5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00383-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido contra el acusado WILMA ESTHER ACHIG DE VILLACORTA en la audiencia del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, a las nueve de la mañana, debiendo concurrir tanto la acusada como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Lo que se ha programado en la Instrucción N° 328-2009 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 03 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00884-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, por disposición de señora Juez, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRECE Iquitos, tres de mayo de dos mil once.-Dado cuenta con la razón del cursor, agréguese y téngase presente, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y estando al dictamen fiscal que antecede, en el cual se REPRODUCE en todos sus extremos su Dictamen Penal N° 887-2010-5taFPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 01 de diciembre de 2010, que obra a fojas ciento catorce a ciento dieciocho, en consecuencia: Agréguese y téngase presente, y conforme a lo expuesto en la razón del cursor, NOTIFIQUESE al procesado con la resolución número diez de autos en su domicilio señalado en su declaración instructiva, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto penal; y conforme a su estado, PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales y CUMPLA el cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y el Testigo Actuario que da cuenta por Disposición Superior.- – – –
RESOLUCION NUMERO DIEZ Iquitos, diez de diciembre del dos mil diez.-Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; RESERVÁNDOSE los autos de poner a despacho para sentenciar hasta habido sea el procesado. al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Dándose intervención al secretario que autoriza por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01277-2006-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de EDINSON ALBERTO BAUTISTA NOGUERA y de GLORIA LEYDI RAMIREZ RIOJA, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRECE —Iquitos, seis de mayo de dos mil once.—- Dado cuenta con la razón del cursor y con el dictamen fiscal que anteceden, agréguense y ténganse presentes, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y estando al dictamen fiscal que antecede, en el cual se REPRODUCE en todos sus extremos su Dictamen Penal N° 19-2007-5taFPM-MAYNAS de fecha 05 de enero de 2007, que obra a fojas sesenta y nueve a setenta, en consecuencia: Agréguese y téngase presente, y conforme a su estado: PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales, notificando mediante cédula de ley sin perjuicio de hacerlo mediante edicto penal, tanto la presente resolución, como la resolución número cinco de autos, y vencidos el plazo a que hace mención la referida resolución, CUMPLA el cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, al único otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y el Testigo Actuario que da cuenta por Disposición Superior.- – RESOLUCION NUMERO CINCO.—Iquitos, doce de Enero del Año dos mil siete.—Dado cuenta (…), estando al dictamen remitido por el señor Fiscal Provincial de Maynas; AL PRINCIPAL Y UNICO OTROSI; Por recibido y agréguese a los autos, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º. Del Decreto Legislativo Número 124: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, por el término de DIEZ DIAS plazo común para que los abogados defensores, presenten los informes escritos que correspondan, (…) Avocándose al conocimiento de la presente causa la señorita Juez que suscribe por licencia de la titular.
V-3(24,25 y 26)
Exp. N°2010-1590-97
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente se hace de conocimiento a SABEL REINERIO SANTE RUIS, que el Quinto Juzgado Penal hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, trece de mayo del dos mil once. AUTOS Y VISTOS: con el Dictamen Fiscal que antecede. Y ATENDIENDO PRIMERO: Que, el procesado Sabel Reinerio Sante Ruis, en acto de audiencia se acoge a la terminación de anticipada del proceso, corriéndose traslado a las partes procesales, y siendo que el Fiscal se pronuncia sobre la procedencia de la Terminación anticipada, SEGUNDO: Que en el transcurso del tiempo la parte agraviada no formula oposición a la misma pese al tiempo transcurrido; TERCERO: Que siendo ello así y estando a lo expuesto en aplicación de los dispuesto en la ley veintiocho seiscientos setenta y uno ADMITASE la celebración de una audiencia Única Especial y Privada de Terminación Anticipada del proceso solicitado por el Representante del Ministerio Público y el procesado SABEL REINERIO SANTE RUIS Y PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Procurador Público de la RENIEC, y a todas las partes procesales; Y para mayor celeridad procesal HABILLÍTESE fecha y hora para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con asistencia obligatoria del procesado caso contrario se le rechazará su pedido en caso de inconcurrencia; y notifíquese de tal diligencia al Procurador de los asuntos judiciales de la RENIEC y a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar dispuesto en el proceso 2010-1590-97.
