EDICTOS

Exp. N° 2009-03201
E D I C T O 
Que, en el expediente N° 2009-03201 seguido contra EDSON RAMIREZ ACOSTA y otro por el delito de LESIONES LEVES en agravio de VICTOR GOMEZ RUIZ, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  (20.04.2010)… AMPLÍESE el plazo de investigación por TREINTA DIAS; y en consecuencia, practíquense las siguientes diligencias 1) RECÍBASE la Declaración Instructiva del inculpado EDSON RAMIREZ ACOSTA, para el día MARTES CUATRO DE MAYO, del presente año a horas diez de la mañana, notificándose por cedula y por Edicto, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución numero UNO, Y ordenarse su búsqueda y captura para su conducción al local del Juzgado, en caso de inconcurrencia, 2).-Recíbase la declaración testimonial de ASUNCION RODRIGUEZ VILLACORTA, para el día MARTES CUATRO DE MAYO del presente año, a horas once de la mañana.
Iquitos, 20 de abril  de 2010.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00038-2008, a DANDY MERLY PEREA HUANCA, delito: Violación Sexual, agraviado: B.Y.B.P.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 13-05-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 22-04-10
V-3(27,28 y 29)

EDICTO FAMILIA PENAL
Expediente Nº 02237-2008-0-1903-JR-FP-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Juez Jenny Pomalaza Casabona, en la investigación de infracción penal – CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, se NOTIFICA al adolescente BRYAN RENGIFO RIVADENEYRA o BRAYAN ENGIFO PIZANGO, lo resuelto: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO :
Iquitos, veintidós de marzo
De dos mil diez.-
SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, seguida a favor del adolescente BRYAN RENGIFO RIVADENEYRA O BRAYAN RENGIFO PIZANGO, en agravio de la menor de iniciales E.C.R.M., y 2) CURSESE OFICIO a la POLICÍA JUDICIAL DE LORETO, a fin que DEJE SIN EFECTO la orden de BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN del adolescente investigado. MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el presente proceso; NOTIFICÁNDOSE a quien corresponda.
Iquitos, 22 de abril de 2010
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 2001-00058, a JUAN DE DIOS GUEDES BAQUERO, WALTER ENRIQUE SILVA VELA, ANGEL SÁNCHEZ PIZANGO, LUIS HILDEBRANDO TORRES TEJEDO, WILLIAM PFENNING RUIZ, JOS ELUIS RUIZ SOS, JORGE LUIS VÁSQUEZ MALAVERRY, TITO CAETANO FARIAS, ESTHER EUGENIA DASILVA NUÑEZ, JORGE MIGUEL RUIZ RODRÍGUEZ, MARCO ANTONIO RÍOS FLORES y MELVA FLORES BARBAOZA, delito: Malversación de Fondos, agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RAMON CASTILLA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 17-05-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 26-04-10
V-3(27,28 y 29)

Instr. 0635-2009
Sec. Eddier Rojas.
EDICTO PENAL
Se cita, llama o emplaza a los querellados  DORIS VELA CARDENAS Y MAYER VELA CADENAS para que se presenten al local del primer juzgado penal a la audiencia de comparendo para el día veintinueve de abril del año dos mil diez  a horas siete y cuarenta y cinco de la mañana, bajo apercibimiento de la ley en caso de inconcurrencia, dispuesto así en la instrucción Nº 0635-2009 que se les sigue por el delito contra el honor en agravio de Selva Estelita López Guedes.
Iquitos, 14 de abril del 2010.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00006-2009, a LUIS ENRIQUE CULQUI MAFALDO, EDWING FIDENCIO GARCÍA RODRIGUEZ y SELVA KETTY PANDURO NORIEGA, delito: Peculado, agraviado: Ministerio de Educación UGEL – LN; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 17-05-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 22-04-10
V-3(27,28 y 29)

2010-785.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la representante legal de la parte agraviada señora JULIA FIORELLA RUTE SINTI, señalándose para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-785, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Victor Alexander López Rute.
Iquitos, 19 de abril del 2010
V-3(27,28 y 29)

Instr. N° 2009-2842.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL 
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado NEY CORDOVA MANCHINARI, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 13 de mayo del año en curso, a las 08.30 de la mañana ; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2842, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Fabiola Moretty Rivas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de abril  del 2010.
V-3(27,28 y 29)

2009-2843.
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la persona de JENNY RUTH SILVANO TAMANI, a fin de se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración testimonial el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2843, que se le sigue por delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Gregorio Huaman Ortega.
Iquitos, 19 de abril del 2010
V-3(27,28 y 29)

