EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-071-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a los procesados: HERNÁN PANDURO TAPULLIMA, GLADYS MELENDEZ MONCADA y FRANCISCO JOSÉ VALERA TELLO, para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA, Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; en el proceso que se les sigue por el DELITO DE CONCUSIÓN en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARÍ-ESTADO. Asimismo, RECÍBASE la Declaración Preventiva del Representante Legal de la Empresa agraviada y del Procurador Público de CONSUCODE, para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a CATORCE Y TREINTA HORAS. RECÍBASE las declaraciones testimoniales de: MARIO RIVERA PEREYRA, PEDRO GONZÁLES MUÑOZ, JAIME MANUEL GÓMEZ CEOPA, MARDEN PAREDES PÉREZ, ABELARDO CALDERÓN GUILLE, RUTH TUANAMA SAHUARICO y ROLANDO ALEJANDRO DAHUA LAVI, para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A QUINCE Y TREINTA HORAS.
Caballo Cocha, 10 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-070-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a los procesados: GENARO MALAVERRY MATUTE, ERICK MALAVERRY TANGOA, FLOR LILA TORRES GARCÍA, JOCKLIS SILVA AMÍAS, WALTAIR FERNANDO DA COSTA PÉREZ, JESUINO SANTA PEREYRA, ROSMERI BARREA PEREYRA, LEONOR SANDOVAL DE ZUMAETA, DINORA TANGOA SANDOVAL, LEYSI MALAVERRY MATUTE, ROBIN LEONAR FLORES y VIRGINIA GARCÍA SIFUENTES, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA el día OCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS: OCHO, NUEVE Y TREINTA, DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, DOCE, TRECE, TRECE Y TREINTA, CATORCE, CATORCE Y TREINTA, y QUINCE HORAS, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y ordenar su captura por la Policía Nacional, notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto; en el proceso que se les sigue por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en agravio del ESTADO.
Caballo Cocha, 10 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2008-068-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a la Declaración Testimonial del REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR DEL HOTEL “LA CASONA” de IQUITOS, para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS QUINCE Y TREINTA, diligencia a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su captura; en el proceso que se le sigue por el DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado.
Caballo Cocha, 11 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-083-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a los Procesados: MIRTHA PILAR AQUINO DE LA CRUZ, MELISSA SALVATIERRA JULCA, FREDY REINALDO CONDORI QUISPE y CARMEN ROSA LINARES RAMOS, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A CATORCE Y TREINTA HORAS, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto; en el proceso que se les sigue por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de VANESSA MARTÍNEZ FREYTAS.
Caballo Cocha, 13 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-104-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a la Declaración Instructiva de los Procesados: JACINTO J. ELESCANO GASPAR, FORTUNATO MEZA JULIÁN, VICTOR MACHACUAY LÓPEZ, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos. RECÍBASE las Declaraciones Testimoniales de: CARLOS ALBERTO MACEDO VELA, ROBERTO IVAN PEÑA TOLENTINO, PERCY ESPINOZA ROJAS; así como de los Regidores: VÍCTOR ERIBERTO RAMÓN LEÓN, JESÚS OLIVEIRA TANGOA, GUMERCINDO CHALLO MARCA, MARICELA MINAYA WONG; así como de: JESÚS GUEVARA MENDOZA, SABINO LUIS HUACHO, ING. CARLOS PAREDES REYNA, ING. HARRY DAVID BELLO PALACIOS, NARCISO GAMBOA TALAVERANO, WALTER YESQUÉN YOVERA, MARIO YEPEZ FLORES, JULIO CASTRO ORÉ, JESÚS GUTIÉRERZ ZAVALA, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ GUEVARA, para el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL PRSENTE AÑO, A LAS CATORCE HORAS.; derivado de la Instrucción Nº 2010-104-P, en agravio del Estado-Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla.
Caballo Cocha, 17 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-017-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a la Declaración Instructiva de los Procesados: ADAN ALVARADO GIL, JUBER SALDAÑA MUÑOZ, EMILIO RAÚL OZAMBELA TRAPIELLY, MARISOL FALCÓN FALCÓN y SEGUNDO WALTER VÁSQUEZ CAPINOA, para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos. RECÍBASE las Declaraciones Testimoniales de: JOSÉ ANDRÉS NAVAS RAMÍREZ, ADELMO HUANCA ABAD, RUSSEL HERLEESS PAREDES PORTOCARRERO, ERICK CARLOS MARIÑOS TORREJÓN, ELEODORO MURAYARI TAPAYURI Y VÍCTOR DEL ÁGUILA PORTOCARRERO, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL PRSENTE AÑO, A LAS CATORCE Y QUINCE HORAS. Respectivamente. REQUIÉRASE a los denunciados: ADAN ALVARADO GIL, JUBER SALDAÑA MUÑOZ, EMILIO RAÚL OZAMBELA TRAPIELLY, MARISOL FALCÓN FALCÓN y SEGUNDO WALTER VÁSQUEZ CAPINOA, a cumplir con el pago de la causión impuesta, bajo apercibimiento de revocar la medida de Comparecencia Restringida por Mandato de Detención, de conformidad con el artículo 144 del Código Procesal Penal. Notificándose en el proceso que se les sigue por el DELITO DE PECULADO DOLOSO, en agravio del Municipalidad Distrital de San Pablo- Estado.
