EDICTOS

EXPEDIENTE: 00790-2009-63
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Dando cumplimiento a lo ordenado por la señora Juez del 5° Juzgado Penal de Maynas, mediante resolución número cuatro, se proclama lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: Primero.- (…). Segundo.- Revisado, el presente cuaderno, se verifica que mediante resolución numero uno de fojas 1994/1995, se abrió a prueba la Excepción de Naturaleza de acción, deducida por algunos de los procesados, comprendiéndose también a ELMER SAAVEDRA VITERI; ROBERTO PEZO RIOS; LUIS SINACAY BARDALES; ANA RENGIFO PANDURO; JORGE NAVAS RENGIFO; ARMANDO VÁSQUEZ MATUTE; WALTER CHUCOS CALIXTO; WILLIAMS PÉREZ TANGOA Y JUDITH VILLACORTA VIGO, quienes no deducieron excepción alguna lo que tiene que corregirse, a fin de establecer que (procesado o procesada) han deducido excepción de naturaleza de acción, para efectos de expedir la resolución respectiva que corresponde. Tercero(…) SE RESUELVE:  i) ACLARAR la resolución numero UNO, su fecha cuatro de Mayo del dos mil diez, que corre de fojas 1994/1995; cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción, generando los tomos I,II,III; debiendo de tener como solicitantes a los procesados (a):1.- JULIET DEL CARMEN SILVA LEDESMA; 2.-ROSSANA TORRES SILVA;  3.-JOSE NOVIANO DÍAZ HEREDIA; 4.- MARTÍN ALBERTO MUÑOZ SUAREZ; 5.-LAURA ROSA GARCIA PANDURO; 6.- ABRAHAM CABUDIVO MOENA; 7.-JULIO ABEL SOPLIN RIOS; 8.-HEITER VALDERRAMA FREYRE; 9.-ALDI ALIDA GUERRA TEXEIRA; 10.-ZULEMA ORBE GAVIOLA;11.- MARITZA ECHEVARRIA ORDOÑEZ DE ARAUJO;12.- JUAN DE DÍOS JARA IBARRA;13- ROXANA ALICIA ALVARADO DE BALBIN;14 ROGER ANGEL RUIZ FRIAS, 15.-JORGE LUIS MARAPARA DEL AGUILA, 16.-RODIL TELLO ESPINOZA; 17.-ELIZABETH BOHABOT GÓMEZ; 18.-CARMEN DIAZ DE CORDOVA; 19.-JAIME FARTOLINO PIMENTA; 20.-EDITH RUIZ SANCHEZ; 21.- ROXANE MARITZA AREVALO DEL AGUILA; 22.- NELLY GRACIELA PINEDO REATEGUI;23.- RONALD YALTA VEGA; 24.- IGNACIO ALBERTO CHUQUICAÑA HUAYAPA; 25.- ELSA REYNA DEL AGUILA; 26.-GUIMAR ELIZABETH REATEGUI DE REYNA; 27.-CARLOS AVALOS RUIZ; 28.- ELMER ALBERTO BARRERA MEZA; 29.- MARGARITA ROSARIO CHUNG WONG;30.- ANA MARIA JOAQUINA MOURA GARCIA; 31.- AURA LUZ RENGIFO DE ACOSTA; 32.- ROSARIO DEL PILAR BARDALES AREVALO; 33.- BERTHA LUZ COLLANTES CHAVEZ; 34: EMMA ESTHER VASQUEZ DE RENGIFO; 35.-EDGAR GUZMAN CORNEJO; 36.- LASTENIA RUIZ MESIA; 37.-ROSA MERCEDES FREITAS DE DIAZ; 38.- MARIA MILAGROS LÓPEZ HIDALGO; 39.-ROSSANA CUBAS GUERRA; 40.- MATILDE ROJAS GARCIA; 41.- ALBA LUZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ; 42.-PERLA MAGNOLIA VÁSQUEZ DA SILVA; 43.- ENRIQUETA DE JESUS VILLASIS MORENO; 44.- LIDIA DEL CARMEN BARDALES BARRERA;45.-JUANA EMPERATRIZ GUTIERREZ CHÁVEZ; 46.- CARMEN PATRICIA CERDEÑA DEL AGUILA; 47.- MARINA CLAUDINA DEL AGUILA PIZARRO; 48.-WILSON VASQUEZ PEREZ;49.- SEGUNDO NEPTALI MONTENEGRO PERALES; 50.-EMER GLORIA PIZANGO PAIMA; dejando subsistente en todo lo demás que contiene la resolución que se aclara, debiendo de continuar la causa conforme a su estado. II) Respecto a la Excepción deducido por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) a fojas 1159, de autos, se declara NO HA LUGAR, a lo solicitado, debido a que siendo la entidad agraviada la recurrente, tal y conforme se tiene de la denuncia Fiscal y auto admisorio, no esta facultado para utilizar este medio de defensa la agraviada, sino para todo procesado (a), que se encuentre inmerso en una investigación abierta, conforme al artículo 5° del Código de Procedimientos Civiles.
III) Respecto  al desistimiento formulado por el procesado Winder Vela Guzmán, respecto a la terminación Anticipada en la que se ha acogido la misma, (…) siendo una voluntad propia del demandado en la que se desiste de un acto procesal, sin que media presión alguna, se tiene por DESISTIDO del pedido de acogerse a la figura jurídica de Terminación Anticipada solicitado en la parte In Fine de su declaración instructiva de fojas 1856/1857 por el procesado, dejando subsistente todo lo demás que contiene la indicada acta, y se continúe la causa conforme a su estado.IV).- Respecto a la extromisión solicitado por Guillermina Elisa Gonzáles Mera a fojas 387/391 y Luis A. Martínez Oliva a fojas 1024/1025, (…) se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la extromisión, debiendo de continuar conforme a su estado.V) Se DISPONE que por secretaria se proceda a anexar las copias certificadas de los escritos presentados por los procesados Marina C. Del Águila Pizarro y Segundo Neptalí Montenegro Perales, dentro del término de tres días(…).VI) EXCLUIR del presente cuaderno a los procesados ELMER SAAVEDRA VITERI; ROBERTO PEZO RIOS; LUIS SINACAY BARDALES; ANA RENGIFO PANDURO; JORGE NAVAS RENGIFO; ARMANDO VÁSQUEZ MATUTE; WALTER CHUCOS CALIXTO; WILLIAMS PÉREZ TANGOA, JUDITH VILLACORTA VIGO, ALBERTO JOSE BAZAN FERRANDO, ZORAIDA ROSARIO SILVA ACOSTA, JESUS AQUILES GAMARRA RAMIREZ; FELIX HERNANDO HERNANDEZ ZUÑIGA y JULIA VICTORIA VASQUEZ VILLALOBOS. HAGASE SABER mediante EDICTO en el diario la Región por el término de un día, (…) hecho esto póngase los autos en mesa para RESOLVER la excepción de Naturaleza de Acción, bajo responsabilidad: Hágase saber; con citación.
V-3(03,06 y 07)

QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2008-02804
Secretaria Judicial:  Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; PONE A CONOCIMIENTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.-Iquitos, dieciséis de Noviembre del dos mil diez.-Dado cuenta los autos y con el escrito que antecede presentado por JAMES ALLAND FORD, agréguese a los autos y téngase presente; estando a lo solicitado: Al Principal: Recíbase la declaración preventiva del querellante JAMES ALLAN FORD para el día Jueves nueve de Diciembre del presente año, a horas diez de la mañana, debiendo el querellante presentarse a la diligenciado acompañado de un interprete de su elección; bajo apercibimiento de ser conducido por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia a la diligencia programada; Al Primer Otrosí Digo: Recíbase la declaración instructiva del querellado BRAULIO PADILLA FACHIN, rinda su declaración instructiva el día Jueves  nueve de Diciembre del  presente año, a horas nueve de la mañana, notificándose en la Comunidad Campesina Buenas Nuevas – Distrito de Fernando Lores; debiendo el querellado presentarse a hora indicada, bajo apercibimiento de ser conducida por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia a la diligencia programada; Sin perjuicio de notificársele por en el diario Oficial la Región; Al Segundo Otrosí Digo: SEÑALESE fecha a fin de llevarse a cabo la diligencia de TRANSCRIPCION DEL CR-R, de la entrevista radial  realizada a los querellados,  para el día Jueves nueve de Diciembre del presente año a horas once de la mañana, debiendo las partes estar presente a la hora indicada; bajo apercibimiento de de llevarse a cabo la diligencia sin la presencia de la parte que inconcurra al local del Juzgado. Al Tercer Otrosí Digo: Recíbase la declaración testimonial de los testigos MANUEL ROSAS MATOS, y MARBELLA MAMANI VILLACORTA, para el día Martes Siete de Diciembre del presente año, a horas nueve y diez de la mañana sucesivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia a la diligencia programada, quienes deberán ser notificados en el local de la radio la CARIBEÑA, sito en la calle HUALLAGA N°692 – Iquitos. Al Cuarto Otrosí Digo: Téngase presente.  Hágase saber.
Iquitos, 16 de Noviembre del 2010
V-3(03,06 y 07)

Exp. N° 2009-1600
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la señora Juez pone a conocimiento lo siguiente: HABILITAR FECHA Y HORA para la ampliación de la declaración instructiva de DEMETRIO INCHAUSTEGUI DAVILA, el mismo que se deberá presentar en el local del Juzgado, el día  TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula si perjuicio de hacerlo por edicto penal, debiendo estar compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, por haberse así ordenado en la instrucción N° 2009-1600. que se le sigue por el Delito de Lesiones culposas y otro.
Iquitos, 19 de noviembre del 2010
V-3(03,06 y 07)