Exp N° 2009-1130-15
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Que por el presente se cita a la persona del Ing. VICTOR CASTAÑEDA BRICEÑO, para que se presente al Local del Juzgado, a fin de llevarse a cabo una Declaración Indagatoria  señalándose para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA,, debiendo notificarlo, sin perjuicio de hacerlo por edicto, por haberse dispuesto así en el proceso 2009-1130. por el Delito de Contaminación del Medio Ambiente.
Iquitos, 19 de abril del 2010
V-3(27,28 y 29)

nstr. N° 2008-433.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL 
Por disposición de la sici, bajo responsabilidad «derecho a la defensa, y al noado hacie a fs. de requisitorias de Loreto, agrSeñora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas: NOTIFICO  al encausado TITO CHOTA FLORES, el contenido de la Resolución N° 10- Que pone a disposición de las partes el informe final de ley; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIEZ-
Iquitos, cinco de octubre del dos mil nueve.-
Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; Anteviniendo el secretario cursor por disposición superior; con citación.
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra TITO CHOTA FLORES como presunto autor mediato del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad  en agravio de la menor de iniciales T.M.P.R. De fojas veinte a veintiuno, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas veintidós a veinticinco  se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas ciento dieciséis a ciento diecisiete, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
HECHOS:
Fluye de los actuados Policiales que la menor agraviada, fue ultrajada sexualmente por parte del denunciado Tito Chota Flores, en circunstancias que la menor ingreso a su cuarto de su hermana a sacar la ropa de su sobrino, circunstancias en que el denunciado la agarró y a la fuerza la hizo acotar en la cama, sacando debajo de su colchón un cuchillo, amenazándola con victimar a su mama y en caso de gritar le iba a picar, para que posteriormente le colocara el arma blanca a la altura de su costilla procediendo a sacarle su calzón, y echándose encima de la menor, le abrió las piernas e introdujo su miembro viril; acción con la que quebrantó la identidad sexual de la menor, además refiere la menor que e denunciado abuso sexualmente de ella en tres oportunidades siendo la segunda en el mes de Mayo del 2007 del cual refiere que el denunciado para realizar dicho acto sexual siempre se valía de amenazas poniendo un cuchillo en la costilla de dicha menor, además recuerda que la última vez fue dos días después de la segunda, en similares circunstancias.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL :
– Recibirse la declaración instructiva del procesado.
– Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada.
– Se reciba la partida de nacimiento de la menor agraviada o en todo caso practíquese el reconocimiento médico a efectos de determinar su edad cronológica.
– Practíquese la Ratificación del Certificado Médico Legal N° 00335-CLS
– Recíbase las declaraciones testimoniales de las personas conocedoras de los hechos y las que ofrezcan como pruebas.
– Se trabe embargo preventivo sobre los bienes libres del procesado a fin de garantizar la futura reparación Civil
– Ofíciese a la diferentes entidades Bancarias a fin de que informen si el denunciado posee cuentas corrientes y otros.
– Se practique las demas diligencias que sean necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos..
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
– A fojas cuarenta seis se aprecia la partida de nacimiento de la menor agraviada
– Se recabo el informe de los Registros Públicos de Loreto
– A fojas sesenta y uno, se recabo el informe del Banco Interbak- Iquitos,
– A fojas cincuentidos se recabo el informe del Banco de la Nación
– A fojas sesenta y nueve se recabo el informe del Banco de Crédito
– Certificado de Antecedentes Policiales de fojas cincuenta
– Certificado Judicial de Antecedentes Penales de fojas cuarenta y uno.
– Certificado Judicial de Antecedentes Judiciales de fojas cuarenta y ocho
– Se notifico al procesado mediante edicto fojas sesenta y tres y setenta y tres
– Se ha cumplido con oficio a las dependencias correspondientes conforme a los oficios de fojas ciento dos..
– Ratificación del Certificado Médico Legal de fojas once-mediante acta de fojas cincuenta y nueve.
– Mediante Resolución numero dos de fojas cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, se le tiene por Constituido como Parte Civil a la madre de la menor agraviada
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
– No se recabo la declaración instructiva del procesado.
– No se recabaron las declaraciones testimoniales de las personas conocedoras de los hechos, y que las partes ofrezcan como pruebas.
– No se recabo la declaración referencial de la menor agraviada.
– No se ha trabado embargo preventivo para asegurar la reparación Civil
INCIDENTES PROMOVIDOS:
– No se ha formado el cuaderno de Embargo Preventivo
– Cuaderno de Apelación al mandato de comparencia Simple Exp N° 2008-433-25.
SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: 
El procesado TITO CHOTA FLORES, se encuentra con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA ordenado por la Sala Penal en el Cuaderno de Apelación
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.
NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL debido a que el encausado se encuentra como AUSENTE , mediante Rs N° 05.
Iquitos, 01 de Octubre del de 2009
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
Se HACE SABER  a JAMES ROJAS BARRERA    que en el proceso N° 00644-2008-00918-0-1903-JP- FC-04 iniciado por el  LIDIA LILYS RODRIGUEZ  REYES   sobre Alimentos o ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana  que Despacha el Dr. YURI CAMPEAN PALOMINO  con la intervención del Secretario Sr.  CÉSAR A. INJANTE GRIMALDO, se ha dispuesto se le  notifique mediante Edictos con el tenor  siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTIDOS
Iquitos,   diez de Diciembre Del dos mil  nueve
Dado cuenta del escrito  de demanda que antecede, presentado por la demandante, estando a lo que se expone:  REQUIÉRASE   al demandado para que  dentro de tercero día  cumpla con abonar a la recurrente el importe de la liquidación aprobada, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Una media firma del señor Juez Dr. Yuri Campean .- César  A. Injante Grimaldo.- Secretario de Juzgado.
RESOLUCIÓN NÚMERO  TREINTICUATRO
Iquitos,   cinco de Enero   Dos mil diez
Dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por  el Letrado  que patrocina a la demandante,  y estando a lo que se solicita: REMITASE  los edictos a la Oficina de Imagen con la resolución treinta y dos para que proceda a su publicación en el diario Oficial El Peruano y el diario Judicial la REGIÓN d de ésta ciudad. Una media firma del señor Juez Dr. Yuri Campean Palomino.-  César  A. Injante Grimaldo.- Secretario de Juzgado.
Iquitos, 12 de Abril del 2010.
V-3(27,28 y 28)

