EDICTOS

Exp. N° 2010-0453
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0453 seguido contra CURZ REYES ARRIAGA CHOTA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ELIBETH FLORES PAREDES, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02.09.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración Preventiva de la agraviada ELIBETH FLORES PAREDES, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas nueve y treinta de la mañana, notificándose para tal fin. 2) PRATÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas diez de la mañana, notificándose para tal fin.
Iquitos, 02 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 2010-0457
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0457 seguido contra ELMER MOZOMBITE RIOS por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ALEX ARCE SHIMABUKURO, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02.09.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración instructiva del procesado ELMER MOZOMBITE RIOS, para el día veintinueve de setiembre del año en curso a horas doce y treinta del día, notificándose para tal fin, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) PRATÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal N° 002559-L de fojas catorce de autos, para el día veintinueve de setiembre del año en curso a horas dos de la tarde, notificándose para tal fin. 3) RECÍBASE las declaraciones Testimoniales de ANGELICA MARIA MOZOMBITE ORDOÑEZ Y ANGELICA MARIA ORDOÑEZ VASQUEZ, para el día veintinueve de setiembre del año en curso a horas dos con treinta tres de la tarde respectivamente, notificándose para tal fin.
Iquitos, 02 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 2010-0496
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0496 seguido contra MARCO SEGUNDO MERA PUGA por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de JAIME GOMEZ MAHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (02.09.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración instructiva del procesado MARCO SEGUNDO MERA PUGA, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas doce del día, notificándose para tal fin, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECÍBASE la declaración Preventiva del agraviado JAIME GOMEZ MAHUA, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas dos de la tarde, notificándose para tal fin. 3) RECÍBASE las declaraciones Testimoniales de los efectivos policiales que suscriben las actas a fojas 18/21 y hojas de información básica de vehículos y boletas periciales de fojas 24/27, quienes deberán ratificar dichas actas; siendo de especial relevancia la testimonial del SOT1 RAZO CHUNG, quien suscribe al Acta de Incautación para el día treinta de setiembre del año en curso a horas dos y treinta de la tarde, notificándose para tal fin.
Iquitos, 02 de setiembre del 2010
V-3(13,14 y 15)

Exp. N° 2010-0353
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2010-0353 seguido contra CHARLES DARWIN CORDOVA NOEL por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS ( 02.09.2010), AMPLIESE el plazo de investigación ordinaria por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración instructiva del procesado CHARLES DARWIN CORDOVA NOEL, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas ocho de la mañana, notificándose para tal fin, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) PRATÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado de Dosaje Etílico, para el día treinta de setiembre del año en curso a horas nueve de la mañana, notificándose para tal fin.
Iquitos, 02 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
Inst. No. 2007-0484
Secretario: SILVIA HIDALGO PAREDES
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los testigos BARBARA CLEDY CAROLINA BENAVIDES RAMIREZ, GLORIA DE JESUS TRIGOZO SANCHEZ, LIZ ANABEL RAMIREZ TRIGOZO, CARMEN ROSA PANDURO DAVILA, ROSA MERCEDES RIOS SOTO, ELIAS HUANCHO ALVAREZ, JESUS TRIGOZO SANCHEZ, CHIRLEY LETICIA SALDAÑA VARGAS, PEDRO MARTIN AYALA OREANO y JOSE LUIS ROQUE MORALES;  a efectos de que concurran a la Sala de Audiencia del Penal de sentenciado e Inculpados de Maynas, el día Jueves 16 de  Septiembre del dos mil diez, a las catorce horas con cuarenta minutos, en la causa que se sigue a JOSE FELICIANO SANCHEZ BORJAS y OTROS, por el delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, Bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia .-
Presidente: Sologuren    Secretario: Hidalgo
Iquitos, 10 de Septiembre del 2010
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1286.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al representante legal de la  Empresa ETUISA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración respectiva, señalado para el día 21 de setiembre del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, una vez identificado, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1286, seguida contra Ranger Francisco Mozombite Mozombite, por delito de lesiones culposas, en agravio de Greisi Marina Amasifuén Mera.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1286.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 21 de setiembre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1286, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Greisi Marina Amasifuén Mera