EXP. N° 2010-1558
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, comunica a las partes procesales que conforman en la causa N° 2010-1558, lo siguiente:  HABILÍTESE fecha y hora, para la Diligencia Especial de Terminación Anticipada, con asistencia obligatoria de las personas del encasados JUAN GRIMALDO GONGORA VASQUEZ y PEDRO HUGO ALVAREZ SANTILLAN, para que se presenten al Local del Juzgado para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal, debiendo los procesados estar en compañía de su abogado de lección caso contrario se le nombrará uno de oficio; recordándosele a los procesados que se encuentra bajo apercibimiento de ser rechazado su pedido de terminación anticipada, y tenerse por desistida la misma, continuando con la secuela del proceso en caso de inconcurrencia a la fecha y hora anotada, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1558, seguido contra JUAN GRIMALDO GONGORA VASQUEZ y PEDRO HUGO ALVAREZ SANTILLAN, por el delito de Receptación y otro, en agravio de ARTURO BURGA RENGIFO.
Iquitos, 24 de noviembre del 2010
V-3(03,06 y 07)

Sec. G. Laulate L.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la señora LASTENIA PEREZ INUMA, considerada Tercero Civilmente Responsable, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración respectiva, señalado para el día 09 de diciembre del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1533, seguida contra ROMER ASPAJO FALCON y otro, por delito de lesiones culposas, en agravio de Margarita Dupa Souza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de noviembre  del 2010.
V-3(03,06 6y 07)

Exp. N° 2010-1321
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente medio, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente: siendo necesarias la realización de confrontación, el mismo que debe dilucidarse en un careo, por lo tanto: HABILÍTESE  fecha y hora para una confrontación entre el encausado ENRIQUE DEL CASTILLO HERNANDEZ con el agraviado ROGER MANUEL RUIZ DEL AGUILA, en el Local del Juzgado para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con presencia de las personas mencionadas; por estar así dispuesto en la instrucción N° 2010-1321 por el Delito Robo Agravado.
Iquitos, 24 de noviembre del 2010
V-3(03,06 y 07)

Instr. N° 2010-810
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a las personas de DENNIS LEONCIO SANCHEZ VASQUEZ y de HUGO ARMANDO CHAVEZ PANDURO, para la realización de una Diligencia de Confrontación entre los mencionados, señalado para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZLiembre DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal, recordándosele que se encuentra con el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-810, que se le sigue, por delito de Hurto agravado.
Iquitos, 23 de noviembre del 2010.
V-3(03,06 y 07)

Exp. N° 2009-294
5° Juzgado Penal de Maynas
Sec. G. Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez pone en conocimiento lo siguiente: HABILITAR FECHA Y HORA para recabar la declaración testimonial de LEOVIGILDO GUZMÁN CHÁVEZ, el mismo que se deberá presentar en el local del Juzgado, el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándoles por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal, debiendo estar en compañía del abogado de su elección, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Y habilítese fecha y hora para la DILIGENCIA DE TOMA DE MUESTRA de puño y letra de la persona de LEOVIGILDO GUZMÁN CHÁVEZ para el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándoles por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, por haberse así dispuesto en la instrucción N° 2009-294 que se sigue por el delito de falsificación de documentos.
Iquitos, 22 de noviembre de 2010
V-3(03,06 y 07

Exp. N° 88-2007
Sec. E. Rojas
EDICTO PENAL
Dando cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución número cuarenta y tres, que dispone se notifique mediante edicto la Resolución número cuarenta y dos, en consecuencia:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTAY DOS
Iquitos, quince de octubre de dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de la revisión de autos, y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número treinta y cinco, de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, la secretaria Doménica Sánchez, cumple con proveer el dictamen fiscal N° 64-2010-5ta.FPM…, pero es de advertir que la secretaria en mención, no ha cumplido con pronunciarse respecto a los primero y segundo otrosí del referido dictamen; SEGUNDO (…). SE RESUELVE: ACLARAR el Dictamen N° 64-2010-5ta.FPM-MAYNAS del diecisiete de agosto de dos mil nueve obrante a folios cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesenta y uno, en el sentido que el artículo cuatrocientos cinco del código penal establece lo siguiente: “El que dificulta la acción de la justicia provocando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años” vigente a la fecha de los hechos, quedando subsistente lo demás que contiene; y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPÍESE Y ACLÁRECE el auto ampliatorio de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito en que se subsume la conducta del procesado es la prevista en el  artículo cuatrocientos cinco del código penal, que establece lo siguiente: “El que dificulta la acción de la justicia provocando la desaparición de las huellas….”. SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto. (…) Llámese severamente la atención a la secretaria Doménica Sánchez para que ponga mayor celo en sus funciones encomendadas.
Iquitos, 17 de noviembre de 2010
V-3(03,06 y 07)