5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00355-2009-17-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
En cumplimiento de lo ordenado por la señora Juez del Quinto Juzgado penal de Maynas, se publica la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
Dado cuenta; Los autos con el escrito que antecede presentado por GISELA MAYER PINEDO, agréguese a los autos, teniéndose presente; y estando que el sentenciado hasta la fecha no ha cumplido con pagar el total de las pensiones devengadas que resta y dando cumplimiento al apercibimiento decretado en el Acta de Amonestación, que obra en autos a fojas setenta y uno a setenta y dos, en consecuencia: REQUIERASE por al sentenciado HECTOR PEÑA TORRES, para que dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS de notificado con la presente resolución, cumpla con cancelar el integro de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de PRORROGARSE la pena impuesta en la resolución número seis (sentencia) de fecha siete de Agosto del año dos mil nueve, notificándosele para su conocimiento y cumplimiento, sin perjuicio de emplazársele por Edictos en el diario oficial “La Región”.
Iquitos, 10 de diciembre de 2010
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 2010-898
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente documento el Quinto Juzgado pone de que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, seis de diciembre del dos mil diez. (…) y HABILÍTESE fecha y hora para recibir la declaración indagatoria de la persona de YOLANDA GRANDEZ DIAZ, para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bao apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la policía judicial en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en el expediente 2010-898.
Iquitos, 06 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 2010-1548
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado penal de Maynas hace conocimiento que se emitió la resolución número dieciséis, la misma que dispone: HABILITAR FECHA PARA LA VISUALIZACIÓN DEL VIDEO, la misma que se realizará el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a las partes procesales para su concurrencia, debiendo gestionarse los equipos para la realización del mismo. Notificándose oportunamente a los procesados y a la parte agraviada para la concurrencia a la diligencia programada en autos, bajo apercibimiento de las partes de ser conducido compulsivamente de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1548, por el Delito de Estafa Genérica en agravio de Leoncio Yucra Ccama..
Iquitos, 07 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
EXP. N° 2010-1570
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, ha resuelto mediante resolución número seis ampliar la presente instrucción por un plazo de treinta días, disponiéndose las siguientes diligencias: PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ROGER MAITAHUARI ARIMUYA, señalándose para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración testimonial de MERYLUZ ROBLEDO RUBIO, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1570, seguido contra ROGER MAITAHUARI ARIMUYA, por el delito de Homicidio culposo, en agravio de Luis Chumbe Rengifo.
Iquitos, 06 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2006-01874,
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las procesadas lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS; Iquitos, veinticinco de Noviembre del Año dos mil diez; Dado cuenta. Con el escrito que antecede presentado por COREPSA CÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C, agréguese a los autos, teniéndose presente, estando a lo solicitado: Al Principal, previamente a dar cumplimiento al apercibimiento decretado en la resolución número uno que obra en autos a fojas veintinueve, se aprecia a que las sentenciadas no sido notificadas personalmente conforme a los cargos de notificación que obra en autos a fojas treinta y uno a treinta y dos, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las sentenciadas; en consecuencia: CITESE por única vez a las sentenciadas EVELYN VANESSA SAAVEDRA ORBE y ROCIO DEL CARMEN TAPAYURI; a fin de procederse a la Diligencia de Amonestación, la misma que se llevara a cabo el día martes veintiuno de Diciembre del presente año, a horas nueve de la mañana; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el inciso primero y procederse a aplicar el articulo segundo del articulo cincuenta y nueve del Código Penal; en caso de inconcurrencia; sin perjuicio de notificársele por el diario Oficial la Región. Notifíquese.
Iquitos, 25 de Noviembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01919-2008-87-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA : JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO PENAL
En cumplimiento de lo ordenado por la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se hace el siguiente emplazamiento: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, dieciséis de Noviembre
Del año dos mil diez. Dado cuenta: Con el escrito que antecede presentado por MONICA JACKELINE DAVILA CHOTA, agréguese a los autos, teniéndose presente; estando a que el sentenciado LUIS ALBERTO ROJAS AGUILAR, hasta la fecha no ha cumplido con pagar el total de las pensiones devengadas; en consecuencia: REQUIERASE por única vez al sentenciado LUIS ALBERTO ROJAS AGUILAR; para que dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS cumpla con pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 15/100 nuevos soles; por concepto de pensiones devengadas bajo apercibimiento de PRORROGARSE la pena impuesta en la resolución número trece (sentencia) de fecha veintiuno de Agosto del dos mil nueve, en caso de incumplimiento; Notificándosele para su conocimiento y cumplimiento, sin perjuicio de emplazársele por Edictos en el diario oficial “La Región”.
Iquitos, 10 de diciembre de 2010
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 2008-1936
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la señora Juez pone a conocimiento lo siguiente, que mediante resolución número dieciséis, se dispuso lo siguiente: HABILITAR FECHA Y HORA para una Diligencia de Confrontación entre ROMER CACHIQUE GARCIA y JOEL ALADO VASQUEZ, los mismos que se deberán presentar en el local del Juzgado, el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula si perjuicio de hacerlo por edicto penal, debiendo estar compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Y HABILÍTESE FECHA Y HORA para la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre la persona de JOEL ALADO VASQUEZ y MARLON REATEGUI ROJAS, para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula si perjuicio de hacerlo por edicto penal, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así ordenado en la instrucción N° 2008-1936. que se le sigue por el Delito de falsedad Ideológica y otro.
