EDICTOS

EXP. N° 2009-02632
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02632 seguido contra LIMBER TEAGUA ROJAS por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de CLAUDIA FIORELLA TUANAMA FACHIN; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, dieciséis de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de LIMBER TEAGUA ROJAS en la audiencia del día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS UNA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la diligencia de Ratificación del Certificados Medico Legal por parte del Dr. FRANCISCO MORENO ISERN el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOS DE LA Tarde y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta luego de reincorporarse de su periodo vacacional.
Iquitos, 16 de marzo del  2010
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02678
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02678 seguido contra LIZARDO HUAYCAMA MURAYARI por el delito de APROPIACION ILICITA en agravio de JOHN CLEBER GUERRERO ACUÑA; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, veintitrés de marzo Del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de LIZARDO HUAYCAMA MURAYARI en la audiencia del día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Preventiva de JOHN CLEBER GUERRERO ACUÑA el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, asimismo RECIBASE LA Declaración Testimonial de WILFREDO SORIA GONZALES el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MERIDIANO bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta luego de reincorporarse de su periodo vacacional.
Iquitos, 23 de Marzo del 2010
V-3(30,31 Y 05)

EDICTO
00029-2009
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al codemandado TELLO PIÑA, JOSE LUIS y a la codemandada FERNANDEZ SANCHEZ, LITA a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DIECISEIS, que resuelve: Dando cuenta con el Oficio por el Psicólogo adscrito al Juzgado de Familia de Maynas, informando la inconcurrencia de TELLO PIÑA, JOSE LUIS, a la evaluación psicológica, Y HACIENDO EFECTIVO el apercibimiento decretado en resolución número ocho; PRESCINDASE de la evaluación Psicológica de ésta parte; agréguese a los autos y siendo su estado del proceso. PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-00029-0-1903-JR-FA-3, Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de marzo de 2010
V-3(30,31 y 05)

