EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la MADRE BIOLÓGICA, doña DERLI RICOPA MANZANARES, en el proceso de Investigación Tutelar número 01268-2007-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, con la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO, su fecha ocho de marzo del año dos mil diez, que RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADO el estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL del menor LOTER ENRIQUE TAPULLIMA RICOPA, y 2) Se extingue la patria potestad de los padres biológicos del menor referido, don Enrique Tapullima Amasifuen y doña Derly Ricopa Manzanares. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, Remítase copia a la COORDINADORA DE LA SEDE DE ADOPCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO para su promoción en adopción. Notificándose. Fdo.-Dra. JENNY POMALAZA CASABONA – Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 22 de marzo de 2010
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00284-2008, a EDUARDO ALFREDO CUESTAS ARCE, delito: Peculado y otro, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 05-05-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Peralta
Iquitos, 23-03-10
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA IQUITOS
EXP N°: 2009 – 184
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora URSULA M. DEL CARMEN TORRES NUÑEZ, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a EMPRESA WESTER UNION – IQUITOS el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, por haberse así dispuesto en el Exp N° 2009- 184
Iquitos, 16 de Marzo del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA IQUITOS
EXP N°: 2009 – 1886
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora URSULA M. DEL CARMEN TORRES NUÑEZ, asistida por el Secretario Judicial MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA, notifica a ANA JULIA RIMACHI YUMBATO y a LEONCIO TORRES VALLES para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día MARTES DIECIOCHO DE MAYO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA del año en curso, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2009 – 1886.
Iquitos, 16 de Marzo del 2010
Abog. Mauricio Sotomayor Oliveira
Secretario Judicial
V-3(24,25 y 26)
E D I C T O
En la Instr. No. 2009-03258 seguido contra EDINSON COLLANTES MANUYAMA, por el delito de Robo Agravado, en agravio de María Antonieta Gómez Mendoza, la señora Juez ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Iquitos, veintidós de Marzo del Año dos mil diez.- Dado cuenta en la fecha del presente actuado y no habiéndose vencido el plazo ordinario: SEÑÁLESE nueva fecha y hora para la actuación de las siguientes diligencias: RECABESE la declaración instructiva de RISTER DÍAZ MANUYAMA, el día OCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia al local del Juzgado, sin perjuicio de emplazársele por Edictos; RECABESE la declaración preventiva de la agraviada MARIA ANTONIETA GOMEZ MENDOZA, el día OCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia sin perjuicio de emplazársele por Edictos.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y el secretario que da cuenta por disposición superior.- Fdo Dra. Hiroko Sandra Hiyane Ramírez – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Secretario.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,010.
V-3(24,25 y 26)
EXP. N° 2009-02750
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02750 seguido contra GUSTAVO ADOLFO CAHUAZA VALDERRAMA por el delito CIRCULACION DE BILLETES FALSOS de en agravio de BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, dieciséis de Marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de GUSTAVO ADOLFO CAHUAZA VALDERRAMA en la audiencia del día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERU el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA asimismo RECIBASE la Declaración Testimonial de SEGUNDO ARMAS GARCIA el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Interviniendo la Secretaria Judicial luego de reincorporarse de su periodo vacacional.