Iquitos, 13 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2003-1266
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de las personas de WALTER ZVIOTCOVICH GUERRA, EDWIN ROMERO RUIZ y YOLANDA RUIZ GÓMEZ, que en la presente resolución se emitió lo siguiente para que haga valer su derecho: RESOLUCION NUMERO DIECISÉIS. Iquitos, veintitrés de noviembre del dos mil diez. Dado cuenta con la razón de cursor que antecede: Téngase presente, y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, el mismo que REPRODUCE el Dictamen Penal N° 1461-2003-3FPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 15-12-2003, de folios sesentiséis a sesenta y siete, solicitando se integre en el sentido que se considere que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “»Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), 6. Mediante el concurso de dos o más personas.…”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, ” Solicitando se aclare la Denuncia penal de fojas treinta a treinta y uno, en tal extremo, dejando subsistente en todo lo demás que contiene la presente denuncia. En consecuencia, estando a lo solicitado por el Señor Fiscal. SE RESUELVE: ACLARAR la denuncia penal fojas treinta a treinta y uno, y el Dictamen Penal N° 1461-2003-3FPM-MAYNAS-MP-FN de fecha 15-12-2003, de folios sesentiséis a sesenta y siete, en el extremo que se considere que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: «Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), 6. Mediante el concurso de dos o más personas”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra”; dejando en todo lo demás subsistente; y téngase por ACLÁRESE Y AMPLÍESE el auto apertorio de instrucción de fojas treintidos a treintitres, a fin de dejar establecido que el tipo penal aplicable al delito de Hurto Agravado es el artículo 186° Primer párrafo e inciso (2), (4) y (6) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: «Artículo 186°.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: …2. Durante la noche … 4. Con ocasión de (…), naufragio, (…), …6. Mediante el concurso de dos o más personas.…”, el mismo que es concordante con el artículo 185° Primer Párrafo, de la misma norma normativa, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, …”, dejando en todo lo demás subsistente; en consecuencia: Póngase de conocimiento de las partes por el término de diez días para los fines pertinentes, y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a las partes procesales. RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de abril del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al escrito presentado por Nacor Romero Ruiz, estando a su contenido: Téngase por subrogado a su anterior Abogado, y por designado su nuevo abogado defensor el letrado Víctor Alberto Alvan Caballero, y por señalado su domicilio procesal en CALLE AGUIRRE N° 813-IQUITOS, lugar en donde se harán llegar las notificaciones, y habiéndose ordenado en autos poner los autos a despacho con anterior y no habiendo sido cumplida por el anterior secretario. En consecuencia: PÓNGASE en mesa para expedir la sentencia de ley; Y RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil once. Dado cuenta; con la razón del cursor que antecede: Téngase presente: por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a las persona de WALTER ZVIOTCOVICH GUERRA, EDWIN ROMERO RUIZ y YOLANDA RUIZ GÓMEZ, por edicto penal la resolución número dieciséis, dieciocho y la presente resolución; dispuesto en el proceso 2003-1266.
Iquitos, 16 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2006-94
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal hace de conocimiento a las personas de ROSA CLENITH VALLES MURAYARI, JANDERSON NARCISO SOLSOL CUMAPA y LINDER PASTOR SOLSOL CUMAPA, que en el proceso 2006-94 se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CINC UENTA Y CINCO. Iquitos, s veinticinco de marzo del dos mil once.-Dado cuenta con la razón y el dictamen Fiscal que antecede; y, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, asimismo, y con relación a los acusados ROSA CLENITH VALLES MURAYARI JANDERSON NARCISO SOLSOL CUMAPA Y LINDER PASTOR SOLSOL CUMAPA a encontrarse como REO AUSENTES, al no haberse aún puesto a derecho para resolver su situación jurídica, REITERESE Oficio para sus búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado;(…) y la RESOLUCIÓN NUMERO CINCUENTA Y SEIS. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; por consiguiente al no ser debidamente notificado estas personas , y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a las personas de ROSA CLENITH VALLES MURAYARI, JANDERSON NARCISO SOLSOL CUMAPA y LINDER PASTOR SOLSOL CUMAPA, en su domicilio real, sito en PASAJE SAN JOSE S/N-REQUENA y CALLE SAN MARTIN N° 330-REQUENA, respectivamente en el orden mencionado, el contenido íntegro de la resolución número cincuenta y cinco y la presente resolución; por lo tanto: LÍBRESE EXHORTO al Juzgado Mixto de Requena a fin de que cumpla con notificar válidamente a los sujetos antes mencionados, sin perjuicio renotificarlo por edicto penal. Dispuesto en el proceso 2006-94.
