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Exp. N° 2007-1313
Sec. Gamaniel Laulate
5to Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal hace de conocimiento a las partes procesales ALBERTO ARANGUREN ENCISO, SIMON OSWALDO RUBIO VALLE y LEYLA MARGARITA RODRIGUEZ MONTES que se emitió la resolución correspondiente:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, seis de agosto del dos mil siete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón del secretario cursor y la  denuncia  del Ministerio Publico, Atestado Policial, Recurso Penal mediante el cual subsana la omisión advertida mediante resolución numero uno y recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, se desprende de los actuados del Atestado Policial Nº 053-2007-PNP-DIRCOCOR-DDCC-INV. Que detalla los hechos que se denuncia; PRIMERO: (…). SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION (…) TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido por el artículo TRESCIENTOS OCHENTISIETE primer párrafo del Código Penal, el mismo que dice: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”, el artículo TRESCIENTOS OCHENTICUATRO del Código Penal, el mismo que dice: “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.”; el artículo CUATROCIENTOS VEINTISIETE, primer párrafo del Código Penal, el mismo que dice: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado”; el artículo CUATROCIENTOS TREINTIOCHO del Código Penal, el mismo que dice: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA. Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a  MANUEL SANCHEZ ALEGRIA (no habido), JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, ALBERTO ARANGUREN ENCISO (no habido), JOSE RAUL CACHAY MELENDEZ, VICTOR RAFAEL FREITAS TEJADA (no habido), LUIS WONG GARCIA Y NORMA RENGIFO CACERES,  se adecua como presuntos autores de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO y COLUSION DESLEAL, Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS. Y la conducta atribuida a  SIMON OSWALDO RUBIO VALLE (no habido), RAUL PALACIOS DIOSES y LEYLA MARGARITA RODRIGUEZ MONTES, se adecua como presuntos cómplices primarios del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – COLUSION DESLEAL, CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL     DE MAYNAS, encontrándose debidamente individualizados los agentes, no estando prescrita la acción penal y  no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con  lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. (…) SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: MANUEL SANCHEZ ALEGRIA, JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, ALBERTO ARANGUREN ENCISO, JOSE RAUL CACHAY MELENDEZ, VICTOR RAFAEL FREITAS TEJADA, LUIS WONG GARCIA Y NORMA RENGIFO CACERES,  como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO y COLUSION DESLEAL, Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS. Y CONTRA SIMON OSWALDO RUBIO VALLE (no habido), RAUL PALACIOS DIOSES y LEYLA MARGARITA RODRIGUEZ MONTES, como presuntos cómplices primarios del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – COLUSION DESLEAL, CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, tipificados en los artículos trescientos ochenta y siete primer párrafo, trescientos ochenta y cuatro, cuatrocientos veintisiete primer párrafo y cuatrocientos treintiocho del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra MANUEL SANCHEZ ALEGRIA, JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, ALBERTO ARANGUREN ENCISO, JOSE RAUL CACHAY MELENDEZ, VICTOR RAFAEL FREITAS TEJADA, LUIS WONG GARCIA, NORMA RENGIFO CACERES, SIMON OSWALDO RUBIO VALLE, RAUL PALACIOS DIOSES y LEYLA MARGARITA RODRIGUEZ MONTES sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN cada uno de los encausados, MANUEL SANCHEZ ALEGRIA, JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, ALBERTO ARANGUREN ENCISO, JOSE RAUL CACHAY MELENDEZ, VICTOR RAFAEL FREITAS TEJADA, LUIS WONG GARCIA y NORMA RENGIFO CACERES,  la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES cada uno, y los encausados  SIMON OSWALDO RUBIO VALLE, RAUL PALACIOS DIOSES y LEYLA MARGARITA RODRIGUEZ MONTES la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES cada uno la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de  revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia OFÍCIESE  a la RENIEC, a fin de que informen sobre la identidad de los encausados. (…). PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de otras personas que ayudaron a perpetrar el hecho delictivo…, dispuesto así en el proceso 2007-1313.
Iquitos, 29 de marzo del 2011
V-3(27,28 y 29)

 