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1286.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE, el contenido íntegro del auto de apertura de instrucción, cuyo tenor literal es como sigue: – –
SEÑORA JUEZ
Doy cuenta a Ud., que  no se pudo proveer en su oportunidad la presente denuncia, por cuanto la secretaria de la causa se encontraba de comisión de licencia por comisión de servicios a la ciudad de Huanuco desde el 24 al 28 de mayo, y del 7 al 12 de Junio a la ciudad Chachapoyas, lo que pongo de su conocimiento para los fines correspondiente
Iquitos, 14 de Junio del 2010
3° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01286-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: REATEGUI MARIN ZOILA
IMPUTADO: MOZOMBITE MOZOMBITE, RANGER FRANCISCO
DELITO    : LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: AMASIFUEN MERA, GREISI MARINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de junio del dos mil Diez.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta la  denuncia  del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y, ATENDIENDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:- – –
Que, con fecha 25 de enero del dos mil Diez, conducía el ómnibus de la placa  de rodaje UY.1512 de propiedad de la empresa ETUISA, por inmediaciones de la calle los Ángeles, en sentido de oeste a este, y en forma repentina e intempestiva sin realizar las señales de tránsito debido a que se encontraba distraído jugando al momento de conducir con dos menores de edad, colisiona con un “rompe muelle” que se encontraba en la vía, lo que ocasionó que la agraviada Gesi Mrina Amasifuen mera, que se encontraba en el interior del ómnibus como pasajera, con el impulso salga de su asiento y se golpee fuertemente la frente con un fierro que se encontraba ubicado en el asiento del chofer, produciéndole una traumatismo encéfalo craneano, trauma cervical, lesiones a esta última que merecieron 5 días de atención facultativa por 18 de incapacidad médico legal.
SEGUNDO.- ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION. Manifestación de Gresy Amasifuen mera de fojas 07 a 08
1. Manifestación de Rider caballero Huaraquiri de fojas 09 a 10
2. certificado médico de fojas 12
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE.
Que, según lo establecido en el Primer párrafo del Artículo 124 que a la letra dice “ El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido , por acción privada, con la pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días- multa.” ultimo  párrafo del Artículo 124 del Código Penal, que a la letra dice:” La pena privativa  de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 inciso 4, 6 y 7 , si la lesión se comete utilizando vehiculo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, no con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga e3n general, o cuando el deliro resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de transito”. Y conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el Articulo 11, 16 y 49 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no esté prescrita; de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 inciso 3 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención, así como el Artículo 183 del referido cuerpo de leyes acotado.
CUARTO.- ADECUACION TIPICA.
Que, atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE se adecua al tipo penal del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES CULPOSAS y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal en aplicación del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra en agravio de GRESI MARINA AMASIFUEN MERA
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Respecto de RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE, concurren los siguientes elementos:
Suficiencia probatoria: Manifestación de Gresy Amasifuen mera de fojas 07 a 08, Manifestación de Rider caballero Huaraquiri de fojas 09 a 10, Certificado médico de fojas 12
Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, es factible que en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele sea superior a un año de privación de la libertad.
Peligro Procesal: Se justifica la medida de detención cuando por la naturaleza y las circunstancia los procesados en razón de sus antecedentes traten de eludir la acción de la justicia o perturben la actividad probatoria ya que la finalidad de esta medida cautelar personal es garantizar que la causa no se vea perjudicada por la huida del encausado de la imputación de los injustos incriminados; teniéndose en cuenta el arraigo familiar del encausado  y cuenta con domicilio y trabajo conocido en esta ciudad, además de no tener antecedentes de ninguna índole; por lo que al no estar presente todos los requisitos para dictar detención, corresponde el mandato de Comparecencia restringida, aplicando ciertas reglas de conducta
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Que, atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido es  necesario dictar las medidas tendientes a lograr la reparación civil a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo en los bienes del inculpado.