Caballo Cocha, 14 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2010-04-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza al Procesado: ANDERY JERRY LÓPEZ LAVI, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, para el día UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto; en el proceso que se le sigue por el DELITO DE LESIONES, en agravio de VICKY CAMPOS SINARAHUA.
Caballo Cocha, 13 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2008-0133-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza al Procesado para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, a JOSÉ GONZALO CASTRO VÁSQUEZ, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS QUINCE HORAS, diligencia a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia; en el proceso que se le sigue por el DELITO DE LESIONES GRAVES, en agravio de FERNANDO BOMAIRE JACOB.
Caballo Cocha, 10 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº: 2009-072-P
Juez: JESÚS CÓRDOVA GRAJEDA
Por el presente se cita y emplaza a los Procesados: VÍCTOR FRANK REÁTEGUI PÉREZ y WILLIAM CANAQUIRI HUAYCAMA, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por Edicto; en el proceso que se les sigue por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA.
Caballo Cocha, 11 de agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00053-2009, a DINO PAUL GUTIERREZ PIPA, delito: Violación Sexual, agraviado: K.S.R.V.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 9:30 a.m, Fecha: 23-09-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su Ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Carrión Secretario: García
Iquitos, 25-08-10
Corte Superior de Justicia de Loreto
PRIMERA SALA PENAL DE LORETO
SECRETARIA
EDICTO PENAL
INST No. 1920 – 2006
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 1920 – 2006 seguido en sus contra por el delito de Peculado de Uso en agravio del Estado, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 3110 – 2008
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de EDER CLEVER PAREDES MAYTAHUARI, JOAN CLEVER GIL PACAYA Y CARLOS ALBERTO AGUILAR CACHAY, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 3110 – 2008 seguido en sus contra por el delito de Robo Agravado en agravio de Carlos Palacios Caycho, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 732 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de VICTOR FABABA OROCHE Y EDINSON COLLANTES MANUYAMA, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el MIERCOLES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 732 – 2009 que se les sigue por el delito de Robo Agravado en agravio de Esther García Chavez, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 1044 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de SEGUNDO REATEGUI CACHIQUE, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 1044 – 2009 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales K. M. R. M. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 246 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de DULLER ENRIQUE MATHEWS CHOTA, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 246 – 2009 que se le sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales J. L. F. A., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 810 – 2005
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de ARMANDO LACHI GONZALES, EDGAR HUAMAN VALENCIA, WELLINTONG ORDOÑEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO PEZO PIÑOLA, MARIO ALBERTO SOTO VASQUEZ, JOSE ORLANDO OLIVEIRA VASQUEZ, GLADYS CHINO CAHUAZA Y ADOLFO RENGIFO HUALINGA Y WILLIAN HIDALGO CARDENAS, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 810 – 2005 que se les sigue por el delito de Contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Trompeteros, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y revocárseles sus situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 378 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JOSE LINO ARRIAGA CHOTA, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 378 – 2009 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales N.G.J. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 14 – 2007
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de WILMAR AREVALO RIOS, GUERIN GOMEZ SAAVEDRA, MERLIN GOMEZ SAAVEDRA, LINDA LALY DIOPE PINEDO, LIZ AMPARO VILLACORTA SANCHEZ y LUOSA EDENITH PASHANASI AMASIFUEN; a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 14 – 2007 que se les sigue por el delito de Robo Agravado; bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y revocárseles su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 74 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de HENRY DAVILA ROJAS, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 74 – 2009 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales D.N.F.C; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 2146 – 2004
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de MIGUEL HUANSI TANGOA, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 2146 – 2004 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales S. M. A. P. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 2664 – 2008
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de EDGAR OSWALDO ALVAN RENGIFO, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el MIERCOLES TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 2664 – 2008 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales L. E. M. T, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 1040 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de SEGUNDO LACITER TAPULLIMA URACO, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el MIERCOLES TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 1040 – 2009 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales T. N. P, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 104 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JAIME ENRIQUE MISAR NAPUCHE, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 104 – 2009 que se les sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales N. L. V, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 2554 – 1997
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de AVA PPRIMERA MORI LOJA, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 2554 – 1997 que se les sigue por el delito de Tráfico Ilícito De Drogas en agravio del Estado, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y revocársele su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenar su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de Agosto del 2010.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 86 – 2009
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de ALPINO TAMANI CERVANO, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el DIA LUNES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 86 – 2009 seguido en su contra por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales A.M.C, bajo apercibimiento de revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 18 de Agosto del 2009.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 20 – 2007
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de ORLANDO VELASCO SAAVEDRA, ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ PANDURO Y LUIS FELIPE ALVAREZ COBOS, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el MIERCOLES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM), a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 20 – 2007 seguido en sus contra por el delito de Peculado y Otro en agravio del Estado – Municipalidad Distrital del Tigre, bajo apercibimiento de revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 18 de Agosto del 2009.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 002 – 2005
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JUAN PABLO MATUTE NUÑEZ, a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el LUNES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 002 – 2005 seguido en su contra por el delito de Peculado y Otro en agravio del Estado, bajo apercibimiento de revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 18 de Agosto del 2009.