EDICTO
01611-2009
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado  ALAVA SOLSOL, HERMINIO a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO. Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE POR EDICTO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-01611-0-1903-JR-FA-3, seguido por CHUMBE MARICAHUA, KARINA LUCIOLA contra ALAVA SOLSOL, HERMINIO, Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de marzo de 2010
V-3(30,31 y 05)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la agraviada VEGA VILLANUEVA, ELIZABETH ROCIO, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CUATRO, que resuelve: Iquitos, quince de marzo, Del año dos mil diez.-  REPROGRAMESE nueva fecha y hora para la Evaluación Psicológica de PEREZ SINTI, FRAY para EL DIA VIERNES VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo de apersonarse a la Oficina de la Psicóloga sito en el Primer piso de esta Corte, bajo apercibimiento de Ordenar su Búsqueda y Conducción al Juzgado, oficiándose a la Policía Judicial en caso de incumplimiento.  Notificándose mediante EDICTO a la parte agraviada. En el proceso de INFRACCION PENAL DEL EXPEDIENTE N° 2010-000113-0-1903-JR-FA-3, seguido contra PEREZ SINTI FRAY en agravio de VEGA VILLANUEVA, ELIZABETH ROCIO, Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 15 de Marzo de 2010.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado DANTAS PIZANGO ROSITA, a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE A LA DEMANDADA DANTAS PIZANGO, ROSITA EDITH continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día LUNES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 27 de Enero de 2010.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO
EXP. N° 65-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio  de Familia , cita llama y  emplaza  al demandado OLORTEGUI MAYANCHI JAIME  a fin de NOTIFICAR la resolución  número  uno que RESUELVE : ADMITIR  a trámite  la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial  de Familia, contra JAIME OLORTEGUI MAYANCHI sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO INFANTIL (FISICO Y PSICOLOGICO)  en agravio de KEVIN JOSE OLORTEGUI ARMAS; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se  provee, contados a partir del siguiente  día de notificado ; bajo apercibimiento de seguir el proceso  en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que  manda agregar  a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado  dentro del tercer dia de notificado  al local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida  copias simples  de la Demanda  Fiscal  y sus anexos  de conformidad  con lo dispuesto por el Segundo Párrafo  del Articulo diecisiete  del Reglamento del texto Unico Ordenado de la Ley de <protección frente a ala violencia Familiar – Decreto Supremo  n° 002-98-JUS,  AL PRIMERO OPTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del texto Único Ordenado de la Ley  N° 006-97-JUS, articulo modificado  por el Articulo Uno de la Ley n° 327982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija “ en consecuencia : Téngase por amparada la medida de protección de Impedimento de Acoso a favor de KEVIN JOSE OLORTEGUI ARMAS , otorgada  por la Segunda Fiscalía provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase  presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(30,3 y 05)
EDICTO
01270-2009
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado AMASIFUEN PEREZ, WILTON, a fin de NOTIFICAR la resolución número seis que RESUELVE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día VIERNES VEINTIUNO DE MAYO DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. NOTIFIQUESE por Edicto y REITERESE nuevamente Oficio al Teniente Gobernador del Caserío tierra Hermosa a fin de que informe al Juzgado sobre los cargos de notificación correspondientes remitidos a su despacho. Bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de Marzo de 2010
V-3(30,3 y 05)
EDICTO
2009-1535
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado PANDURO PINEDO, FELIX ENRIQUE a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO. Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE POR EDICTO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-01535-0-1903-JR-FA-03, seguido por REGALADO LOPEZ, MARAIANA LICETH contra PANDURO PINEDO, FELIX ENRIQUE. Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 23 de marzo de 2010.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la MADRE BIOLÓGICA MARI LUZ PACHECO PANAIFO, a efectos que se APERSONE al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, con las menores tuteladas MARY LUZ y RUTH MARIBITH TRAUCO PACHECO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la publicación, con la finalidad de RECABAR sus declaraciones; por ser necesario en el proceso de investigación tutelar número 00290-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor de los referidos tuteladas. Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández – Juez (e). Fdo.- Abogada Nataly Maldonado Rengifo, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 24 de marzo de 2010
V-3(30,31 y 05)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS Y/O FAMILIARES de la tutelada ROSITA ELVITA VASQUEZ PINEDO, de catorce años de edad aproximadamente, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES y resolver la situación jurídica de la referida menor, quien se encuentra albergada en la Casa de Acogida “Santa Lorena”, desde el dieciocho de febrero del presente año; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 00288-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora BETTY MAGALLANES HERNÁNEZ.-Juez (e). Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 24 de marzo de 2010
V-3(30,31 y 05)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02676-2009-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: MONICA SHIMIZU HERRERA
IMPUTADO: GARCIA PACHECO, JULIO CESAR
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ODROGADICCION
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, veintitrés de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de JULIO CESAR GARCIA PACHECO en la audiencia del día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO PENAL
INST No. 2008 – 0279 – 0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAGNOLIA RODRIGUEZ GONZALES
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, se comunica la parte resolutiva del acta de audiencia de audiencia de juicio oral de fecha diecisiete de diciembre del dos mil nueve, AL FAMILIAR MÁS CERCANO DE LA AGRAVIADA OCCISA MARÍA CANAYO PACAYA, por el delito contra La Salud Pública-Lesiones graves seguida de muerte y es la siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE:
AUTOS Y VISTOS. Y Considerando: Primero.- Estando al informe psiquiátrico, obrante a fojas 201 en la que se establece que efectivamente el acusado sufre de esquizofrenia paranoide crónico (Síndrome Orgánico Cerebral, retardo social moderado); Segundo.- Lo que implica que por su propia seguridad personal y de los demás, no requiriendo medida penal sino medida de seguridad y tratamiento psiquiátrico, por lo que deberá continuar internado en el CREMI;  Por tales consideraciones: SE RESUELVE: disponer el internamiento al Centro de Rehabilitación de Enfermos Mentales de Iquitos – CREMI, por tiempo indefinido del procesado Rogelio Cauper Canayo, a fin de que reciba el tratamiento que le corresponde; debiendo informar a esta Sala semestralmente la Institución medica, sobre el estado de salud y avance con respecto al internado; Con lo que se da por concluida el proceso; disponiendo el archivamiento Provisional del expediente, ofíciese para tal fin.
Seguidamente, el señor Director de Debates,  da por concluido la audiencia. Firmaron, lo que certifico.
Iquitos, 29 de marzo del 2010
Abog. Magnolia Rodríguez
Secretaria de Sala
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02684
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02684 seguido contra DARWI PUELLES LAVI por el delito de LESIONES LEVES en agravio de DARWIN DANIEL PUELLES DAVILA; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, veintitrés de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de DARWI PUELLES LAVI en la audiencia del día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Referencial del menor agraviado DARWIN DANIEL PUELLES DAVILA el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA debiendo estar acompañado de la Señora Maribel del los Ángeles Guerra; asimismo RECIBASE la Declaración Testimonial de la Señora DANIA DÁVILA quien es la Madre del menor agraviado el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MERIDIANO y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 23 de Marzo del 2010
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02632
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02632 seguido contra LIMBER TEAGUA ROJAS por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de CLAUDIA FIORELLA TUANAMA FACHIN; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, dieciséis de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de LIMBER TEAGUA ROJAS en la audiencia del día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS UNA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la diligencia de Ratificación del Certificados Medico Legal por parte del Dr. FRANCISCO MORENO ISERN el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOS DE LA Tarde y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta luego de reincorporarse de su periodo vacacional.
Iquitos, 16 de marzo del  2010
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02734
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02734 seguido contra HENRY AMASIFUEN NUÑEZ por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de ESTADO-RENIEC; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintitrés de marzo del Dos Mil Diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de HENRY AMASIFUEN NUÑEZ en la audiencia del día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECABESE la Declaración Preventiva del REPRESENTANTE LEGAL DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC el día  VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA  y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 23 de Marzo del 2010
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02734
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02734 seguido contra HENRY AMASIFUEN NUÑEZ por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de ESTADO-RENIEC; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veintitrés de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de HENRY AMASIFUEN NUÑEZ en la audiencia del día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECABESE la Declaración Preventiva del REPRESENTANTE LEGAL DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC el día  VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA  y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 23 de Marzo del 2010
V-3(30,3 y 05)

4° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02646-2009-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: MONICA SHIMIZU HERRERA
IMPUTADO: TORRES INUMA, JHANINA
DELITO: LESIONES LEVES
TORRES INUMA, ALICIA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RENGIFO VARGAS, LUZ DEL PILAR
RESOLUCION NUMUERO DOCE
Iquitos, dieciséis de Marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de JHANINA TORRES INUMA y CLICIA TORRES INUMA en la audiencia del día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden nombradas, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declaradas REOS CONTUMACES y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Preventiva de LUZ DEL PILAR RENGIFO VARGAS el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, asimismo RECIBASE la diligencia de Ratificación del  Certificado Medico Legal del Dr. MANUEL PINTO MAMANI el día  CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS UNA DE LA TARDE y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que interviene al termino de su periodo vacacional.
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02646
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02646 seguido contra JHANINA Y CLICIA TORRES INUMA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de LUZ DEL PILAR RENGIFO VARGAS; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMUERO DOCE
Iquitos, dieciséis de Marzo del Dos Mil Diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de JHANINA TORRES INUMA y CLICIA TORRES INUMA en la audiencia del día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden nombradas, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declaradas REOS CONTUMACES y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Preventiva de LUZ DEL PILAR RENGIFO VARGAS el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, asimismo RECIBASE la diligencia de Ratificación del  Certificado Medico Legal del Dr. MANUEL PINTO MAMANI el día  CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS UNA DE LA TARDE y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber
Iquitos, 16 de Marzo del  2010
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2010-00119
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-00119 seguido contra ZINDER GOMEZ CASTRO por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor JOSEPH JESUS GOMEZ LOPEZ; el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintidos de marzo del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de ZINDER GOMEZ CASTRO  en la audiencia del día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P; para cuyo efecto se deberá librar exhorto al Juez Mixto de la Provincia de Alto Amazonas – Yurimaguas, asimismo RECIBASE al declaración preventiva de la representante del menor agraviado LUZ LOPEZ GOMEZ para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 22 de marzo del 2010.
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2010-03188
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-03188 seguido contra ARTURO VELA TORREJON por el delito de LESIONES LEVES en agravio de VIDES ELVIS DAHUA RUIZ; el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, diecisiete de marzo del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de ARTURO VELA TORREJON en la audiencia del día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P; RECIBASE la declaración preventiva del agraviado VIDES ELVIS DAHUA RUIZ la misma que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, RECIBASE la declaración testimonial de LILIA GATICA TALEXI para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, PRACTIQUESE la diligencia de RATIFICACION del Certificado Medico Legal para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, para cuyo efecto se deberá notificar al médico legista Dr. FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, y estando a que de la revisión de autos se advierte que no han sido debidamente emplazada las partes, en consecuencia notifíquese mediante edicto la resolución uno y la presente mediante edicto; y  practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta el reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 17 de marzo del 2010.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-3168
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-3168, seguido contra EDWIN PABLO ESPINOZA DE LA CRUZ como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NAYRA PAULINA ESPINOZA BUTUNA; Debidamente representada por su señora madre BILA BUTUNA DIAZ. el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Cuatro: DADO CUENTA: los autos con la razón de la cursora agréguese a los autos teniéndose presente; con el escrito que antecede, presentado por RULLER CARDENAS PUSCAN, se manda agregar a sus antecedentes y estando a lo expuesto téngase por devuelto la cédula de notificación, dirigido al procesado EDWIN PABLO ESPINOZA DE LA CRUZ; Y conforme al debido proceso y a fin de no causar indefensión NOTIFIQUESE la Resolución Numero Dos a su domicilio procesal señalado en autos en CALLE OLAYA N° 104 – SAN JUAN (A ESPALDAS DE LA UNIVERSIDAD ALA PERUANAS CERCA DELARCO POSTERIOR DE LA CANCHITA; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL. Y con los oficios que anteceden agréguese a los autos teniéndose presente. NOTIFIQUESE.
Iquitos,  25 de marzo de 2010.
Rocío Ríos Tafur
Secretaria Judicial
V-3(30,31 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-3168
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-3168, seguido contra EDWIN PABLO ESPINOZA DE LA CRUZ como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NAYRA PAULINA ESPINOZA BUTUNA; Debidamente representada por su señora madre BILA BUTUNA DIAZ. el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Tres: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; Y, ATENDIENDO: a que, conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE -PJ, y para los fines que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLIÉSE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo Ordinario de la investigación.- En consecuencia: PRACTÍQUESE las diligencias pendientes RECÍBASE la declaración instructiva del procesado EDWIN PABLO ESPINOZA DE LACRUZ en la audiencia del Día Veintisiete De Abril Del Año En Curso, A Horas Ocho De La Mañana, debiendo de notificarse la presente resolución para su debido conocimiento, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su Captura A Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado. RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado en mención. RECÍBASE la declaración preventiva de la madre de la menor agraviada BILA BUTUNA DIAZ en la audiencia del Día Veintisiete De Abril Del Año En Curso, A Horas Nueve De La Mañana; PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Con citación y aviso a la Sala Penal. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 25 de marzo de 2010
Rocío Ríos Tafur
Secretaria Judicial
V-3(30,31 y 05)

