de Freitas figura como titular registral.
Lo que se publica conforme a ley.- Iquitos, 13 de abril de 2012.
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(16,17 y 18)
(60.00)B/27204

 

EDICTO PENAL
Instr. N° 2010-472- 0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a GERARDO VILCARROMERO GUTIERREZ x LA MENOR DE INICIALES, L.R.V.F.;  debiendo apersonarse a la Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de recabar su declaración testimonial y la manifestación de la menor agraviada, en la continuación de la audiencia de juicio oral, programado para el LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, A LAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; al haberse dispuesto así en el proceso N° 2010-472-0, seguido contra Kleiber Alcides Almeida Vilcarromero,  por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.R.V.F. bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de abril del 2012
V-1(16)

 

INVESTIGACIÓN N° 021-2011-ODECMA-LORETO
INFORMANTE  : Dr. NERIO LAZO QUEVEDO
INFORMADOS : Dr. ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ
Dr. GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ
Dr. ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES
MOTIVO          : CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, tres de abril del dos mil doce.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito presentado por el doctor Gustavo Joe Matta Núñez, agréguese a los autos y téngase presente su domicilio actual en la Calle Morona N° 903 Dpto. 02 – 2do Piso. Y siendo su estado procesal dése cumplimiento a lo dispuesto por resolución N° 10. Al Único Otrosí Digo: Téngase presente; notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

 

Instr. N° 1428  – 2011
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JAVIER MORI SANTANA, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el  día dieciséis de abril del año en curso a las  nueve y treinta de la mañana,; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1428  – 2011, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21  de Marzo del 2012.
V-1(16)

 

EXP. N°  2011-0824
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2011-0824 seguido contra EUCLIDES FLORES LOPEZ por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGEL DANIEL FLORES AMASIFUEN; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veintiocho de marzo Del año dos mil doce.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado EUCLIDES FLORES LOPEZ, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a  horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N°  2009-0894
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-0894 seguido contra VANNESA VICTORIA SILVA PEZO, MARIO DEL AGUILA RENGIFO, CARLOS CABRAL DAVILA, JORGE MARIO LEONEL GOMEZ YBACACHE, GAMANIEL MALQUI MINAYA, RICARDO MONTALVAN ZUÑIGA y JUAN ANTONIO RUIZ TELLO, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de el ESTADO PERUANO; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NÚMERO  SESENTA Y DOS.
Iquitos, dos de abril del dos mil doce.-
Dado cuenta; con el escrito presentado Juan Antonio Ruiz Tello estando a lo expuesto; por equidad y ultima vez CITESE a los acusados VANNESA VICTORIA SILVA PEZO, MARIO DEL AGUILA RENGIFO, CARLOS CABRAL DAVILA, JORGE MARIO LEONEL GOMEZ YBACACHE, GAMANIEL MALQUI MINAYA, RICARDO MONTALVAN ZUÑIGA y JUAN ANTONIO RUIZ TELLO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A  HORAS DOCE DEL MERIDIANO, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar a los referidos acusados por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(16,17 y 18)

 

Inst  2032   – 2011
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado WILDER CORAL PISCO,  para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día dieciséis de abril del año en curso a las doce del meridiano; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2032  – 2011, que se le sigue, por delito de  Lesiones Leves, en agravio de Rosa Paquita Vásquez Yaicate
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21  de Marzo del 2012.
V-1(16)

 

EXP. N°  2010-02226
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-02226 seguido contra WILDER CHAVEZ COTRINA por el delito de EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS en agravio de APCV; la  Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, dos de marzo del dos mil doce.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado WILDER CHAVEZ COTRINA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, a  horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(16,17 y 18)

 

Instr. N° 2242   – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EINSTEIN MELENDEZ CAHUAZA, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día diecinueve de abril  del año en curso, a las ocho  de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2242  – 2011, que se le sigue, por delito de por delito de Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, en agravio de La Sociedad,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28  de Marzo del 2012.
V-3(16,17 y 18)

 