V-3(26,27 y 31)
EDICTO PENAL
INST No. 848 – 2008
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de CARLOS ALBERTO MORI CARRERA, ROGER RENINGER TRIGOSO TAFUR, JORGE ANTONIO REYES DAVILA y LUCAS NEEMIAS MANUYAMA GOMEZ , a efectos de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Poder Judicial el MIERCOLES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se defiendan de los cargos formulados en sus contra en la Instrucción No. 848 – 2008 seguido en sus contra por el delito de Peculado y Otro en agravio del Estado – Dirección Regional de Salud, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 25 de Agosto 2010.
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02501-2009-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: HUAYABAN MELENDEZ, LUCAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ORTIZ SHUÑA, YOLANDA MERCEDES
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 2501-2009, seguido contra LUCAS HUAYAMBAN MELENDEZ, por el delito HURTO AGRAVADO, en agravio de YOLANDA MERCEDES ORTIZ SHUÑA, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- DADO CUENTA: y proveyendo conforme a su estado: SEÑÁLESE: para el día NUEVE DE SETIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y TREINTA Y CINCO del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: LUCAS HUAYABAN MELÉNDEZ, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO – TENTATIVA en agravio de YOLANDA MERCEDES ORTIZ SHUÑA, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 17 de agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03133-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: TAFUR SARMIENTO, ANDRES
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO – PENAL
Que, por la INSTRUCCIÓN Nº 3133-2009, seguido contra ANDRES TAFUR SARMIENTO, por el delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO; Dado cuenta los autos en la fecha, siendo su estado AVOQUESE a la presente causa la señora Juez que autoriza por disposición superior, cono conocimiento de las partes a fin de que las mismas puedan hacer valer sus derechos con arreglo a ley. NOTIFICANDOSE.
Iquitos, 18 de Agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02223-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: RUCOBA VELA, JUAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RUCOBA MACUYAMA, OSCAR ROMARIO
EDICTO – PENAL
Que, en la INSTRUCCIÓN Nº 02223-2009, seguido contra JUAN RUCOBA VELA, por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de OSCAR ROMARIO RUCOBA MACUYAMA, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO ONCE, DADO CUENTA; y habiéndose vencido emplazo Ordinario y Ampliatorio de investigación REMITASE a la PRIMERA FISCALIA DE MAYNAS, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 19 de Agosto del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01859-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: AGUILAR AGUILAR, JILMER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
GARCIA CORREA, JOINER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: AGUILAR AGUILAR, JILMER
ESTADO
EDICTO – PENAL
Que, en la INSTRUCCIÓN Nº 1859 – 2010, seguido contra JOINER GARCIA CORREA, por el delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contra JILMER AGUILAR AGUILAR, el Primer Juzgado Penal de Maynas, ha expedido la resolución: RESOLUCION NUMERO UNO; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la presente denuncia penal. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial de Maynas, formaliza denuncia penal contra JOINER GARCIA CORREA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS en agravio de JILMER AGUILAR AGUILAR; ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 124° (Tipo Base), con la circunstancia agravante contenida en el Tercer Párrafo del mismo artículo del Código Penal; y, contra JILMER AGUILAR AGUILAR, como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en Agravio de EL ESTADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo Trescientos Sesenta y Ocho del Código Penal. SEGUNDO.- Que, resulta de autos que con fecha Dos de Mayo del Dos mil diez el denunciado JOINER GARCIA CORREA, por culpa, haber ocasionado lesiones en la integridad física de la víctima JILMER AGUILAR AGUILAR, hecho ocurrido a las trece horas con treinta minutos aproximadamente en la Av. Quiñones Km.2, aproximadamente cuando conducía el vehículo sin placa de rodaje, marca honda modelo Strom, color negro, en estado de ebriedad impactando contra el vehículo del agraviado. Asimismo, fluye de las investigaciones preliminares la existencia de un nexo causal existente entre la conducta del denunciado con las lesiones culposas de la víctima, siendo que éste resultado le es objetivamente imputable, toda vez, que al estar conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, ha producido el resultado de las lesiones al agraviado, siendo que el accionar del denunciado creó un riesgo jurídicamente desaprobado, al haber infringido el deber del ciudadano al cual estaba obligado, materializando el resultado materia de autos, hechos que son corroborados con el Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001423, obrante de fojas diez, lo cual señala como resultado 1.11 G/L (Un gramo con Once Centígrados de Alcohol en la Sangre, lo cual revela que se está ante el segundo período: 0.5 a 1.5 g/l: Ebriedad Euforia, verborragia y excitación pero con disminución de