Iquitos, 16 de Marzo del 2010
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
La Señora Juez especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los PADRES BIOLOGICOS Y DEMAS FAMILIARES de la menor , el contenidote la resolución numero uno, de fecha doce de Marzo Año Dos mil diez. Cuyo tenor es el que sigue: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor DANIA CRISTELL ROSSEL LA ROSA de cuatro años de edad, se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Que, en virtud a la denuncia de parte interpuesta por la integrante de la Asociación Civil Lazo de Vida, señora Lupe Chistama Sandy (39), de fecha 11 de marzo del 2010, este despacho fiscal tomó conocimiento de la situación precaria en que vive la señora Maribel Soledad Rosell La Rosa, en su domicilio ubicado en la Calle Maynas N_° 20 – Padrera Asentamiento Humano Munich – Iquitos (Ref. Detrás del Recreo Turístico CONAFOVICER) quien debido a su situación de extrema pobreza, tiene abandonada a su menor hija Dania Cristell Rossel La Rosa, de cuatro años, el mismo que si bien en su Certificado Psicosomático N° 002243-PSM, presenta diagnóstico de Psicosomático conservado, sin embargo, su progenitora se encuentra enferma con síndrome anémico severo, conforme se desprende de su Certificado Médico Legal N° 002240-SA, el cual se le imposibilita atender a su menor hija. Por su parte, la señora Maribel Soledad Rosell La Rosa, manifestó estar enferma con anemia severa, y que no hay quien se haga cargo de sus hijos, ya que se encuentra sola y la única persona que le ayuda es su amiga Bety Valdivia Lozano, que sus cuatro menores hijos entre ellos la menor Dania Cristell Rossel La Rosa, son de padres distintos y que solo a su menor hijo Diego lo ha reconocido por que ninguno de ellos le apoya económicamente, por último manifiesta su deseo que sus hijos permanezcan en un albergue hasta que pueda recuperarse de su enfermedad y hacerse cargo de ellos. Siendo así, se advierte que la progenitora del menor no cuenta con las posibilidades económicas para el cuidado de su hijo, por lo que resulta necesario aperturar investigación a efectos de determinar la situación de abandono de la menor Dania Cristell Rossel La Rosa, de cuatro años; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor DANIA CRISTELL ROSSEL LA ROSA (04), estando que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA HOGAR EL HUAMBRILLO, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la menor antes citada para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a la UNA DE LA TARDE. b) RECABESE el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a las DOS DE LA TARDE, la Declaración de la madre biológica de la menor Maribel Soledad Rosell La Rosa, debiendo notificársele mediante cédula de notificación por intermedio de la Oficina de notificaciones de esta Sede de Corte. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante de la Reniec de la menor y de la madre biológica. d) OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar El Huambrillo a fin de que por su intermedio se sirva practicar una evaluación psicológica a la menor y una visita social en el domicilio de la menor por intermedio del Psicólogo y la Asistenta Social de dicha institución, y fecho cumpla con remitir el informe respectivo. e) CUMPLA: La Directora de la Cada Hogar El Huambrillo con hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. f) OFÍCIESE al Médico Legista de esta ciudad a fin de que practique a la menor una Evaluación de Integridad Sexual, debiendo la Directora de la Casa Hogar El Huambrillo trasladar a dicha menor a la Oficina del Médico Legista, y fecho remitir el informe respectivo. g) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Expedida en el proceso N° 397-2010-0-1903-JR-FA-3 sobre ABANDONO MATERIAL PELIGROMORAL Y MALTRATO aperturado a favor de la menor DANIA CRITELL ROSSEL LAROSA. Firmado por la señor Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
B-3(24,25 y 26)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los PADRES DE LOS MENORES JHON CLEY ECHEVARRIA RIZ y JESÚS FLORES CÁRDENAS, el contenido de la resolución número nueve, de fecha diecisiete de marzo del dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente:
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta de la revisión de autos; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el artículo doscientos veintidós del Código del Niño y Adolescente prescribe “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor…”. SEGUNDO.- Que, de la revisión de todo lo actuado, fluye que el hecho delictivo se habría producido el diecisiete de febrero del años dos mil ocho, conforme se corrobora del Informe policial y de la denuncia fiscal que obra en autos. TERCERO.- Que, de la fecha desde que se suscitaron los hechos a la actualidad han transcurrido mas de dos años de la acción judicial, cometido por los infractores Jhon Cley Echevarria Riz y Jesús Flores Cárdenas, por lo que es procedente la prescripción en consecuencia SE RESUELVE: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal promovida a favor de los adolescentes infractores JHON CLEY ECHEVARRIA RIZ y JESÚS FLORES CÁRDENAS, por infracción a la Ley Penal – LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor I.M.D.C, ARCHIVESE los autos en el modo y forma de Ley.