EXP. N° 2011-02280
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2011-02280 seguido contra GLADER BRIONER TIHUAY PIZANGO por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del DIANY MILEYDI MARGARITA TIHUAY CATASHUNGA; el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 02280-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA    : CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO        : TIHUAY PIZANGO, GLADER BRIONER
DELITO        : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : TIHUAY CATASHUNGA, DIANY MILEYDI MARGARITA
RESOLUCION NUMERO  TRES.
Iquitos,  treinta de Marzo del dos mil doce –
Dado cuenta; con el oficio  N° 208  procedente et del Juzgado de Paz de Tamshiyacu, la cual devuelve las cedulas de notificación no diligenciado dirigidos  a la menor agraviada y el procesado; en consecuencia NOTIFIQUESE por edicto las resoluciones n° 01 y 02 de autos; con el escrito que antecede presentado por el encausado GLADER BRIONER TIHUAY PIZANGO, y el Certificado de Depósito Judicial que acompaña, signado con el número veinte once, cero cincuentidós, diez cuarentidos cuarentisiete, agréguese y téngase presente; y ESTANDO a que, con dicho titulo valor el recurrente está consignando parte de pago de los devengados; en consecuencia: TÉNGASE por depositada la suma de TREINTA  NUEVOS SOLES por dicho concepto; por lo tanto: TÉNGASE en custodia dicho certificado en la secretaría del Juzgado hasta nueva disposición.
V-3(16,17 y 18)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 02280-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA    : CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO        : TIHUAY PIZANGO, GLADER BRIONER
DELITO        : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : TIHUAY CATASHUNGA, DIANY MILEYDI MARGARITA
SEÑORA JUEZ
Doy cuenta a Ud,  que no se ha proveído el auto apertura debido a las recargadas labores de ésta secretaría por lo que en éste acto se da el impulso a la presente instrucción.  Lo que informo a Ud. para los fines pertinentes.-
Iquitos, 03 de octubre del 2011
RESOLUCION NUMERO  UNO
Iquitos, tres de octubre del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; se pasa a proveer conforme a la  denuncia  del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:-
Que, resulta del análisis y evaluación de los hechos que, doña Diany Catashunga Paredes, con fecha 13 de diciembre del 2010, interpone demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, ante el Juzgado de Paz Letrado – (Expediente N° 02105-2010), a fin de que se ejecute el Acta de Conciliación N°274-2010-CCG/IQT, demanda que mediante Resolución N°DOS (Auto Final) – de fecha 05 de enero del 2011 – ordena llevar adelante la ejecución, hasta que el ejecutado Glander Brioner Tihuay Pizango cumpla con pagar a favor de la ejecutante Diany Catashunga Paredes, la suma de ciento ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 180.00) por concepto de pensiones alimenticias devengadas del periodo Setiembre 2010 a Noviembre 2010, mas intereses legales, costas y costos del proceso, obligación que el denunciado se ha mostrado rehunente en cumplir con su obligación alimentaría, por lo que mediante Resolución N° OCHO, de fecha 31 de mayo del 2011, el juzgador le REQUIERE a éste a fin de que en el termino de cinco días, cumpla con pagar la suma ordenada por la Resolución N°DOS, ascendiente a ciento ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 180.00), bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el Delito de Omisión de asistencia Familiar, que, no obstante los requerimientos y apercibimientos efectuadas por el juzgador, el denunciado ha hecho caso omiso a su obligación y de esta forma omite cumplir con su obligación de prestar los alimentos a favor de esta menor agraviado fijado por resolución judicial, por lo que habría incurrido en el ilícito penal denunciado.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
.- Auto final (resolución numero uno) declara fundada la demanda de alimentos.
.- Resolución numero  dos, el mismo que declara consentida el auto final ( Res número dos).