la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener postura. Aquí esta muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual, según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por el Artículo Cuatro de la Ley Nro. 27753. Referente a las lesiones sufridas por el agraviado, como es de verse en el Certificado Médico Legal, Nro. 004264-V, emitido por el Dr. Francisco Flores Echevarria – Médico de la División Médico Legal de Loreto, el cual establece como conclusiones: FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO Y CUBITO IZQUIERDO. LESIONES CONTUSAS MULTIPLES EN CARA, MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBROS INFERIORES. Estableciéndose que el agraviado requiere Diez (10) días de Atención Facultativa, y Noventa (90) Días de incapacidad Médico Legal, tal como puede verse a fojas veintiséis de autos: Asimismo, a JILMER AGUILAR AGUILAR, se le imputa por haber desobedecido la orden de realizarse un análisis de sangre que tenían por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, tal como se acredita con el Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001424, donde se deja constancia que el denunciado se ha negado a la extracción sanguínea, y presenta aliento alcohólico, en el Hospital Apoyo de Iquitos Sala de Observación, entre otros aspectos (…), instrumento obrante a fojas once; hechos que ameritan una exhaustiva investigación judicial dentro de los parámetros del Debido Proceso y del Principio de Legalidad, donde se establecerá el grado de responsabilidad o inocencia del denunciado; TERCERO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION:
1) Atestado Policial N° 0101-10-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-09-OCTUBRE-ST, el mismo que contiene:
2) Manifestación de la persona de Joiner García Corre, de fojas siete y siguiente.
3) Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001423 de la persona de Joiner García Correa, de fojas nueve.
4) Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001424 de la persona de Jilmer Aguilar Aguilar, de fojas diez.
5) Certificado Médico Legal Nro. 003918-LT, de la persona de Joiner García Correa, de fojas veinticinco.
6) Certificado Médico Legal Nro. 004264-V, de la persona de Hilmer Aguilar Aguilar, de fojas veintiseis.
7) Peritaje Técnico de Daños Materiales de ambos vehículos, de fojas veintisiete y veintiocho.
8) Hoja de Identificación de datos, de fojas veintinueve.
CUARTO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 365° (tipo base) “el que sin alzamiento publico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas…”; concordante con el Segundo Párrafo, Numeral 3) del Artículo 367° (formas agravadas) del Código Penal estableciendo una pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando el hechos se realizar en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico en el ejercicio de sus funciones; Conforme con lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo ciento cuarentitres del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención, pudiendo establecerse reglas de conducta a fin de lograr la sujeción del encausado al proceso. QUINTO.- ADECUACION TIPÍCA: Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a JOINER GARCIA CORREA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS en agravio de JILMER AGUILAR AGUILAR; ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 124° (Tipo Base) Cuyo texto es lo siguiente: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un años y con sesenta a ciento a ciento veinte días-multa.(…)”, con la circunstancia agravante contenida en el Tercer Párrafo del mismo artículo del Código Penal; y, contra JILMER AGUILAR AGUILAR, como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en Agravio de EL ESTADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo Trescientos Sesenta y Ocho del Código Penal, cuyo texto es lo siguiente: “Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena …”; Conforme con lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el artículo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo ciento cuarentitres del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención, pudiendo establecerse reglas de conducta a fin de lograr la sujeción del encausado al proceso. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Al respecto, los procesados concurren los siguientes elementos: a). SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, se establece contra los referidos inculpados la existencia de suficientes medios probatorios expuestos toda vez que, resulta de autos que con fecha Dos de Mayo del Dos mil diez el denunciado JOINER GARCIA CORREA, por culpa, haber ocasionado lesiones en la integridad física de la víctima JILMER AGUILAR AGUILAR, hecho ocurrido a las trece horas con treinta minutos aproximadamente en la Av. Quiñones Km.2, aproximadamente cuando conducía el vehículo sin placa de rodaje, marca honda modelo Strom, color negro, en estado de ebriedad impactando contra el vehículo del agraviado. Asimismo, fluye de las investigaciones preliminares la existencia de un nexo causal existente entre la conducta del denunciado con las lesiones culposas de la víctima, siendo que éste resultado le es objetivamente imputable, toda vez, que al estar conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, ha producido el resultado de las lesiones al agraviado, siendo que el accionar del denunciado creó un riesgo