Instr. N° 2008-019.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL 
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la menor agraviada de iniciales M.M.E para que se presente a rendir su declaración preventiva  para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA en el local del juzgado, debiendo concurrir acompañado de uno de sus padres y/o tutor con citación del Fiscal de Familia; RECIBASE la declaración testimonial de las persona de MILAGROS PEREZ DAVILA y PATRICIA ARICARI IBERICO, el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA y DOS DE LA TARDE, respectivamente, en el orden mencionado, en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; RECIBASE la declaración referencial del menor CESAR OCTAVIO PEREZ MONTES, el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el local del juzgado, debiendo concurrir acompañado de uno de sus padres y/o tutor, con citación del Fiscal de Familia, que se le sigue, por delito de Actos contra el Pudor.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2010
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 00257
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza al acusado DARWIN WUALDIR MASHACURI FASABI, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 10MAY10 a hrs. 11 a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, en agravio de JACKELINA ELENA REATEGUI PEÑA; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional, en caso inconcurrencia.
Iquitos, 25 de Enero del 2010
Neri Isabel Ramírez Cerván
Secretaria Judicial
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la demandada DA COSTA AHUITE, DORIS DOMI a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO SEIS, SE DISPONE: 1.) REPROGRAMAR nueva fecha y hora para la Evaluación Psicológica de DA COSTA AHUITE, DORIS DOMI para EL DIA VIERNES SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE CON VEINTE MINUTOS DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse a la Oficina de la Psicóloga sito en el Primer piso de esta Corte,. 2.) OFICIAR a la Asistenta Social a fin de que se constituya nuevamente al domicilio de la demandada para efectuar la visita social. bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar. Y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en resolución número cuatro de autos, NOTIFIQUESE VIA EDICTO a la demandada. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-00833-0-1903-JR-FA-3, seguido por DA COSTA AHUITE, RUTH JANE contra DA COSTA AHUITE, DORIS DOMI, Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de Abril de 2010.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO
01805-2009
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a SOTO LINARES, JORGE, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlo. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JORGE SOTO LINARES sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIZENIA CARDENAS UYACU (25); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LIZENIA CARDENAS UYACU, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 26 de Abril de 2010
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
00078-2009
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes RIOS INUMA, ELIANA y ARAUJO NUÑEZ, GILBERTO, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de ARAUJO NUÑEZ, GILBERTO sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de RIOS INUMA, ELIANA;  notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de la Agraviada, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las agraviadas TENAZOA SILVA IRENE y PEREA TENAZOA THYLLER, fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarla. Así mismo NOTIFICA a la agraviada la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra RENGIFO TENAZOA PAUL ISIDORO (20) Y PEREA TENAZOA MARVIN ARNOLD (16) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de TENAZOA SILVA IRENE Y PEREA TENAZOA THYLLER (14), y sobre Violencia Familiar, en la Modalidad de MALTRATO FISICO contra TENAZOA SILVA IRENE (35) en agravio de PEREA TENAZOA MARVIN ARNOLD (16); notifíquese a los demandados,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de TENAZOA SILVA IRENE,  PEREA TENAZOA THYLLER y PEREA TENAZOA MARVIN ARNOLD, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec.  PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 22 de Abril de 2010
V-3(27,28 y 29)