Expedida en el Proceso Nº 2008 – 00891-0-1903-JR-FA-3 sobre INFRACCIÓN PENAL, aperturado EN agravio del menor I.M.D.C. firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(24,25 y 26)
EDICTOS
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don ROGER ANGEL ARAUJO RAMIREZ ,el contenido de la resolución numero uno, de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 209-09-V-DIRTEPOL-IQ-REGPOLOR-CPNP(09OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por ROGER ANGEL ARAUJO RAMIREZ (66) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de LOIDA YOMONA CASTAÑEDA (46), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ROGER ANGEL ARAUJO RAMIREZ sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de LOIDA YOMONA CASTAÑEDA; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediata de prohibición reproximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LOIDA YOMONA CASTAÑEDA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
Expedida en el Proceso N° 0142-2010-0-1903-JR-FT-3 sobre VIOLENCIA FAMILIAR firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNADEZ y secretaria judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a la demandada MAURA CELESTE BURGA TAPULLIMA que en el Expediente N° 2009-01510-1903-JP-FA-5 iniciado por ROSA ANDREA CHAVEZ CHOTA y ELIANA VARGAS CHAEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente. RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandada doña MAURA CELESTE BURGA TAPULLIMA, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a la demandante MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA que en el Expediente N° 2009-01181-0-1903-JP-FA-3 iniciado por ELLA MISMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandante doña MARITZA DEL CARMEN MAGIN VELA, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a la demandante KEILA CAHUAZA BABILONIA que en el Expediente N° 2009-01181-0-1903-JP-FA-3 iniciado por ELLA MISMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandante doña KEILA CAHUAZA BABILONIA, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber al demandado TERMINO DE TRES DÍAS que en el Expediente N° 2009-01537-1903-JR-FA-3 iniciado por RUBI TESORO PEÑA ARMAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO al demandado TERMINO DE TRES DÍAS, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a las demandantes NENA INUMA CHAVEZ y MILAGROS CANAYO INUMA que en el Expediente N° 2009-01949-0-1903-JR-FA-3 iniciado por ELLAS MISMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a las demandantes NENA INUMA CHAVEZ y MILAGROS CANAYO INUMA, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a la demandante ROSA ELITA JARAMILLO MANIHUARI que en el Expediente N° 2009-01563-0-1903-JP-FA-3 iniciado por ELLA MISMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandante doña ROSA ELITA JARAMILLO MANIHUARI, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber a la demandada ROSA DOLORES MALDONADO RUIZ que en el Expediente N° 2009-01479-0-1903-JR-FA-3 iniciado por la 1RA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS y DIEGO SAMUEL VIZCARRA MALDONADO (02) sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Infantil) ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandada doña ROSA DOLORES MALDONADO RUIZ, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO
Se hace saber a la demandante SARITA SILVIA HUANINCHI AHUANARI que en el Expediente N° 2009-01911-0-1903-JR-FA-3 iniciado por ELLA MISMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO a la demandante doña SARITA SILVIA HUANINCHI AHUANARI, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
Se hace saber al demandado KARLO JAVIER GARCIA MANIHUARI que en el Expediente N° 2009-01620-1903-JR-FA-3 iniciado por TANIA LUZ PADILLA CAMAN sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; (…)SE RESUELVE: NOTIFICAR VIA EDICTO al demandado KARLO JAVIER GARCIA MANIHUARI, a fin que se apersonen al local dentro del TERMINO DE TRES DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento. Fdo. la Señora Juez Betty Magallanes Hernández con la intervención de la secretaria judicial Milagros Del Pilar Charpentier Koo.
V-3(24,25 y 26)
EXP. N° 2009-01730
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01730 seguido contra WALTER WILMER OCHOA AVILA por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de OSMILI MANIHUARI TELLO; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, doce de Marzo del Dos Mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado y CONSIDERANDOS: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de WALTER WILMER OCHOA AVILA en la audiencia del día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la PNP; RECIBASE la Declaración Testimonial de OSMILI MANIHUARI TELLO el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MERIDIANO y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Avóquese a conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta al reincorporarse luego de su periodo vacacional.
Iquitos, 12 de Marzo del 2010
V-3(24,25 y 26)
Exp. N° 2007-01687
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TONCHY CRISTIAN ROMERO VILELA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VIERNES DIECISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de RUTH ESTHER MANIHUARI RUAS. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE.- Secretario Judicial.
Iquitos, 18 de Marzo de 2010.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00140-2004, a ANGEL ROLANDO ISLA LOPEZ y JORGE PIZANGO LÓPEZ, delito: Tortura Agravante, agraviado: Manuel Cruz Cavalcanti; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 03-05-10.
Presidente: Sologuren Secretario: Peralta
Iquitos, 23-03-10
Corte Superior de Justicia de Loreto
PRIMERA SALA PENAL
SECRETARIA
EDICTO
En el expediente Nº 2010-019, seguido por YASHIN FERNANDO ESPINOZA VALLE y otros contra el MINISTERIO PUBLICO sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENORES; EL Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, ha resuelto se publique por edicto un extracto del Auto Admisorio a fin de quien tenga legítimo interés haga valer su derecho conforme a ley; RESOLUCION NUMERO DOS. SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE SOLICITUD EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO Y SE SEÑALA COMO FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION PARA EL DIA SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11.30 am; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. Interviniendo el señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial. Blanca Reátegui Gonzáles.
Iquitos, 22 de marzo del 2010
Blanca Reátegui Gonzáles
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(24,25 y 26)
(S/.18.00))