Iquitos, 06 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
EXP. 2010-2331
5TO. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente medio la seora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, CITA Y LLAMA, y pone a conocimiento que en la presente causa se Amplio la instrucción por un plazo de treinta días, disponiéndose lo siguiente: RECÍBASE su declaración del Tercero Civilmente Responsable, señora LUCIA AURORA PADILLA CAIÑA, en el local del Juzgado SEÑALÁNDOSE fecha y hora para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Asimismo, recíbase la declaración testimonial de ALEJANDRO MASLUCAN ZUMAETA, WILMER AR?AVLO PACAYA, JORGE ANTONIO RABORG ARMAS y LLOID ALEX RODRIGUEZ ICOMENA, para que se presenten al local del Juzgado para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse as dispuesto en el expediente 2010-2331, por el Delito de Homicidio Culposo, en agravio del Julio Martn Ruiz Olaya.
Iquitos, 06 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
EXP. N° 2010-2339
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace saber la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, siete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Penal de Maynas: RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra CARLOS MANUEL SALAZAR RUIZ como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en agravio de HECTOR FRANCISCO VALDIVIA MOGOLLON, previsto en el primer párrafo del Artículo ciento veintidós del Código Penal; en tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado CARLOS MANUEL SALAZAR RUIZ; En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración instructiva del procesado CARLOS MANUEL SALAZAR RUIZ, el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia. RECÁBESE la declaración preventiva del agraviado HECTOR FRANCISCO VALDIVIA MOGOLLON, el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia. RECÁBESE la declaración testimonial de ARON RAMIREZ SIAS, para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto para su concurrencia al Local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. (…); por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2339, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Lesiones Leves.
Iquitos, 07 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
EXP. N° 2010-2351
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, pone a conocimiento que se emitió la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, nueve de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…) Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra LORENZO TORRES DOSANTOS y LUSMER MOZOMBITE MOZOMBITE como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, en agravio de ELLAS MISMAS, tipificados en el “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, (…)”, Y contra FRANCISCO MOZOMBITE DOS SANTOS y ROSA VANESSA MOZOMBITE MOZOMBITE como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LUSMER MOZOMBITE MOZOMBITE, tipificados en el primer párrafo del artículo Ciento veintidós – B, del Código Penal establece (Agravante): “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud por Violencia Familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la Patria Potestad según el literal e) del articulo 75° del Código de los niños y adolescente “concordante con el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal; DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra de LORENZO TORRES DOSANTOS, LUSMER MOZOMBITE MOZOMBITE, FRANCISCO MOZOMBITE DOS SANTOS y ROSA VANESSA MOZOMBITE MOZOMBITE; disponiendo que se actúe las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva-preventiva de los encausados-agraviados LORENZO TORRES DOSANTOS y LUSMER MOZOMBITE MOZOMBITE, y de los procesados FRANCISCO MOZOMBITE DOS SANTOS y ROSA VANESSA MOZOMBITE MOZOMBITE, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de LUSMER MOZOMBITE MOZOMBITE, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula. RECÍBASE la declaración testimonial de DELIA MOZOMBITE GALVEZ, MELESIO MOZOMBITE MOBULADA, ROSARIO DOSANTOS ARICARA, CLAVELITH CHU SHUPINGAHUA y DARLIN GALIN RAMIREZ PEREZ, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DOCE DEL MEDIODÍA, DOS, y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar presente en la hora y fecha señalada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente bajo conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia (…); por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2351, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Lesiones Leves.
Iquitos, 09 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
Instr. N° 2010-2371.
Sec. G. Eddier Rojas L.
5TO. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente medio, la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa 2010-2371, se dispuso lo siguiente: PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: recibir las declaraciones testimóniales de ROLDAN TAPULLIMA TAPULLIMA, PILAR FLORES TUESTA, y FLOR BLANCA CABRAL VIENA, señalándose para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ, DIEZ, y TREINTA Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en el expediente N° 2010-2371, seguida contra WILSON ARMANDO GALVEZ LAULATE. Comuníquese.
Iquitos, 09 de Diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
EXP. N° 2010-2387
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a la persona de REDMER SANDI DEL AGUILA, a fin de se apersone al Local del Juzgado para recabar su declaración testimonial el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2387, seguido contra TURJAN CHUMBE HERRERA.
Iquitos, 06 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
Instr. N° 2010-2429.
Sec. G. Laulate L.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados WALTER MACEDO RODRIGUEZ y EDINSON SOPLIN TORRES, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 20 de diciembre del año en curso, a las 10.00 y 10.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-2429, que se les sigue, por delito de contra la seguridad pública-peligro común- tenencia de materiales peligrosos(combustible), en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de noviembre del 2010.
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 2010-3321 (Exhorto)
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente pongo de su conocimiento que mediante resolución número uno, la señora Juez dispuso lo siguiente: RECÍBASE la declaración testimonial de KARINA JEANETT VEINTEMILLA CORAL, presentándose al Local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, a fin de rinda su declaración testimonial para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo estar presente en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, notificándose a la testigo por cédula de ley y sin perjuicio de hacerlo por edicto; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3321- Exhorto.
Iquitos, 07 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 2010-3322 (Exhorto)
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente pongo de su conocimiento que mediante resolución número uno, la señora Juez dispuso lo siguiente: RECÍBASE la declaración testimonial de ARMANDO RUIZ PEREZ y JOEL ZUMAETA MORI, presentándose al Local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, a fin de rindan su declaración testimonial para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y NUEVE Y NTREINTA DE LA MAÑANA, debiendo estar presentes en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, notificándose a los testigos por cédula de ley y sin perjuicio de hacerlo por edicto; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3322- Exhorto.
Iquitos, 07 de diciembre del 2010
V-3(14,15 y 16)