EDICTOS

Exp. N° 2010-0177
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0177 seguido contra  ALEX ENRIQUE ROJAS ACOSTA por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (11.11.2010), AMPLIESE el plazo de
investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ALEX ENRIQUE ROJAS ACOSTA, para el día veintinueve de noviembre del año en curso a horas nueve con treinta de la mañana, en el local del Juzgado notificándose para tal fin mediante Cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECÍBASE la declaración Preventiva del Representante del Ministerio Público en representación de la Sociedad, para el día veintinueve de noviembre del año en curso a horas doce y treinta de la tarde, notificándose para tal fin.3) PRACTÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado de Dosaje Etílico de fojas seis de autos, para el día veintinueve de noviembre del año en curso a horas dos y treinta de la tarde, notificándose para tal fin.
Iquitos, 11 de noviembre del 2010.
V-3(19,22 y 23)

EXP. N° 00379-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 00379-2010 seguido contra EDER STICK CURTO LOPEZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Iquitos, doce de noviembre del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: ( …) RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio Público, en la audiencia del día veinticuatro de noviembre del año en curso a horas diez con treinta de la mañana, en el local del Juzgado. PRACTÍQUESE la Ratificación del Certificado de Dosaje Etilico Número 0039-000083, para el día veinticuatro de noviembre del año en curso a horas dos con treinta de la tarde, en el local del Juzgado; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 12 de noviembre del 2010
V-3(19,22 y 23)

EXP. N° 00420-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 00420-2010 seguido contra CLEVER VÁSQUEZ OCHOA por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, doce de noviembre del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración preventiva del Representante del Ministerio Público,  en la audiencia del día veinticuatro de noviembre del año en curso a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado. RECÍBASE la declaración testimonial del Tercero Civilmente Responsable, GILBERTO SANDOVAL LECCA, el día veinticuatro de noviembre del año en curso a horas tres con treinta de la tarde, en el local del Juzgado.; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 12 de noviembre del 2010.
V-3(19,22 y 23)

Exp. N° 2010-0429
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0429 seguido contra  NELLY MACEDO UTIA, PEDRO ANTONIO ROMERO GARCIA Y LINO TORO MORCERA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ELLOS MISMOS, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (11.11.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva/preventiva del procesado LINO TORO MORCERA, para el día veintinueve de noviembre del año en curso a horas once y media y treinta de la mañana, en el local del Juzgado notificándose para tal fin mediante Cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 11 de noviembre del 2010.
V-3(19 ,22 y 23)