.- resolución numero ocho, que aprobó la liquidación económica y requirió al  Denunciado GLADER BRIONER TIHUAY CATASHUNGA cumpla con pagar dentro del tercer día (bajo Apercibimiento)
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el primer párrafo del Art 149° del Código Penal, el mismo que dice: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuentidos jornadas sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.  Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no esté prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135° del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a denunciado GLADER BRIONER TIHUAY CATASHUNGA cumpla con pagar dentro del tercer día ( bajo,  como presunto autor del delito de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Diany Mileydi Margarita Tihuay Catashunga, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO: MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Para lograr la fijación del denunciado al proceso, no se advierte hasta el momento que concurran a su respecto los elementos establecidos en el articulo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, ni mucho menos se advierte circunstancias reveladoras de la existencia de peligro para los fines del proceso, siendo de aplicación lo establecido en el articulo ciento cuarenta y tres del citado cuerpo de leyes, el mismo que señala “Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención(…) si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve(…)”, y siendo que en el presente caso, por la conducta y modalidad de los hechos que se le imputan al denunciado, y con los elementos tipificados en el delito que se le incrimina por autoría, si bien de existir una sanción a imponerse al momento de la condena ésta no sería superior a un año, sin embargo el imputado es ciudadano que tiene domicilio y trabajo habitual conocido, por lo que no es motivo suficiente para pensar de que pueda eludir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, por lo que debe imponerse comparecencia sin restricciones; empero los hechos deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinará la forma y circunstancias de los hechos, donde el Juzgador deberá valorar prudentemente todas las circunstancias concurrentes.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas,  RESUELVE: en  la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra GLADER BRIONER TIHUAY CATASHUNGA,  como presunto autor del delito de Omisión a  la Asistencia Familiar en agravio de Diany Mileydi Margarita Tihuay Catashunga, representada por su progenitora DIANY CATASHUNGA PAREDES, ilícito penal tipificado en el primer párrafo  Art 149° del Código Penal. “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años,  y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.
En su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE al referido procesado, en consecuencia se dispone lo siguiente:- –  RECÍBASE la declaración instructiva del encausado GLADER BRIONER TIHUAY CATASHUNGA,  para el DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del Juzgado.
* RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado.
* RECÍBASE la declaración  testimonial de DIANY CATASHUNGA PAREDES, para el DIA  veintiséis de octubre del año en curso a las tres de la tarde. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –  – – – – – – – – – – –
* OFICIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble y de Propiedad Vehicular, a efectos de que informen si a nombre del procesado se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional; así como a la Superintendencia de Banca y Seguros y a las principales entidades bancarias para que informen respecto de las cuentas de ahorro o cuentas corrientes que podrían tener el procesado
* TRÁBESE embargo  preventivo en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.
* PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, AL PRIMER, SEGUNDO y  TERCERO OTROSI, téngase presente. Hágase saber; con citación  al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal.