Iquitos, 16 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2006-110
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la persona de JUAN CESAR CASTILLO MERCADO para el día UNO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, debiendo asistir a la hora y fecha indicada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto así en el proceso 2006-110 seguido por el delito de Falsificación de documentos en agravio del Estado.
Iquitos, 11 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° 2008-1989.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada de iniciales V.L.T.C, y al procesado TORRES GARCIA, SEGUNDO ALEJANDRO lo siguiente: RESOLUCIÒN NÚMERO UNO. Iquitos, dos de Septiembre del Año dos mil ocho. AUTOS Y VISTOS; Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Público, y demás recaudos que se adjuntan; Y ATENDIENDO: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: (…) SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÒN: Manifestación de V.L.T.C de fojas siete a nueve. Manifestación de Segundo Alejandro Torres García de fojas diez a once. Ampliación de Manifestación de V.L.T.C. de fojas doce a trece. Certificado Médico de fojas catorce. Ficha Reniec de fojas dieciocho.TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: El ilícito denunciado se encuentra previsto y sancionado en el primer parrafo icniso 3) y último parrafo del Artículo173 del Código Penal que a la letra dice: ”El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 3) Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua». Conforme a lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Número 28117, concordante con el Artículo once del Código Penal, “es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita”. CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Que recibida la denuncia, la juzgadora ha valorizado sus recaudos a efectos de aperturar instrucción o no; infiriéndose a través de pruebas indirectas o indiciarias, que en todo caso deben ser corroboradas o desvirtuadas en la investigación judicial, la existencia de suficientes elementos reveladores de la existencia de un delito, se ha individualizado al presunto autor del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal y no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN: Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta del denunciado constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento del imputado que aparezca como tal en el ordenamiento penal. SEXTO: SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE: En cuanto a la medida coercitiva personal a dictarse, debe tenerse en consideración lo siguiente respecto: (…) SÈTIMO: Que resulta también necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora por lo que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, debe trabarse el respectivo embargo preventivo Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIO contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, en agravio de V.L.T.C., delito tipificado en el primer parrafo inciso 3) y último párrafo del Artículo 173º del Código Penal. DOS: DÍCTESE contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA orden de COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) no conferenciar con la agraviada ni los testigos sobre el hecho materia de investigación d) Pagar una caución en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento. TRES: Actúense las siguientes diligencias (…); y la RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, seis de abril del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y advirtiéndose de autos que la Fiscalía se pronuncio al respecto, el que se reproduce en su Dictamen de fojas ciento nueve a ciento once, en consecuencia: PÓNGASE en mesa de la señora Juez para emitir la Ampliación del Informe Final. Por estar dispuesto así en el proceso 2008-1989.
Iquitos, 13 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2009- 1093
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento a todas las partes procesales que en el proceso 2009-1093 se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECISÉIS. Iquitos, seis de abril del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al Dictamen del Fiscal, el mismo que Aclara el Dictamen Acusatorio de fojas trescientos sesenta al trescientos sesentitrés que el nombre correcto de uno de los cómplices primarios se debe consignar como WILDER NEMECIO BARBOZA PIZANGO, dejando en todo lo demás subsistente el referido Dictamen, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a las partes procesales (…) y la resolución número RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil once. Dado cuenta con la razón del notificador que antecede: Téngase presente; por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al Procurador Público del Ministerio del Interior relativos a los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, el contenido íntegro de la resolución número dieciséis y la presente resolución, sin perjuicio de ello: notifíquese por edicto penal a todas las partes procesales. LO que se da cuenta.