jurídicamente desaprobado, al haber infringido el deber del ciudadano al cual estaba obligado, materializando el resultado materia de autos, hechos que son corroborados con el Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001423, obrante de fojas diez, lo cual señala como resultado 1.11 G/L (Un gramo con Once Centígrados de Alcohol en la Sangre, lo cual revela que se está ante el segundo período: 0.5 a 1.5 g/l: Ebriedad Euforia, verborragia y excitación pero con disminución de la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener postura. Aquí esta muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual, según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por el Artículo Cuatro de la Ley Nro. 27753. Referente a las lesiones sufridas por el agraviado, como es de verse en el Certificado Médico Legal, Nro. 004264-V, emitido por el Dr. Francisco Flores Echevarria – Médico de la División Médico Legal de Loreto, el cual establece como conclusiones: Fractura de femur izquierdo y cubito izquierdo. lesiones contusas múltiples en cara, miembros superiores y miembros inferiores. Estableciéndose que el agraviado requiere Diez (10) días de Atención Facultativa, y Noventa (90) Días de incapacidad Médico Legal, tal como puede verse a fojas veintiséis de autos: Asimismo, a JILMER AGUILAR AGUILAR, se le imputa por haber desobedecido la orden de realizarse un análisis de sangre que tenían por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, tal como se acredita con el Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0039-001424, donde se deja constancia que el denunciado se ha negado a la extracción sanguínea, y presenta aliento alcohólico, en el Hospital Apoyo de Iquitos Sala de Observación, entre otros aspectos (…), instrumento obrante a fojas once; hechos que ameritan una exhaustiva investigación judicial dentro de los parámetros del Debido Proceso y del Principio de Legalidad, donde se establecerá el grado de responsabilidad o inocencia del denunciado; b). PROGNOSIS DE PENA: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele será de acuerdo al Principio de Proporcionalidad de la pena. Proporcionalidad respecto del delito cometido y la trascendencia social de los hechos. c). Peligro Procesal: Atendiendo a que los procesados tienen domicilios conocido; así como también se advierte que no registran antecedentes penales ni policiales por el delito denunciado coligiendo con ello que no tiene habitualidad al delito; por otro lado de autos se advierte que no existen suficientes elementos probatorios que nos hagan concluir que intentará eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria; por lo que de lo expuesto y al no estar presentes todos los requisitos para dictarse Mandato de Detención corresponde el Mandato de Comparecencia Restringida, siendo necesario fijar reglas de conducta para la sujeción al proceso del encausado. SEPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES: Atendiendo a que existen suficientes elementos de la producción del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo sobre los bienes del procesado, formándose el cuaderno respectivo, debiendo la secretaria formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo para que señale bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercer día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad. OCTAVO.- Que, conforme con lo establecido en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley N° 28117, «el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal», siendo así, se requiere que el Juez Penal haga un juicio de tipicidad en el cual se constate la existencia de una norma en la cual previamente se haya considerado una determinada conducta como delito, y que en los hechos denunciados se integren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Por los fundamentos antes expuestos, el Primer Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: ABRASE INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra JOINER GARCIA CORREA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS en agravio de JILMER AGUILAR AGUILAR; ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 124° (Tipo Base) Cuyo texto es lo siguiente: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un años y con sesenta a ciento a ciento veinte días-multa.(…)”, con la circunstancia agravante contenida en el Tercer Párrafo del mismo artículo del Código Penal; y, contra JILMER AGUILAR AGUILAR, como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en Agravio de EL ESTADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo Trescientos Sesenta y Ocho del Código Penal, cuyo texto es lo siguiente: “Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena …”; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA a los referidos procesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado tiene domicilio conocido asimismo no registra antecedentes penales por el delito denunciado; considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; debiendo el imputado cumplir las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; SEGUNDO: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; TERCERO: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; CUARTO: Fijándose al pagó de una CAUCIÓN ECONÓMICA establecida por este despacho en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, debiendo los procesados abonar a nombre de este juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JOINER GARCIA CORREA y JILMER AGUILAR AGUILAR en la audiencia del Día Uno de Setiembre Del Año Dos Mil Diez, A Horas Nueve con Veinticinco y Once con Veinticinco De La Mañana, respectivamente, debiendo los procesados estar asistidos por su abogado defensor que designe ó en su defecto el Juzgado les designara un abogado defensor de Oficio para la diligencia señalada; Notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES y ordenarse sus captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado.- RECÁBESE los ANTECEDENTES policiales, judiciales y penales, conjuntamente con el INFORME RAZONADO sobre el domicilio y trabajo habitual conocido de los procesados en mención; RECÍBASE; La Declaración Preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior MEDIANTE EXHORTO; RECÍBASE la RATIFICACIÓN del Certificado Médico Legal por parte del Doctor Francisco Flores Echevarria en la audiencia del Día Uno de Setiembre Del Año Dos Mil Diez, A Horas Diez De La Mañana; RECÍBASE la RATIFICACIÓN del Certificado de Dosaje Etílico, por parte del Analista de Laboratorio Clínico CESAR E. TORRES CHUMBE en la audiencia del Día Uno de Setiembre Del Año Dos Mil Diez, A Horas Once De La Mañana; OFÍCIESE a la Oficina de Registros Públicos de Loreto con el fin de que se sirvan informar si el procesado posee bienes inmuebles y de conformidad con lo prescrito por los artículos noventa y cuatro y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales; TRABASE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, formándose el cuaderno respectivo, debiendo el secretario formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo para que señalen bienes libres susceptibles de embargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosi: Téngase presente. Hágase saber; con citación al Ministerio Publico y aviso a la Sala Penal. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe e INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de Julio 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01747-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCIO RIOS TAFUR
IMPUTADO: SALAS GAVIRIA, NARA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: SERVAN LAO, CARLOS ANDRES
SIFUENTES DAVILA, CARLA NAIR
EDICTO PENAL
Que, en la Instrucción Nº 1747-2010, seguido contra NARA SALAS GAVIRIA, por delito ESTAFA GENERICA, en agravio de ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA, el Primer Juzgado Penal de Maynas ha emitido la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la denuncia formulada por el Representante del Ministerio Público que antecede; contra NARA SALAS GAVIRIA como presunta autora del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, en agravio de CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 196° del Código del Penal; SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados, fluye que el inmueble ubicado en la calle Pevas Nro. 1719 del Pueblo Joven Sinchi Karis Manzana “G”, Lote 1, Distrito de Iquitos, es de propiedad de quien en vida fuera SINFOROSA NUÑEZ MARCOPLO, inmueble titulado durante la alcaldía del burgomaestre Jorge Chávez Sibina, la misma que fue inscrita debidamente ante los Registro Públicos de Loreto; según se desprende de la manifestación del agraviado Carlos Andrés Servan Lao, obrante a fojas veintiséis, veintisiete y veintiocho (respuesta 11), la manifestación de Marcos Antonio Saavedra Cribilleros, Presidente de la Comisión de Titulación Masiva del Pueblo Joven Sinchicaris Sector2), obrante a fojas treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro (respuesta 7 y 9) y, la manifestación de la propia denunciada NARA SALAS GAVIRIA, de fojas veintinueve, treinta y treinta y uno (respuesta 9); sin embargo, la denunciada NARA SALAS GAVIRIA, encontrándose en posesión del inmueble mencionado en el item anterior, pero a sabiendas de que dicho predio cuenta con título de propiedad a nombre de SINFOROSA NUÑEZ MARCOPOLO, se agenció de una Constancia de Morador del Pueblo Joven “Sinchi Karis”, cuya copia corres a fojas cuarenta y nueve; siendo que en ese ínterin, puso a la venta dicho inmueble, presentándose ante dicha coyuntura como compradores los agraviados CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA, a quienes los indujo a error al referirles que dicho predio no contaba con título de propiedad alguno, pero que su persona era posesionarlo del terreno, además de dueña de la construcción de material rústico de dicho lugar, logrando convencer a los agraviados a realizar una transferencia de derechos posesorios, por lo que con dicho fin, con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, celebraron un contrato ante el Notario Público David Foinquinos Mera, obteniendo así la denunciada a cambio la suma de nueve mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.9,000.00); circunstancias que se verifica, con la manifestación del agraviado Carlos Andrés Servan Lao, obrante a fojas veintiséis, Veintisiete y veintiocho (respuesta 6, 7, 8 y 10), la manifestación de Marcos Antonio Saavedra Cribilleros, Presidente de la Comisión de Titulación Masiva del Pueblos Joven Sinchi Karis, sector 2, obrante a fojas treinta y dos, treinta y trés y treinta y cuatro (respuesta 10), y la manifestación de la propia denunciada NARA SALAS GAVIRIA, de fojas veintinueve, treinta, y treinta y uno (respuesta 7). Los agraviados de con fecha dos de julio del año dos mil nueve, mediante la carta notarial de fojas once, requirieron a la denunciada NARA SALAS GAVIRIA, la devolución del dinero que le fuera entregado, que asciende a la suma de nueve mil nuevos soles (S/.9,000.00), el mismo que hasta la fecha no ha sido devuelto, lo que evidencia el accionar doloso de la denunciada con la finalidad de agenciarse un provecho ilícito en perjuicio de los denunciados. Que, los hechos así descritos existen indicios que la denunciada hizo creer a los agraviados que obtendría grandes ventajas económicas como producto de ingresar al juego de la cadena solidaria, ocasionando un perjuicio a los agraviados. Que, los hechos descritos configuran el delito denunciado lo que amerita una exhaustiva investigación judicial. TERCERO.- ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION: De los elementos probatorios que se adjuntan en la presente denuncia, contiene lo siguiente: Atestado Policial Nro. 275-2009-V-DITERPOL-RPL-DIVINCRI-AJ-GC; a). Manifestación policial del agraviado Carlos Andrés Servan Lao, obrante a fojas veintiséis, veintisiete y veintiocho; b). Manifestación Policial de Nara Salas Gaviria de fojas veintinueve, treinta y treinta y uno; c). Manifestación Policial de Marcos Antonio Saavedra Cribilleros, de fojas treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro; d). Manifestación David Foinquinos Mera, de fojas treinta; e). Manifestación de Hildebrando Flores Hidalgo, de fojas treinta y seís, treinta y siete y treinta y ocho; f). Copia de la Boleta de Venta de la Notaria David Foinquinos Mera con el sello de la V-Diterpol Iquitos; g). Copia de Constancia de Morador del Pueblo Joven “Sinchi Karis” de fojas cuarenta y nueve con el sello de la V-Diterpol Iquitos. CUARTO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 196° del Código Penal : “ El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo a manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”; y, conforme con lo establecido en el Artículo setentisiete del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita; así como también de conformidad con lo establecido en el Artículo ciento cuarentitrés del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención, pudiendo establecerse reglas de conducta a fin de lograr la sujeción del encausado al proceso. QUINTO.- ADECUACIÓN TIPICA: Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a NARA SALAS GAVIRIA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de ESTAFA; y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra, en agravio de CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Respecto de NARA SALAS GAVIRIA, concurren los siguientes elementos: 1. Suficiencia Probatoria: Los medios probatorios contenida la manifestación del agraviado Carlos Andrés Servan Lao, obrante a fojas veintiséis, veintisiete y veintiocho (respuesta 11), la manifestación de Marcos Antonio Saavedra Cribilleros, Presidente de la Comisión de Titulación Masiva del Pueblo Joven Sinchi Karis Sector 2, obrante a fojas treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro (respuesta 7 y 9) y, la manifestación de la propia denunciada NARA SALAS GAVIRIA, de fojas veintinueve, treinta y treinta y uno (respuesta 9); sin embargo, la denunciada NARA SALAS GAVIRIA, encontrándose en posesión del inmueble mencionado en el item anterior, pero a sabiendas de que dicho predio cuenta con título de propiedad a nombre de SINFOROSA NUÑEZ MARCOPOLO, se agenció de una Constancia de Morador del Pueblo Joven “Sinchi Karis”, cuya copia corre a fojas cuarenta y nueve; siendo que en ese ínterin, puso a la venta dicho inmueble, presentándose ante dicha coyuntura como compradores los agraviados CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA, a quienes los indujo a error al referirles que dicho predio no contaba con título de propiedad alguno, pero que su persona era posesionarlo del terreno, además de dueña de la construcción de material rústico de dicho lugar, logrando convencer a los agraviados a realizar una transferencia de derechos posesorios, por lo que con dicho fin, con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, celebraron un contrato ante el Notario Público David Foinquinos Mera, obteniendo así la denunciada a cambio la suma de nueve mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.9,000.00); circunstancias que se verifica, con la manifestación del agraviado Carlos Andrés Servan Lao, obrante a fojas veintiséis, Veintisiete y veintiocho (respuesta 6, 7, 8 y 10), la manifestación de Marcos Antonio Saavedra Cribilleros, Presidente de la Comisión de Titulación Masiva del Pueblos Joven Sinchi Karis sector 2, obrante a fojas treinta y dos, treinta y trés y treinta y cuatro (respuesta 10), y la manifestación de la propia denunciada NARA SALAS GAVIRIA, de fojas veintinueve, treinta, y treinta y uno (respuesta 7). Los agraviados de con fecha dos de julio del año dos mil nueve, mediante la carta notarial de fojas once, requirieron a la denunciada NARA SALAS GAVIRIA, la devolución del dinero que le fuera entregado, que asciende a la suma de nueve mil nuevos soles (S/.9,000.00), el mismo que hasta la fecha no ha sido devuelto, lo que evidencia el accionar doloso de la denunciada con la finalidad de agenciarse un provecho ilícito en perjuicio de los denunciados. Que, los hechos así descritos existen indicios que la denunciada hizo creer a los agraviados que obtendría grandes ventajas económicas como producto de ingresar al juego de la cadena solidaria, ocasionando un perjuicio a los agraviados. Que, los hechos descritos configuran el delito denunciado lo que amerita una exhaustiva investigación judicial. 2. Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele será la pena conminada para este tipo de delito. 3. Peligro Procesal: Atendiendo a que la denunciada NARA SALAS GAVIRIA ha rendido su manifestación a nivel policial colaborando de esta manera para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, asimismo no poseen antecedentes en el delito denunciado. De lo expuesto, al no estar presentes todos los requisitos para dictarse mandato de detención corresponde el mandato de comparecencia restringida, siendo necesario fijar reglas de conducta para la sujeción al proceso del encausado. SEPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES: Atendiendo a que existen suficientes elementos de la producción del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo sobre los bienes del procesada, formándose el cuaderno respectivo, debiendo la secretaria formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo para que señale bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercer día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad. OCTAVO.- Que, conforme con lo establecido en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley N° 28117, «el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal», siendo así, se requiere que el Juez Penal haga un juicio de tipicidad en el cual se constate la existencia de una norma en la cual previamente se haya considerado una determinada conducta como delito, y que en los hechos denunciados se integren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Por los fundamentos antes expuestos, el Primer Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: ABRASE INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra NARA SALAS GAVIRIA, como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, en agravio de CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 196° del Código del Penal; DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra la inculpada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que la procesada tiene domicilio conocido; considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha como las manifestaciones policiales de los supuestos agraviados obrante en autos; asi como la manifestación de la procesada NARA SALA GAVIRIA, con la cual se acredita la comisión del delito; asimismo la imputada cumplir las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en UN MIL NUEVOS SOLES, debiendo la procesada abonar a nombre de este juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia RECÍBASE: la declaración instructiva de la inculpada NARA SALAS GAVIRIA; en la audiencia del Día Ocho de Setiembre Del Dos Mil Diez, A Horas Ocho De La Mañana, en el local del juzgado, debiendo de notificarse la presente resolución para su debido conocimiento, bajo apercibimiento de ser declarada REO AUSENTE y ordenarse su Captura A Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; RECÁBESE: los Antecedentes Policiales y Penales conjuntamente con un INFORME RAZONADO sobre el domicilio y trabajo habitual de la inculpada; RECÁBESE la declaración testimonial de los agraviados CARLOS ANDRES SERVAN LAO y CARLA NAIR SIFUENTES DAVILA; en la audiencia del Día Ocho de Setiembre Del Año Dos Mil Diez, A Horas Ocho con Veinticinco y Nueve De La Mañana; a razón uno cada media hora; OFÍCIESE a la Oficina de los Registros Públicos, a fin de que informen al Juzgado sobre la Titularidad del predio ubicado en la calle Pevas Nro. 1719 del Pueblo Joven Sinchi Karis – Manzana “G”, Lote – 1, distrito de Iquitos; OFÍCIESE al Secretario General Actual del Pueblo Joven “Sinchi Karis”, a fin de informar si en el Cuaderno de Actas del referido Pueblo Joven, se encuentra inscrita y/o registrada como moradora del predio ubicado en la calle Pevas Nro. 1719 del Pueblo Joven Sinchi Karis – Manzana “G”, Lote – 1, distrito de Iquitos, la señora NARA SALAS GAVIRIA, debiendo adjuntar una Constancia de Certificación de la misma; OFÍCIESE a la Oficina de los Registros Públicos, a fin de que informen al Juzgado sobre los Bienes, Muebles é Inmuebles que puedan registrar la denunciada; para los efectos del embargo preventivo; OFÍCIESE a las entidades bancarias, a fin de que informen al Juzgado sobre cuentas de ahorro en moneda nacional o extranjero que pueda registrar la denunciada; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes, muebles é inmuebles de la inculpada y que sean suficientes para cubrir el futuro pago de la Reparación Civil; REQUIRIÉNDOSE con el auto de embargo para que señale bienes libres susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sean de su propiedad dentro del tercer día de notificado la presente resolución, debiendo la Secretaria de la causa formar el cuaderno de embargo respectivo con las copias pertinentes de autos; ABSUÉLVASE citas que resulten de autos y PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Hágase saber con citación y aviso a la Sala Penal Superior. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señorita juez que suscribe e INTERVINIENDO la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 23 de julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(26,27 y 31)