EXP. N° 2009-02680
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02680 seguido contra SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HECTOR LUIS, RODOLFO y ALEX DANTE  TORRES CASTILLO; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, veintitrés de marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de SEGUNDO ALEJANDRO TORRES GARCIA en la audiencia del día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Testimonial de CLARA CASTILLO GARCIA en representación de los menores agraviados el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 23 de Marzo del 2010
V-3(30,3 y 05)

Exp. N° 2009-1711.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-1711,  seguido contra ROBINSON GERMAN ROJAS RAMIREZ por el delito de CONDUCCIONEN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD, la Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (19.03.10), AMPLÍESE EXTRAORDINARIAMENTE, por el término de VEINTE DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1).-RECIBASE la Declaración Instructiva del procesado ROBINSON GERMAN ROJAS RAMIREZ, para el día MIERCOLES SIETE DE ABRIL del año en curso a horas DOCE DEL MEDIO DIA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2).-RECIBASE la Declaración Preventiva del Procurador Público en Representación de la Sociedad, para el MIERCOLES SIETE DE ABRIL del año en curso a horas UNA DE LATARDE, notificándose por cédula de Ley. 3).-PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias,
Iquitos, 19 de marzo de 2010.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-3075
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-3075, seguido contra ROSITA PANDURO SIQUIHUA Y OTRO, por el delito de TRATA DE PERSONA, en agravio de LA MENOR DE INICIALES M.L.V.Y; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero TRES : AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; Y, ATENDIENDO: a que, conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE -PJ, y para los fines que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLIÉSE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo Ordinario de la investigación.- En consecuencia: PRACTÍQUESE las diligencias pendientes RECÍBASE la declaración instructiva de los inculpados ISIDORA SIQUIHUA CONDO y ROSITA PANDURO SIQUIHUA en la audiencia del Día Siete De Abril Del Año Dos Mil Diez, A Horas Nueve y Diez De La Mañana, a razón uno por hora respectivamente, debiendo de notificarse la presente resolución para sus debido conocimiento, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES y ordenarse su Captura A Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; RECÁBESE la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales  M.L.V.Y en la audiencia del Día Siete De Abril Del Año Dos Mil Diez, A Horas Once De La Mañana; RECABESE las declaraciones Testimoniales de las personas de JAIR VELA CARITIMARI, CLEIVER PANDURO SIQUIHUA y JUANA TORRES MEGO en la audiencia del Día Ocho De Abril Del Año Dos Mil Diez A Horas Ocho con Veinticinco, Nueve y Diez De La Mañana; a razón uno por hora respectivamente; RECIBASE la declaración testimonial de las personas conocedoras de los hechos en su oportunidad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; Hágase saber con citación y aviso a la Sala Penal Superior. Y con los oficios que anteceden agréguese a los autos teniéndose presente.  NOTIFIQUESE.
IQUITOS 24 DE  MARZO DEL 2010
ROCIO RIOS TAFUR
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(30,31 y 05)

Exp. N° 881-2009.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 881-2009, seguido contra ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ROSARIO CHAVEZ GUTIERREZ,  la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (22.03.2010)…AMPLIESE EXTRAORDINARIAMNETE, el plazo de investigación PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1).-RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO, para el día LUNES DOCE DE ABRIL del año en curso a horas UNA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de hacerse efectivo lo decretado mediante resolución número uno, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, , notificándose por cédula de Ley, 2).- PRACTIQUESE la RATIFICACION de el certificado médico legal  practicado a la agraviada por parte del medico legista Dr. HUGO EDWIN AROTAYPE LINO, para el día LUNES DOCE DE ABRIL del año en curso a horas DOS DE LA TARDE.
Iquitos, 22  de marzo de 2010.
V-3(30,31 y 05)