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central EXPEDIENTE: 01752-2010-0-1903-JR-PE-01 ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDUROIMPUTADO    : LAO DEL AGUILA, EDGARD DANIELDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: LAO TORRES, JASTIN SHARELY
EDICTO
Señálese como nueva fecha para la realización de la mencionada diligencia el día doce de Mayo del dos mil once a horas once y cincuenta y cinco de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; asimismo proveyendo el escrito presentado por la parte agraviada, agréguese a los autos y estése a lo proveído en la presente resolución; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 29)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01754-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEREZ ORTIZ, JOSE ANTONIO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PINEDO VASQUEZ, JOSE
EDICTO
SE LLAMA SE CITA AL JUZGADO :CÍTESE  a PRUDENCIO J. ARROYO ESPINAL, a fin de que comparezcan al juzgado el día diecisiete de mayo del dos mil once a horas diez con veinte y once con diez de la mañana, respectivamente.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 29)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01850-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: LOPEZ TORRES, CESAR
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO
Se reciba la declaración instructiva de l procesado CESAR LOPEZ TORRES en audiencia del día  diecisiete de mayo del dos mil once a horas siete y cuarenta de la mañana, notificándose por cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Recíbase la declaración de la tercero civilmente responsable Doña TERESA MORI VASQUEZ el día dieciséis de mayo del dos mil once a horas ocho y treinta de la mañana,  notificándose, bajo apercibimiento de ser conducido con el auxilio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración testimonial de WILLIAM REATEGUI CORDOVA el día dieciséis de mayo del dos mil once a horas once y diez de la mañana,  notificándose, bajo apercibimiento de ser conducido con el auxilio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia.- hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 29)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02696-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ELALU PAIMA, VALENTIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: KHSACH07 KHSACH, K
EDICTO
Recíbase la continuación de la declaración instructiva del procesado VALENTIN ELALU PAIMA, el día doce de mayo del dos mil once a horas siete y cuarenta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; hágase saber.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 29)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03008-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO    : LOPEZ CHAVARRIA, FRANCISCO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ ROJAS, JHYMM PAUL
LOPEZ ROJAS, GINO PAOLO
LOPEZ ROJAS, JHON CARLOS
EDICTO
SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del acusado FRANCISCO LOPEZ CHAVARRIA, la misma que se realizara Día Tres De Mayo Del Año En Curso, A Horas A Horas Nueve con cuarenta y cinco De La Mañana; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada en compañía de su abogado defensor bajo apercibimiento de llevarse a cabo con abogado de oficio designado a este despacho judicial y DECLARARSELE REO CONTUMAZ y ordenarse su captura y conducción al local del juzgado en caso de inconcurrencia. notifique a las demás partes, para tal diligencia; con citación NOTIFIQUESE.
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 29)

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011 – 289
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica a la inculpada/agraviada NELY RENGIFO SALAS con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUEVES CINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas SIETE CON TREINTA DE LA NOCHE, bajo apercibimiento de inconcurrencia de procederse conforme a ley.
Iquitos, 20 de abril de 2011
V-3(27,28 y 29)

 

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a los señores: AUSBERTA CHUJUTALLI LOJA  y a los herederos de GILDERMEISTER RIOS JESUS, este último fallecido, para que concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, para que hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido a doña ROSALINDA SEGUNDA RUIZ DE LLERENA, casada con ROGER LLERENA PEÑA, respecto del inmueble ubicado en Av. Abelardo Quiñones (Nº puerta: 267) Mza. H, Lote 23, del P.J. 9 de Octubre, II Etapa, distrito Belén, inscrito en la Partida Nº P12045158, del Registro de Predios de Loreto, del cual los emplazados aparecen como titulares registrales.- Lo que se publica conforme a ley.- Iquitos, 26 de abril 2011.
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(27,28 y 29) B/24292

 

NOTIFICACION POR EDICTO
Exp. Nº 2006-01281. En los autos seguidos por BENJAMIN FLORES ISUIZA y MARIA ROSARIO CARDENAS YAICATE, en contra de DAVID FLORES ISUIZA y FLOR DE MARIA VALDEZ GONZALES DE FLORES sobre prescripción administrativa de dominio, el Segundo Juzgado en lo Civil de Maynas ha ordenado notificar resuelto lo siguiente: RES. Nº 2, Iquitos, 20 de diciembre de 2010.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por BENJAMIN FLORES ISUIZA y MARIA ROSARIO CARDENAS YAICATE contra  DAVID FLORES ISUIZA y FLOR DE MARIA VALDEZ  GONZALES DE FLORES sobre prescripción adquisitiva, por la vía abreviada, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de 10 días bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Fdo. Dr. César Millones Ángeles, Juez.- Fdo. Gerald Padilla Vargas, Secretario. RES. Nº 4, Iquitos, 31 de marzo del 2011.- SE RESUELVE: INTEGRESE la Resolución número dos, PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el Diario Oficial El Peruano y La Región por 3 veces con un intervalo de 3 días.- Fdo. Dr. César Millones Ángeles, Juez.- Fdo. Gerald Padilla Vargas, Secretario. EXTRACTO DE LA DEMANDA: Señor Juez: BENJAMIN FLORES ISUIZA y MARIA ROSARIO CARDENAS YAICATE, en VIA ABREVIADA, interponemos DEMANDA en contra de DAVID FLORES ISUIZA y FLOR DE MARIA VALDEZ GONZALES DE FLORES, a fin que SE NOS DECLARE PROPIETARIOS POR PRESCRIPCION ADQUISITVA DEL INMUEBLE UBICADO EN EL JR. TAVARA WEST Nº 610, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO y SE CANCELE EL ASIENTO DE INSCRIPCION DEL DOMINIO DE LOS DEMANDADOS QUE CORRE EN EL ASIENTO Nº 04 DEL CODIGO DEL PREDIO Nº P12017510 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO. El recurrente BENJAMIN FLORES ISUIZA siempre vivió en el predio sub-materia. Cuando se reunió en concubinato con la recurrente MARIA ROSARIO CAEDENAS YAICATE y luego de contraer matrimonio con ésta, estableció su hogar en dicho predio hasta la actualidad. Por su parte los Demandados nunca hicieron uso de su derecho a poseer, y no poseyeron el predio ni antes ni después de la compra – venta, y ni siquiera han pagado el Impuesto al Patrimonio Predial. De esta manera la posesión de ambos Demandantes como propietarios del mismo ha sido continua, pacífica y pública como propietarios durante más de diez años.
Iquitos, 18 de abril de 2011.
GERALD MARCEL PADILLA VARGAS
Secretario Judicial
2do. Juzgado Civil de Maynas
V-3(27,03 y 09) S/. 52.5

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