Por los fundamentos expuestos, y en aplicación del Segundo párrafo del Artículo 122-A concordado con el Primer párrafo del Artículo 122 del código Penal Vigente y de los artículos 143 inciso 3 y del artículo 183 del Código Procesal Penal y del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales el Tercer Juzgado Especializado Penal de Maynas; RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- LESIONES CULPOSAS, en agravio de GRESI MARINA AMASIFUEN MERA, ilícito penal previsto en el Primer y último párrafo del Artículo 124 del Código Penal; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE, quedando sujeto  a cumplir las reglas de conducta  siguientes: Primero: NO ausentarse de la Ciudad, ni variar de domicilio sin autorización expresa de éste juzgado, Segundo: Controlarse por ante la secretaria de éste Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en que informará de sus actividades; En Consecuencia 1.- RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE, en su oportunidad, así como se RECABESE Los  Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, y el informe razonado de su domicilio y trabajo habitual del referido inculpado, oficiándose; 2.- RECIBASE: La Declaración Preventiva de la agraviada oportunamente según la agenda del Juzgado correspondiente conforme a lo establecido mediante resolución administrativa N° 159-2007-PJ/CSJLO-P.; 3.- PRACTIQUESE la ratificación del certificado médico legal; 4.-  SEÑALESE fecha y hora en su oportunidad para la diligencia de INSPECCION OCULAR Y RECOSNTRUCCION DE LOS HECHOS, 5.- TRÁBESE embargo preventivo sobre los bienes que pudieran registrar a su nombre el inculpado en mención,  REQUIRIÉNDOSELE para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de ley, bajo apercibimiento de trabarse en los que tengan conocimiento sean de su propiedad, FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; ABSUELVANSE las citas de cargo y descargo; y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Al Primer, Segundo y Tercero Otrosí;  Téngase presente.  Estando de conformidad a la Resolución Administrativa N° 0102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, REMITASE a mesa de Partes Única-CDG para su distribución en forma aleatoria a otro Juzgado Penal de reos libres, dado la especialidad de este Juzgado Penal. NOTIFÍQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de setiembre del 2010.
V-(13,14 y 15)

EXP. N° 2010-1292
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PEREIRA CHAVEZ a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, asimismo La Declaración testimonial de KORY MILAGROS  OCMIN TUESTA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1539, seguido en su contra JOSE LUIS PEREIRA CHAVEZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor  PATRICK AYRTON PEREIRA OCMIN.
Iquitos, 07 de setiembre del 2010
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1528.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MARIA GUERRA CASHU, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de setiembre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1528, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Elizabeth Herrera Cheglio de Rivadeneyra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1552.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados FELIX RUFINO CHUMBIMUNI PAMPAVILCA, JOSE CARLOS RAMOS GUTIERREZ y  JUAN CARLOS PEÑA CHAVEZ, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 23 de setiembre del año en curso, a las 08.00, 09.00 y 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1552, que se les sigue, por delito de falsificación de documentos y otro, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1582.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo JESSICA PEREZ SANGAMA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 22 de setiembre del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1582, seguida contra Manuel Antonio Meza Montenegro, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1586.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la encausada EDELMIRA INUMA HUANUYRI, el contenido íntegro  de la Resolución número uno- auto de apertura de instrucción, cuyo tenor literal es como sigue.
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01586-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: INUMA HUANUYRI, EDELMIRA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO RENIEC,
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, treinta de Junio del dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta,  Atestado Policial  y denuncia del Ministerio Publico demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, fluye de la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debidamente representada por su Procurador Adjunto, se tiene la denunciada a pesar de contar con una inscripción en el Registro de Identificación de Personas Naturales, siendo titular de la inscripción N° 80676210, sin embargo obtuvo de manera indebida otra inscripción N° 44074105, bajo el nombre de EDELMIRA YNUMA HUANUIRI, tramite que lo ha llevado a cabo en fecha 15 de Diciembre de 2004, en el local de Reniec de Iquitos, hechos que se ha verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS N° 7029, obrante a fojas 10, determinando que se trata de una misma persona biológica, con dos inscripciones vigentes con identidades diferentes, por lo que, mediante resolución AFIS N° 721-2007/SGDI/GPDR7RENIEC de fojas 29/30, se dispuso la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la segundad inscripción cuestionada de las personas Naturales , de la segunda inscripción cuestionada, es decir como EDELMIRA YNUMA HUANUIRI, titular de la inscripción N° 44074105, obtenida mediante Formulario de Identidad N° 22548592, de fecha de tramite 12/12/2004, estando a los hechos descritos, se advierte que la denunciada EDELMIRA INUMA HUANUYRI estaría incurso en el delito matero de imputación, por lo que merecen ser investigados judicialmente.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
1) En merito al Informe Pericial Dactiloscópico AFIS- 142772009/DDG/GRI/RENIEC y demás actuados.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo CUATROCIENTOS VEINTIOCHO del Código Penal: “El que hace, inserta o hace insertar en documento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido , si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Asimismo, y conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida EDELMIRA INUMA HUANUYRI como presunto autor de la comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO PERUANO-RENIEC, y encontrándose debidamente individualizado el agente , no estando prescrita la acción penal y  no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con  lo establecido en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Al respecto concurren los siguientes elementos:
a) SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan al denunciado como sus presunto autor.
b) PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele sería superior a un año de pena privativa de la libertad.
c) PELIGRO PROCESAL: Que, por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, si bien es cierto no se ha presentado ante la autoridad policial, para absolver las citas o cargos que se le imputa, a pesar se haber sido debidamente notificado, conforme aparece del cargo de notificación de fojas once, el denunciado evada la acción de la justicia o pueda perturbar la actividad probatoria, porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, toda vez que el procesado cuenta con domicilio y trabajo conocido, en tal sentido no evidencia elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, lo que conlleva que en el presente caso no concurren copulativamente los elementos establecidos en la ley procesal para dictar mandato de detención, pues esta medida solo constituye una medida extrema y excepcional, la misma que esta judicatura considera en el caso de estos encausados innecesaria aplicarla, conforme lo estipula el ultimo párrafo del Art 143° del Código .Procesal .Penal, “si el hecho punible denunciado ésta penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podrá prescindir de tales alternativas”. Corresponde dictar comparecencia restringida.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA SUMARIA  ABRIR INSTRUCCIÓN contra: EDELMIRA INUMA HUANUYRI como presunto autor de la comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO PERUANO- RENIEC, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo cuatrocientos veintiocho del Código Penal, en la que precisa: “El que hace, inserta o hace insertar en documento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido , si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA,  contra la mencionado encausada, quien queda sujeto a las siguientes reglas de conducta: de conformidad al inciso tres y cinco del artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal  a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN ascendente a la suma de  QUINIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de  revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia
RECÍBASE la declaración instructiva de la encausada EDELMIRA INUMA HUANUYRI, el día VEINTITRES del mes y año en curso a horas DOCE meridiano en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente con captura a Nivel Nacional.,.
RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de la encausada. RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la RENIEC, para lo cual se deberá de Librar exhorto.
OFÍCIESE a la Oficina Registral de Loreto, a fin de que informe si el encausado posee bienes inmuebles y vehículos motorizados; ofíciese al Segundo Juzgado civil de Maynas, a fin de que remita el original de la Partida de Nacimiento número trescientos noventicuatro. TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de  QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérase a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad, AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, Y CUARTO OTROSI, téngase presente. Hágase saber; con citación  al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto. – Interviniendo el secretario que autoriza, por vacaciones del titular
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1586.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada EDELMIRA INUMA HUANUYRI, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 27 de setiembre del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1586, que se le sigue, por delito de falsedad  ideológica, en agravio del Estado-RENIEC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1590.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado SABEL REINERIO SANTE RUIS, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de setiembre del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1590, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1591.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado TITO ISUIZA TUANAMA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de setiembre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1591, que se le sigue, por delito de peculado, en agravio del Estado-Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1592.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RAMON PLAZA NANPI, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 23 de setiembre del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1592, que se le sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en grado de tentativa, en agravio de Estela Mari Angulo Babilonia.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

Instr. N° 2010-1619.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados DAVID AMADEO MEGO MORENO y ROBINSON RUIZ MANIHUARI, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de setiembre del año en curso, a las 09.00 y 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1619, que se les sigue juntamente con otros, por delito de peculado y otro, en agravio del Estado- Marina de Guerra del Perú.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de setiembre  del 2010.
V-3(13,14 y 15)

EXP. N° 2010-1620
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado JUANA ROSA ARCE, el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  debiendo estar presente proceso el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1620, seguido en su contra, por el delito contra la administración pública- abuso de autoridad-delito cometido por funcionario publico, en agravio del ESTADO PERUANO. Asimismo, se cita y llama a los testigos REIDER SORIA VELA y SANDRA LUZ SHUÑA GONZALES, para el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, a fin de que rindan su declaración bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de agosto de 2010
V-3(13,14 y 15)