Iquitos, 16 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2009-2823
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas da cuenta a ALFREDO DEL CASTILLO GARCÍA, que se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, catorce de Marzo del Dos mil once. Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, al principal y primer otrosí, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez dias a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado JOSE CARLOS DEL CASTILLO GARCIA, así como al agraviado ESTADO PERUANO-POLICIA NACIONAL DEL PERU, así como al Tercero Civilmente responsable; y RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE. Iquitos, once de mayo del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; por consiguiente al no ser debidamente notificado el tercero civilmente Responsable Alfredo Del Castillo García, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al Tercero Civilmente Responsable ALFREDO DEL CASTILLO GARCÍA, en su domicilio real, señalado en autos y en su ficha reniec, el contenido íntegro de la resolución número catorce, su fecha catorce de marzo del dos mil once, Dictame Fiscal de fojas ciento cuatro a ciento siete y la presente resolución, sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así ordenado en el proceso 2009-2823.
Iquitos, 16 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2009-2873
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que en el expediente 2009-2873, se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil once. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado JORGE ALFREDO ZARATE LAMAS en la audiencia del día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Notificándose con dicho fin; sin perjuicio de hacerlo por edicto; dispuesto en el proceso 2009-2873.
Iquitos, 16 de mayo del 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00321-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RECÍBASE la declaración instructiva de la encausada ANGELA IVONNE VELASQUEZ SALAZAR, para el DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 321-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 03 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00332-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora a efectos de recabarse la declaración instructiva del procesado WALTER ENRIQUE DEL AGUILA MASS, la misma que se realizará día día VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, y disponerse su captura a nivel nacional. Por haberse programado así en la Instrucción N° 332-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 11 de mayo de 2011
V-1(24)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00370-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, tres de mayo de dos mil once.- AUTOS y VISTOS, (…): AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado RUSTER ROGER RIVADENEYRA ALEJO, para el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo concurrir al local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia, (…).
Iquitos. 03 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00403-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de mayo de dos mil once.- Dado cuenta; (…), SEÑALESE nueva fecha para recibirse las declaraciones instructivas de los procesados ISIDRO GARCIA CORREA y GINA ELIZABETH GRANDEZ TULUMBA, para el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado, (…) al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Ausentes y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia; así mismo, RECIBASE la declaración testimonial de LUISA VIRGINIA REATEGUI TAPULLIMA, para el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; notificándosele (…) para que se presente al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. (…), RECIBASE la declaración testimonial de RONY JUNIOR MEZA RUIZ, para el UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, (…) para que se presente al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; (…).
Iquitos, 10 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00405-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez, hadado la siguiente disposición: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, dieciséis de mayo de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra ROBERTO CARLOS PACAYA YAHUARCANI por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD(…) y por considerado como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de HENRY MEZA RIOS; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra ROBERTO CARLOS PACAYA YAHUARCANI. En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias:1.- RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ROBERTO CARLOS PACAYA YAHUARCANI para el día PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…), bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. (—) 2.- RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable HENRY MEZA RIOS para el día PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…), bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia(…).
Iquitos, 16 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02341-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
Por disposición de la señora Juez, el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS.- Iquitos, quince de marzo de dos mil once.- AUTOS y VISTOS; (…) SE RESUELVE: ACLARAR la Denuncia penal (…) en el sentido que se aclare el nombre del inculpado, siendo lo correcto CESAR ALEXIS INGA OLIVERA y no CESAR ALEXIS INGA OLIVEIRA dejando en todo lo demás subsistente. Asimismo: ACLÁRESE Y AMPLÍESE el auto apertorio de instrucción (…), a fin de dejar establecido el nombre del inculpado, siendo lo correcto CESAR ALEXIS INGA OLIVERA y no CESAR ALEXIS INGA OLIVEIRA; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; (…).
RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, seis de mayo de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…); en consecuencia se dispone: DECLARESE NULA la resolución número cuatro, de fecha 06 de octubre de 2010, que resuelve declarar Reo Ausente a CESAR ALEXIS INGA OLIVEIRA, en consecuencia DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de Captura dispuesto contra el procesado, y RECÍBASE la declaración Instructiva de CESAR ALEXIS INGA OLIVERA, PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo presentarse en el local del Juzgado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. (…) y fecho dese cuenta para proveer el dictamen Fiscal N° 296-2011-5TA.FPM-MAYNAS, (…).
Iquitos, 06 de mayo de 2011
V-3(24,25 y 26)