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4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 02280-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA    : CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO        : TIHUAY PIZANGO, GLADER BRIONER
DELITO        : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : TIHUAY CATASHUNGA, DIANY MILEYDI MARGARITA
RESOLUCION NUMERO  DOS.
Iquitos,  veintiocho de octubre  del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta, en la fecha y de la revisión de autos se verifica que  en la resolución numero uno de autos  de fojas cuarerntiseis a cuarentinueve se ha plasmado como nombre del procesado GLADER BRIONER TIHUAY CATASHUNGA, debiendo ser  GLADER BRIONER TIHUAY PIZANGO tal como se encuentra en la denuncia penal de fojas cuarentidos a cuarenticinco de autos,; en consecuencia CORRIJASE  el nombre correcto del procesado GLADER BRIONER TIHUAY PIZANGO como se encuentra plasmado en la denuncia penal,  de conformidad al articulo 407° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la presente causa. Hágase Saber
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INVESTIGACIÓN N° 021-2011-ODECMA-LORETO
INFORMANTE        : Dr. NERIO LAZO QUEVEDO
INFORMADOS        : Dr. ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ
Dr. GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ
Dr. ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES
MOTIVO                          : CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, once de abril del dos mil doce.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito de alegatos presentado por el doctor Gustavo Joe Matta Núñez, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. Y siendo su estado procesal dése cumplimiento a lo dispuesto por resolución Nº 10. Al Primer Otrosí Digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí Digo: Señálese fecha para el uso de la palabra, el día lunes 23 de abril a horas 10 de la mañana en la Oficina de la Jefatura de la Odecma, sito en la Avenida Grau N° 720 – 3er piso; y Al Tercer Otrosí Digo: Resérvese para su pronunciamiento final. Notifíquese.
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Instr. N° 3462 – 2011.
Sec.  C Huari Mendoza
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado DENIS PIZANGO DE LA CRUZ, , para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día siete de mayo del año en curso a horas once de la mañana;; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N°  3462 – 2011, que se le sigue, por delito de  Receptación, en agravio de  Juana Lidia Drag Angulo
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2012.
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INVESTIGACION N° 045-2011-ODECMA – LORETO
INFORMANTE : Dra. MARLENE CARMEN TICSE TRAVERSO
INFORMADOS :Dra. NANCY LIZARRAGA AGUIRRE- OTROS
MOTIVO           : INCONDUCTA FUNCIONAL
E D I C T O
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, veinte de diciembre
del dos mil once.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio y la presente investigación, I CONSIDERANDO; Que se atribuye a NANCY LIZARRAGA AGUIRRE Y KAREN VANESSA RIOS  GUZMÁN  en su condición de ex magistrada, la primera y la segunda nombrada en su condición de juez encargada del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Estrecho, incumplimiento  a sus deberes de función al no haber ejercido control permanente  sobre los auxilios y sub alternos o no imponerles las sanciones permanente cuando el caso lo justifica, según la resolución  nuecero uno derivada del acta de Visita judicial Ordinario que antecede, incumpliendo el inciso 1) del articulo 34 e inciso 4) del articulo 46° de la ley 29277° Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, se atribuye a REGNER JESUS VILLANUEVA ROJAS en condición de secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito del Estrecho, por incumplimiento a sus deberes de función al no haber dado cuenta de los expedientes que se encontraban a su cargo y responsabilidad a fin de que se tramite y se continúe con el tramite del proceso; no encontrándose al dial so libros del Juzgado, con al debida certificación, no llevar el legajo de estadística; incumpliendo sus deberes de función establecidos en los incisos 5), 6), 12) y 22) del articulo 266° del TUO de la ley Orgánica del Poder; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 93° numerales 1° y 2° de la Resolución administrativa N° 129-2009-CE-PJ; NOTIFIQUESE a las magistradas NANCY LIZARRAGA AGUIRRE Y KAREN VANESSA RIOS GUZMAN y a al secretario  Judicial REGNER JESUS VILLANUEVA ROJAS, para que dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS CUMPLA  con  EMITIR  su  INFORME DE DESCARGO, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, bajo apercibimiento de seguir el procedimiento en rebeldía, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE  al procedimiento el magistrado que suscribe por disposición superior, NOTIFICANDOSE
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Iquitos, veinticuatro de enero  del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS : I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que  la señora Juez Karen Vanessa Ríos Guzmán por escrito que  antecede ha presentado su informe de descargo respecto de los hechos que se le siguen en el presente procedimiento disciplinario, por lo que debe tenerse por absuelto, el mismo que ser a valorado al momento de resolver; SEGUNDO: asimismo, el servidor Regner Jesús Villanueva Rojas ha presentado copias instrumentales sobre los hechos que se investigan, así como argumentos de defensa, por lo que debe tener presente lo expuesto y agregarse en autos dichas copias presentadas; TERCERO: Por Ultimo, la magistrada Nancy Lizarraga Aguirre pese  ase notificada a fin de que presente su descargo, folios 33 y 43, no lo ha hecho, menos ha presentado medio de defensa o recurso alguno, debiendo declararse rebelde y seguirla el procedimiento en dicha condición; por lo de conformidad a lo dispuesto por el articulo 93° numeral 2° de la Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ; SE RESUELVE : TENER POR ABSUELTO el traslado de investigación por parte de la magistrada KAREN VANESA RIOS GUZMAN el mismo que se tendrá en cuanta al momento de resolver; declárese REBELDE a la magistrada NANCY LIZARRAGA AGUIRRE a quien se le sigue el presente procedimiento en dicha condición procesal; AGREGUESE en autos  y TENGASE presente lo alegado por parte del servidor Regner Jesús Villanueva Rojas; al oficio de Administración ,TENGASE presente y agréguese en autos para los fines de ley; conforme al estado del procedimiento, DESE CUENTA  a fin de emitirse el informe que corresponda.-NOTIFICANDOSE.
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Iquitos, doce de marzo del dos mil doce.
Dado cuneta con el oficio que antecede de parte de SERPOST  indicando que la dirección es errada y no existe numeración, respecto de las notificaciones a Nancy Lizarraga Aguirre, por lo que a fin de no recortar su derecho de defensa, NOTIFIQUESE VIA EDICTOS a dicha magistrada Nancy Lizarraga Aguirre las resoluciones numero tres y cinco de autos y, cumplido  DESE CUENTA para emitir el informe que corresponda, emitiéndose el presente luego de las vacaciones judiciales.- NOTIFICANDOSE
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