EXP. N° 01141-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 01141-2010 seguido contra OSCAR MILLER MONTALVO VARGAS por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de L.G.M.; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:-
“RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, doce de noviembre del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: ( …) PRACTÍQUESE  la Ratificación del Certificado Médico legal practicado a la menor agraviada, el día cinco de enero del dos mil once a horas dos de la tarde, en el local del Juzgado; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 12 de noviembre del 2010.
V-3(19,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00267-2010-0-1903-JR-PE-03
EDICTO PENAL
En la presente Instrucción, mediante RESOLUCIÓN NUMERO: SEIS
CORRIJASE la Resolución Número Cuatro, en el extremo de consignar la Ampliación del Plazo por el término de Sesenta Días, en consecuencia: RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado RUSBEL DAVILA SILVA para el día Dieciséis de Noviembre del Presente Año a la Quince Horas; sin perjuicio de notificarse por la Oficina Central de Notificaciones y mediante EDICTO PENAL; RATIFIQUESE  el Examen Toxicológico Nro. 1733-09 que obra a fojas 20, citándose a JOHNNY A. COTRINA ALCANTARA y CESAR A. DURAND BALDEON, Capitán Químico Farmacéutico PNP – Perito Químico Forense, para la audiencia del día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Diez, a las Catorce con Treinta y Cinco de la Tarde, SOLICITESE los Antecedentes penales judiciales de la procesada, juntamente con el informe razonado; RECIBASE  la Declaración Testimonial de las personas de SONIA LUZ ARRIAGA VASQUEZ Y ANAHALI PORTOCARRERO MENDOZA, bajo apercibimiento de  ser conducidas por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, para la audiencia del día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Diez, a horas Catorce con Cinco y Catorce con Treinta y Cinco de la Tarde, a razón de uno cada media hora; y, con la certificación que antecede por la Secretaria Cursor, téngase presente, y, Requiérase a la procesada FRESIA VALERIA TAPULLIMA MENDOZA, a fin que cumpla con las Reglas de Conducta impuestas en la Resolución Número Dos de fojas treinta y cinco y siguientes, bajo apercibimiento de revocarse por el Mandato de Detención; TRABESE el embargo preventivo sobre los bienes de la inculpada hasta por la suma de S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles), a fin de garantizar el pago de la futura reparación civil a fijarse en sentencia; cumplida las diligencias, REMÍTASE al Representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al Otrosí: Téngase presente. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 25 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(19,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00435-2009-0-1903-JR-PE-06
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal de Maynas, en la presente instrucción mediante RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: Dispone NOTIFIQUESE por Edicto Penal la Resolución Número Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece y Catorce, SEÑALANDOSE fecha y hora para su declaración de instructiva al procesado CARLOS LOPEZ AYAMBO, para la audiencia del Día Diecisiete De Diciembre Del Dos Mil Diez, A Horas Diez De La Mañana Con Cinco Minutos; cumplida la diligencia, Remítase Al Representante Del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; FÓRMESE el cuaderno respectivo con las respectivas piezas procesales y fecho ELEVESE a la Superior Sala Penal con la debida nota de atención.—- RES. SIETE: … RES. OCHO: CORRÍJASE la Resolución número uno de fecha veintidós de enero del dos mil diez debiendo ser lo correcto RESOLUCION NÚMERO SIETE (Auto Apertorio); continuando la correlatividad como sigue. Y con los oficios que anteceden agréguese a los autos teniéndose presente. NOTIFIQUESE.—- RES. NUEVE: AUTOS Y VISTOS: AMPLIÉSE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo Ordinario de la investigación.- En consecuencia: PRACTÍQUESE las diligencias pendientes RECÍBASE  la declaración instructiva de los inculpados JOINER ALBERTO VÁSQUEZ PINEDO Y CARLOS LÓPEZ AYAMBO en la audiencia del Día Seis De Mayo Del Año Dos Mil Diez, A Horas  Ocho Y Nueve De La Mañana;  RECÁBESE la declaración preventiva del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, librándose exhorto al Juzgado de turno de la ciudad de Lima;  RECIBASE la declaración testimonial de las personas conocedoras de los hechos en su oportunidad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias.- NOTIFIQUESE.—- RES. DIEZ: DADO CUENTA: REMITASE estos autos, al despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE.—- RES. ONCE: AUTOS y VISTOS: Dado Cuenta; con el DICTAMEN Penal que antecede; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE: ADMITASE  Y CONCÉDASE el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Número Once, en consecuencia ELEVESE la presente instrucción a la Sala Penal, con la debida nota de atención. NOTIFIQUESE. RES. DOCE: DADO CUENTA: Con la razón emitido por la secretaria cursor, LLAMESE SEVERAMENTE  LA ATENCION por única vez, a la secretaria cursora, a fin de poner mayor empeño y celo al trabajo encomendado, y, NOTIFIQUESE EN EL DIA BAJO RESPONSABILIDAD. RES. TRECE: AUTOS Y VISTOS: RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulada por el inculpado recurrente contra la aludida resolución.- Hágase saber con citación. RES. CATORCE: DADO CUENTA:: ADMITASE  Y CONCÉDASE el Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Número Once, en consecuencia ELEVESE la presente instrucción a la Sala Penal, con la debida nota de atención. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 20 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(19,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01747-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la presente instrucción el Primer Juzgado Penal de Maynas, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: se dispone AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: RECÍBASE: la declaración testimonial de los agraviados CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA; en la audiencia del Día Dieciocho de Noviembre  Del Año Dos Mil Diez, A Horas Ocho con Treinta y Cinco y Nueve con Treinta y Cinco; a razón uno por hora; OFÍCIESE nuevamente al Secretario General Actual del Pueblo Joven “Sinchi Karis”, a fin de informar si en el Cuaderno de Actas del referido Pueblo Joven, se encuentra inscrita y/o registrada como moradora del predio ubicado en la calle Pevas Nro. 1719 del Pueblo Joven Sinchi Karis – Manzana “G”, Lote – 1,  distrito de Iquitos, la señora NARA SALAS GAVIRIA, debiendo adjuntar una Constancia de Certificación de la misma; CUMPLIDA LAS DILIGENCIAS, REMITASE la presente instrucción al representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y, con el escrito presentado por la inculpada NARA SALAS GAVIRIA, agréguese a los autos y téngase presente, DECLARAR: IMPROCEDENTE por extemporáneo la apelación interpuesta por la procesada NARA SALAS GAVIRIA. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 12 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(18,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01789-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la presente Instrucción, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: señala AMPLIÉSE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo Ordinario de la investigación.- En consecuencia: PRACTÍQUESE las diligencias pendiente a decir: : RECÍBASE  la declaración instructiva del inculpado ADILIO CÁRDENAS HAYA, en la Audiencia del Día Treinta de Noviembre del Año Dos Mil Diez, A Horas Nueve con Treinta y Cinco de la Mañana; debiendo de notificarse la presente resolución mediante EDICTO PENAL y Cédula correspondiente, para su debido conocimiento, bajo apercibimiento de ser declarados REO AUSENTE y ordenarse su Captura A Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; y con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFIQUESE
Iquitos, 15 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(18,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01861-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la presente Instrucción, el Primer Juzgado Penal, mediante  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: AMPLIESE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo ordinario de investigación.- En consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado, VALERIO SANTACRUZ CELIS en la audiencia del día, Dieciocho de Noviembre del año en curso a horas Diez con Treinta y Cinco de la Mañana; así mismo el procesado deberá estar asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada; notificándose por medio del cursor por cédula y mediante EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de sus inasistencia al local del Juzgado, RECÍBASE la declaración Testimonial del Doctor WILFREDO CASAPÍA MORALES y DAVID MORI QUIROZ, en la audiencia del Día Veinticuatro de Noviembre Del Año En Curso A Horas Ocho con Cinco y Ocho con Treinta y Cinco de la Mañana;   OFICIESE al hospital respectivo, la remisión de la Historia Clínica del Menor Agraviado, debiendo evaluarse sobre el mismo un Informe Médico Legal, respecto a las implicancias que significaba retirar del nosocomio e impedir su traslado a la ciudad de Lima, dada la gravedad del paciente; RECÁBESE a las Municipalidades de la Ciudad de Iquitos y al Municipio de San Pablo, el Certificado de Defunción y/o cualquier otro documento donde registra el fallecimiento del menor agraviado, oficiándose para tal fin; y, con el oficio que antecede, agréguese a los autos y téngase presente.
Iquitos, 19 de octubre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(19,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02277-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En al presente Instrucción;  por el Principio de Equidad, se cita llama y emplaza al acusado, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, a la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: VICTOR HUGO PALACIOS ALVAN, por el delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITOS DE PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD POR HABER ESTADO CONDUCIENDO UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, debidamente representado por el representante del Ministerio Publico, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 03 de noviembre del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(19,22 y 23)